Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 20

Nº 20.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 21 de febrero de 1949, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados, Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Valverde, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Sotela, Vargas Vargas, Vargas Castro, Zeledón, Madrigal, Guido, Solórzano, Montealegre, Volio Sancho, Volio Jiménez, Esquivel, Gómez, Herrero, Baudrit González, Baudrit Solera, González Herrán, Guzmán, Desanti, Gamboa, Pinto, Arias Bonilla, Dobles Segreda, Arroyo, Leiva, González Flores, Trejos, González Luján, Montiel y los suplentes Castaing, Jiménez Quesada, Castro Sibaja, Morúa y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dió lectura a la forma de decreto número cuatro, referente a la ratificación del nombramiento de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hecha por la Junta de Gobierno, que fue aprobada.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO BRENES continuó en su exposición. Dijo: “Al concluir mis palabras últimas, dichas ayer, se me acercó a saludarme el compañero Gamboa Rodríguez. Agradezco mucho su gentileza; su acto demuestra una gran altura de espíritu ya que se trata de un parlamentario que, política e ideológicamente, se encuentra en una posición contraria a la mía. El Licenciado Gamboa me hizo varias preguntas sobre mi exposición y me planteó algunas dudas haciéndome notar pasajes de la obra de Recaséns Siches, que, a su juicio, no fundamentaban mi exposición, le dije y lo reitero ahora, que los pasajes de la mencionada obra referentes al Poder Constituyente, al poder revolucionario y a las relaciones que deben existir entre ambos, son breves y no muy explícitos, y de ahí que se deba proceder con mucho cuidado en el afán de ampliar esos conceptos.

Por tal motivo, según lo he explicado aquí, por carta al Doctor Recaséns, exponiéndole mis puntos de vista, a lo que el distinguido jurista contestó que su pensamiento coincidía con el mío y que muchas de mis afirmaciones encontraban apoyo en sus obras. Tal vez interese, para que queden más claras mis afirmaciones, explicar que Recaséns Siches, al igual que muchos de los grandes juristas de nuestra época, se fundan en el campo de la lógica jurídica, en el pensamiento del eminente pensador Hans Kelsen, algunas de cuyas obras son conocidas en Costa Rica. Kelsen fundó lo que llamó la Teoría Pura del Derecho. Según ésta, el jurista tiene como objeto concreto de su estudio las normas jurídicas, desentendiéndose de lo que él llama el momento teleológico, o sea el fin de las mismas, así como de las circunstancias Políticas, sociológicas, etc., que las condicionan en determinada época. Es interesante esta posición porque permite explicar una serie de casos que parecen a primera vista verdaderas herejías, como por ejemplo, la afirmación de que las Asambleas constituyentes son organismos de hecho, y no de jure, y es que estamos acostumbrados a relacionar los términos de facto o de hecho con revoluciones, golpes de estado o actos de violencia colectiva. La verdad es, sin embargo, que la situación de hecho simplemente se opone a la de jure como una situación no regida por una Constitución a otra sí regida por ella. Siguiendo a Kelsen, se conoce con el nombre de orden jurídico, un conjunto de normas que tienen vigencia en un momento determinado. Estas normas son de muy diferente categoría.

Normas constitucionales, leyes ordinarias, reglamentos, actos jurídicos, contratos, que son leyes entre las partes, etc. Todas estas normas pertenecen al mismo orden jurídico, en cuanto pueden ser imputadas o dirigidas a un centro de validez jurídica común. Tenemos un contrato que vale jurídicamente; ¿por qué razón? Porque las partes han contratado ciñéndose a lo que dispone el Código Civil. Y a su vez, ¿de dónde arranca la validez jurídica de éste? De ser un conjunto de leyes emitidas por un Congreso ordinario facultado para hacerlo; y éste, ¿a qué debe su validez? A una Constitución Política que ha señalado las formas o modos de integrar ese Congreso y de dar leyes y la Constitución Política, de donde arranca su validez jurídica. Es éste el momento en que la filosofía del derecho se encuentra ante un verdadero problema, estupefacta, pues por definición la Constitución Política es la primera ley, que viene a fundamentar la vida jurídica de una nación.

Es cierto que en algunos casos puede haber sido ella misma el producto de una reforma constitucional. Pero llegaremos necesariamente a un momento de solución de continuidad jurídica: a la primera constitución política establecida.

¿Cómo explicar su validez? Imposible hacerlo jurídicamente. Kelsen propone para explicarlo lo que él denomina una hipótesis lógico-jurídica, según la cual “es derecho aquello que ordene el poder constituyente”, lo que no es una afirmación jurídica, una norma positiva, sino una simple hipótesis de orden lógico a la que se echa mano para explicar lo inexplicable desde el punto de vista estrictamente jurídico. Es decir, histórica o sociológicamente, nos damos fácilmente cuenta de que la primera Constitución Política es el resultado de un hecho sociológico o histórico, pero en todo caso de un hecho. De este primer hecho arranca una situación de derecho, cosa extraordinaria que Kelsen trata de explicar con su hipótesis lógico-jurídica. Claro está que no podemos fundamentarla desde el punto de vista jurídico, debemos echar mano a la hipótesis Kelseniana. Desde el punto de vista sociológico o histórico, lo repito, no tenemos la menor dificultad para explicar el fenómeno de la primera Constitución Política, máxime si vivimos en países de cultura occidental: la primera Constitución Política encuentra su fundamento en un hecho de poder social, en la voluntad popular, en la voluntad del Pueblo.

Valgan las anteriores palabras para aclarar que la Asamblea Constituyente es, a mi modesto juicio, un organismo de facto, pues no arranca su existencia de ninguna norma anterior, y carece por tanto de validez jurídica, aunque tenga indiscutible validez histórica, política o democrática. Es cierto que afirmar tal cosa nos asusta un poco, o, por lo menos, nos sorprende. Pero también nos sorprende decir que el actual régimen de Costa Rica, por ejemplo, es una dictadura, lo que teóricamente es verdadero, aunque el actual sea un régimen que de hecho respeta la libertad de todos y que ha hecho posible la expresión de la libre voluntad popular en las elecciones puras y limpias que fueron la fuente de esta Asamblea. Y es que debemos hacer la diferencia entre lo formal, lo lógico, y lo político o lo estimativo.

El Poder constituyente es omnipotente, pero dentro de su radio de acción de soberanía previa, originaria. (Aquí el señor Facio lee pasajes de la obra del señor Recaséns.)

A estas alturas de la exposición del señor Facio, el Diputado GAMBOA le hace una interrupción para que le aclare algunos conceptos de la obra de Recaséns, que no parecen corroborar la tesis del distinguido orador. El Representante ARROYO también interrumpe al señor Facio, para decirle que, en su concepto, el ilustre jurista Recaséns Siches hace una diferencia entre la Asamblea Constituyente que se ha originado cuando se ha roto por entero el orden jurídico como en Costa Rica, y la Asamblea Constituyente que debe su existencia a una disposición de un gobierno constitucional. “Yo no puedo llegar a las mismas conclusiones del señor Facio, dijo el Diputado Arroyo, pues la Asamblea Nacional Constituyente, si vivimos en una democracia, debe asumir todo el poder y así el poder de facto no puede llegar hasta disolverla, como lo pretende el estimable compañero”.

El Diputado FACIO explicó que el señor Arroyo se fundamentaba en uno de los capítulos de la obra de Recaséns que lleva el nombre de Teoría del Poder Constituyente, donde el ilustre tratadista hace la diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido, entre soberanía originaria y soberanía ordinaria, y entre lo que es el Poder Constituyente y quien debe ser el titular del Poder Constituyente, problema este último, ya no de lógica jurídica, sino de estimativa jurídica.

A quien compete el Poder Constituyente, es desde luego al pueblo. El señor Arroyo insiste en su tesis de que el Poder Constituyente lo puede todo y que no es posible llegar a la conclusión de que un poder de facto pueda disolver una Asamblea Constituyente. El señor Facio le responde que ambos están de acuerdo desde un punto de vista democrático, estimativo, pues sería un crimen la disolución de una Asamblea Constituyente por un poder de facto. La historia ha condenado enérgicamente por eso la actitud del General don Tomás Guardia, en 1870 y 1880. Lo que yo he afirmado es que la disolución de una Constituyente no significa un golpe de estado, desde el punto de vista formal, aunque claro que es condenable desde el punto de vista democrático.

El Representante JIMENEZ QUESADA también interrumpió la exposición del Licenciado Facio para decirle que él había afirmado en la sesión de ayer, que en doctrina lo hecho por Guardia no es pecado el haber declarado disueltas dos Constituyentes. El Diputado Facio insistió en que desde el punto de vista formal de la Lógica Jurídica, la actitud de Guardia no puede tenerse como un golpe de Estado, pero espero que de esta afirmación puramente teórica, no deduzca el estimable compañero Jiménez Quesada que yo sea un partidario de las dictaduras o de violencia alguna contra los organismos representativos, cuando precisamente he dado muchas pruebas en contrario.

“Pido a mis compañeros -continuó en su exposición el señor Facio- que tomen nota de la tesis central que he venido sosteniendo a todo lo largo de mis palabras: la necesaria armonía que debe existir entre el poder Constituyente y el poder revolucionario, sobre la base de que éste último hizo posible que la voluntad popular se expresara libremente y produjera al primero. Se trata de dos organismos complementarios, el uno presupone al otro. Es cierto que el pueblo eligió a la Asamblea, pero también es cierto que el poder revolucionario garantizó al pueblo su libertad de elegir. Por eso ambos poderes no deben entrar en fricciones innecesarias, antes, por el contrario, deben ponerse de acuerdo en todos aquellos puntos de interés nacional, para que pueda lograrse la ansiada meta de una Costa Rica mejor donde la libertad y la democracia sea un hecho y no una simple formalidad.

Don Otilio Ulate ha comprendido muy bien esta situación, pese a que no es un jurista, de armonía que debe imperar entre el poder constituyente y el poder revolucionario. Hacia ese ideal debemos aspirar todos.

Además de la doctrina que puede ser objetable o cuestionable, lo más interesante es lo que parece desprenderse de la historia nacional en confirmación de lo aquí expuesto. Tenemos las siguientes conclusiones:

1) Ha habido fuera de esta Asamblea Constituyente, 13 organismos representativos; reunidos después de golpes de Estado o Revoluciones; de éstos, dos no fueron estrictamente poderes constituyentes: el llamado Congreso Constituyente de 1824-1825 que fue un Congreso Local Provisional, y el que se reunió en 1920, después que don Chico Aguilar Barquero ejerció el poder a la caída de Tinoco, y que fue en realidad un Congreso ordinario. Por eso, las consecuencias que podemos sacar de uno y otro no pueden servirnos para decir nada acerca del Poder Constituyente. De los 11 organismos restantes, cinco actuaron en condiciones tales que bien podemos prescindir de ellos. Son los años 38, 70, 71, 78 y 80, que fueron períodos de gobiernos de facto, que en realidad fueron dictaduras propiamente tales y no gobiernos provisionales normales. Casos de Carrillo y Guardia, quienes no por eso dejan de tener méritos como gobernantes en otros aspectos de su gestión gubernativa. Nos quedan, pues, seis Asambleas Constituyentes, que cubren 124 años de la historia nacional, las cuales actuaron, con pequeñas excepciones, de acuerdo con lo que he venido afirmando son las funciones típicas del poder Constituyente. Estas Asambleas, reconocieron tácita o expresamente la existencia del gobierno de facto, y sus facultades legislativas. El gobierno de facto las respetó y las Asambleas a su vez respetaron a éste y sus relaciones se desarrollaban en perfecta armonía. Con excepción de las Constituyentes reunidas en tiempos de Morazán y de don José María Alfaro, que dictaron unas cuantas leyes ordinarias, las otras no se dieron a la tarea de legislar. Ninguna de las seis hizo ningún obstáculo al poder de facto para legislar.

Me parece que la historia nacional -como lo dije anteriormente- ha de ser fuente fundamental para los actos de los costarricenses de hoy; rindamos pleitesía y homenaje a la sapiencia de nuestros antepasados, quienes obraron patrióticamente, conscientes del papel histórico que les toca desempeñar a las Asambleas Constituyentes frente al poder de facto, habiendo sido patrióticamente consecuentes con éste último. Sólo dos Asambleas Constituyentes se han reunido en Costa Rica después de una lucha popular contra regímenes de oposición: la de 1842 y la de 1949. La primera se reunió después que el pueblo costarricense, cansado de las arbitrariedades de Morazán, se levantó en armas y lo tumbó. Y la segunda, después de la larga y dolorosa lucha de seis años, para deshacerse del nefasto régimen de Calderón Guardia. Ambas fueron dos luchas de liberación nacional. En ambos casos los jefes victoriosos de la revolución le devolvieron al pueblo la facultad de elegir, y por eso en estos dos casos hay más razón que en los demás para asumir una actitud de patriótica y cordial consecuencia con el gobierno de facto.

Para terminar pido a mis compañeros que mediten bien en estos antecedentes y en la situación actual, que pasen por alto muchas cosas malas de detalle, y que tengan el pensamiento fijo en el interés superior de la Patria, que hoy necesita más que nunca del concurso y del desinterés de sus hijos para volver ordenadamente al régimen constitucional. Hago también un llamamiento a los miembros del Partido Constitucional, sin ningún derecho desde luego, con el sólo título de costarricense que habla en su calidad de tal, para que demos un ejemplo de concordia y unidad, y de este modo procedamos todos a resolver en forma patriótica, sin pelitos menudos ni distingos políticos, los grandes problemas planteados ante el país.

Artículo 4º.- El Representante MONGE RAMIREZ presentó la siguiente moción de orden: “Para que se suspenda la discusión del dictamen mientras las partes contratantes del contrato del 21 de diciembre de 1948, publicado en “La Gaceta” Oficial del 19 de enero de 1949, sobre explotación de Hidrocarburos en el territorio de la República, no modifiquen los términos de la cláusula y sus concordantes”.

El Diputado ZELEDON BRENES: “Voy a votar favorablemente la moción de orden presentada, ya que se trata de postergar una resolución de tanta importancia, como es la referente a las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, resolución que debe ser meditada ampliamente, ya que una negativa traería gravísimas consecuencias para la vida del país. En otra ocasión manifesté que venía con el ánimo conciliatorio entre los dos poderes constituidos, la Junta y la Asamblea, y que para juzgar los actos de aquélla, deberíamos observar benevolencia, atendiendo a las especiales circunstancias que le dieron origen. Por eso estoy con la tesis del compañero Facio de que esa armonía no se rompa, pero es necesario que nuestras decisiones estén bien razonadas y claras. Resumo mi pensamiento, pues mi estado de salud no me permite hacer largas exposiciones, para aconsejar el voto a esa moción de orden.

Ahora quiero referirme a algunos conceptos de la magnífica exposición del señor Facio, uno de nuestros jóvenes más estudiosos y de mayor mérito. Sin embargo, algunas de sus palabras han dejado en mi ánimo una convicción muy amarga: que la doctrina moral y la jurídica no son dos paralelas como nosotros habíamos creído. Creo que la elección que el pueblo ha hecho en nosotros, elección hecha bajo un clima de auténtica libertad, está demostrando que el pueblo no se atiene nunca a la doctrina jurídica, ya que esta Asamblea está integrada por abogados, comerciantes, agricultores, y hombres como yo, y que más bien se atiene a lo moral que ha honrado siempre la vida de nuestro pueblo. Entre las cosas amargas que he podido oír aquí del trabajo del señor Facio, posiblemente dichas con el ardor de su entusiasmo, es que la Asamblea Constituyente y la Junta de Gobierno son dos poderes de facto y que el uno puede destruir al otro, sin que se cometa un pecado ante el criterio jurídico. Esto es doloroso, porque estamos acostumbrados a pensar que la fuente única del derecho es la voluntad popular, la que se expresó en esta Asamblea: no es posible admitir que el poder revolucionario tenga facultad alguna para disolverla, como aquí se ha insinuado. Y conste que no estoy esgrimiendo ninguna amenaza para nadie, pues el mismo señor Facio ha dicho que don José Figueres sería incapaz de un acto como éste y que antes preferiría irse para su casa antes que perpetrarlo. Claro que don Rodrigo Facio ha hablado exclusivamente del señor Figures. Pero se olvida que el resultado de las últimas elecciones demostró que la voluntad popular no aconseja que el poder revolucionario se mantenga en los actuales momentos más allá de los límites de la conveniencia nacional. En cuanto a la moción del señor Monge Ramírez nos está diciendo dos cosas: primero, el acierto que tuvieron sus electores al escogerlo; y segundo, la utilidad que representa poner oído atento a toda insinuación de bien público que se nos haga y no pasar inadvertidos ciertos detalles que llevan en sí una asechanza, que no achaco a los jóvenes que nos gobiernan, sino a los politiqueros o, mejor a los industriales de la política, que saben infiltrarse en todas partes. Al hablar de esta infiltración de los viejos politiqueros, en la obra de la juventud, recuerdo un viejo y sencillo cuento: En una casa de familia donde aparecieron algunos duendes, que mortificaban constantemente, alguien les recomendó que cambiaran de residencia. Así lo hicieron y se trasladaron a una nueva casa. Cuando estaban descargando los muebles y el jefe de familia señalaba los lugares que correspondían a cada uno de los miembros de su familia, saltaron de pronto los duendecillos que se habían colado entre los muebles, para preguntar: y nosotros dónde vamos a estar. A mí se me parecen los políticos matreros a esos duendecillos. Creo que han sido estos políticos los que han introducido en el contrato petrolero la cláusula que dice que el mismo entrará en vigencia inmediatamente después que la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Lo patriótico hubiera sido que ese contrato entrara en vigencia al ser discutido y estudiado por la Asamblea. Si decimos que la Junta ha tenido y tiene facultades para legislar y esto implica que el contrato petrolero entrará en vigencia, haríamos bien en posponer esta discusión”.

El Representante ORTIZ manifestó que no estaba de acuerdo con la moción de orden presentada a la Mesa, la cual, además, era inoportuna, pues debiera de haber sido presentada en el momento de la discusión general del dictamen.

El Diputado ARROYO usó de la palabra para decir: “luego de escuchar con mucha atención las palabras del estimable compañero señor Ortiz, me he confirmado en el punto o petición que pensé hacerle al Diputado Monge Ramírez, para que retirara su moción de orden. En cuanto a la tesis del señor Facio, creo que ni la filosofía del derecho ni los principios de justicia nos pueden llevar a las conclusiones a las que llegó el distinguido compañero. Pienso que esta es la más brillante oportunidad para formar criterio sobre las atribuciones de esta Asamblea. Hemos venido aquí con el criterio de que es la soberanía popular la fuente originaria del derecho. A la luz de la filosofía del derecho y del mismo jurista Recaséns Siches, bien podemos llegar a esa conclusión. Por eso pido al compañero Monge Ramírez, que retire su moción de orden y que la presente cuando se establezcan claramente las funciones de la Asamblea y las relaciones que deben existir entre ésta y el gobierno del facto. En Costa Rica debemos sentar lo que de España decía el gran político don Antonio Maura, que en su patria todo es pueblo. A eso mismo nosotros debemos aspirar y es esa la conclusión a la cual arribar, para que se diga que la soberanía popular tiene que ser la que mande en Costa Rica”.

Luego habló el Representante FOURNIER ACUÑA: “Quiero referirme a la moción de orden presentada, para decirle al compañero Monge Ramírez que lo felicito por su actitud patriótica, pero que considero que no tiene objeto, sobre todo, a partir de ayer en que el señor Figueres declaró a la prensa que el contrato petrolero sería enviado a la Asamblea, y que la Junta aceptaría lo resuelto por nosotros. Si aprobamos la moción presentada se detiene la resolución de un asunto del que está pendiente el país. Yendo al fondo de las cosas, la cláusula 10 del contrato petrolero que ha motivado la moción del compañero Monge Ramírez bien podríamos suprimirla que no traería consecuencia, ya que se dice que el contrato tendrá valor cuando la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. ¿Que importancia tiene esa cláusula? La Junta no sólo ese contrato ha firmado, y a pesar de que no tienen esa cláusula, son perfectamente válidos. Hace poco, por ejemplo la Junta firmó un contrato para promover la inmigración italiana a Costa Rica. En cuanto al contrato petrolero, existía la duda si iba a ser o no sometido a consideración de la Asamblea, pero esas dudas fueron disipadas ayer por las declaraciones de don José Figueres, quien ha ofrecido que ese contrato vendrá aquí. No veo peligro en que nosotros aprobemos las facultades legislativas de la Junta y la Cláusula 10 del contrato petrolero, pues al aprobar sus facultades estaríamos aprobando en principio ese y todos los contratos hechos por la Junta. Al hacerlo así no estamos responsabilizándonos por los actos de la Junta, ni decimos si son buenos o son malos. Y esta salvedad la contemplamos en el dictamen. La moción de orden del señor Monge viene a retardar una decisión, que es necesario tengamos bien pronto, ya que el país la espera con urgencia.

Además, repito que esa cláusula 10 del contrato no importa ahora, después que tenemos la seguridad de que el contrato vendrá a la Asamblea, donde lo estudiaremos para que no resulte perjudicial a los intereses del país”.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó: “No creo que la moción del compañero Monge resulte prematura, porque el contrato que ha suscrito la Junta tiene supeditada su vigencia al preciso momento en que la Asamblea ratifique las facultades legislativas de la Junta, es decir en el contrato ha sido firmado bajo condición suspensiva. No veo la razón por la cual la Junta nos envía este contrato, una vez publicada en “La Gaceta” la ratificación de sus facultades, si es que se opera, pues el contrato entrará en vigor tan pronto la Asamblea apruebe las facultades legislativas de la Junta. Además el contrato petrolero me parece oneroso para la economía del país, y porque vamos nosotros a asumir la responsabilidad de cohonestar un contrato torpe, hecho a la ligera y que nos demuestra la incapacidad de la Junta para legislar, lo que me hará no votar esa ratificación. Por otra parte, conocida de todos es la voracidad de las compañías imperialistas en esta zona de la América Latina. Es cierto que tenemos necesidad de industrializarnos, por lo que el aporte del capital extranjero es indispensable, pero pienso que las inversiones deben hacerse en iguales circunstancias sin esclavizar a nadie, sin que los contratos pasen por sobre nuestra propia legislación. Cito estos casos para que se vea la necesidad de estudiar el contrato petrolero con detenimiento, no podemos precipitarnos a otorgar esa ratificación legislativa de la Junta, porque ello significaría aprobar tácitamente el mencionado contrato. Por eso le daré mi voto con mucho gusto a la moción del señor Monge Ramírez”.

El Representante MONGE RAMIREZ manifestó: “Luego de una conversación con el señor Zeledón Brenes, consideré necesaria la presentación de esa moción, máxime que los señores Fournier y Facio tejieron y entretejieron argumentos jurídicos, pero hicieron olvido de este asunto que estaba planteado a la Asamblea. En cuanto a lo dicho por el compañero Fournier, debo manifestar que, si bien es cierto que no he dejado de reconocer las facultades legislativas de la Junta, no voy a votar el dictamen mientras subsista la cláusula décima del contrato petrolero, o mientras en aquél no se haga expresamente la salvedad de que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta, no significa en ninguna manera que la Asamblea esté aprobando el mencionado contrato. Por eso sugiero a los señores miembros de la Comisión Dictaminadora que agreguen estos conceptos en el texto de su dictamen. Si se hace ese agregado en su dictamen estaré de acuerdo de retirar la moción de orden”.

El Representante VOLIO SANCHO dijo: “Sin dejar de reconocer el honesto propósito involucrado en la moción del estimable compañero Monge Ramírez, debo manifestar que no es aconsejable el procedimiento dilatorio que persigue esa moción. Según el señor Monge Ramírez es necesario suspender la discusión del dictamen hasta tanto las partes contratantes del contrato modifiquen la cláusula décima del mismo. Coincido con el compañero Monge en cuanto a que el contrato petrolero tiene disposiciones perjudiciales a la economía del país y a los intereses de la República, y si ese contrato viene aquí, tendrá la oportunidad de formular las objeciones que me ha hecho su lectura. Pero el hecho de que el contrato sea malo, no significa que debamos suspender una discusión tan avanzada. Hay razones que prueban que el pronunciamiento de la Asamblea sobre ratificación de las facultades legislativas de la Junta, en nada significa una aprobación, ni siquiera tácita del mencionado contrato, que en una de sus cláusulas dice que entrará en vigencia inmediatamente después de vertido aquel pronunciamiento, pues en ese caso estarían una serie de contrataciones ya celebradas por la Junta. El pronunciamiento de la Asamblea no significa juicio de ninguna clase respecto de las contrataciones, de los actos legislativos o de los actos de gobierno en general de la Junta, y así lo expresa el dictamen suscrito, entre otros, por mí. El dictamen se refiere en términos generales a la facultad que jurídicamente tiene la Junta, para legislar, pero de ninguna manera ha dicho que son buenos o malos, convenientes o inconvenientes los actos de la Junta. Aún en el caso de que se piense que ese contrato quedará de un modo definitivo vigente al aprobar las facultades de la Junta, no se justificaría el aplazamiento de esta discusión, pues una cláusula del contrato establece que podrá ser rescindido, por cualquiera de las dos partes, antes del 15 de abril, si se le considera perjudicial para el país. Y como lo ha prometido el señor Figueres este contrato habrá de llegar a la Asamblea; será, entonces, cuando tengamos la oportunidad de analizarlo y estudiarlo, seguros de que la Junta aceptará lo hecho por nosotros. Es deplorable -repito- que a estas alturas de la discusión no tengamos ya ese pronunciamiento que tanto interesa al país.

Si el contrato se presenta, no creo que lo despacharemos en tres o en cuatro semanas, pues habrá que estudiarlo cláusula por cláusula y eso lleva tiempo. Por estas razones siento mucho negar mi voto a la moción del compañero Monge. En cuanto a que el dictamen se adicione con el agregado propuesto por éste, considero que no hay necesidad de ello, pues nuestro dictamen en ningún modo dice que la Asamblea reverá las decisiones de la Junta, ni que al aprobar las facultades legislativas que ésta nos pide, entramos en modo alguno a discutir o analizar en detalle el uso, bueno o malo, que la Junta ha hecho de sus facultades”.

El Representante FOURNIER nuevamente hizo uso de la palabra: “Comprendo y comparto la preocupación muy patriótica de los estimables compañeros Monge Ramírez y Acosta. Sin embargo, quiero ser bien explícito en mi actitud: la moción de orden es perfectamente inútil y va a detener una decisión que el país espera con urgencia. Por otra parte, tenemos la oferta firme y concreta de que el contrato petrolero vendrá a la Asamblea y que se respetará nuestra decisión. Supongamos que aprobamos el dictamen en la forma propuesta, que el contrato petrolero venga aquí el cual, si lo consideramos malo, se podrá rescindir. A qué, entonces, pregunto, aplazar un pronunciamiento que el país está esperando. La finalidad del compañero Monge Ramírez se consigue aprobando las facultades de la Junta, ya que si consideramos malo, el contrato quedará rescindido. Ahora bien, si lo consideramos bueno, pues entrará en vigencia después del 15 de abril. Pero deseo que mi pensamiento quede bien claro: no veo la razón de posponer esta discusión. Comprendo y alabo la actitud del estimable compañero Monge Ramírez, pero que creo que su moción no nos lleva a ninguna parte”.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó: “Quiero hacerle una explicación al señor Monge, pues se quejó de que a pesar de que había hablado sobre este asunto nadie lo escuchó. Debo manifestarle que he ido anotando punto por punto todas las objeciones hechas al dictamen, y que entre éstas, había anotado la suya. El caso especial del contrato petrolero realmen- te merece meditarse mucho, ya que al ratificar las facultades legislativas de la Junta estaremos aprobando ese contrato. Hay, pues, la corresponsabilidad en los actos de la Junta de que hablaba el señor Arroyo. Si aprobamos así, sin distingos las facultades de la Junta, advertidos de que existe un contrato o una cláusula terminante, tenemos responsabilidad en ese contrato. La respuesta es afirmativa. No se trata de los otros actos de la Junta, ya que se han concretado en los decretos-leyes, de los que nadie podrá responsabilizarnos. Si el contrato petrolero fuera en el futuro desastroso, lesivo a los intereses del país, seríamos nosotros responsables. La respuesta también afirmativa. No le niego a la Junta sus facultades legislativas, pero de ninguna manera quiero que alguien mañana diga que yo fui responsable de una contratación de esa índole. Pensé, entonces, para salvar mi responsabilidad futura, que era necesario buscar la forma de obviar esas dificultades. Pero la prensa de ayer me trajo gran alivio: don José Figueres promete que ese contrato vendrá aquí y que habrá ocasión de decirle a la Junta si es bueno o es malo. Por ese motivo creo que la situación ha variado notablemente. No podemos dudar que la Junta seguirá con este contrato el criterio seguido con el contrato eléctrico, el cual fue desechado, una vez que la opinión pública se manifestó en desacuerdo con el mismo. Ahora bien, ¿conviene la moción de orden del señor Monge que viene a suspender esta discusión? Creo que no. Terminemos la discusión; aprobemos el dictamen en principio y ya habrá tiempo de introducir en éste las modificaciones del caso, y que se diga que la ratificación de las facultades legislativas de la Junta no implica la aprobación de ese contrato, pues sabemos que éste vendrá a la Asamblea. ¿Que el contrato es bueno o es malo? Esto lo sabremos cuando sea estudiado por nosotros. Sin embargo, en mi calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora, no tendrá inconveniente alguno en agregar a nuestro dictamen el aditamento propuesto por el compañero Monge Ramírez; pero eso sí no estoy de acuerdo con suspender esta discusión”.

El Representante LEIVA manifestó: “Pienso que la moción de orden del estimable compañero Monge Ramírez no tiende a eludir responsabilidades en dicho contrato por parte de la Asamblea, sino que no se convierta en ley de la República. No votaré la moción por simple forma; las dudas que se me vienen con respecto a la promesa del señor Figueres, es que si se aprueban las facultades legislativas de la Junta, inmediatamente el contrato petrolero entre en vigencia, pues el término para rescindirlo vence el 15 de abril, plazo que considero angustioso, ya que puede darse el caso de que llegue esta fecha y no hayamos estudiado la contratación en su debida forma, porque considero que el contrato es pésimo y perjudicial para los intereses nacionales, desde esta curul de Diputado, apelo al patriotismo de don José Figueres, para que lo declare rescindido”.

El Representante FOURNIER de nuevo hizo uso de la palabra para manifestar que las palabras de sus compañeros Baudrit y Leiva lo habían convencido en parte, de la responsabilidad que le cabría a la Asamblea si se aprobasen las facultades de la Junta, sin hacer la salvedad de que esta ratificación no significa aprobación del mencionado contrato. “Por eso opino que el camino a seguir es el señalado por el Licenciado Baudrit Solera: que el señor Monge retire su moción y que en el dictamen se haga el aditamento propuesto por él. Esto obviaría todas las dificultades”.

El Diputado MONGE RAMIREZ manifestó que aceptaría que el aditamento se hiciese al discutir la forma de decreto, “pero entiendo que muchos Diputados no votarían el dictamen precisamente por la cláusula 10 del contrato petrolero, la que nos obliga a proceder en esta forma, y a pesar de que no dudamos de las facultades legislativas de la Junta, no votaremos el dictamen en la forma propuesta. Respecto a las palabras del señor Volio Sancho, sobre que esa contratación vendrá a la Asamblea, debo manifestarle que si la prórroga no se concede, la Junta no consultará con la Asamblea los asuntos de importancia, ni tendrá la obligación de enviar esos asuntos, como el contrato petrolero, a conocimiento de la Asamblea. Mi moción tiende a que las partes contratantes excluyan esa cláusula 10; no significa esto que se suspenda la discusión y que el agregado tampoco significa que serán estudiadas todas las actuaciones de la Junta, sino que se hace la salvedad que la aprobación de las facultades legislativas de la Junta no significa aprobación de contratos que, como éste, tiene esa cláusula 10. Repito que ésta es mi única objeción para no votar el dictamen, aunque nunca he dudado de las facultades que la Junta ha tenido para legislar”.

El Diputado ARROYO expresó que se le presentaban a la Asamblea dos caminos: si se aprobaba la moción del Diputado Monge, la Moción del dictamen se pospondría; si no se votaba, posiblemente la ratificación de las facultades de la Junta no iba a pasar si se mantenía la cláusula 10 del contrato petrolero. “Si los señores Volio y Fournier están convencidos que esa cláusula no tiene que ver nada con la ratificación de las facultades de la Junta, ¿por qué no aceptan esa salvedad en el dictamen? No veo por qué en el dictamen no se diga que la aprobación de las facultades de la Junta no implica aprobación del contrato petrolero firmado con la Honolulu Oil Corporación”.

El Representante FOURNIER expresó al Diputado Arroyo que estaba de acuerdo en hacer ese aditamento al dictamen.

Luego usó de la palabra el Representante ARIAS BONILLA quien dijo: “Pienso que hay que tratar por separado debidamente, las dos cuestiones en discusión: 1) El dictamen que recomienda el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, y 2) lo que se viene diciendo respecto al Contrato Petrolero. Nosotros debemos poner no uno, sino cuatro ojos, en esta clase de contrataciones, por el daño que nos pueden traer. Me duele que en Costa Rica se vuelvan a hacer esta clase de contrataciones petroleras, sin antes estar seguros de la conveniencia de ellas. No me quiero referir a este contrato en particular, sino en general a las contrataciones petroleras que han sido de pésimas consecuencias para el país. Se explicaba que en 1915 un abogado norteamericano celebrara con el gobierno un pésimo contrato, aunque en ese gobierno había dos grandes hombres de la talla de don Enrique Pinto y don Alfredo González Flores. Sin embargo, éste último pasó por el sacrificio de venirle a decir a la Cámara que retiraba este contrato. A pesar de todo, el Congreso lo aprobó y tuvo que ser vetado entonces por el señor González Flores aduciendo algunas sutilezas. El Congreso, sin embargo, lo mandó a publicar. Luego, un señor Valentine inició la ejecución de ese contrato, funesto para los intereses nacionales. Por razones que no es necesario decir, la compañía petrolera suspendió sus trabajos. Más tarde, el expresidente Jiménez declaró rescindido ese contrato. Otros contratos se firmaron con extranjeros o costarricenses, que nos trajeron grandes daños. Las cosas llegaron hasta el extremo de que vino aquí un plenipotenciario inglés a decirnos que no habíamos hecho bien en dictar la Ley de Nulidades. Cuando le dijimos que no echábamos pie atrás, nos dijo que él no creía en la imparcialidad de nuestros tribunales, porque nosotros los habíamos nombrado. Sin embargo nos mantuvimos firmes y esa actitud provocó a llevar al gobierno inglés a un arbitramento. Ante la actitud resuelta del Congreso en defensa de los intereses nacionales, se llegó a insinuarle al gobierno que propusiera a Inglaterra un arbitramiento, eligién- dose como árbitro de la cuestión el Chief Justice de los Estados Unidos. Fuera de este contrato hubo otros, algunos celebrados con ciudadanos costarricenses. Prácticamente hoy no existen esa clase de contrataciones, excepción hecha de una pequeña en la provincia de Guanacaste a favor de costarricenses. La experiencia de las contrataciones petroleras es dolorosa para Costa Rica, pues la avidez de la compañía es tremenda, máxime que en nuestro país se sospecha que hay petróleo en Talamanca, en Sarapiquí, al norte de San Carlos y en el cantón de Osa. Ahora bien, en el contrato suscrito por la Junta, la Compañía pide una exclusiva para explorar y explotar nuestro territorio, precisamente en esas cuatro provincias; Limón, Heredia, Puntarenas y Guanacaste. ¿Podemos darle a una compañía petrolera una exclusiva así? Creo que debemos establecer zonas en el país para que las exploten diferentes compañías, pero nunca que una monopolice estas actividades. Además, el término de exploración es otro punto importante. Debemos procurar que éste sea lo más corto posible. Hay otras cosas que habría que considerar en este contrato, como por ejemplo, lo que se refiere a nulidades para el Estado. Digo esto porque pienso que no deben darse más contratos petroleros en el país y que si se dan se hagan en la mejor forma, redactando con mucho cuidado cláusula por cláusula. Perdóneseme que me haya salido del tema de discusión, para referirme a las contrataciones petroleras, pero deseaba adelante opinión al respecto. No obstante, no me siento inclinado a votar la moción que está planteada, pues esto significa una intromisión de la Asamblea en las actuaciones de la Junta. Pienso que ese contrato nos debe servir para determinar las facultades que realmente tiene el gobierno de facto. Nada ganaríamos con que del mismo se eliminara la cláusula 10, pues no sabemos si en el futuro se van a firmar nuevos contratos. Es aceptable que una ley de carácter interno la promulgue la Junta, pero cuando se trata de contratos que no responden al poder regularizador de una Cámara, que son muy distintos a una ley que puede ser modificada o derogada por un Congreso, debe procederse con mucho cuidado, pues como sabemos, un contrato no puede ser derogado sino por la voluntad de las partes. Repito que no sabemos si van a hacerse nuevas contrataciones. Cuando hablo así no crítico de ninguna manera a la Junta, pues como dice el señor Figueres, ellos han tratado de contratar en la forma más beneficiosa para el país, pidiendo consejo a las personas entendidas. Mis palabras no significan una crítica a las personas que han suscrito la mencionada contratación, sino que en asuntos de esta naturaleza hay que proceder siempre con mucha cautela. Respecto a la moción del señor Monge, no veo qué ganaríamos con suspender la discusión. Verdad es que el motivo que se ha invocado en esa moción es de gran celo patriótico. ¿Pero hacia donde dirigir la vista? En la ley que vamos a dar, en las que se vayan a señalar las atribuciones de la Junta; si decimos que la Junta ha tenido y tiene poder de hecho para dictar disposiciones legislativas, pero que éstas necesitan de una posterior ratificación por parte del poder legislativo próximo, que se diga que el reconocimiento de las facultades legislativas de la Junta, no significa aprobación de los actos de la misma. Así dejamos a salvo nuestra responsabilidad en ésta o en otras contrataciones, mientras tanto, digo que no es conveniente dejar la posibilidad para que haya nuevas contrataciones, sin que nosotros las conozcamos, pues de acuerdo con ésa cláusula 10 la Junta cree que puede hacer contrataciones a sabiendas de que sus actos quedarán firmes una vez ratificadas sus facultades por nosotros. En ese sentido yo me rebelo. Repito que nada tengo contra la Junta, pues si he venido a esta Asamblea, es a luchar por la mayor conveniencia del país. Pienso que lo mejor y más conveniente para Costa Rica es que tanto la Junta como la Asamblea marchen del brazo. Pero de esto a dar autorizaciones mayores de las que nos corresponden hay mucha diferencia. Para terminar, quiero que sigamos adelante la discusión e ir pensando en las modificaciones que se pueden hacer al dictamen para aprobarlo. Creo que fácilmente lo podemos aprobar con un simple cambio de redacción, pues en el ánimo de todos priva el deseo de no regatearle a la Junta sus facultades, dada su condición de gobierno de facto. Pero debemos establecer que la Junta tiene el poder de dictar disposiciones legislativas que atañen a todos los costarricenses siempre y cuando estas disposiciones sean ratificadas por el próximo congreso. Por todas esas razones no votaré esa moción, pero debo agradecer al señor Monge que fue por su causa que tuve conocimiento de este contrato, ya que en los últimos años he vivido retirado de la política. Así es que no conociendo el mencionado contrato, al votar las facultades legislativas de la Junta lo iba a probar, y como el que inocentemente peca, inocentemente se condena”.

La Comisión dictaminadora presentó el siguiente aditamento a su dictamen: “Este pronunciamiento no implica aprobación del contrato firmado con la Honolulu Oil Corporation, el veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de enero de este año y que según anuncio del Presidente de la Junta fundadora de la Segunda República deberá ser objeto de pronunciamiento futuro de esta Asamblea”.

El Diputado VOLIO SANCHO expresó que había considerado innecesario agregarle al dictamen la frase que sugería el señor Monge. “Sigo pensando que es innecesario, pero para que no se me cuente entre los posibles partidarios del contrato petrolero, al que, repito, adverso, he aceptado que se haga expresamente esa salvedad. Por eso pienso que el compañero Monge Ramírez habrá de retirar su moción, pues ha logrado lo que se proponía. Yo insto muy respetuosamente al estimable compañero para que la retire, siempre y cuando él quede complacido con el procedimiento seguido por la comisión dictaminadora”.

El Representante SOLORZANO hizo uso de la palabra para expresar: “En el curso de los debates con motivo del dictamen me he dado cuenta que entre las objeciones que se le hacía, me pareció la de más peso, la de sentido más patriótico, y no alentada por simple demagogia, la del compañero Monge Ramírez.

La Asamblea debe poner mucho cuidado de no ir a ligar sus resoluciones a las resoluciones de la Junta. Una cosa es que la Asamblea reconozca las facultades legislativas de la Junta y otra muy distinta que apruebe los actos de la misma.

Pero si en el contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation, se establecía en la cláusula 10 que entraría en vigencia una vez aprobados los poderes de la Junta por parte de la Asamblea, lógicamente estaríamos en cierta forma dando como bueno un contrato que no conocemos. En eso estoy de acuerdo con el señor Monge, pero que tenemos la obligación de analizar el contrato, si es bueno o si es malo. Le iba a pedir al estimable compañero que aceptara la fórmula propuesta por el señor Baudrit Solera. No sé si el Diputado Monge habrá aceptado retirar su moción, pero así me complacería que fuera, pues varios Diputados y yo no la votaríamos porque no deseamos que ésta discusión se posponga”.

El Representante MONGE RAMIREZ retiró su moción.

El Diputado ARROYO pidió que se dispensara la publicación del aditamento.

La Mesa aclaró al señor Arroyo que de acuerdo con el artículo del Reglamento, las Comisiones podrían agregar en sus dictámenes las modificaciones que creyeren convenientes. Y como el aditamento ha sido aceptado por la Comisión Dictaminadora, pues bien podría dejarse de publicar. El Diputado VOLIO JIMENEZ expresó que no había inconveniente en que se publicara el aditamento, sin perjuicio de que la Asamblea continuara en la discusión del dictamen, pues un asunto de tanta importancia no se iba a votar en dos o tres días. “Pido a la Mesa que mande a publicar este aditamento y que se levante la sesión por lo avanzado de la hora”. La Mesa manifestó al señor Volio Jiménez que se ordenaría la publicación del aditamento.

A las diecinueve horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.