Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 30

Nº 30.- Trigésima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día siete de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Volio Sancho, Volio Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Guido, Monge Ramírez, Sotela, Madrigal, Monge Álvarez, Trejos, Arias bonilla, Montealegre, Brenes Mata, Jiménez Núñez, Zeledón, Esquivel, Herrero, Valverde, Fournier, Montiel Arroyo, Acosta Piepper, González Luján, González Herrán, Leiva, Guzmán, Gamboa, Oreamuno, Desanti, Solórzano, Baudrit González, Gómez; y los suplentes Chacón Jinesta, Castaing, Morúa, Carrillo, Rojas Vargas, Jiménez Quesada, Lobo García y Castro Sibaja.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ARROYO manifestó que en algunos de los periódicos se había interpretado la moción de orden presentada por el Licenciado Volio Sancho en la sesión anterior, como una renuncia de la soberanía de parte de la Asamblea. Agregó que debía quedar bien claro que no había tal renuncia de soberanía al consultar al señor Figueres sobre un asunto de trascendencia para el país, máxime que el era uno de los firmantes del Pacto Ulate-Figueres. Al consultar a don José Figueres, la Asamblea sólo perseguía que éste manifestara los alcances de una renuncia, como signatario del Pacto, pero esto no significa de ninguna manera renunciar a la soberanía por parte de la Asamblea. Terminó diciendo que se está luchando por la dignidad de la Asamblea y del pueblo de Costa Rica, y en ese sentido se pensó armonizar el criterio de la Junta y de la Cámara, consultando a don José Figueres acerca de si la aprobación de la moción de don Vicente Desanti, violaba el Pacto Ulate-Figueres.

El Representante ARIAS también se refirió a algunas publicaciones de la prensa, en las que se afirma que él ha participado en Congresos en los que no ha tomado parte. Para aclarar las cosas, pidió que se consignara en el acta que el último Congreso en que participó, fue el que inició sus labores el primero de mayo de mil novecientos treinta y seis, al empezar la administración de don León Cortés, del que fue nombrado Presidente. Agregó que algún tiempo después comprendió que la política partidarista se metía en el Congreso, razón por la cual renunció a la Presidencia del mismo. Después no volvió a formar parte de ningún Congreso hasta que fue electo como Representante a la Asamblea Nacional Constituyente.

El Diputado GAMBOA pidió la alteración de la orden del día, para que la Asamblea conociera de una moción en el sentido de dirigir una excitativa a la Junta de Gobierno para que sean suprimidos los Tribunales especiales. Sin embargo, el Representante Gamboa pidió que su moción se discutiera una vez que la Asamblea resolviera el asunto de las facultades legislativas de la Junta.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del Dictamen sobre las facultades legislativas de la Junta.

El Diputado VOLIO SANCHO, miembro de la Comisión encargada de entrevistarse con el señor Presidente de la Junta, presentó a la Asamblea un informe verbal de su labor. Empezó diciendo que la Comisión se había entrevistado a las dos de la tarde del día de hoy, con el señor Figueres, razón por la cual no dispusieron del tiempo suficiente para presentar un informe escrito, como es de rigor en estos casos. Agregó que la Comisión encontró de parte del señor Figueres el mejor deseo de mantener y robustecer el régimen de armonía entre la Junta y la Asamblea, el más amplio espíritu de comprensión y la mejor buena voluntad para encontrar una fórmula conciliatoria, de la aceptación de ambas partes. A la pregunta concreta que se le hizo a don José Figueres acerca de que si la moción del Diputado Desanti violaba el Pacto Ulate-Figueres, respondió que eso no tenía discusión, que era evidente, supuesto que una cláusula del mencionado Pacto estipulaba claramente que la Junta gobernaría sin Congreso por espacio de año y medio, plazo que terminará el ocho de noviembre venidero. Sin embargo, don José Figueres nos dijo que él nunca se había empeñado en el cumplimiento estricto del Pacto, cuando estaban de por medio los supremos intereses de Costa Rica. La fórmula tal y como está concebida en la moción del Diputado Desanti-continuó don Fernando Volio-, le pareció lesiva al señor Figueres, pues se pone en duda el criterio que pudiera tener la Junta para hacer el señalamiento de los asuntos que, por su importancia, deba conocer la Asamblea. Esa duda equivaldría a una muestra de desconfianza injusta a todas luces. Nos subrayó don José Figueres que él no tenía inconveniente en aceptar que la Asamblea tuviera intervención en la elaboración de las leyes de interés primordial para el país, pero que la Junta debe determinar cuáles son esos asuntos de importancia primordial para el país, pues la Asamblea no podrá dedicarse al estudio de todos los proyectos de ley y emitidos por la Junta, ya que esto significaría su transformación en Poder Legislativo.

Asimismo, nos reiteró que él había dado pruebas suficientes de respeto a la Asamblea y que ésta asuma el papel de co-legisladora en la forma propuesta con anterioridad. Finalmente, los comisionados elaboramos una fórmula que fue aceptada por don José Figueres, que mantiene el fondo de la moción del Diputado Desanti, de que el régimen de consulta debe estar fundado tanto en la iniciativa de la Junta, como de la propia Asamblea. El señor Volio Sancho procedió a la lectura de la fórmula aceptada por don José Figueres, y que dice así:

“Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo proyecto de contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.

El Diputado DESANTI aceptó la fórmula anterior, solidarizándose, además, con las palabras dichas por el señor Volio Sancho respecto a la entrevista con don José Figueres. También estuvo de acuerdo en que su moción se incluyera en el texto de la declaratoria de la Comisión Dictaminadora, después de la frase “período de gobierno de la misma Junta”. En consecuencia, la Secretaría procedió a la lectura de la moción completa del Representante Desanti, que propone la supresión del término “y en las condiciones”, y un párrafo redactado así: “Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato, de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”.

El Representante TREJOS expresó que si se aceptaba esa fórmula, no quedaría lugar para la discusión de otras mociones, que, como la suya, variaban el fondo del asunto. El señor Volio Sancho le aclaró la duda, diciéndole que al aprobarse esta moción, no quedaban excluidas las otras, las que también deberán discutirse y votarse.

Sobre la moción presentada se expresaron otras dudas por parte de algunos señores Diputados, entablándose una discusión en la que participaron varios señores Representantes.

El Diputado VARGAS VARGAS pidió que se le aclarara lo siguiente: ¿Si él tenía interés en traer a la Asamblea el asunto del impuesto sobre las medicinas, que juzgaba injusto, podría hacerlo? Se le contestó por parte del señor Volio Sancho que ninguno de los constituyentes está limitado en su iniciativa si se aprobara la fórmula del señor Desanti. Si la Asamblea creía conveniente pedir a la Junta el envío del asunto del impuesto a las medicinas, como lo sugirió el Dr. Vargas, pues aquélla lo enviaría a conocimiento de la Cámara. El Diputado GONZALEZ HERRAN manifestó que, en su concepto, de votar la moción del señor Desanti, tal y como está presentada, sólo cabrían después simples modificaciones en cuanto a la forma. Si esto fuera así, dijo que no le daría su voto a la fórmula propuesta, que no le satisface. El Diputado VOLIO SANCHO le contestó que eso era así, pues de otra manera la Asamblea nunca llegaría a pronunciamientos definitivos, si luego otra moción puede venir a contradecir o variar fundamental- mente una anterior aprobada.

El Diputado ESQUIVEL FERNANDEZ planteó otra duda: ¿Cómo se enterará la Asamblea de los proyectos de ley de importancia que tiene en estudio la Junta, para pedirle el envío de los mismos? ¿Es obligatorio para la Junta el pronunciamiento de la Asamblea? El Representante Volio Sancho contestó que en el futuro, de aprobarse la moción del señor Desanti, todo asunto de importancia necesitará de la aprobación de la Junta y de la Asamblea, lo que no impide que ésta solicite el envío de un proyecto de Decreto-Ley de la Junta, siempre y cuando revista importancia, para aprobarlo o impugnarlo. Añadió que en ese sentido el señor Figueres había sido claro, pues manifestó que en el futuro la Junta no continuará en su tarea de promulgar Decretos-Leyes sorpresivos, dictados de la noche a la mañana, sin consulta previa. En cuanto a la otra duda, dijo que nadie podía poner en duda que un pronunciamiento de la Asamblea será respetado por la Junta, como ocurrió, por ejemplo, cuando la opinión pública se pronunció en contra de la contratación eléctrica.

Los Representantes TREJOS, MONTEALEGRE y ARROYO, manifestaron que no harían la moción en la forma presentada. El primero porque su pensamiento estaba condensado en la moción por él presentada. El segundo porque deseaba que claramente quedara dicho que la consulta en su sentido afirmativo o negativo obliga a la Junta. El tercero por razón de que se trata de una prórroga nada más.

El Diputado VOLIO JIMENEZ hizo uso de la palabra para decir que se estaba en un círculo vicioso, y que el debate debería ordenarse en su esencia y en su procedimiento. Ordenado el debate, entonces se podría votar este asunto. ¿A quién corresponde la iniciativa legislativa en los actuales momentos? A la Junta, porque el actual es un período transitorio, provisional. Hay que admitir-dijo el señor Volio-, que la Asamblea no tiene esa iniciativa legislativa. En consecuencia, hay que ser lógicos: o se admite la tesis planteada por el Partido Constitucional, de que la Junta ha tenido facultades para legislar hasta el día de la instalación de la Asamblea, o la otra tesis de la mayoría, que sostiene que la Junta podrá continuar en sus tareas legislativas hasta el término que le señale la Asamblea al conocer la solicitud de la prórroga, enviando a conocimiento de la Cámara los asuntos que revistan importancia para la vida del país. Agregó el Diputado Volio Jiménez que no podía decirse que la Junta tiene la iniciativa, y al mismo tiempo exigirle el envío de los proyectos de ley de importancia, por una cuestión de procedimiento. Cuando la Junta se pronuncie será en forma de un Decreto-Ley. Además, si se le reconoce a la Asamblea el carácter de cuerpo co-legislador, pues todos los proyectos de ley tendrán que venir a la Asamblea, sin ninguna discriminación. Terminó diciendo que de aprobarse la moción del Diputado Desanti, no cabría la discusión de las otras mociones, como la presentada por la Fracción del Constitucional, que venían a plantear una tesis opuesta a aquélla. Una vez aprobada esta moción, la Mesa no podrá aceptar otras mociones que contradigan o varíen esencialmente a la aprobada.

El Diputado ZELEDON BRENES manifestó que no votaría la moción en debate, por las razones siguientes: si se ha dicho que la Junta, como gobierno de facto que es, tiene facultades para legislar, ¿a qué venir ahora a condicionarlas? Está bien que se le señalen condiciones, si es que se aprueba la prórroga, para que ejerza esas facultades después del ocho de noviembre, una vez que hayan cesado los efectos del Pacto Ulate-Figueres. Agregó que él sí estaría con la tesis de que la Asamblea, una vez cumplida su labor, se convierta en Congreso Ordinario, ya que el país no está en capacidad de soportar una próxima contienda electoral.

Se refirió a las palabras del señor Volio Sancho, de que don José Figueres estimaba como violación del Pacto la moción del Diputado Desanti. Dijo que él siempre había defendido el gran prestigio y los méritos de don José Figueres, que en diversas ocasiones había demostrado sus grandes capacidades; que creía en la diafanidad de su pensamiento y en sus limpias intenciones, pero que el hombre propone y el diablo dispone, que la madre del cordero estaba en otro sitio. La intranquilidad que vive la Nación está en otra parte. Repitió que el debate se había prolongado más de la cuenta, en virtud de las exposiciones doctrinarias. Terminó diciendo que la moción por él presentada daría fin al debate, pues en ella establecía que la Junta ha tenido facultades para legislar dadas sus condiciones de gobierno de facto, que continuará en el ejercicio de las mismas por todo el tiempo que dure su mandato, siempre y cuando conserve las características que los tratadistas de Derecho señalan a los gobiernos de facto, bajo su exclusiva responsabilidad. Esas características son: que cuente con el consentimiento del pueblo y que permanezca en el poder lo indispensable para instaurar el nuevo orden constitucional. Si la actual Junta prolonga su mandato más allá de lo necesario, entonces ya no será gobierno de facto, sino que se habrá convertido en gobierno usurpador, y el pueblo podrá reaccionar para recuperar su soberanía, poniendo las cosas en su lugar.

El Diputado VARGAS VARGAS insistió en la importancia del debate, por lo que significaba para que las fuerzas vivas de la Nación se pusieran en marcha, renaciendo, de esta manera, la fe y la confianza en el pueblo de Costa Rica. Dijo que le parecía buena la moción del señor Desanti, no porque quisiera perjudicar a don José Figueres u obstaculizar sus proyectos, sino porque el país necesita que los asuntos de importancia sean conocidos y discutidos antes de su promulgación por medio de Decretos-Leyes, viniendo en forma de consulta a la Asamblea.

El Representante VARGAS FERNANDEZ expresó que no votaría la moción en debate ni las que se presenten sobre este asunto, ya que la Asamblea conocía su opinión al respecto, pero que le parecía innecesaria la frase “en vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, la Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”. Manifestó que esto daría lo mismo suprimirlo, diciendo que todo proyecto de ley de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de la Junta o de la Asamblea, será sometido en el futuro a la consulta de esta última. Terminó instando al autor de la moción para que se suprimiera esa frase de la misma, que sólo viene a enturbiar las cosas.

El Diputado MONGE RAMIREZ dijo que votaría la moción, por el significado elevado que tiene. Tanto la Junta como el señor Figueres desean consultar a la Asamblea los asuntos de importancia, no porque piensen que constituimos un Poder Legislativo, sino por el beneficio del país, ya que la Asamblea representa al pueblo de Costa Rica. Agregó que el país está cansado de politiquería y que sólo anhela que se restablezca la confianza. El país quiere que la Asamblea y la Junta marchen armoniosamente, que colaboren en un plano de altura y patriotismo.

El Diputado ARIAS BONILLA quiso definir su situación. Hay dos tendencias -dijo-, o, mejor, una: que la Junta ha podido legislar y que lo podrá seguir haciendo en el futuro hasta el término de su mandato; la otra, la de los miembros del Partido Constitucional, que ha tenido esas facultades, pero que de ahora en adelante no podrá continuar en el ejercicio de esas facultades.

Hay, pues, una diferencia de criterios, desde el punto de vista doctrinario. Si la mayoría quiere que la Junta continúe dictando Decretos-Leyes, pues la minoría lo más que puede hacer es votar negativamente. Si la mayoría piensa así, debe aceptar el ofrecimiento de la Junta, de que enviará a la Asamblea, para su aprobación, todos los asuntos de importancia. Y esto es de gran trascendencia para el país, ya que empezaría a renacer la confianza, que es lo primordial en los actuales momentos. Terminó diciendo que si bien su criterio doctrinario se apartaba del de la mayoría, la moción propuesta era muy superior a la declaratoria original de la Comisión Dictaminadora.

El Representante JIMENEZ QUESADA manifestó que no votaría la moción, por ser él uno de los firmantes de la suscrita por miembros del Partido Constitucional.

Agregó que deseaba dejar bien claro su criterio doctrinario al respecto, ya que, según su opinión, no se había expuesto en forma absolutamente doctrinaria, la verdadera teoría del Poder Constituyente.

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DISCURSO del Señor Representante Jiménez Quesada:

Señores Constituyentes:

Como soy de los que firman la moción presentada por la fracción del Partido Constitucional, y la cual ni siquiera será considerada por la Cámara, pues quedará excluida por la votación seguramente favorable que merecerá esta otra que por antecederla nos ocupa, y aunque hago mías las palabras del Licenciado Arias en cuanto a que mucho respeto de antemano el pronunciamiento que a bien tenga la Cámara, creo sí de mi deber expresar algo de mi criterio en lo que atañe al aspecto puramente doctrinario de todo este debate.

Me he dolido ya en otra oportunidad de que en esta Asamblea no haya brillado en todo su esplendor la doctrina pura del Poder Constituyente. Comprendo perfectamente que no es que muchos señores Diputados la ignoren en forma alguna, sino que ellos respetan las exigencias de un pacto político, el cual no debo analizar aquí, tanto por lo avanzado de la hora como porque ello no tendría ningún fin práctico, frente a las disciplinas de partido inspiradas en necesidades y realidades que apenas si adivinamos los que no estamos en los secretos de ese partido.

Lo que es de lamentar realmente es que otros hayan, en forma prolija, tratado de amenguar, de desnaturalizar, de empequeñecer hasta el extremo, el concepto de lo que es en buena doctrina una Constituyente, para disimular, para justificar facultades legislativas que un régimen no representativo está detentando sólo por la imposición de un pacto.

Doctrinariamente hay que reclamar para esta Asamblea Constituyente que ella es representativa del poder, “único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconocer colaboración ni tutelas extrañas”.

Es decir, esta Asamblea es la única fuente legítima de derecho que existe en el país. Porque somos anterior a todo, la nueva Constitución que dictemos será el génesis del futuro Derecho. ¿Cómo es posible entonces admitir sin caer en el absurdo, que una entidad de facto tenga con nosotros facultades legislativas concurrentes, anticipándose febrilmente a crear todo un Derecho cuando todavía no hemos nosotros siquiera proporcionado la base en que se podrá asentar ese futuro Derecho de Costa Rica? Si en la fábrica de un Estado la Constitución es cimiento, ¿cómo es posible que otros quieran construir antojadizamente hasta las cúpulas, si nosotros no hemos podido iniciar siquiera la tarea de los cimientos? Se nos repite a cada paso que esta es una Segunda República, forma enfática con la cual supongo se nos quiere advertir que han quedado desterradas todas las malas prácticas de tiempos pasados, lo cual no es obstáculo para que cada vez que se considera necesario se vaya al cajón de la basura histórica en busca de algún precedente que, aunque deleznable, pueda servir para impresionarnos, y en cambio se disimulan otros muy hermosos cuando ellos no resultan adecuados para regatearnos nuestras facultades. Respecto a este tan debatido punto de si las constituyentes que nos precedieron tuvieron facultades legislativas o no, yo también voy a citar aquí un precedente, uno solo para no ser fatigoso y porque él vale por muchos, pues supongo que su rememoración será especialmente grata a los señores Representantes de Cartago, tan orgullosos de su Alma Mater, de la que les dió el Colegio San Luis Gonzaga, porque precisamente esta noble fundación fue decretada por la Constituyente reunida en el año de 1842, mediante el decreto de 1º de setiembre del mismo año.

Parece que el calificativo de puzzle que se la ha dado a nuestra situación política en el extranjero, ha sido para algunos muy mortificante, pero sin duda la expresión es adecuada. Vivimos realmente una serie de absurdos tales, que resulta vano empeño tratar de revestirnos ahora con una apariencia jurídica. Se viene recurriendo aquí constantemente a la cita de buenos autores, como si ellos pudieran contemplar el absurdo y proporcionarnos puntos de apoyo que nos permitan dejar conciliados en la unidad de una doctrina seria, todos los contrasentidos de nuestra situación actual y disimuladas las violaciones de tantos principios diferentes. El descrédito de tales esfuerzos para escudarse detrás de tantos tratadistas ha quedado patente en estos debates, pues hemos venido asistiendo al gracioso espectáculo de cómo un mismo autor, Recaséns Siches, especie de Constituyente honoris causa, desde el día que nos leyeron los mensajes de la Junta, nos ha dado bastante que hacer sirviéndole lo mismo a los de la tesis que a los de la antítesis. Todos hemos experimentado la forma casuística, acomodaticia y enteramente convencional a que se presta este método de citar autores cuyas doctrinas se presentan y se combinan habilidosamente, según la conveniencia. En cambio, si intentásemos la vía del método comparado, parangonando los modus operandi de aquí con los seguidos en situaciones más o menos análogas en otros países, creo que no sería difícil llegar a la demostración más absoluta de que a pesar de tantas y tan bien pregonadas ansias de renovación no se han seguido por desgracia los caminos más ortodoxos para devolver nuestro país a la legalidad republicana, y será fácil demostrar que en todo momento ha prevalecido la política sobre lo jurídico.

Es por la vía de ese método que yo le ruego a los señores Constituyentes que volvamos una vez más los ojos a la tierra clásica de las Constituyentes, Francia, tanto porque allá nacieron y allá se han experimentado en todas las situaciones políticas imaginables, a esta Francia de la cual también vinieron las ideas que inspiraron a nuestros antepasados sus principios republicanos, cuya inercia aunque ya descendente todavía nos impulsa, como porque Francia, exactamente por todas sus recientes desgracias, nos ofrece todavía en su proceso de retorno a las instituciones republicanas después de la hecatombe, una serie de realizaciones que por pertenecer al campo de los ejemplos reales, significan nuevos y efectivos aportes a la doctrina de los gobiernos de facto, y que nos aleccionan sobre cómo un país, postrado por una hecatombe, una verdadera hecatombe, y conducida por un héroe, un verdadero héroe, ha sabido, etapa por etapa, regresar a su normalidad republicana a través de una serie de sanas realizaciones en las cuales casi siempre, al revés que en nuestro país, pequeñito, y en una emergencia de proporción insignificante comparada con aquélla, sí ha privado lo jurídico sobre lo político, lo na- cional sobre lo personal.

Todos sabemos cómo al conjuro de “Francia ha perdido una batalla, pero no ha perdido la guerra”, se formó en el exilio un gobierno de facto, compuesto por cuantos adversaban el régimen de Vichy. Tan pronto como crecieron para los franceses libres los elementos indispensables que le prestan realidad a un gobierno, se creó el Comité Nacional. Especialmente interesante es el artículo 3º de la ordenanza del 24 de setiembre de 1941, en el cual es palpable y perfectamente clara la preocupación de que aún en estas circunstancias el gobierno no residiese en una sola autoridad; pero hubo algo más importante todavía, y fue que se procuró que aún en esta forma de gobierno rudimentario y en el exilio, quedase al menos esbozado el clásico principio de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, estableciéndose una diferencia entre los simples decretos que podía dar bajo su responsabilidad el Jefe del Gobierno, y los referentes a aquellas materias que en un gobierno normal debían ser de naturaleza legislativa, los cuales sólo serían tomados por el Consejo mismo. Pero hay aún algo más importante como ejemplo para nuestra situación, y es que en ese mismo artículo tercero, de dicha ordenanza, se establece que esos decretos que emita el Comité Nacional, “serán obligatoriamente sometidos, tan pronto sea posible, a la ratificación de la representación nacional”, es decir, tan pronto como pudiera funcionar en el terreno metropolitano, una asamblea debidamente electa. Una vez más quedan contrastados los métodos de acá con los de allá.

Y esta aspiración constante a volver al régimen representativo se manifestó en la forma más enfática, cuando en la misma mencionada ordenanza se enunció en el artículo 9º que tan pronto como las circunstancias lo permitiesen, se proveería todo lo necesario para tener además una Asamblea Consultiva, “destinada a proporcionar al Comité Nacional una expresión tan grande como fuese posible de la opinión nacional”. Las palabras con que en el preámbulo se definió, se enunció la misión esencial de ese órgano, llamado a introducir de nuevo el principio de la publicidad en el gobierno, son de una gran belleza, porque en su parquedad resumen en forma magistral la calidad de un grupo de hombres que realmente escogidos por el destino para una misión verdaderamente histórica, lejos de sentirse mesiánicos, se sobrepusieron a sus temperamentos de guerreros profesionales y se mostraron superiores por su sumisión a los principios republicanos, demostrando tener por encima de todas las realidades políticas, lealtad inquebrantable a los principios de las instituciones representativas. Estas palabras merecen ser repetidas aquí para una lección de unos y regocijo espiritual de quienes también sigan siendo devotos de las instituciones representativas.

Ellas decían: “La misión de este Consejo será: expresarle al Gobierno los deseos, las cóleras y las esperanzas del país, para secundar así mejor todavía sus esfuerzos al servicio de la Patria”. Fijémonos bien señores constituyentes en estas palabras: Deseos - Cóleras - Esperanzas - Cooperación de todos al servicio de la Patria.

En cuanto al problema constitucional en sí mismo, es igualmente importante conocer los escrúpulos de los hombres de la liberación francesa, cuando, ya una vez en el terreno metropolitano, se presentó el problema jurídico de si la Constitución del 75 estaba vigente o no, puesto que Petain había usado de los poderes constituyentes que le había conferido la Asamblea Nacional. Con absoluta ortodoxia republicana, el gobierno provisional no quiso acogerse a la teoría de la caducidad ni a la del desuso de la Constitución, y el Presidente De Gaulle se expresó: “Nadie está calificado para decretar que la Constitución del 75 está o no caduca, excepto el pueblo mismo”.

La manera de elegir la Constituyente es un proceso también sumamente interesante, tanto por los problemas que se les presentó como por la manera en que fueron resueltos, ofreciéndonos así una serie de experiencias más valiosas que las obstrucciones teóricas.

Primeramente se debatió si convenía que la futura Constituyente fuese de un tipo soberano absoluto, es decir, como las anteriores Constituyentes francesas, que habían resumido clásicamente en sí todos los poderes: el constituyente, el legislativo, el ejecutivo, y hasta el judicial. Se temía que un poder tan absoluto resultase perjudicial y contraproducente para las necesidades del momento, pues “una soberanía absoluta de la Constituyente podría ser causa de desequilibrios y degenerar en poderes dictatoriales”, siempre odiosos, aunque fuesen del más puro linaje representativo. Otros sugirieron, en contraposición, una constituyente de tipo no soberano. Una vez más se prefirió dejar la solución del problema a la voluntad del pueblo francés, el cual fue consultado por la vía del referéndum sobre los siguientes puntos:

1º.- Si consideraba caduca la Constitución del 75.

2º.- Si el pueblo votaba por una Constituyente de tipo omnipotente, o bien, si lo creía más prudente, que se pronunciara por una Constituyente no soberana.

A este respecto son magníficas las palabras de De Gaulle: “El Gobierno no se cree calificado para comprometer por su decisión arbitraria, sea en la vía inicial de las antiguas instituciones, sea en el camino de una Constituyente equilibrada en sus poderes, sea en la aventura de una Asamblea omnipotente, sin tener que volverse hacia la Nación, pero también declarándole todo lo que él estime mejor, pedirle sea ella misma la que decida todo esto”.

Y en efecto, fue el pueblo mismo el que decidió la derogatoria de la Constitución del 75, y el pueblo decidió igualmente escogiendo entre dos posibilidades opuestas, que la Asamblea no fuese del tipo clásico de soberanía absoluta.

Para entender bien y no llamarnos a engaño sobre lo que se entendió en este caso por una Constituyente de tipo no soberano, es preciso insistir en que es una Asamblea que no asume el Poder Ejecutivo, y que además la Constitución que diese no entraría en vigor por el solo hecho de darla la Asamblea, sino que necesitaba la ratificación expresa del pueblo convocado nuevamente a comicios.

Por lo demás, el Poder Legislativo quedó en manos de la Asamblea Constituyente conjuntamente con el Poder Constituyente.

El pueblo, en la votación, tuvo completa oportunidad de conocer el reglamento que iba a regular las relaciones entre esta Constituyente y el Poder Ejecutivo, cuyos puntos principales se resumen así:

1º.- El Poder Constituyente correspondía únicamente a la Asamblea. El Gobierno declaró que de ninguna manera tomaría participación en la discusión de la Constitución, y no como nosotros, que ya estamos notificados de que hasta un Ministro vendrá a hacer la defensa del Proyecto de Constitución que nos envíe la Junta.

2º.- El Poder Legislativo sería igualmente ejercido por la Asamblea Constituyente; correspondiéndole la iniciativa de las leyes. El Gobierno no tuvo siquiera el poder de veto. La Asamblea votaría también el presupuesto.

3º.- La Asamblea Constituyente le confirió al General De Gaulle una calidad de legalidad, de la cual, como Jefe del Estado provisorio de un gobierno de facto, había carecido hasta ese momento, con lo cual se logró, para usar las mismas palabras de De Gaulle: “que el Poder Ejecutivo emane de la Asamblea misma”. Una vez legalizada la situación del Jefe del Estado, éste procedió a nombrar sus Ministros, gabinete que sometió a consideración de la Asamblea junto con el programa de Gobierno, porque en el artículo primero de este reglamento fue consignado el principio de que el Gobierno es responsable ante la Asamblea.

Creo que nadie puede de buena fe aceptar esta manera de razonar y dejar por sentado que el pueblo votó tácitamente, como se pretende, por una Asamblea menguada. La soberanía restringida de una Constituyente sólo puede ser determinada en forma muy expresa por el pueblo soberano, cuando este pueblo ha tenido la posibilidad de manifestarse libremente por la vía del referéndum, pudiendo decidirse con plena conciencia y voluntad, al menos entre dos posibilidades opuestas, escogiendo la que crea más conveniente, pero nunca como en el caso nuestro, en que el pueblo ha tenido que concurrir a votar en forma ineludible, porque hasta el voto es obligatorio, por una determinada y única y bien calculada fórmula, confeccionada por un gobierno de facto, sin más alternativa para el pueblo que la de poder decir, sí o sí. Lo contrario sería admitir que por la patraña de un habilidoso decreto de convocatoria, el cual no implica un referéndum, se puede desnaturalizar la esencia misma del Poder Constituyente, pero precisamente la ciencia jurídica nos enseña que el Poder Constituyente está defendido contra tales habilidades, porque cuando como en el caso de nosotros el Poder constituyente se ha ejercido en una etapa que se supone primigenia, “este Poder Constituyente no está ligado en sus actuaciones a normas o procedimientos jurídicos previos”. Porque, repitámoslo una vez más, “nosotros estamos aquí en representación del único poder legítimo, superior y previo a toda norma establecida, y que por no proceder de ninguna ley positiva- y menos de una patraña-, no puede ser reglado en sus trámites por normas jurídicas anteriores, ni reconoce colaboración ni tutelas extrañas”.

La Mesa declaró por agotado el debate en torno a la moción del señor Desanti, y procedió a su votación, la cual fue aprobada por 23 votos afirmativos contra 18 negativos.

A las siete de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.