Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 33

Nº 33.- Trigésima tercera acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince horas y media del día 10 de marzo de 1949, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Montealegre, Trejos, Arroyo, Vargas Castro, Vargas Vargas, Montiel, González Flores, González Herrán, González Luján, Zeledón, Acosta Piepper, Pinto, Herrero, Valverde, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Volio Jiménez, Leiva, Ruiz, Desanti, Esquivel, Monge Álvarez, Facio, Fournier, Baudrit Solera, Baudrit González, Sotela, Guido, Solórzano, Oreamuno, Monge Ramírez, Brenes Mata, Jiménez Núñez, Dobles Segreda, Gamboa, y los suplentes: Castaing, Rojas Espinoza, Morúa, Jiménez Quesada y Lobo García.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado SOTELA manifestó que aun cuando sus palabras de ayer están bien consignadas en el acta, fueron mal interpretadas por algunas personas, ya que ha recibido varios anónimos y llamadas telefónicas, en las que se le reprochaba el haberse constituido en defensor del líder comunista Carlos Luis Fallas.

Dijo el señor Sotela, que él no era defensor ni de la Junta, ni del Partido Unión Nacional, o del Constitucional, sino de la justicia; que se refería al caso concreto de la condena de Carlos Luis Fallas por parte de uno de los Tribunales Especiales, para demostrar que éstos, en algunas ocasiones, procedían injustamente, pues no consideraba a Fallas como un vulgar asesino y ladrón, ya que fue el único militar del régimen pasado que expuso su pecho a las balas de los valientes soldados del Ejército de Liberación Nacional. Además, Fallas salvó la vida a don Fernando Ortuño, cuando cayó prisionero en sus manos, y un ladrón nunca procede de esta manera. Agregó que no defendía a Fallas, que por sus actuaciones políticas pasadas bien podía condenársele a veinte años, pero que siempre le había parecido injusto el fallo del Tribunal Especial que lo declaró culpable, condenándolo a cuatro años por el robo de unas gallinas. El Representante BAUDRIT SOLERA manifestó que de haber asistido a la sesión de ayer, le hubiese negado el voto a la moción del señor Gamboa, por la forma como estaba presentada la misma. Dijo que tenía conocimiento de la moción en referencia, y que le había sugerido a don Celso que la modificara en el sentido de dirigirle una excitativa a la Junta, para que tratara de revisar las leyes que establecieron los Tribunales Especiales, en el sentido de que se aligeren los procedimientos de los mismos y que los acusados tengan la oportunidad de apelar a los Tribunales Superiores de los fallos de aquéllos. Sin embargo -agregó-, el señor Gamboa no modificó su moción en ese sentido, por lo que le hubiera negado mi voto en el caso de haber estado presente durante su discusión.

Artículo 2º.- Se dió lectura a un memorial suscrito por el señor Augusto Alpízar.

Artículo 3º.- Se procedió a la votación definitiva del asunto referente a las facultades legislativas de la Junta.

El Representante VARGAS FERNANDEZ, hizo uso de la palabra para justificar su voto negativo al asunto en votación. Empezó exponiendo algunas dudas sobre la declaratoria en la forma presentada. En primer término, de aprobarse la declaratoria en la forma propuesta, prácticamente, se está autorizando para que la Junta gobierne sin Congreso por espacio de dos años, es decir, hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, y no hasta el ocho de noviembre del presente año, como lo dice el Pacto Ulate-Figueres. Si bien es cierto que la declaratoria dice que la Junta cesará en sus facultades legislativas una vez que se instale el Congreso Constitucional, es materialmente imposible que el mismo esté funcionando antes del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, por una serie de razones de orden práctico que el orador pasó a exponer. De ahí, que al aprobar la declaratoria se está prácticamente facultando a la Junta para que legisle sin Congreso por espacio de dos años, lo que va en contra del sentimiento nacional. Agregó el señor Vargas Fernández que si él ha aceptado que la Junta gobierne sin Congreso por espacio de dieciocho meses, plazo que vence el próximo ocho de noviembre, ha sido en virtud del Pacto Ulate-Figueres, que él respeta profundamente. Si este Pacto no hubiese sido firmado, no habría aceptado que la Junta continuara en su tarea legisladora después del 15 de enero, fecha en que se reunió la Asamblea Nacional Constituyente. Luego pasó a referirse a dos objeciones sobre el régimen de consulta que la Junta ha prometido a la Asamblea. En este sentido, dijo que tenía dos puntos de vista; uno para lo inmediato y otro para lo futuro. La declaratoria dice que la Junta someterá al conocimiento de la Asamblea, los asuntos de importancia, a juicio suyo. En lo que se refiere a estos asuntos de envergadura, los mismos que a los de íntima importancia, no hay problema, pero, ¿qué ocurre con aquellos asuntos intermedios, los que pueden ser de importancia discutible? En esos casos, que serán los más frecuentes, prevalecerá el criterio de la Junta. Además, una vez emitido y publicado un Decreto-Ley, por parte de la Junta, la Asamblea no podrá vetarlo.

La Asamblea tendría que estar al tanto de los proyectos legislativos de la Junta de antemano, por cuanto la facultad que se le otorga a la Asamblea es la de solicitar el envío de proyectos, esto es, de asunto antes de ser publicados en “La Gaceta” y no el derecho de veto; para que esto fuera posible, se hace necesario que una comisión permanente de la Cámara esté en las deliberaciones de la Junta, para solicitar de ésta el envío de todos los proyectos de importancia a la Asamblea. Esto me hace afirmar que el celebrado régimen de consulta no va a tener ningún valor práctico; va a ser inoperante. En el segundo aspecto de mi análisis-continuó el señor Fernando Vargas-, el que se refiere al futuro, encuentro en la declaratoria una parte humillante para la Asamblea, ya que es la Junta la que reconoce a la Asamblea el derecho de intervenir en la legislación de importancia, a manera de una dádiva. Es decir, el Gobierno de facto permite que la Asamblea representativa de la soberanía popular, participe en la legislación, no por derecho propio, sino por una concesión, lo que resulta lesivo para la majestad de este cuerpo.

En el futuro, cuando esta declaratoria sea estudiada y comentada, como se ha hecho con los pronunciamientos de las Constituyentes habidas en Costa Rica desde nuestra independencia, se dirá muy posiblemente que la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, mansamente se sometió al poder de facto. Luego, expresó que de la declaratoria bien podría suprimirse la frase que se refiere a que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser revisados, modificados o derogados por el próximo Congreso Constitucional, lo que resulta obvio. Nadie puede pensar que los Decretos-Leyes de la Junta son eternos y que no podrán ser modificados, ya que entre las atribuciones de una Asamblea Legislativa, está la de revisar o derogar cualquier ley que estime conveniente para la vida del país. Terminó diciendo, que si no había votado el dictamen, tampoco votaría el asunto en definitiva, máxime que la declaratoria actual adolecía de defectos tan graves y que consideraba menos objetable la primitiva fórmula ofrecida por la Comisión dictaminadora.

El Diputado VOLIO SANCHO hizo una amplia exposición para refutar los puntos de vista del Representante Vargas Fernández, inició sus palabras pidiendo disculpas por intervenir nuevamente en este asunto, que se había prolongado demasiado.

Dijo que las objeciones de fondo-si es que se pueden considerar de fondo-, del compañero Vargas Fernández, no tenían razón de ser. En cuanto a las objeciones de simple forma, bien podrían atenderse a la hora de redactar la forma de decreto. En cuanto a las primeras, si la Asamblea trabaja a conciencia, con buena voluntad, bien podría terminar antes del ocho de noviembre el cometido a ella señalado: la promulgación de la Nueva Carta Magna. Dijo que en esto hablaba en experiencia, pues la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución Política, a pesar de las dificultades presentadas, de la novedad de muchos capítulos, había concluido su trabajo en cinco meses. En el caso de que para esa fecha no esté reunido el congreso, ¿quién va a legislar? No sería la Asamblea que no tiene atribuciones. Además, existe una imposibilidad material para que la Asamblea, después del ocho de noviembre se convierta en Congreso, no tendrá el tiempo suficiente para dedicarse simultáneamente a la ardua tarea de legislar y a la de dictar la nueva Constitución. Si para esta fecha no se ha reunido el Congreso, la Junta continuará en sus facultades legislativas, de acuerdo con el régimen de consulta, como se establece en la declaratoria. Luego, pasó a refutar la afirmación del señor Vargas Fernández de que la Junta era la única que podía juzgar la importancia de un proyecto determinado. Esto no es así, ya que en la declaratoria se establece con claridad que la Asamblea, ejerciendo un derecho que le es propio, podrá pedir a la Junta el envío de cualquier proyecto que considere de importancia. También la Asamblea podrá entrar a conocer de un Decreto-Ley ya emitido por la Junta, si lo fue sin consulta. Sin embargo-dijo el señor Volio-, en esto debe procederse a base de un criterio de buena fe y confianza por parte de ambos Poderes. Los hombres que integran la Junta no son unos irresponsables, como parece desprenderse de las palabras del Diputado, Vargas Fernández, sino que proceden con patriotismo y con altura, y no puede existir la menor duda que todos aquellos proyectos de importancia serán enviados a conocimiento de la Asamblea. Luego, dijo que era cierto que en la declaratoria se incluían algunos conceptos obvios, innecesarios, como el de que los Decretos-Leyes de la Junta podrán ser modificados o derogados por el próximo Congreso Constitucional o Asamblea Legislativa. Si así se dijo en la declaratoria, fue a instancias de algunos señores Diputados, ya que el pronunciamiento original de la Comisión Dictaminadora no lo estipulaba, pero para ser amplia y para desvanecer toda clase de dudas y suspicacias, estuvo anuente en recoger todas las observaciones que se le hicieron a su pronunciamiento e incorporarlas al mismo. Terminó diciendo que el pronunciamiento aprobado en principio por la Asamblea, lo consideraba bueno y correcto, pero que esto no impedía que a la hora de redactar la forma de decreto, se le introdujeran cambios de términos que se estimaran más apropiados.

El Diputado ARROYO, usó la palabra, para referirse a una publicación del semanario “El Social Demócrata”, en el que se le hace el cargo de que se olvida a veces de su patriotismo, cuando se trata de asuntos de la Junta de Gobierno, que demandan la unidad de las antiguas fuerzas oposicionistas. Combatió el empleo demagógico del término “unidad de las antiguas fuerzas oposicionistas”, tan traído y llevado por algunos sectores. Esa unidad ya desapareció al dejar de existir la causa que la motivaba: Calderón Guardia. Dijo que ha dado pruebas suficientes de que respeta el criterio de los señores del Social Demócrata y de los del Constitucional, por lo que exigía que se respectara su propio criterio, que su presencia en la Asamblea se debía a dos razones: su patriotismo, que nadie le puede negar, y su inconformidad manifestada contra la Junta, desde que asumió el Poder, dejando a un lado al señor Ulate. Luego pasó a referirse a las observaciones del compañero Vargas Fernández, que le parecieron muy atinadas.

Aunque ya los argumentos sobran, pues los campos están definidos sobre este asunto, es necesario que quede bien clara la posición de los que han defendido la integridad de la Asamblea.

Agregó que había estado con la moción original del señor Desanti, pero que no aceptaba la nueva redacción, ya que si en la primera se establecía como un derecho de la Asamblea pedir a la Junta el envío de los asuntos que estimara convenientes, en la segunda ya no es un derecho, sino una concesión de la Junta para la Asamblea. Mi oposición estriba en que la fórmula aprobada descansa en promesas simplemente. Para mí la confianza no es un factor que pueda decidir un asunto de interés público; sobre esto de la confianza quiero dejar manifestado lo siguiente: hay dos hechos innegables de la Junta de Gobierno que se contraponen: las elecciones del ocho de diciembre, y el discurso del señor Figueres al entrar el Ejército de Liberación a San José, en el cual se ignoró completamente el nombre del Presidente Electo.

Frente a estos dos hechos, ni afirmo ni niego, sólo digo como los campesinos al hacer un con- trato: “Todos somos de la muerte, y es mejor que haya un papelito”.

En el futuro, se dirá que ésta estuvo supeditada al criterio de la Junta y tendrá razón. Insistió en su punto de vista frente al problema de las facultades legislativas de la Junta. Si había votado afirmativamente el dictamen, lo hizo para que luego no se dijera que él negaba a la Junta facul- tades legislativas como Gobierno de Facto, lo que podría traer al país grandes perjuicios, pero que su voto lo había condicionado a reserva de votar negativamente el asunto en definitiva, si la declaratoria final no le satisfacía.

El Representante VARGAS FERNANDEZ brevemente se refirió a algunos conceptos del señor Volio Sancho. Insistió en que sólo había pretendido justificar su voto negativo al asunto, que no se había referido a la Junta como integrada por unos irresponsables, pues reconocía la lealtad y el patriotismo con que actúan los miembros de la misma. Volvió a referirse a varios de sus puntos de vista expresados en su intervención anterior, para terminar diciendo que era necesario votar hoy mismo el asunto en definitiva, pues el debate se había prolongado más de la cuenta.

El Diputado SOTELA expresó que el señor Arroyo había dicho que estaba en la Asamblea por su antipatía contra la Junta; que él, en cambio, debía su curul a la simpatía que profesaba a ésta. El Representante Arroyo aclaró que él no había afirmado tal cosa, que simplemente había dicho que su postulación como candidato del Partido Unión Nacional, la atribuía a su patriotismo, del que nadie puede dudar, y a su inconformidad con los procedimientos de la Junta, desde que ésta asumió el Poder, ignorando la elección del ocho de febrero, que justificó la misma revolución.

Antes de procederse a la votación final sobre las facultades legislativas de la Junta, se aprobó una moción del Diputado Volio Sancho, para que la votación fuese nominal. En consecuencia, la Mesa procedió a efectuar la votación.

Dijeron SI, los siguientes señores Diputados: Vargas Castro, Acosta Piepper, Monge Ramírez, Montiel, Jiménez Núñez, Rojas Espinoza, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Morúa, Brenes Mata, Oreamuno, Sotela, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, Castaing, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti, Rodríguez Conejo y Ortiz.

Dijeron NO, los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Arroyo, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Quesada, Lobo, González Herrán, González Flores, Madrigal, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero y Vargas Fernández.

Total: veintiocho votos afirmativos y diecisiete negativos.

Artículo 4º.- La Mesa procedió a la lectura del dictamen de la Comisión Dictaminadora acerca de la prórroga del mandato de la Junta, con sus respectivos aditamentos:

DICTAMEN sobre solicitud de prórroga del período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente:

Los infrascritos, Diputados integrantes de la Comisión designada para informar sobre la solicitud de la Junta Fundadora de la Segunda República para que se amplíe su período de Gobierno hasta las doce horas del día ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, lo hacemos en la siguiente forma:

1º.- En el Mensaje de la Junta de Gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente, leído por el señor Ministro de Gobernación, don Fernando Valverde, en el recinto de la Asamblea el cuatro de febrero del corriente año, existe el siguiente concepto:

“La Junta de Gobierno, conforme ya lo había anunciado en alguna materia particular, está dispuesta a someter en forma de consulta, a la Honorable Asamblea Constituyente, las materias graves de Gobierno que requieran nuevas disposiciones legislativas, durante el lapso en que ese alto organismo está ocupado en su tarea esencial de dar al país su carta fundamental política. No considera la Junta tal consulta como menoscabo de sus funciones de Gobierno, sino que por el contrario, la considera como parte primordial de su misión de llevar al país en forma gradual pero rápida a la normalidad más completa”.

2º.- Esta Comisión tiene la convicción de que los alcances de la Consulta a la Asamblea a que se refiere el párrafo anterior del Mensaje de la Junta, implica obligación de parte de la Junta de acatar la resolución, afirmativa o negativa, favorable o desfavorable, a que llegue la Asamblea Constituyente en cada caso que le sea sometido a su consideración.

3º.- No obstante esa convicción personal nuestra, en el afán de hacer este dictamen tan claro y definitivo como lo exigen las circunstancias nacionales, consultamos la opinión de la Junta de Gobierno, al través de su más autorizado personero, Presidente don José Figueres, quien explícitamente confirmó nuestro pensamiento, diciéndonos que todo aquel asunto que fuera sometido por la Junta a la consideración de la Asamblea y que no obtuviera la aprobación de ésta, sería desechado por la Junta. Queda naturalmente involucrado en el concepto anterior que cualquier sugerencia de modificación o enmienda en relación con las materias sometidas por la Junta al estudio de la Asamblea, serían favorablemente consideradas por la Junta, según nos lo expresó también el señor Figueres.

Concuerdan en un todo estas manifestaciones verbales del señor Figueres a nosotros, con los conceptos emitidos por él y publicadas en forma de reportajes en los periódicos “La Nación” y “Diario de Costa Rica” de fecha nueve de febrero del corriente y que, en lo pertinente, dice el de “La Nación”:

“Lo que llamamos consulta, no constituirá nunca una burla, como algunos imaginan, sino el convencimiento íntimo de los hombres de Gobierno, de que se debe oír la opinión pública, y que para alcanzar dicho objetivo, lo hemos previsto todo.

Las sugestiones que sobre los asuntos de Estado puedan ofrecer los Constituyentes, habrán de ser ventajosas para la Nación. Es lógico suponer, que si la Asamblea desaprueba o rechaza de plano algún proyecto, la Junta tendrá que someterse a ese fallo; pensar otra cosa es colocarnos en planos muy humillantes”.

4º.- El Mensaje de la Junta de gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente contempla de modo nítido e indubitable la instalación del Congreso o Cámara Legislativa que entrará en funciones tan pronto como la Constituyente emita La Constitución; el párrafo del Mensaje de la Junta de Gobierno en relación este asunto, dice así:

“Como un paso más hacia la consolidación de esa normalidad jurídica y como el coronamiento definitivo de lo que la Junta considera su misión histórica, creemos que anda muy acertado el criterio de quienes han confiado en que nosotros, para una mayor tranquilidad del país, y un afianzamiento más sólido de nuestras inmarcesibles victorias, contemos en su plazo lo más corto posible con una Asamblea Legislativa, a través de la cual el país vaya forjando sus estatutos jurídicos definitivos. Tenemos la complacencia de anunciar ante esa Honorable Asamblea y por su digno medio al país, que la Junta de Gobierno dará los pasos necesarios para que, una vez que la Asamblea Constituyente haya terminado las labores esenciales para las cuales fue convocada, exista un Congreso en el cual descargar su labor legislativa”.

Por lo anteriormente expuesto, convencidos los suscritos del espíritu altamente patriótico que anima a los Honorables miembros de la Junta de Gobierno, siendo por eso justa la confianza que el pueblo de Costa Rica les ha brindado, y considerando que con estas medidas, el país, en realidad-para usar expresiones del referido Mensaje a la Asamblea-, “en forma gradual pero rápida, entrará a la normalidad más completa”, nos permitimos, con todo respeto, recomendar favorablemente a la Asamblea Nacional Constituyente, la solicitud de prórroga hecha por la Junta Fundadora de la Segunda República, para que se extienda su período de Gobierno hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- Sala de Comisiones de la

Asamblea Nacional Constituyente, San José, 11 de febrero de 1949.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla. Joaquín Monge Ramírez.

DICTAMEN SOBRE LA PRORROGA

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente

Al leerse y discutirse el dictamen sobre la ratificación de la elección de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se encontró que estaba incompleto, por faltarle el proyecto de la forma de decreto. Notamos que el nuestro adolece de la misma omisión y para corregirlo, lo adicionamos en la siguiente forma:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En vista de que la Junta de Gobierno, a partir del momento en que esta Asamblea resuelva favorablemente la presente instancia de prórroga, ha resuelto someter en consulta a la Asamblea todos los asuntos que requieran nuevas disposiciones legislativas, habiéndose definido el concepto consulta como obligación de la parte de la Junta de acatar las disposiciones de la Asamblea, y teniendo en cuenta, además, que existe la disposición expresa de que tan pronto como quede emitida la Constitución, entrará en funciones el Congreso o Asamblea Legislativa, en estas condiciones:

DECRETA:

Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla.- Joaquín Monge Ramírez”.

_______
ADICION al dictamen de la Comisión designada para informar sobre la prórroga solicitada por la Junta de Gobierno.

Asamblea Nacional Constituyente:

La Junta de Gobierno ha informado a esta Comisión que nota incongruencia entre el primer considerando del dictamen y su parte concluyente o forma de decreto en donde se dice que serán sometidos en consulta todos los asuntos que requieren nueva legislación.

La Junta considera que la parte concluyente del dictamen debe especificar que serán los asuntos de importancia, por su gravedad y trascendencia nacionales, a juicio de la Junta, los que serán sometidos en consulta a la Asamblea, pues que de otro modo la Asamblea no dispondrá del tiempo necesario para estudiar y emitir la Constitución.

Hemos creído necesario informar a la Asamblea de esta observación de la Junta, para que los señores Diputados la tomen en cuenta a la hora de discutir el dictamen, y al hacer la redacción final del proyecto de decreto.

San José, 25 de febrero de 1949.- Alberto Oreamuno Flores.- Rafael Sotela Bonilla.- Joaquín Monge Ramírez.

Asamblea Nacional Constituyente:

En vista del pronunciamiento de la Asamblea en su sesión del siete del corriente mes, la Comisión Dictaminadora sobre la solicitud de prórroga de la Junta de Gobierno considera necesario que se dé por retirado el aditamento a su dictamen publicado en “La Gaceta” del veintisiete de febrero de este año.

Por la misma razón, considera necesario modificar la parte resolutiva de su dictamen publicado en “La Gaceta” del veinte de febrero de este año para que se lea en la siguiente forma:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En vista de que la Junta de Gobierno ha resuelto someter en consulta a la Asamblea todo proyecto de ley y todo proyecto de contrato de importancia trascendente para la vida del país, a juicio de dicha Junta; como la Junta reconoce la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendente para el país, admitiendo así que la Asamblea puede solicitar a la Junta el envío de cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea; seguros los miembros de esta Comisión del espíritu de cooperación y armonía que anima a la Junta de Gobierno en sus relaciones con la Asamblea, razón por la cual atenderá cualquier solicitud emanada de esta Asamblea; habiéndose definido el concepto consulta como obligación de parte de la Junta de acatar las disposiciones de la Asamblea, y teniendo en cuenta, además, que existe la disposición expresa de que tan pronto como quede emitida la Constitución, entrará en funciones la Asamblea Legislativa, en estas condiciones,

DECRETA:

Amplíase el período de Gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República hasta las doce horas del ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.- San José, 8 de marzo de 1949.- Alberto Oreamuno.- Rafael Sotela.- Joaquín Monge Ramírez”. Quedando en uso de la palabra el Representante Zeledón, a las dieciocho horas terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.