Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 23

Nº 23.- Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Gómez, Herrero, Oreamuno, Sotela, Pinto, Guzmán, Guido, Ruiz, Valverde, Facio, Fournier, González Luján, Brenes Mata, Baudrit Solera, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Monge Álvarez, Jiménez Ortiz, Gamboa, Jiménez Núñez, Montealegre, Baudrit González, Arroyo, Monge Ramírez, Brenes Gutiérrez, Montiel, Madrigal, Esquivel, González Flores, Arias, Solórzano, González, Herrán, Leiva, Vargas Castro, Vargas Vargas, Zeledón, Trejos; y los suplentes Castaing, Morúa y Rojas Espinoza.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ORTIZ se refirió a la conversación personal que había tenido con don José Figueres en el Ministerio de Gobernación y que citó en su exposición anterior. Como el Representante Arroyo manifestó que no votaría el dictamen debido a las palabras del Diputado Ortiz, éste le rogó muy encarecidamente que no las tomara en cuenta en el momento de votar el dictamen, lo que aquél aceptó.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Representante VOLIO SANCHO, en uso de la palabra, hizo una amplia exposición para defender la tesis sustentada por los miembros de la Comisión Dictaminadora.

Se refirió a todas las objeciones hechas al dictamen, ya de simple forma, ya de fondo. Empezó diciendo que la Comisión Dictaminadora había sostenido la tesis universalmente válida de que los gobiernos de facto tienen, como condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar ampliamente.

Manifestó que el dictamen en referencia se había ceñido a proclamar este principio de general aceptación, pero que tal pronunciamiento no significaba de ninguna manera aprobación de los actos legislativos de la Junta, los cuales pueden ser malos o buenos, convenientes o inconvenientes. La ratificación de esas facultades no significaba que la Asamblea emitía un juicio en relación con todos y cada uno de los actos llevados a cabo por la Junta. No obstante que la Comisión Dictaminadora creyó innecesario ampliar el dictamen, se aceptó con mucho gusto la propuesta del señor Monge Ramírez, para que se dijera claramente que la ratificación de las facultades de la Junta no significaba la aprobación del contrato petrolero con la Honolulu Oil Corporation. Luego se refirió a cada una de las objeciones hechas al dictamen por los señores Representantes, en el orden como se habían presentado. Habló en primer término, sobre el punto expuesto por el Diputado Monge Ramírez, el cual fue aceptado por la Comisión Dictaminadora. Enseguida se refirió a las objeciones del Diputado Arroyo, quien sostuvo que la ratificación implicaba responsabilidad en los actos legislativos de la Junta de Gobierno. Insistió de nuevo en la tesis central o básica del dictamen de que la ratificación no implicaba en ninguna forma un pronunciamiento sobre las actuaciones de la Junta, ya que no se estaban examinando éstas. El dictamen era muy claro en este sentido, pues los dictaminadores se habían propuesto examinar el asunto desde un punto de vista formal y no objetivo, sin entrar en consideraciones sobre los actos del poder de facto. Esta no es función de una Asamblea Constituyente, sino de los tribunales de la República o de los próximos Congresos ordinarios que, por derecho propio, tienen la facultad irrestricta de modificar o suspender cualquiera de las leyes promulgadas por la actual Junta. Se refirió también a las afirmaciones del Diputado Arroyo, acerca de que la Junta había hecho uso indebido de sus facultades, promulgando varios Decretos-Leyes que transforman totalmente la economía del país, advirtiendo que la revolución libertadora no se hizo para destruir un orden jurídico, sino para arrebatarle el poder a quienes lo detentaban contra la voluntad popular. El Lic. Volio refutó con amplitud la primera de estas afirmaciones, aunque haciendo la aclaración de que éste no era el momento de discutir los alcances de varios de los decretos de la Junta. En su concepto, sólo uno de aquéllos tenía los alcances apuntados por el Diputado Arroyo: el que se refiere a la nacionalización de la banca particular. En cuanto a la otra afirmación, la Junta se vió en la necesidad de transformar el orden jurídico existente, para llevar a cabo la enorme tarea moralizadora que el país exigía. La reconstrucción de la República sólo era posible mediante medidas de carácter extraordinario y emergentes.

Luego pasó a referirse a algunos conceptos emitidos por don Otón Acosta, quien sostenía que los poderes de gobierno que la Junta ha tenido por razón de su condición de gobierno de facto, han debido ser para dictar medidas exclusivamente de carácter transitorio. El Licenciado Volio estuvo de acuerdo en que las medidas promulgadas por un gobierno provisional han de tener ese carácter, pero la Junta, al asumir el poder, se encontró ante problemas de suma gravedad, y tuvo que recurrir a medidas extremas para tratar de solucionar todos esos problemas dejados por la deplorable administración de Teodoro Picado. Ante la situación caótica del país, el gobierno provisional no podía haberse concretado a tareas de carácter administrativo o de policía. Ese fue el sentido por el cual don Otilio Ulate pactó con don José Figueres el 1º de mayo de 1948, aceptando que la Junta gobernara por un período de año y medio sin Congreso. Don Otilio comprendió que para llevar a cabo la enorme tarea por delante, y para solucionar todos los problemas que se le presentaban al país, después del triunfo de la revolución libertadora, era indispensable que la Junta gobernara por un período de tiempo suficiente, mediante la promulgación de medidas o disposiciones de carácter extraordinario.

Después se refirió a las objeciones hechas al dictamen por don Manuel Francisco Jiménez. Defendió el hecho de que en el dictamen se hubiera incluido el asunto de la prórroga de los poderes de la Junta, que está relacionado con la ratificación, pues se dijo que la Junta sometería a la Asamblea todos los asuntos de importancia. De ahí que la Comisión Dictaminadora, al analizar el problema referente a las facultades de la Junta, tuvo que tomar en cuenta el asunto de la prórroga, pues aquélla había prometido que de pasar ésta, descargaría en la Asamblea la grave responsabilidad legislativa que había venido ejerciendo de una manera irrestricta. Por otra parte, no era tan importante que ambos asuntos se hubieran relacionado, pues si la Asamblea aprueba la prórroga, también decidirá la forma que en el futuro empleará la Junta para ejercer sus facultades legislativas.

Refutó también la objeción suscrita por el Licenciado Jiménez Ortiz, de que el dictamen no reconocía expresamente que la ratificación no implicaba la aprobación de los actos legislativos de la Junta. Sin embargo, a pesar de que no consideraba necesario hacer una aclaración expresa en este sentido, propuso que se podría incluir en la parte resolutiva del dictamen, expresamente, el hecho apuntado por el Licenciado Jiménez Ortiz. Se refirió a la tesis sustentada por el Licenciado Jiménez Ortiz, en el sentido de que los actos de carácter legislativo de la Junta sólo pueden tener plena validez una vez ratificados por el Poder Legislativo, lo que no es así, pues las disposiciones de los gobiernos de facto tienen pleno valor y no requieren esa posterior ratificación.

Luego pasó a referirse a las objeciones sustentadas por el compañero don Manuel Antonio González Herrán, quien admitió en principio las facultades legislativas de la Junta, que tal cosa podía significar una aprobación a-priori de los actos de ésta, cuando esa aprobación debiera ser a-posteriori, una vez que fueran analizados detalladamente por un congreso ordinario.

Refutó esta afirmación, repitiendo que el dictamen no entra a analizar los actos y disposiciones de la Junta, sino que se concreta a decir que la Junta ha tenido facultades para legislar por su condición de gobierno de facto. Si bien es cierto que ninguna Asamblea Constituyente ha procedido a hacer un pronunciamiento en ese sentido, en vista de que la Junta lo ha pedido así y por conveniencia patriótica, la Asamblea no puede eludir ese pronunciamiento. También se refirió a las objeciones apuntadas por el Licenciado Vargas Fernández, quien expresó que no existía la necesidad de que la Asamblea procediera a la ratificación de las facultades de la Junta, por cuanto ésta tenía plenos derechos para usarlas como creyera conveniente, por su naturaleza de gobierno de facto. Además, la misma Junta, en su exposición de motivos de fecha 15 de enero, así lo reconocía. Manifestó que si bien no era de absoluta necesidad que ese pronunciamiento viniera, en vista de que la Junta lo había solicitado, de ninguna manera la Asamblea debería negarlo, por las consecuencias graves que tal hecho podría atraer al país. Por patriotismo, por un gesto de solidaridad con la Junta, para acallar los rumores callejeros que afirman que el actual gobierno provisional no tiene facultades para legislar, y que, en consecuencia, sus actos son nulos, ese pronunciamiento no puede en ninguna forma negarse.

(El discurso completo del señor Volio, reconstruido taquigráficamente, se publicará al pie del acta).

Luego hizo uso de la palabra el Representante FACIO BRENES, para referirse a varios de los conceptos emitidos por otros Diputados con motivo de su exposición de carácter doctrinario e histórico, sobre las facultades del Poder Revolucionario, del Poder Constituyente y las relaciones que deben existir entre ambos.

Se refirió, en primer término, a la conclusión a que llegó el Diputado Vargas Fernández en su intervención de ayer, de que si se aceptaban las ideas sustentadas por él -por Facio-, se lograba una concepción muy estrecha del Derecho, lo cual es cierto, y así debe ser, pues el Derecho apenas es una parte pequeña aunque imprescindible, de la realidad social, que de ninguna manera la agota; detrás de las normas jurídicas, existe una amplísima realidad histórico-sociológica. Y por eso solo puede atribuir a la acusada mentalidad jurídica del costarricense, el que se haya considerado una herejía, desde el punto de vista democrático, su afirmación de que esta Asamblea es una corporación de facto. Esta Asamblea, agregó el señor Facio, ya sea de hecho o de derecho, representa la auténtica soberanía del pueblo de Costa Rica, y como tal, goza de un valor social y democrático muy superior a su calidad jurídica, cualquiera que ella pueda ser como tal; además goza de facultades amplísimas, que sólo su naturaleza de poder Constituyente puede limitar. Volvió a insistir en sus palabras anteriores de que está por la libérrima actuación de la Asamblea, dentro de las funciones que lógicamente le corresponden, y de que siempre estará contra cualquier intento que vaya en mengua de sus atribuciones y de su libertad. También negó que hubiese afirmado que el Decreto de Convocatoria limitaba a la Asamblea; lo que la limita es su propia naturaleza específica de Poder Constituyente. También se refirió a algunos conceptos del Diputado Vargas Fernández, que había afirmado en su exposición de ayer que de aceptarse la tesis de que la Asamblea era un poder de hecho, y podía ser disuelta por el gobierno provisional, sin que ello constituyese un golpe de estado, se podía concluir que la Asamblea podía también disolver al Gobierno Provisional. Dijo que la disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, era no sólo una posibilidad de hecho, o una facultad, sino un deber de la misma: explicó al respecto que entre las atribuciones de una Asamblea Constituyente-como ya lo había hecho notar-, está la de señalar término a la vida del gobierno provisional, designando la fecha en que la nueva Constitución entrará en vigencia; y dijo que a no haber sido por el Pacto de Honor suscrito por don Otilio Ulate y don José Figueres, la Asamblea bien pudo haber adoptado, desde que inició sus actividades, es decir, el propio 15 de enero, una nueva Constitución, la vieja Constitución del 71 o el proyecto de Constitución Política sometido a su consideración por la Junta, o cualquier otra, con lo que el mandato de la Junta de Gobierno hubiera llegado por ese mismo hecho a su término, es decir, hubiera sido disuelta.

Repitió que no sólo era un derecho de la Asamblea disolver el poder de facto, sino que era uno de sus más concretos deberes. Y a propósito de deberes, volvió don Rodrigo a refutar la tesis que él llamó nihilista o anárquica, según la cual, las Asambleas Constituyentes tienen facultades ilimitadas o absolutas y lo pueden todo, incluso, dentro de esa teoría, permanecer indefinidamente reunidas, convertirse en gobierno, y quedarse así por los años de los años. La verdad es que la Asamblea tiene facultades claramente señaladas por su propia índole lógica de Poder Constituyente, y ellas son, según ha tratado de demostrarlo, las de dictar la nueva Constitución, fijar la fecha en que entrará en vigencia, resolver los problemas de transición y los de orden práctico relativo a las leyes anteriores, pero de ninguna manera podría convertirse, por ejemplo, en gobierno permanente, ni realizar actuaciones ajenas a su tarea histórica y lógica de fundar el nuevo orden jurídico. Se refirió de nuevo al motivo por el cual había hecho un análisis de la evolución constitucional en nuestra patria, que fue el de confirmar su tesis de que históricamente las Asambleas Constituyentes reunidas en Costa Rica, habían procedido de acuerdo con las facultades lógicas inherentes a su propia naturaleza, y que nunca se extralimitaron en el uso de las mismas. También recalcó lo que había venido sosteniendo acerca de las relaciones armoniosas sin suspicacias de ninguna clase, francas y sinceras que deben existir entre el poder revolucionario y el poder constituyente, y que son las que han privado, en todos los casos en que dichos poderes han actuado en Costa Rica, si se hace la natural excepción de los períodos de dictadura política propiamente dicha.

Y volviendo a lo dicho por el Diputado Vargas Fernández, agregó que si lo que éste tuvo en mente ayer al hablar de disolución del Gobierno Provisional por la Constituyente, fue no su disolución propiamente dicha al entrar en vigencia la nueva Constitución, sino la realización de un cambio en su integración, cree que eso también podría hacerlo la Constituyente, aunque faltando así a la patriótica consecuencia que toda Constituyente debe al gobierno provisional que garantizó su elección, y desconociendo todos los antecedentes de la historia nacional. Sin embargo, podría hacerlo, y en ese caso no se cometería siquiera un atentado contra la democracia, como en el caso de la disolución de la Asamblea por el gobierno de facto, sino tan sólo una injusticia, una tremenda injusticia. Pero, como ha dicho un autor inglés, la ingratitud es una forma de la libertad, y si la Constituyente procediese a hacer un cambio así, aunque estaría pecando de ingrata y de injusta con el hombre que le devolvió al pueblo la libertad de elegir, estaría desde luego ejerciendo su irrestricta libertad, y estaría, por tanto, desde el punto de vista democrático, actuando bien. Se refirió también a que era cierto que una parte de la incertidumbre y zozobra que reinan en el país se deban a varios de los Decretos-Leyes emitidos por la Junta, sin previa consulta popular, y agregó que más que a ellos se debían, sin embargo, a ciertas actuaciones imprudentes de algunos señores Ministros, y para citar un caso recordó la congelación de los depósitos bancarios, ordenada a raíz de los decretos de nacionalización de los bancos, y del impuesto del 10% sobre el capital, pero que nada tenía que ver con esos decretos. Pero agregó que cierta porción de la intranquilidad ambiente provenía de los rumores echados a correr por ciertos grupos afectados por las medidas de la Junta, que se habían dedicado a la tarea de hacer creer que los actos de la Junta no tenían validez alguna, por lo que el pronunciamiento de la Asamblea, en el sentido de reconocer las facultades del gobierno provisional para legislar, le pondría término, por lo menos, a la zozobra creada por esos rumores. En cuanto a la zozobra creada por la Junta, a ella le correspondía corregirla, no volviendo a legislar sin consulta, y eso ya lo ha prometido la Junta al prometer enviar a la consulta los asuntos que requieran legislación.

El Representante VARGAS VARGAS interpeló entonces al señor Facio para decirle que si esos rumores sólo estaban siendo propagados por elementos del calderonismo, o si, por el contrario, miembros de la oposición también estaban dedicados a esa tarea de desprestigio contra la Junta, a lo que contestó el Diputado Facio que eran círculos de todos los partidos los que están en la tarea, tal como lo afirmaba el Doctor Vargas. Como el Representante Vargas Fernández había terminado su exposición con la lectura del Mensaje de Alcalá Zamora a las Cortes Constituyentes Españolas, el señor Facio leyó algunos conceptos del Mensaje de don José Figueres dirigido a la Asamblea el 16 de enero, en el que se refería, al igual que el estadista español, a la irrestricta libertad de que gozaba la Constituyente para llevar a cabo todas sus tareas, tanto la constitucional como la concretamente política. Nadie, pues, desconoce la libertad de esta Constituyente, y nadie está atentando contra ella. Lo único que algunos hemos tratado de hacer es señalar la forma en que debe ejercer esa libertad, es decir, las funciones que lógicamente le corresponden de acuerdo con su propia naturaleza como Poder Constituyente, y como organismo consciente de la situación de armonía y cooperación que entre él y el gobierno de facto debe existir. Nadie está contra la libertad de la Asamblea, como pareciera haberse sugerido por algunos; simplemente estamos discutiendo sobre la base de la lógica jurídica y de la historia nacional, cómo debe ejercitarse esa libertad; y no es justo ni leal que se nos trate de colocar en entredicho, desde el punto de vista democrático, a quienes mantenemos una tesis determinada sobre el uso de esa libertad, frente a las otras tesis de otros señores Representantes. Para terminar, dijo que después de haber oído todas las intervenciones acerca de las facultades legislativas de la Junta, se había dado cuenta de que una gran mayoría estaba por aprobarlas, por lo que se permitía sugerir a sus compañeros poner término al debate, y procurar llegar a una fórmula que recogiese los diversos matices de opinión sin debilitar los términos del dictamen en discusión. Podrían aceptarse en el dictamen todas las observaciones hechas al mismo, como las de los Representantes Arroyo, Volio Jiménez, Trejos y Arias Bonilla, que eran puntos de vista obvios, pero aceptables dentro de un espíritu de armonía. El señor Arias interrumpió al orador para decirle que él hacía una diferenciación entre las facultades de hecho y las facultades de derecho de los gobiernos provisionales, pero que esto no significaba de ninguna manera que afirmara que los actos de la Junta no fueran válidos, pues se trataba de hechos reales, ya que aquella tenía el poder suficiente de hecho para emitir disposiciones de carácter legislativo buenas para todos los costarricenses. Manifestó el señor Arias que lo que él pedía era que esas disposiciones emitidas por la actual Junta de Gobierno fueran conocidas por un Congreso ordinario, para que las hiciera suyas y de esta manera quedaran viviendo indefinidamente. El Diputado Facio expresó que estaba de acuerdo con el fondo de la tesis del Licenciado Arias y que, para obviar dificultades que prolongasen más el debate, se podría llegar a una fórmula conciliatoria, introduciendo al dictamen las reformas sugeridas, como esa que propone don Juan Rafael Arias, de que si bien la Asamblea convalida todo lo hecho por el gobierno provisional, ello es sin mengua de que futuros Congresos revisen con toda libertad los actos legislativos de la Junta de Gobierno.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Licenciado Fernando Volio Sancho:

Señores Diputados:

Me satisface y honra al propio tiempo terciar en este debate, mantenido a gran altura, de uno y otro lado, por juristas e intelectuales de los más prestigiosos con que cuenta el país. Estimo -y este no es solamente mi parecer-, que las opiniones ya vertidas y las que luego habrán de exponerse -salvo, desde luego, la mía, muy modesta y que vale tan poco-, habrán de pasar a la historia patria como la expresión del pensamiento cabal y profundo de los hombres que hoy se afanan por estructurar del mejor modo la nueva Costa Rica. No pretendo, ni con mucho, igualar y menos aún superar la brillantez de algunas de las disertaciones que hemos escuchado aquí. Me conformaría con poder explicar de modo claro el criterio que en mi carácter de Diputado y miembro de la Comisión Dictaminadora, sustento en relación en el asunto que se discute. Quizás no puedo yo añadir otros argumentos a los muy copiosos y autorizados de mis compañeros defensores del dictamen, pero confío en que no me será difícil la refutación de los que, en apoyo de su tesis contraria al dictamen, han aducido quienes lo impugnan. Se me ocurre, en primer lugar una observación de carácter general: la de que los reparos-que no ataques propiamente dichos, pues nadie ha atacado a fondo el dictamen-, hechos a nuestro informe, son de interés muy relativo y se apartan a ojos vistas del punto medular de la controversia. Lo digo, no en forma de censura, sino para poner de relieve algo que, por el contrario, juzgo plausible, o sea que, si bien los que han argüido en pro y en contra del dictamen, se han separado del tema central en discusión, esa circunstancia nos permitió disfrutar del regalado placer de oír opiniones de mucho vuelo filosófico y jurídico. Escuchando tan notables piezas oratorias, me han parecido a mí, al igual que a otros complacidos oyentes, que como por arte de magia se hubiese trocado el recinto frío y severo en donde se elaboran las leyes en esta Asamblea, por el paraninfo universitario o la sala de conferencias de una docta Academia.

Yo, en mi papel de dictaminador y, por ende, de co-responsable de la tesis que prohíja el informe de la Comisión, he venido haciendo un verdadero examen de conciencia y un prolijo estudio de las opiniones contrarias a ese informe, para determinar hasta qué punto los dictaminadores habíamos podido acertar o no en el cumplimiento de nuestra importante misión. Mas, al cabo de reposada y honda reflexión, puedo afirmar sin jactancia alguna, señores Diputados, que las premisas y conclusiones de nuestro dictamen se mantienen en pie, inconmovibles. Y no deseo ni puedo limitarme a una afirmación escueta, desprovista de amplia y sólida base, por lo cual paso a hacer una recapitulación, lo más resumida y llana posible, de esas premisas y de esas conclusiones que conservan toda su virtud dialéctica tras un largo y empeñoso debate. Sostuvimos, en efecto, los dictaminadores, la tesis, universalmente reconocida, de que los gobiernos de facto tienen, como una condición inherente a su propia naturaleza, la facultad de legislar. Comenzamos anotando que en toda sociedad humana existe, en circunstancias normales, un poder jurídico que obra como poder rector y tutelar, para hacer posible los fines de la vida en común y los del Estado, que es la sociedad políticamente organizada.

El derecho, según lo define Ahrens en su “Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho”, es el “conjunto de las condiciones dependientes de la acción voluntaria del hombre y necesarias para la realización del bien y de todos los bienes individuales y sociales que forman el fin racional del hombre y de la sociedad”, agregando luego que el derecho es fuente de vida y constituye, para el Estado lo que la existencia para la persona física. Apuntamos además los dictaminadores que, si bien debe constituir suprema aspiración de una comunidad civilizada, la de someterse en todo tiempo a las normas del derecho, no por ello podíamos dejar de reconocer -y así lo reconocimos-, que cuando por obra de sucesos extraordinarios, de graves conmociones en la vida de los Estados, surge una situación anormal, el poder jurídico se convierte en un poder de hecho, para asegurar la supervivencia social. Esto, agregamos, es lo que ocurrió en Costa Rica, desde el punto y hora en que, al derrumbarse, por el empuje incontenible de la victoriosa Revolución Libertadora de marzo y abril de 1948, el corrompido régimen político que encarnaba entonces, al menos aparentemente, el orden constitucional que dejó de existir, el poder jurídico anterior fue sustituido por el poder de hecho que, en manos de la Junta Fundadora de la Segunda República, ha venido rigiendo los destinos de la Nación con todas las características de un gobierno de facto perfecto. Expusimos a continuación que, de acuerdo con los principios del Derecho Público, que han recibido la consagración de la mayoría de los tratadistas y de la jurisprudencia de tribunales y entidades internacionales respetables, una administración de hecho, actuando en las circunstancias apuntadas, llega a crear derecho y a constituir un nuevo orden jurídico en sustitución del anterior. No es posible concebir colectividad alguna, dijimos, que permanezca indefinidamente al margen de la vida del derecho, por lo que precisa siempre restablecer pronto el orden que echó por tierra la revolución o el golpe de estado triun [aparentemente se omitió una línea en la edición oficial] rizadas coinciden en afirmar que, exceptuando los gobiernos usurpadores o intrusos, que han ascendido al Poder a consecuencia de una traición o de cualquier otro acto ejecutado de mala fe- caso totalmente distinto al que confrontamos en Costa Rica-, los demás gobiernos de hecho pueden dictar normas con el valor de verdaderas leyes, siempre que reúnan las condiciones generales que suelen exigirse en tales casos, o sea: que haya sustituido plenamente al gobierno derrocado, con el asentamiento o siquiera con la conformidad de los gobernados, con la mayor parte del territorio nacional, como es el caso del régimen personificado en la actual Junta Revolucionaria costarricense. Finalmente, después de exponer en nuestro informe todos esos puntos y antecedentes valiosos, los dictaminadores concluimos manifestando que, por todo lo expuesto y en vista de que el régimen establecido en Costa Rica en virtud del triunfo del movimiento reivindicador de nuestras libertades e instituciones conculcadas, reunía todos los requisitos de una administración de hecho perfecta, era evidente que ese régimen, dentro de su plena capacidad de gobierno, podía ejercer sin cortapisas las facultades legislativas. Nuestro dictamen, al proponer la forma de declaratoria, se limitaba en un principio a admitir esa verdad evidente, cual era la de que la Junta Fundadora estaba autorizada, a la luz de los principios de derecho, para dictar mandatos con el carácter y el valor de leyes, en tanto permaneciese en el Poder, por el tiempo y bajo las condiciones que esta Asamblea oportunamente fijase al resolver sobre la solicitud que la misma Junta le ha hecho para la prórroga de su período de gobierno. Habíamos prescindido de toda otra enumeración porque nos parecía, y aún así lo creemos, que lo dicho en la parte resolutiva de nuestro dictamen, bastaba al fin que en éste nos proponíamos, o sea el reconocimiento liso y llano de la atribución que para legislar tenía la Junta y podía seguir disfrutando mientras ejerciera el Poder, de acuerdo con esta Asamblea.

Eso es lo que propiamente sugerimos que declarase la Asamblea, no sin advertir, según consta en las consideraciones en que se fundamenta nuestro informe, que el reconocimiento de que se trata no significaba ni podía significar juicio de ninguna clase en relación con los actos que concretamente había llevado a cabo la Junta en el desempeño de sus funciones legislativas, conceptos que, a nuestro ver, no era necesario que figurasen en la parte dispositiva de la declaratoria contenida en el dictamen, ya que nunca imaginamos que, a pesar de nuestra categórica advertencia en el texto informe de la Comisión y no obstante, además, que resultaba obvio que no habíamos entrado a calificar específicamente los Decretos-Leyes dictados por la Junta gubernativa, pudiera suponerse con algún asomo de razón que el simple reconocimiento de la facultad que tenía la Junta para legislar, significaba a la vez el refrendo de tales Decretos-Leyes. Algo semejante podría decir en cuanto a la ausencia, en la declaratoria aconsejaba por la Comisión, de un pronunciamiento expreso en el sentido que sugería el estimable compañero, Licenciado Monge Ramírez, o sea advirtiendo que, al reconocer las facultades legislativas de la Junta de Gobierno, la Asamblea no estaba aprobando el contrato petrolero celebrado entre la Junta y la Honolulu Oil Corporation, pues aunque conocíamos la existencia de la cláusula 10 de ese contrato, mal podíamos suponer que, sin habernos referido a tal asunto y sin que el mismo hubiese sido sometido al estudio de la Asamblea ni de la Comisión en particular, pudiese entenderse con visos de razón que nosotros dábamos por buena la negociación en referencia, la que sólo conocíamos en términos muy generales. El punto básico de la tesis expuesta en nuestro dictamen era, por consiguiente, el que he explicado ahora con la mayor amplitud, punto que se concreta, en muy pocas palabras, al reconocimiento de que la Junta de Gobierno, como Poder de facto, ha tenido y tiene jurídicamente la facultad que, en circunstancias normales, compete a un Congreso o cuerpo legislativo para la emisión de las leyes. Ninguno de los distinguidos impugnadores del dictamen ha atacado ni puesto en duda siquiera esa conclusión evidente, aunque alrededor de ella han hecho, sin ningún fundamento, diversas derivaciones, a las que paso a referirme siguiendo el orden en que se han producido las intervenciones de los señores Representantes que adversan el dictamen, por más que a veces tendré que referirme anticipadamente a uno o más de ellos alterando el orden de su participación en el debate. Comienzo con le Licenciado Monge Ramírez, que fue el primero en formular el reparo a que antes aludí, relacionado con la falta en el dictamen de una enunciación en virtud de la cual deba tenerse por excluido expresamente, de toda aprobación por parte de la Asamblea, el contrato con la Honolulu Oil Corporation. Sobre ese particular, considero que el compañero señor Monge ha debido quedar complacido con el aditamento que, recogiendo su idea, yo me permití, en nombre de la Comisión, recomendar se incluyese en el proyecto de declaratoria que contiene nuestro dictamen. Ese aditamento salva toda duda posible, no obstante que mis compañeros y yo seguimos creyendo que la aclaración estaba de más. Vino después la argumentación del talentoso Diputado don Ramón Arroyo, argumentación que a ratos, por incoherente y confusa, no permitía-a mí personalmente al menos, y no me lo permitió-, establecer en forma precisa cuál era el exacto pensamiento del Licenciado Arroyo en esta materia. De todo cuanto él dijo, he sacado, empero, en conclusión, que el distinguido compañero admite como buena la tesis del dictamen, aunque bajo la preocupación o aprensión de que la Asamblea, al aceptarla, va a asumir la co-responsabilidad de los actos legislativos de la Junta de Gobierno, actos que, a juicio del mismo señor Arroyo, son reprochables a veces por haber abusado la Junta, en algunos de ellos, de sus facultades legislativas. En prueba de su aserto, citó como indebidos, a su juicio, los Decretos-Leyes que, también según la opinión muy personal del Licenciado Arroyo, habían transformado la estructura económica del país, entre los cuales hizo referencia especial al Decreto-Ley que nacionalizó la banca particular. Encuentro muy natural la aprensión a que aludo, en una persona como el señor Arroyo, tan celosa de la rectitud, que recapacitara suficientemente en esa idea errónea, sus preocupaciones se desvanecerían como por encanto. El señor Diputado Arroyo no tuvo presente, quizás por la confusión que padeció al abordar esta materia, que el dictamen es muy claro en el sentido de que los informantes no habíamos entrado al examen particularizado de los Decretos-Leyes de la Junta, razón de suyo convincente para concluir que no los estábamos calificando de buenos ni de malos, de oportunos o inoportunos, ni de ninguna otra manera. Esa antojadiza teoría de la co-responsabilidad nacida del reconocimiento de las atribuciones legislativas de la Junta, la expuso asimismo un Representante de tan claro y ponderado criterio como es el Licenciado González Herrán y no recuerdo con fijeza si también la hicieron suya otros compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra. Repito que nosotros, en el dictamen, nos concretamos a examinar el problema jurídico desde un punto de vista formal y no objetivo. No era propio que lo estudiásemos objetivamente, pues no nos había sido encargado esa tarea. En su Mensaje del 15 de enero último, para la Asamblea, la Junta de Gobierno sólo nos pedía que ratificásemos sus facultades legislativas, no sus leyes u otros actos de carácter legal, en particular. Al enmarcar su petición en esos límites, la Junta obraba de consuno con la doctrina en este asunto, sin ignorar que es a los Tribunales Comunes o a un Congreso ordinario del futuro-no a esta Asamblea-, a quienes compete declarar inaplicables o derogar, suspender o modificar cualquiera de sus Decretos-Leyes, si para el caso se adujeren motivos válidos, y que mientras no se produzca una intervención en ese sentido, judicial o legislativa, dichos Decretos-Leyes conservan toda su fuerza jurídica. Siendo esto así, como en efecto lo es, no veo por qué se dice que al reconocerle a la Junta su potestad legislativa, estemos al propio tiempo acogiendo la legislación que ha dictado o llegue a dictar en lo que le resta de ejercicio. Tampoco le doy la razón al Licenciado Arroyo cuando asegura que la Junta ha abusado de la función a que vengo refiriéndome, y que la Revolución de 1948 se llevó a cabo, no para destruir un orden jurídico, sino para quitarle el Poder a quienes hicieron uso negativo o perjudicial del mismo. Lo cierto es que dicha Revolución tuvo propósitos de gran alcance renovador de la vida del país en todas sus manifestaciones, que distan mucho de ser el simple cambio de funcionarios a que pareciera referirse el señor Arroyo. Dentro de ese orden de ideas y tomando en cuenta, además, el poder irrestricto de un gobierno de facto, la Junta bien pudo dictar, por ejemplo, su avanzada legislación económica, legislación respecto de la cual no podría decirse propiamente, como el Licenciado Arroyo lo dice, que haya transformado la economía del país. Asunto es éste de la apreciación personal de cada uno, y aunque no creo del caso entrar al análisis de tan discutida legislación, sí debo manifestar, con toda franqueza, que revisando las disposiciones de aquel carácter emitidas por la Junta, sólo hallé una-la relativa a la nacionalización de la banca privada-, que sí modifica sustancialmente las condiciones que en cuanto a ese género de actividades económicas existían durante el régimen anterior.

En la materia a que me refiero, pueden caber todas las opiniones, y yo no trataré de imponer la mía, opinión que por lo demás, carece de autoridad.

Aun admitiendo que la legislación económica de la Junta pudiese tener la naturaleza que el señor Arroyo le da-y que también le ha atribuido el Representante señor Acosta Jiménez-, pienso yo, con un criterio que no es sólo mío, pues desde antiguo lo proclamaron notables pensadores y tratadistas, que la Junta de Gobierno estaba en capacidad de realizar las reformas económicas y cualesquiera otras, por trascendentales que fueren, en ejercicio de su poder de hecho y con el fin de asegurar el bienestar de los costarricenses y los beneficios de la libertad a duro precio conquistada. (En este punto interrumpió al orador el Representante Licenciado Arroyo, para preguntarle si personalmente creía que la nacionalización de la banca particular había tenido buen éxito, y si, a juicio del Licenciado Volio Sancho, se justificaba que los miembros de la Junta de Gobierno, actuando por sí y ante sí, hubiesen tomado una medida tan trascendental como esa. El orador, a la primera pregunta, dijo que aún no había transcurrido el tiempo necesario para poder apreciar los resultados de la nacionalización bancaria; y a la segunda pregunta repuso que, dada la conformación del gobierno que ejercía la Junta, teóricamente ésta podía promulgar cualquier clase de legislación, por importante que fuese). Continuando su exposición, prosiguió el orador: dentro de este punto, relativo a los límites que se supone ha debido tener la facultad legislativa de la Junta, es preciso que refute la opinión, para mí muy autorizada, del compañero señor Acosta Jiménez, a quien le reconozco una inteligencia superior y una erudición poco común, tanto en materias jurídicas como en otros conocimientos humanistas. Según el Licenciado Acosta, los poderes para gobernar que ha tenido y tiene la Junta en virtud de su carácter de administración de hecho, han debido ser solamente para dictar medidas o disposiciones extraordinarias o emergentes. Estoy de acuerdo en parte con el señor Acosta cuando afirma que todas las providencias gubernativas de una administración de esa clase, deben ser de naturaleza emergente o extraordinaria, puesto que tales providencias se dirigen siempre a ponerle remedio a una situación anormal o irregular, como es la que ha vivido la República desde los días azarosos en que se derrumbó el régimen anterior. Pero aquí salta la necesidad de calificar qué debe entenderse por “extraordinario “y por “emergente”. No creo que el pensamiento del señor Acosta haya sido el de que únicamente deben considerarse de esa índole las medidas que se dictan mientras dure la agitación subsecuente al derrocamiento del régimen que sustituye el gobierno revolucionario.

En casos tan especiales como el de nuestra patria, una definición concebida dentro de límites tan estrechos, no sería exacta, pues la emergencia que hemos vivido y que aún no ha culminado, es la más larga y la más grave padecida por Costa Rica a todo lo largo de su vida republicana. Yo he repasado la historia costarricense, he repasado con toda ponderación los acontecimientos políticos ocurridos desde que el país asumió las responsabilidades del gobierno propio, y no he encontrado un sólo antecedente que pueda compararse, por su gravedad, por su carácter especialmente extraordinario y delicado, a los sucesos que vienen conmoviendo a la Nación desde hace largos ocho años. Por otra parte, debemos convenir en que, como reza el conocido adagio, “a grandes males, grande remedios”. De consiguiente, la labor de la Junta, para solucionar los problemas de suyo difíciles que trajo consigo la caída del régimen caldero-comunista y el establecimiento de un nuevo orden de cosas en el país, ha sido y será todavía, durante algún tiempo más, extremadamente difícil y compleja. Son problemas que no pueden resolverse en pocos días ni en largos meses, y menos aún con los brazos cruzados. Requieren actuaciones drásticas y constantes, hasta erradicar los últimos vestigios de un sistema que puso en peligro la estabilidad de nuestras instituciones democráticas y que seguirá constituyendo una amenaza grave y cierta mientras no haya desaparecido del todo. La Junta, con un criterio realista y altamente patriótico, ha tenido que actuar en esta dirección con severidad, a la vez que con una visión clara de la que la República ha menester para su rehabilitación política, moral y económica, en vista de la deplorable situación que, como trágico saldo, nos dejara la ominosa oligarquía Calderón-Picado. En tales condiciones, ¿sería lógico exigirle a la Junta que se contentara, en su paso por el Poder, con implantar simples medidas policíacas? De ninguna manera. He ahí, a mi juicio, una de las razones que movieron a don Otilio Ulate para pactar con don José Figueres el convenio del 1º de mayo de 1948, por el cual se dispuso que la Junta ejercería sus poderes durante un mínimo de 18 meses sin la intervención de un Congreso, o sea con facultades omnímodas.

El señor Ulate, con el criterio perspicaz que posee para el enjuiciamiento de los problemas públicos, se dió cuenta cabal de que, en circunstancias tan especiales como eran las que confrontaría el país en tanto podía restablecerse la normalidad constitucional, era indispensable el que la Junta dispusiera de todos los medios requeridos para llevar a cabo, en forma expedita y eficiente, la reconstrucción nacional. Paso ahora a referirme a la exposición hecha aquí por otro de los impugnadores del dictamen, el Licenciado don Manuel Francisco Jiménez Ortiz, jurista de méritos y hombre de Estado de gran experiencia, con amplios conocimientos especialmente en las materias sobre las cuales versa el dictamen de la Comisión.

El distinguido Representante señor Jiménez Ortiz le hizo a dicho dictamen observaciones de forma y de fondo. Las primeras consisten en haber nosotros ligado el problema de las facultades legislativas con el de la prórroga del período de gobierno de la Junta Fundadora, asunto este último pendiente de resolución y en no haber incluido en el pronunciamiento de la Comisión, la declaratoria de que la Asamblea se abstenía de emitir juicio alguno sobre los actos legislativos ejecutados por la Junta, omisión que según el señor Jiménez Ortiz, apareja una falta de congruencia en el dictamen. Necesariamente teníamos los dictaminadores que remitirnos a lo que la Asamblea resuelva en su oportunidad sobre la prórroga del poder de la Junta, para condicionar en el futuro el uso por parte de ésta de sus facultades legislativas, a lo que disponga la resolución que la Constituyente dicte al respecto, ya que en esa resolución habrá de fijarse el período definitivo de la Junta y bajo qué requisitos deberá actuar la misma en el futuro. No atino a comprender qué inconveniente hay en que así lo dispusiéramos, tanto más cuanto que la aceptación del dictamen que se discute no podría coartar el criterio de los señores Diputados acerca del asunto de la prórroga, el cual nos será dable a todos votar libremente, atendiendo a las conveniencias nacionales, y sólo a ellas. La incógnita que algunos apuntan, relacionada con la forma en que los ciudadanos que ejercen el Poder habrán de legislar en el futuro, se despeja a la luz de las declaraciones contenidas en el Mensaje del Presidente Figueres a la Asamblea, promisorias de un régimen de armonía y colaboración entre ésta y la Junta, para conocer y resolver los asuntos de especial trascendencia, que dice claro de la devoción a los principios democráticos que profesan los hombres que hoy gobiernan a Costa Rica.

Debe tenerse muy presente que, como administración de hecho, la Junta podía continuar en el uso, sin restricciones, de su potestad legislativa, la que, sin embargo, se limita ella misma por espontánea determinación de sus miembros, gesto que yo aplaudo calurosamente. El Licenciado Jiménez también objetó nuestro dictamen, en cuanto a la forma, por la falta de un pronunciamiento expreso en que se diga que el reconocimiento de esa facultad no significa aprobación de los actos ejecutados por la Junta. Ya tuve oportunidad de referirme a este punto concreto, en apoyo de nuestra tesis de que no estamos examinando esos actos. Empero, no tengo inconveniente para manifestar que, si bien estimo innecesario que así lo declare de modo expreso el dictamen, personalmente estaría de acuerdo en que se le agregase al dictamen una frase en el sentido propuesto por el señor Jiménez Ortiz.

Anticipándome a un posible reparo al respecto, he redactado un proyecto de aditamento al dictamen, en los términos siguientes: “Sin embargo, la Asamblea se abstiene de toda calificación en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, y advierte además que el reconocimiento que se hace en esta declaratoria, no significa aprobación tácita o expresa del contrato celebrado entre la Junta Fundadora de la Segunda República y la Honolulu Oil Corporation ni de ninguna otra concesión administrativa cuya efectividad o vigencia dependan expresamente del mencionado reconocimiento”. Si mis distinguidos compañeros de Comisión, con quienes acabo de conversar al respecto en términos muy generales, aceptan este agregado, la Asamblea puede tenerlo por incorporado al dictamen. Después de rebatir esas dos observaciones que el propio señor Jiménez Ortiz dijo que eran de forma, entro al análisis de los reparos de fondo hechos al dictamen por el mismo Representante. Uno de ellos consiste en que el informe de los dictaminadores no precisa las consecuencias jurídicas de la facultad de legislar que le reconocemos a la Junta de Gobierno. Es éste, señores Diputados, un punto que no requería explicación, la cual fluye, por decirlo así de la misma naturaleza de las cosas: si la Junta posee atribuciones para legislar, es obvio que sus mandatos legislativos tienen, jurídicamente, el valor de verdaderas leyes, en tanto no sean derogados o modificados por cualquiera de los congresos ordinarios que vengan después de la promulgación de la futura Carta Política.

Según don Manuel Francisco, las leyes dictadas por la Junta sólo podrían adquirir plena validez si fuesen ratificadas por el próximo Congreso Constitucional. Con el respeto que, por su procedencia, esa opinión me merece, debo decir que a mi juicio el señor Jiménez Ortiz está equivocado: los Decretos-Leyes de la Junta valen por sí mismos, aun sin ulterior ratificación, ya que jurídicamente no es condición esencial, para su validez, el que obtengan el refrendo de un Poder Legislativo del futuro. Esto no excluye, desde luego, la posibilidad de que sean revisados más tarde, como lo fueron en 1920 los actos legislativos del Presidente Provisional don Francisco Aguilar Barquero, caso que no es el único en nuestra historia, ya que, en otras ocasiones similares, al desaparecer un régimen de hecho, sus leyes fueron revisadas, para su aprobación o improbación, por el Congreso instalado al inaugurarse el nuevo orden constitucional. Así sucedió, por ejemplo, en 1843, al cesar en sus funciones dictatoriales el gobierno de don José María Alfaro. De la exposición hecha por el compañero Jiménez Ortiz me ha parecido entender que él no admite la bondad de la doctrina que hemos venido exponiendo en el curso del debate los defensores del dictamen, o sea que el régimen que llega al Poder por obra de un golpe de Estado o de una revolución triunfantes, gobierna en el más alto sentido de la palabra, o sea, incluso con facultades legislativas, cuando ese régimen ostenta las características de una administración de facto, y que a la ruptura del anterior régimen jurídico por consecuencia del movimiento revolucionario, se inicia la formación del nuevo Derecho, proceso que culmina una vez establecida el orden constitucional. Para el Licenciado Jiménez Ortiz, los actos de un gobierno de esa clase carecen de validez jurídica mientras no reciban la consagración legislativa, y en abono de su tesis nos citó la opinión de los autores Del Vecchio y Recaséns, expuesta en su libro “La Filosofía del Derecho”, cuando hablan de los Decretos-Leyes que dicta el órgano ejecutivo mediante delegación de funciones del legislativo y que necesitan la ratificación posterior del Parlamento. La cita no viene al caso que discutimos ahora, pues se refiere a la delegación del derecho de legislar que se efectúa ocasionalmente, para remediar situaciones de emergencia, bajo un régimen normal, tal como sucedió en Costa Rica en el año 1914, al dársele [facultades] omnímodas al Presidente González Flores con motivo de la primera guerra Mundial. He vuelto a leer ese tratado del Del Vecchio y Recaséns, y no me cabe duda del error padecido por el Licenciado Jiménez Ortiz. La delegación legislativa ocurre, entre otros casos-expresan dichos autores-, cuando circunstancias extraordinarias no consientan el normal ejercicio de los cuerpos legislativos. Uno de esos casos es, por ejemplo, cuando se confía a una Comisión la elaboración de un Código, y otro caso el de los Decretos-Leyes con contenido legislativo que dicta el Gobierno por necesidad urgente y con la reserva de presentarlos al Parlamento para ser luego convertidos en leyes. Se trata, pues-continúan diciendo los mismos autores-, de un pronunciamiento anticipado del derecho legislativo, al cual debe seguir la ratificación por los órganos competentes, agregando por último que, con tal procedimiento, la función legislativa se ejerce, si bien temporalmente, por los órganos ejecutivos. Los anteriores conceptos pueden leerse en la página 269 de la obra citada. No puede caber duda, pues, de que ellos son ajenos a la cuestión en debate. De las palabras dichas por nuestro docto compañero señor González Herrán, se desprende la idea, sustentada también por él, de que el reconocimiento de la potestad legislativa de la Junta de Gobierno, vale tanto como la aprobación misma, sin análisis previo o sea “a priori”, de todas las leyes emitidas por la Junta. He probado que eso es un error y no me cansaré de repetirlo. Por otra parte, las dudas que ese distinguido compañero abriga acerca de las facultades de la Asamblea para hacer la declaratoria que persigue el dictamen, no se basan en ningún juicio razonable, supuesto que en el Decreto de Convocatoria de esta Asamblea, se expresa que la Constituyente conocerá, además, de todos los puntos que la Junta de gobierno confíe a su decisión. Esto digo, sin necesidad de reforzar mi parecer con autorizadas doctrinas jurídicas que admiten la intervención de una Asamblea Constituyente en asuntos de la índole del que debatimos ahora. Arguye el Licenciado González que no existen, entre nosotros, precedentes de que un régimen de facto haya solicitado a una Constituyente el reconocimiento de sus facultades de legislar. Quizás el caso actual no se haya presentado anteriormente con todas y cada una de sus características, pero es lo cierto que abundan en la historia constitucional del país los casos en que, cuerpos representativos-Asambleas Constituyentes o Congresos ordinarios-, han reconocido tácitamente el buen uso de esas facultades por gobiernos dictatoriales o de facto. Ya hablé de los casos que ocurrieron a la caída de los gobiernos de Alfaro y de Tinoco. La Asamblea Constituyente, en tiempos de Tinoco, llegó a más de un simple reconocimiento del poder de legislar que tenía ese régimen, con todo y que era de origen espurio: llegó incluso a aprobar, sin previo examen, “todos los actos “de ese régimen, según reza el Decreto de Fecha 12 de abril de 1917. Y no fue en esa única ocasión que la Asamblea tinoquista aprobó lo hecho por el Jefe usurpador, sino en dos oportunidades más: el 26 del mismo mes de abril, cuando dictó el Decreto Nº 8 y el 8 de junio del propio año 1917, al promulgar la nueva Carta Fundamental. Esos Decretos aparecen firmados por uno de los actuales Constituyentes: el estimable compañero Licenciado don Fabio Baudrit. El caso actual podrá no tener un antecedente idéntico, pero sí antecedentes de gran semejanza. Sin embargo, supongamos que no los hubiera ni de la una ni de la otra clase. Esto no querría decir que la actual Asamblea no pudiese tratar del asunto sometido a su conocimiento, porque en realidad no hay nada que se lo impida. A juicio del respetado Secretario de esta Asamblea, Profesor Vargas Fernández, la propia Junta de Gobierno nos releva de la obligación de pronunciarnos acerca de este asunto que tanta discusión ha provocado, al sentar ella misma la conclusión de que si puede legislar, de acuerdo con universales principios doctrinarios y filosóficos, y por tal motivo no ve ese distinguido compañero razón alguna que justifique el pronunciamiento que se está elaborando. En buena tesis, yo también creo que estaba por demás la instancia hecha en ese sentido a la Asamblea por la Junta, pero si esa instancia se hizo, estamos en la obligación de pronunciarnos concretamente en cuanto a ella.

Si nos negáramos a atenderla o si resolviéramos desfavorablemente, nuestra actitud le irrogaría incalculables perjuicios al país. La Junta, repito, bien pudo en principio, abstenerse de someternos la decisión de tan grave asunto, pero yo me explico el paso que ha dado, tanto como una deferencia a la más alta representación popular que hoy existe en Costa Rica, como para acallar los malévolos y tendenciosos rumores que propalan en la sombra los enemigos de la República, con el objeto de mantener el clima de agitación y desconfianza que conviene a sus planes subversivos: me refiero al calderonismo, dominado pero no derrotado, que sigue conspirando para sumir de nuevo a Costa Rica en el dolor, la miseria y la ignominia que significaría su eventual retorno al Poder. Aunque esos elementos representan apenas una reducidísima minoría, no debemos ver con indiferencia sus pasos ni subestimar el daño que pueden inferirle de nuevo al país. Creo, señores Diputados, que me he referido, quizás con demasiada amplitud y abusando de la paciencia de mis compañeros, a todos y a cada uno de los argumentos que se han esgrimido sin fortuna, no para atacar el dictamen-porque realmente no afectan la integridad de la sólida estructura de ese informe de la Comisión a que pertenezco-, sino para apuntar dudas que ninguna razón tienen de ser, planteado como está el problema que ocupa nuestra atención. Esas dudas han quedado plenamente desvanecidas, más a consecuencia de la insuperable dialéctica de los compañeros defensores del dictamen, que por mi modesta disertación. Los Diputados de la mayoría, que sí estamos identificados con los propósitos renovadores y de bien público que alienta la Segunda República, por deber y por convicción tenemos que apoyar la tesis que prohíja el dictamen, ya que desconocer las facultades legislativas de la Junta, equivaldría a frustrar la empresa de reconstrucción nacional que ella viene acometiendo con los más altos, patrióticos y generosos fines.

Obligación de consecuencia y de solidaridad, ineludible, categórica, es la nuestra en estas horas trascendentales para el porvenir de Costa Rica. Es preciso recordar que la Revolución no surgió al azar de circunstancias del momento, sino que fue el clímax de un largo proceso reivindicatorio de nuestras libertades e instituciones conculcadas, proceso que gestó al calor de la sangre y las lágrimas de todo su pueblo vejado y humillado. Que seamos todos consecuentes y solidarios con José Figueres y con los bravos muchachos de El Empalme, de San Isidro y de El Tejar, que nos dieron sin regateos la libertad por largo tiempo ambicionada, y con tantos sacrificios lograda. Quienes representamos aquí la victoriosa Oposición Nacional y contribuimos de un modo o del otro a su triunfo, debemos acompañar a aquellos nobles compatriotas en la lucha que aún libran contra un enemigo artero, no vencido todavía, que sólo espera la ocasión para darle a Costa Rica su zarpazo mortal.