Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 34

Nº 34.- Trigésima cuarta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las quince y media horas del día once de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Dobles Segreda, Facio, Montealegre, Acosta Piepper, Volio Sancho, Leiva, Arroyo, Zeledón, Jiménez Núñez, Trejos, Guido, Herrero, Gómez, Solórzano, Oreamuno, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, González Flores, González Luján, González Herrán, Monge Ramírez, Monge Álvarez, Esquivel, Brenes Mata, Pinto, Valverde, Volio Jiménez, Vargas Castro, Vargas Vargas, Madrigal, Ruiz, Sotela, Arias Bonilla, Montiel, Gamboa, Guzmán; y los suplentes Carrillo, Castaing, Lobo, Jiménez Quesada y Rojas Espinoza.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Mesa somete a la consideración de la Asamblea los siguientes gastos que tuvo que erogar para organizar la Secretaría:

Nº 6 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Con base en el pronunciamiento de la Asamblea, sesión del once de marzo, artículo segundo, ACUERDA: Girar de la partida del artículo 4º, Eventuales, la suma de ¢3,415.85 (tres mil cuatrocientos quince colones, con ochenta y cinco céntimos), para atender al pago de las siguientes cuentas que se detallan a continuación: Garaje Alfaro.- Por servicios de carro para las Comisiones, el 16 de enero de 1949.- Orden de Compra Nº 2-1007-1502. ¢140.00 Cerrajería “Julio C. Martínez N.”.- Factura del 8 de febrero de 1949, por arreglo y hacer llaves para 20 cerraduras para los pupitres de los Diputados.- Orden de Compra Nº 2-1008-1503. 150.00 Guillermo Guilá Borrasé.- Factura del 22 de febrero de 1949, por una máquina de escribir tipo pica “Underwood”, Nº 4906803-11. Orden de Compra Nº 2-1009-1504: 900.00 Nieto Hnos.- Factura del 9 de febrero de 1949, por dos máquinas de escribir “Underwood”, Nos. 6458131 y 6450319, tipos pica y élite, de 11.- Orden de Compra Nº 2-1010-1505: 2,000.00 Uribe y Pagés.- Factura Nº 00318M, del 1º de febrero de 1949, por cerraduras, cincha para muebles, cola, tachuelas, tornillos, bisagras, vidrios.- Orden de Compra Nº 2-1012-1507: ¢116.85 Librería Atenea.- Facturas Nos. 19187 y 19245, por varios. Orden de Compra Nº 2-1012-1507: 109.00 TOTAL: ¢3,415.85 Publíquese. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- San José, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

Fueron aprobados los gastos anteriores.

Artículo 3º.- Se dió lectura a un extenso memorial suscrito por el señor César A. Solano, en el que expone sus razones por las que la prórroga al período de la Junta, no debe concederse por parte de la Asamblea. (*)

Artículo 4º.- Se dió lectura a la forma de decreto sobre las facultades legislativas de la Junta: “Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de prórroga del período de gobierno de la misma Junta.

Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato de trascendencia, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendental, la Asamblea podrá solicitar a la Junta el envío de cualquier proyecto importante, a juicio de la Asamblea. Esta declaratoria no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna contratación o concesión administrativa, cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria”.

El Diputado VOLIO SANCHO dijo que la forma de decreto leída por la Secretaría había introducido algunos cambios en la redacción que afectaban el fondo, y pide que se respete la declaratoria aprobada por la Asamblea, cambiando el término “trascendente “por trascendental”, lo que fue aprobado.

El Diputado ESQUIVEL presentó la siguiente moción: “Para que en vez de “cualquier proyecto” en la forma de decreto leída, se lea “cualquier asunto”. Para evitar que el debate en torno a este asunto, se prolongara, el autor de la moción aceptó retirarla, pero fue acogida por el Representante Vargas Vargas. Puesta a votación, fue aprobada.

Los Diputados LEIVA y ROJAS ESPINOZA presentaron respectivamente las siguientes mociones: “Que la frase “La Asamblea podrá solicitarle a la Junta que le envíe cualquier proyecto de dicha importancia, a juicio de la Asamblea”, se cambie por: “La Asamblea podrá, a juicio suyo, solicitarle a la Junta que le envíe cualquier asunto de dicha importancia”. Para que se sustituya la palabra “ninguno “por “alguno”, después de “implica juicio”. Las dos mociones anteriores fueron aprobadas.

El Diputado FACIO BRENES presentó la siguiente moción: Eliminar “y si durante... legislativas”, agregar al final: “caso de que esta Asamblea concluyere sus labores y declarare su disolución antes de terminar el período de la Junta de Gobierno, ésta cesará desde entonces en sus funciones legisladoras, entrando a ejercerlas el Congreso Constitucional que al efecto ha de convocarse”.

La Mesa consideró que la anterior moción no era de simple forma, sino que afectaba el fondo del asunto. En consecuencia, no le dió paso, acordando que fuese la Asamblea la que decidiera. El autor de la moción, entonces, decidió retirarla, pero que constara en el acta.

La Mesa procedió a votar la forma de decreto, la cual quedó redactada así:

“La Asamblea Nacional Constituyente de Costa Rica acuerda: Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el Poder, por el término que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendental para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas.

En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendental para el país, la Asamblea podrá, a juicio suyo, solicitarle a la Junta que le envíe cualquier asunto de dicha importancia. Esta declaratoria no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación tácita ni expresa, de ninguna contratación o concesión administrativa cuya efectivi- dad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria”. (*)

Puesta a votación la forma de decreto anterior, fue aprobada.

Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del Dictamen sobre la prórroga.

El Representante ZELEDON, aunque se manifestó de acuerdo en que a la Junta se le concediera la prórroga, dijo que el Dictamen presentado adolecía de varios defectos, los que pasó a señalar. En primer término, la Comisión Dictaminadora se basa en el hecho de que la Asamblea se convertirá en un organismo consultivo, caso de que la prórroga sea concedida. Este argumento, lejos de ser una conquista, es peligroso, pues significa que la Asamblea se convertirá en Congreso.

Se amontonarán aquí los asuntos, se prolongarán las discusiones, y como no faltan agitadores públicos, podrán pedir a la Junta la disolución de la Asamblea, en vista de que no ha cumplido su cometido fundamental, que es el de dotar al país de la nueva Carta Magna. Agregó que la Comisión Dictaminadora debió basar su argumentación, no en esa promesa de la Junta, sino en algo más trascendental y efectivo: el Pacto Ulate-Figueres. Si este Pacto no hubiese existido, la Asamblea no tendría por qué discutir el asunto de la prórroga. En la parte considerativa del Dictamen se hizo abstracción del mencionado Pacto, que vino a poner fin a la situación especial surgida a raíz del triunfo de las fuerzas revolucionarias, y si no se especifica esto claramente, en el futuro no se sabrán los motivos por los cuales la Asamblea otorgó la prórroga del mandato de la Junta.

Concluyó diciendo que esta Asamblea debería convertirse en Congreso ordinario después del ocho de noviembre, ya que el país demanda su pronta vuelta a la normalidad constitucional, salir a todo trance del caos en que se encuentra, debido en parte a la desconfianza que impera. Declaró terminantemente que si estaba porque la Asamblea se convirtiera en Congreso, no era porque deseaba eternizarse en su curul; en caso de que tal cosa sucediera, él sería el primero en irse para su hogar. Finalmente presentó a la consideración de la Asamblea una fórmula so- bre este asunto de la prórroga, que dice así:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

Considerando:

1º.- Que establecido el primer contacto entre las legiones revolucionarias victoriosas y las fuerzas de retaguardia que en la lucha cívica prepararon y mantuvieron erguido el espíritu de la Nación, completando con la resistencia civil la obra heroica de la resistencia armada, se produjo una situación de incertidumbre y de recelos que, de prolongarse, hubiera conducido al país a un estado permanente de aguda turbulencia.

2º.- Que con una acertada visión de la conveniencia pública y un profundo sentido de sus responsabilidades, el Jefe militar victorioso y el caudillo civil ungido por el voto popular en los comicios de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, llegaron a un acuerdo, del cual surgió el compromiso de honor firmado el 1º de mayo del mismo año, según el cual la Junta Revolucionaria tomaría la conducción de los destinos del país por un período de dieciocho meses sin control legislativo de ninguna especie, al cabo del cual entregaría su mandato al Presidente Electo, entendiéndose que ese período podría ser prorrogado por seis meses más si al vencimiento del término estipulado, la Asamblea Nacional Constituyente, reunida a la sazón, lo creyere necesario.

3º.- Que aun cuando la oportunidad para resolver sobre la necesidad o conveniencia de esa prórroga fue señalada para la expiración del plazo original, ambos signatarios del convenio han resuelto modificar la cláusula respectiva, y así lo han comunicado en sendos manifiestos enviados a esta Asamblea Constitutiva, retrotrayendo aquella oportunidad a los presentes días.

4º.- Que esta Asamblea reconoce la intención patriótica del compromiso de honor de primero de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho por las especiales circunstancias que lo impusieron, así como las facultades que, para suscribirlo, esas mismas circunstancias otorgaron a los compromisarios; y

5º.- Que aun cuando no se ha demostrado en forma alguna que exista una situación semejante a la que originó el compromiso, que exija la prolongación del interregno convenido, y antes bien, todo parece demostrar que el país desea retornar cuanto antes a la normalidad constitucional, a la cual no podrá llegarse, ni aproximarse siquiera, bajo un régimen gubernativo unipersonal, bien podría adoptarse una fórmula conciliatoria que contemplara el deseo sinceramente humano de la Junta Gubernativa de ver un poco más avanzado el desarrollo de sus planes de gobierno, con el interés nacional claramente manifestado en las elecciones recién pasadas.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplíase el período gubernativo de la Junta Fundadora de la Segunda Re- pública al ocho de mayo de mil novecientos cincuenta.

Artículo 2º.- Una vez promulgada la nueva Constitución que está en estudio, la Asamblea Nacional Constituyente, depositaria del Mandato soberano de la ciudadanía, se declarará Congreso Legislativo Permanente, mientras una futura elección popular, que deberá efectuarse cuanto antes, no designe a sus nuevos Representantes”.

El Diputado LEIVA QUIROS hizo uso de la palabra para justificar su voto afirmativo al Dictamen. Pasó a señalar algunas razones más prácticas y concretas que las apuntadas por la Comisión Dictaminadora, para que el período de la Junta se prolongue hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta. Dijo que se había afirmado que los miembros del Partido Unión Nacional estaban reatados por el Pacto Ulate-Figueres, lo que era cierto, pues nadie podía negarse a cumplir ese compromiso de honor; pero que se hacía necesaria su interpretación para tomar una decisión respecto a la prórroga, y saber cuál fue el criterio de las partes signatarias. El señor Leiva leyó algunos conceptos del Mensaje de don Otilio Ulate enviado a la Asamblea Nacional Constituyente, de los que se desprende que el criterio de aquél, al firmar el Pacto, fue que el período de la Junta se prolongara dos años. Si don Otilio ha dicho que ese fue el criterio, que lo animó al firmar el Pacto, y si la otra parte signataria del mismo solicita a la Asamblea señalar el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta como término del período de la Junta, pues la situación está bien clara. Además -agregó-, hay una cuestión práctica. Sostiene don Fernando Vargas, con bien fundamentadas razones, que antes de febrero de mil novecientos cincuenta no podrá reunirse el próximo Congreso Constitucional. Si esa es la situación, no veo cómo la Asamblea puede fijar como límite al gobierno de la Junta, el ocho de noviembre, ya que don Otilio Ulate no podrá hacerse cargo de su mandato presidencial, pues en repetidas ocasiones ha dicho que no gobernará un solo día sin Congreso. (El Diputado VARGAS FERNANDEZ interrumpe al orador para decirle que el señor Volio Sancho, en cambio, sí ha creído posible que el próximo congreso ordinario esté reunido antes del ocho de noviembre).

Concluyó el señor Leiva diciendo que la única solución es que la Asamblea conceda la prórroga a la Junta, para que continúe sus tareas gubernativas hasta el ocho de mayo de mil novecientos cincuenta, ya que la Asamblea, caso de que la prórroga no pase, no podrá convertirse en Congreso ordinario.

El Representante ESQUIVEL FERNANDEZ expresó que anhelaba como el que más el retorno lo más pronto posible del país a la legalidad y a la constitucionalidad, pero que esa vuelta, por razones políticas obvias, no puede hacerse en los actuales momentos en una forma súbita, sino gradual, por un proceso lógico.

Primero hay que dotar al país de una Constitución y luego elegir una Asamblea Legislativa, ya que don Otilio Ulate ha dicho que no gobernará un solo día sin Congreso. Para decir tal cosa, le sobran a don Otilio razones suficientes ya que si constitucionalmente fue electo, también deseará gobernar constitucionalmente.

Agregó que un modo de alcanzar esa legalidad en una forma gradual, la constituye el proyecto de decreto aprobado hoy, y el proyecto de resolución sometido por la Comisión Dictaminadora respecto a la prórroga. En ambas resoluciones se limita la potestad legislativa de la Junta, lo que significa que en el futuro ésta no continuará legislando por medio de Decretos-Leyes sorpresivos, inconsultos, que han motivado la desconfianza por la que atraviesa el país. Especialmente el proceder del Ministro de Economía, al congelar súbitamente y sin necesidad alguna los depósitos bancarios, socavó la confianza del pueblo en la Junta. Explicó que sus palabras no podían interpretarse como cargos personales contra ninguno de los integrantes de la Junta, pues reconoce que todos son funcionarios honestos y patrióticos. Luego pasó a referirse a otros conceptos. Se ha dicho que la política es una cuestión de realidades. ¿Qué podrá ocurrir si la Asamblea no aprueba la prórroga? ¿Cuál, entonces, sería la situación? Don Otilio ha dicho que no gobernará un solo día sin Congreso, y que si el Pacto es variado no asumirá la Presidencia de la República en tanto ello signifique violación del mismo. La situación que se le presentará al país será catastrófica. ¿Podrá la Asamblea nombrar un Presidente Provisional?

Aunque no está facultada para ello, si así lo hiciese, no habrá cambiado la situación, ya que lo que se ha hecho es cambiar un gobierno de facto por otro similar. ¿Que ventajas tendrá para el país el hecho de que la Asamblea le niegue a la Junta la prórroga? Ninguna.

Esto no significa que sea defensor de la Junta, cuyas actuaciones he criticado acerbamente en varias oportunidades. Es verdad que en la calle hay gentes que le detienen hablándole contra la prórroga, pero no le dan la solución, sino que se conforman con criticar sin construir. Veo las cosas con un criterio realista que sólo aspira al bienestar de Costa Rica. Para resolver la situación política que se nos presenta, la Asamblea tiene que actuar con sensatez, sin apasionamientos de ninguna clase. El pueblo nos ha traído para que resolvamos los problemas que se nos presenten con criterio de hombres sensatos. No podemos hacernos eco de las diatribas contra la Junta y decirles a sus miembros que se vayan para su casa, ya que estaríamos obrando movidos por pasiones, y el país necesita la tranquilidad y el decoro. Si procedemos así, el juicio de la historia nos será favorable, ya que sólo aspiramos a la salud de la República, respetamos la santidad de un Pacto y procedimos con honestidad.

El Diputado MONGE RAMIREZ, como miembro de la Comisión Dictaminadora, explicó al señor Zeledón el motivo por el cual no se hizo mención del Pacto Ulate-Figueres en su Dictamen. Al proceder así, lo hicieron para que no se dijera que trataban de forzar la voluntad de sus compañeros. Además, como miembros del Partido Unión Nacional les pareció innecesario mencionar un Pacto que todos conocen. Lo que hizo-concluyó el señor Monge-, fue acoger una situación nacional, pues muchos se quejaban de las actuaciones sorpresivas de la Junta, acogiendo el ofrecimiento de ésta de someter a la Asamblea todos los asuntos de importancia. Nuestra actitud fue conciliatoria, de acercar pareceres, de limar asperezas, en beneficio del país.

El Representante ARROYO inició una larga exposición para justificar su voto negativo al Dictamen. Se refirió, en primer término, a los argumentos en pro de la prórroga de los que le antecedieron en el uso de la palabra. Dijo que había esperado que le hablaran de la gran labor realizada por la Junta de Gobierno, de la grandiosidad de sus Decretos-Leyes, como los que nacionalizaron la banca particular y crearon el impuesto del diez por ciento al capital, para justificar, de esta manera, la prórroga. Pero nunca se imaginó que justificaran la misma basándose en el Pacto Ulate-Figueres, lo que le ha parecido un sacrilegio, ya que en el mismo no hay una sola cláusula que obligue a la fracción mayoritaria de la Asamblea a conceder la prórroga. Luego el señor Arroyo pasó a referirse a los hechos por los cuales se había apartado de la Junta, después que ésta asumió el Poder. Muchos de los principios por los que el pueblo de Costa Rica fue a la revolución, han sido pisoteados y dejados a un lado por la Junta, con lo que traicionó los ideales de aquélla. La lucha contra Calderón Guardia -explicó-, fue una lucha contra la corrupción y la inmoralidad, contra los vicios del régimen: el nepotismo, las injusticias en las oficinas gubernamentales, la burla del sufragio popular, etc. todos esos vicios fueron formando en el pueblo, esa mística que le hizo llegar a la conclusión de que era preferible la muerte, antes de continuar viviendo bajo un régimen que todo lo había corrompido. Explicó luego la forma en que él y su hermano abandonaron el hogar, después del asesinato del Dr. Valverde, para incorporarse a la revolución en San Marcos de Tarrazú. Partieron del hogar sin armas, sin esperanzas de triunfar, únicamente con el deseo de dejar constancia ante la historia de su más enérgica protesta contra los crímenes del régimen. Estaban casi seguros de que no retornarían al hogar.

Durante varios días y varias noches caminaron desde Alajuela hasta San Marcos de Tarrazú, donde se unieron a las fuerzas revolucionarias. Agregó que durante toda esta jornada, ningún campesino les dijo que estaban luchando por perpetrar un gobierno de facto de dos años, para que a don Otilio Ulate se le obligara a firmar un Pacto al entrar las fuerzas victoriosas a Cartago. Luchaban por devolverle a Costa Rica la dignidad y la libertad, para que se respetara el veredicto popular de las elecciones de febrero. Sin embargo, la Junta, una vez que asumió el Poder, se olvidó de estos principios. Dijo cómo al entrar a Cartago, luego de una marcha tremenda, se enteró por boca de un oficial extranjero, que una Junta Revolucionaria había asumido el Poder. Después, en el primer discurso de don José Figueres, pronunciado en San José, se ignoró el nombre de don Otilio Ulate exprofeso. Los revolucionarios, embriagados de pólvora, se negaron a entregarle a Ulate la presidencia, ya que no había empuñado las armas. Algunos hasta llegaron a decir que don Otilio no podía asumir la presidencia, pues las elecciones que le dieron el triunfo habían sido anuladas por los tristemente célebres “veintisiete” Diputados. Luego se refirió a la forma en que se obligó al señor Ulate a firmar el Pacto con don José Figueres. Si don Otilio pactó fue para evitarle al pueblo más derramamientos de sangre. En virtud de ese Pacto-continuó diciendo el señor Arroyo-, se eligió la Asamblea Nacional Constituyente, en cuyas manos se dejó el asunto de la prórroga. Tenemos que respetar el Pacto, ya que los candidatos del Unión Nacional, al ser postulados, tenían conocimiento del mismo y la obligación de acatarlo en cada una de sus cláusulas. Por otra parte, el pueblo lo ratificó en cierta forma, al votar por don Otilio Ulate en las elecciones pasadas. Pero de ninguna manera se está irrespetando el Pacto si no se concede la prorroga. Manifestó que emplazaba a cualquiera para que le dijera en qué forma estaba irrespetando el mismo, si se negaba a concederle a la Junta la prórroga de su mandato. Luego pasó a referirse a la forma cómo se integró la Junta, primer gran error cometido por ésta. El argumento de que se había luchado para que gobernaran los más aptos y no los más adictos, cayó por su propio peso al integrarse la Junta, ya que muchos de sus Ministros no tenían ninguna capacidad para desempeñar sus cargos. Sin embargo, el orador expresó que ante la capacidad y eficiencia de varios miembros de la Junta, se descubría. Citó concretamente, en este aspecto, los casos de los señores Orlich y Valverde Vega. Se refirió, también, a los motivos por los cuales, pese a su aversión por la Junta, aceptó el nombramiento como Director del Registro Electoral, pues a don Otilio Ulate se le habían ofrecido garantías de que contra su partido no se cometería ningún fraude en las elecciones de Constituyente, dejando en las manos de un partidario suyo la dirección del Registro Electoral. Esa fue la razón por la que aceptó el nombramiento, pero una vez que estuvo seguro que la situación se había normalizado, que la Junta no estaba en capacidad de hacerle una jugada a don Otilio Ulate, abandonó la dirección y se marchó para su casa. Seguidamente, pasó a analizar varias de las actuaciones y desaciertos de la Junta, que demuestran que ésta ha traicionado los principios por los que se luchó contra el régimen anterior.

Hablo sobre los desórdenes provocados por un grupo de militares en San Ramón, sin que fuera destituido ninguno de ellos. En cambio, a un empleado de la Gobernación, por una leve falta, se le despidió de su cargo. Es decir, han existido dos procedimientos distintos en dos casos similares. Se dijo que una vez abolido el nefasto régimen de los Picado-Calderón, la crítica iba a ser un derecho de los costarricenses, pero no ha habido tal. La Junta más bien parece que está con aquella frase somociana de la “la crítica pasa, pero el Poder queda en casa”. Se refiere a la gran cantidad de ex-combatientes que se han quedado sin un puesto, mientras que funcionarios adictos al viejo régimen permanecen en sus elevadas posiciones, como el caso concreto del Asesor Legal del Ministerio de Agricultura, que fue nada menos que Cónsul de Picado en Canadá. Habla sobre la excesiva elevación de los sueldos decretada por la Junta, pero de los sueldos altos, mientras que los funcionarios y empleados de baja categoría, continúan devengando sus sueldos de hambre. Del excesivo aumento de la burocracia, que ha traído como consecuencia el más elevado presupuesto, aún superior a los de la administración anterior, que fue criticada duramente en este aspecto. Aclaró, sin embargo, que de sus palabras no podía desprenderse de ninguna manera que estaba lanzando cargo alguno contra nadie, ni que los dineros de la Nación han sido robados, pues era el primero en reconocer la honorabilidad de los funcionarios del actual régimen. Así como criticaba las cosas malas, reconocía las virtudes de la Junta, que en este sentido de la inversión de los fondos públicos han procedido en la forma más limpia y honesta. Luego se refirió a otro vicio de la Junta, que también fue criticado acerbamente por la Oposición al régimen de Picado: la no publicación de los gastos públicos. Pasó a analizar la desconfianza surgida en el país en virtud de la promulgación de Decretos-Leyes revolucionarios, sin consulta previa a la opinión pública.

Quedando en el uso de la palabra el Representante Arroyo Blanco, a las diez horas y quince minutos de la noche terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

(*) Por extenso se reserva para un tomo de anexos.

(*) Ver anexo a esta acta.

ANEXO AL ACTA Nº 34

San José, 16 de marzo de 1949.

Señor Presidente de la Junta de Gobierno don José Figueres Ferrer.
Casa Presidencial.

Señor Presidente:

En relación con la solicitud formulada por la Honorable Junta de Gobierno a la Asamblea Nacional Constituyente, en exposición de quince de enero del corriente año, párrafo cuarto, nos permitimos transcribirle la declaración que esta Asamblea acordó y cuyo texto se publica en la “La Gaceta” de hoy:

“LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Resolviendo sobre la instancia que le fue formulada por la Junta Fundadora de la Segunda República, en mensaje del quince de enero próximo pasado, párrafo cuarto,

DECLARA:

Que la Junta Fundadora de la Segunda República ha tenido facultades bastantes para legislar, desde el día de su instalación, las cuales conservará mientras ejerza el poder, por el término que esta Asamblea determine al conocer de la solicitud de la prórroga del período de gobierno de la misma Junta. Sin embargo, a partir de esta fecha, todo proyecto de ley y todo contrato de importancia trascendental para la vida del país, a juicio de dicha Junta, será sometido a la aprobación de esta Asamblea, y si durante su período de gobierno se instala el Congreso Constitucional, la Junta cesará desde entonces en sus funciones legislativas. En vista de que la Junta de Gobierno ha reconocido la intervención que esta Asamblea puede tener en la legislación de importancia trascendental para el país, la Asamblea podrá, a juicio suyo, solicitarle a la Junta que le envíe cualquier asunto de dicha importancia. Esta declaratoria no implica juicio alguno en particular sobre los actos llevados a cabo o que se ejecuten en ejercicio de dichas facultades, sin la aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y por los cuales, en consecuencia, ninguna responsabilidad le cabe; ni impide que la futura Asamblea Legislativa o Congreso Constitucional ratifique, enmiende o derogue los respectivos Decretos-Leyes, y tampoco significa aprobación, tácita ni expresa, de ninguna contratación, concesión administrativa, cuya efectividad o vigencia dependan expresamente de esta declaratoria.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Palacio Nacional.- San José, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas F., Primer Secretario. Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario”.

Del señor Presidente, muy atentos servidores, (f.) Fernando Vargas F.
Primer Secretario

(f.) Gonzalo Ortiz M.
Segundo Secretario

_______
Junta Fundadora de la Segunda República
Presidente
San José, marzo 21 de 1949.

Señores Secretarios:

Tengo el gusto de acusar recibo y de agradecer a ustedes su apreciable comunicación de dieciséis del corriente mes, por la que me trascriben la declaratoria emitida por la Asamblea Nacional Constituyente en relación a la instancia formulada por la Junta Fundadora de la Segunda República en el párrafo cuarto del mensaje del quince de enero del año en curso, y que se contrae a la aprobación de las facultades legislativas de la Junta de Gobierno.

De los señores Secretarios muy atento servidor,

(f.) José Figueres