Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 46

No.46.- Cuadragésima sexta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas y media del día treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Fournier, Facio, Acosta Piepper, Acosta Jiménez, Guido, Sotela, Monge Álvarez, Monge Ramírez, Oreamuno, Ruiz, Leiva, Brenes Mata, Madrigal, Baudrit Solera, Baudrit González, Montealegre, Arias, Herrero, González Herrán, González Flores, González Luján, Trejos, Esquivel, Gómez, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Arroyo, Bonilla, Montiel, Vargas Castro, Vargas Vargas, Valverde, Dobles Segreda, Volio Sancho, Brenes Gutiérrez, Pinto, Solórzano, Desanti, Gamboa, y los siguientes, Castaing, Rojas Espinoza y Jiménez Quesada.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión general del dictamen de mayoría sobre el proyecto de Constitución Política.

El Diputado Volio Sancho prosiguió en su exposición iniciada en la sesión anterior en defensa del dictamen de minoría que recomienda el proyecto de Constitución Política como base de discusión. Continuó en el análisis de las diferentes constituciones de América, para demostrar que en todas ellas se limitaba la propiedad privada, de acuerdo con la función social que le está encomendada.

Para corroborar su tesis, leyó algunos conceptos del escritor Leon Duguit, uno de los más fervientes propulsores de la idea de la función social de la propiedad y de la interdependencia económica. Explicó que del análisis que había hecho respecto a varias constituciones de América, se sacaba como conclusión que el postulado de la función social de la propiedad estaba constitucionalizado en América.

No por esto se ha dicho que haya en América una sola nación de tendencias sovietizantes o marxistas. Tampoco se puede decir que los miembros de la Comisión Redactora profesen ideologías extremistas. Antes, por el contrario, sus ideas están en pugna con las sustentadas por los partidos de extrema izquierda. No pretendió la Comisión establecer en Costa Rica un socialismo de Estado, como se ha venido afirmando. Lo que se ha hecho es consignar la intervención del Estado tal y como se ha venido operando en Costa Rica en los últimos años. Agregó que se habían propuesto evitar en el futuro las luchas entre el capital y el trabajo, de tan funestas consecuencias; modernizar, actualizar la Constitución del 71, poniéndola a tono con las aspiraciones nacionales del momento. Esto no significa que el Estatuto derogado no contenga disposiciones beneficiosas, conceptos muy apreciables, los que fueron incluidos, sin excepción, en el Proyecto.

Pero ya en su estructuración política, la Carta Magna del 71 es un adefesio. Sólo podría defenderse por un concepto tradicionalista. Los que hoy se aferran en mantener la supervivencia de esta Constitución, no hacen sino apegarse al pasado, con el criterio de que “todo tiempo pasado fue mejor”. Considero a la Constitución del 71, como reliquia histórica. Además, está mal redactada, mal ordenada, llena de deficiencias y lagunas, llena de parches. La Comisión Redactora aceptó de la misma los preceptos eternos, inmutables, pero desechó lo malo.

Luego expresó que de las Constituciones de América -que pasó a enumerar de acuerdo con el orden cronológico en que fueron promulgadas- sólo tres no han sido sustituidas del todo: las de Colombia, El Salvador y Costa Rica, aunque la segunda ha sido derogada por el actual Consejo Revolucionario salvadoreño. Para terminar, manifestó que el proyecto no se inspira en ninguna tendencia extremista, ya que ha recogido la tradición nacional, elevando a la categoría de preceptos constitucionales aquellas disposiciones que han venido rigiendo desde hace varios años. Mediante esas disposiciones, no se puede decir que se cambia la fisonomía de la nación pues muchas de ellas fueron promulgadas en tiempos de nuestros máximos liberales, como don Ricardo Jiménez. La Segunda República -concluyó parodiando una frase de Martí- no será el predominio injusto de una clase de los costarricenses sobre los demás. Será el equilibrio abierto y sincero de todas las fuerzas reales del país, del deseo y pensamiento libres de los costarricenses todos. -No quisimos redimirnos de una tiranía para caer en otra. No quisimos salir de una hipocresía para entrar en otra. Amamos la libertad porque en ella vemos la verdad. Moriremos, si fuere preciso, por esa libertad verdadera, no por la libertad que sirve de pretexto para que unos hombres continúen en el goce excesivo y otros en el dolor innecesario.

El Representante Fournier inició una larga exposición en defensa del dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, como base de estudio. Se refirió concretamente a los argumentos de la Comisión Dictaminadora que suscribió el Dictamen de mayoría para reforzar la tesis de que debe adoptarse, como base de discusión, la Constitución del 71. Pasó a refutar cada uno de sus argumentos, empezando por el que dice que la Constitución derogada es la más fiel expresión de las tradiciones nacionales. Dijo que esto no era cierto. Ni el Estatuto del 71, ni las anteriores Constituciones promulgadas en Costa Rica, responden a nuestra propia realidad. Antes, por el contrario, no han sido más que malas copias de la Constitución de los Estados Unidos de América. Para demostrar que la Constitución del 71 representa una copia -y a veces una copia falsificada- de la de los Estados Unidos, el orador expuso varios ejemplos, entre los que señaló la atribución que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, derogada, le corresponde al Poder Ejecutivo para otorgar patentes de corso. Esta disposición proviene de una mala copia del artículo 1º, Sección Octava, Inciso 11, de la Constitución de los Estados Unidos, que se refiere al derecho de presa, algo muy distinto a extender una patente de corso. Luego se refirió a otros ejemplos que demuestran que nuestra Constitución del 71 no representa la verdadera tradición nacional, ya que se copio servilmente la de los Estados Unidos en una serie de disposiciones.

El Proyecto, en cambio, vuelve por los fueros de nuestra tradición, incluyendo aquellos principios eternos, inmutables, del estatuto derogado.

Luego refutó el argumento que las elecciones de diciembre fueron demostración cabal de que el pueblo costarricense no estaba con el Proyecto, sino con el viejo estatuto fundamental. Dijo que era falacia, pues el propio Partido Unión Nacional, al que pertenece la mayoría de la Asamblea, no le dijo nunca en su propaganda al pueblo que estaba contra el Proyecto, propiciando una vuelta a la Constitución del 71. En diferentes artículos publicados en la Prensa, el Unión Nacional defendió la tesis de la necesidad de dotar al país de una Carta Magna, más acorde con los grandes postulados de nuestra época. El único Partido que declaró enfáticamente que estaba por la restauración del Estatuto derogado, lo fue el Constitucional. Los otros -Demócrata, Unión Nacional y Confraternidad Nacional- por los que voto el pueblo casi en su totalidad, fundaron su campaña en el hecho de que el país demandaba una nueva Constitución; al pueblo se le llamó a votar por ideas nuevas del mismo [tipo]. Por otra parte la gran mayoría de la opinión pública se ha pronunciado en defensa del Proyecto. Los periódicos, excepción de “La Nación” se han manifestado de acuerdo con el Proyecto. Para corroborar esta tesis, el orador leyó varios editoriales y artículos publicados en el “Diario de Costa Rica” y en “La Prensa Libre”.

Luego paso a refutar la otra afirmación que sostiene que la Constitución del 71 no es anticuada. Esto no es cierto. Así lo han entendido varios de nuestros máximos valores intelectuales y jurídicos. De otra manera no se explica el Decreto de 1901 y el de enero de 1917, en los que se decía muy claramente que se hacía necesaria una revisión de muchas de las disposiciones del Estatuto de 1871. Si desde principios de siglo se pensaba de este modo, ¿cómo es posible pretender decir en 1949 que la Constitución del 71 no es anticuada? ¿Por qué persistir en sostener una Constitución que desde el año 1901 ha sido duramente criticada?

Combatió luego el argumento de los que dicen que el Proyecto contiene una serie de disposiciones extremas, alejadas de la realidad nacional, sin arraigo popular. El Proyecto contiene, es cierto, varias reglas que no están en la Constitución del 71, principios fundamentales que los justifica, pero no por esto se puede afirmar que tales principios riñen con nuestra propia realidad. Se refirió a todas esas disposiciones nuevas del Proyecto para demostrar que todas ellas son saludables para la vida de la Nación y muy posiblemente serán aceptadas por la inmensa mayoría de la Asamblea. Entre esas disposiciones señaló el régimen municipal, las referentes al Tribunal de Elecciones, al Poder Judicial, Instituciones Autónomas, Presidente de la República, Consejo de Gobierno, etc.

Analizó cada una de estas disposiciones, demostrando que todas son beneficiosas para el mejor ordenamiento de la vida social, económica y política de la Nación.

Pasó luego a refutar el argumento de que el Proyecto es comunista. La mejor garantía de la falsedad de este argumento es la propia integración de la Comisión Redactora. Nadie puede pretender acusar de comunistas a don Fernando Baudrit o don Manuel Antonio González Herrán. Además, en la Comisión había varios miembros del Partido Social Demócrata que se han enfrentado siempre al Partido Comunista de Costa Rica. Mediante la lectura de una serie de artículos del Proyecto, referentes algunos a la pequeña propiedad, a la libertad de cátedra, etc. demuestra el orador que el Proyecto está completamente alejado de la ideología marxista. También refutó la afirmación sustentada por algunos señores diputados que acusan al proyecto de propiciar un socialismo de Estado, a tenor de sus disposiciones contenidas en el artículo 109, Incisos 1º y 2º. Manifestó que aun en la propia Constitución del 71, mediante una reforma del año 1943, se había incluido el principio de la limitación de la propiedad de acuerdo con su función social. Este principio está en las Constituciones aun de los países de más pura tradición democrática o conservadora, citó los casos de Dinamarca, Irlanda, Japón, Francia y otros más.

(El discurso completo del Representante Fournier se publicará al pie del acta).

Quedando en el uso de la palabra el Diputado Fournier, a las seis de la tarde se terminó la sesión.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz M., Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Volio Sancho.

Señores Diputados:

En la disertación que tuve el honor de hacer ayer tarde, creo haber demostrado, del modo más amplio, que de todas y cada una de las disposiciones de orden económico-social relativas a la propiedad, que contiene el Proyecto de la Comisión de que inmerecidamente formé parte, no son sino el desarrollo indispensable y lógico del concepto de función social que la reforma introducida en 1943 al artículo 29 de la Constitución anterior, le da aquel decreto, en consonancia con principios universalmente aceptados y que son letra viva en la mayoría de las Constituciones americanas. Agradezco la gentil atención prestada a mi discurso, prometiendo a la vez no extenderlo más allá de los estrictamente indispensable para explicar las ideas que sustentamos en esta materia los miembros de la Comisión Redactora.

Examiné ya los preceptos que sobre la función social de la propiedad existen en las Constitución de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y el Paraguay, todos ellos claros y categóricos en el sentido de que los intereses del individuo, como propietario, están subordinados a los más respetables intereses de la colectividad, y de que el disfrute de la riqueza y, en general, el ejercicio del derecho de dominio privado deben estar sujetos a la prudente regulación del Estado, especialmente en sus aspectos económico-sociales.

Prosiguiendo con el estudio de lo que al respecto estatuyen los Códigos políticos americanos, tenemos luego el del Perú, cuyos artículos 33 y 34 rezan: “La propiedad, cualquiera que sea el propietario, está regida exclusivamente por las leyes de la República, y se halla sometida a las contribuciones, gravámenes y limitaciones que ellas establezcan”. “La propiedad debe usarse en armonía con el interés social. La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad”.

En el Uruguay, modelo de democracia integral, el artículo de la Constitución de 1938, mantenido con ocasión de la reforma de 1942, dice así: “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.

El 5 de julio de 1947 se promulgó la Constitución de Venezuela. En ella, el asunto de que me ocupo está abordado con maestría y cabal conocimiento de lo que la propiedad significa en un Estado moderno. “La Nación-dice el artículo 65-garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, con fines de utilidad pública, o de interés general. La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, sea por su naturaleza, por su condición o por su situación en el territorio nacional”. “El derecho de propiedad privada territorial-manda el artículo 68-está condicionado por las disposiciones precedentes y por la obligación de mantener las tierras y bosques, que son su objeto, en producción socialmente útil”. “El Estado-prevé el artículo 69-realizará una acción planificada y sistemática, orientada a transformar la estructura agraria nacional, a racionalizar la explotación agro-pecuaria, a organizar y distribuir el crédito, a mejorar las condiciones de vida del medio rural, y a la progresiva emancipación económica y social de la población campesina”. Finalmente, conforme al artículo 73, el Estado debe proteger “la iniciativa privada, pero podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público, para asegurar el normal funcionamiento de éstos o la defensa o crédito de la Nación, y el derecho de dictar medidas de orden económico para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la circulación y el consumo de la riqueza, a fin de lograr el desarrollo de la economía nacional”.

Iguales consideraciones cabría hacer respecto a la Constitución de Cuba, cuyas principales disposiciones referentes a la propiedad, son éstas:

Artículo 87: “El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social, establezca la ley”. Artículo 88: “...La Tierra, los bosques y las concesiones para la explotación del subsuelo, utilización de aguas, medios de transporte y toda empresa de servicio público, habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social”. Artículo 90: “Se proscribe el latifundio, y a los efectos de su desaparición, la ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas particularidades”. Artículo 271: “El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo, para asegurar a cada individuo una existencia decorosa”. Artículo 273: “El incremento del valor de la tierra y de la propiedad inmueble, que se produzca sin esfuerzo del trabajo o del capital privado y únicamente por causa de la acción del Estado, la provincia o el municipio, cederá en beneficio de éstos la parte proporcional que determine la ley”.

En la Constitución de Honduras se emplea el término “dominio eminente “de que habla el Proyecto costarricense en 1949, al declarar el artículo 75 que “el decreto de propiedad no perjudicará el dominio eminente del Estado de sus límites territoriales, no podrá sobreponerse a los derechos que tengan las instituciones nacionales o las obras de carácter nacional”. Completando esa idea, el artículo 150 de la misma Carta establece que: “El Estado tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada de la tierra y de las aguas, ya sean nacionales o de extranjeros, las modalidades que dicte el interés general por causas de necesidad o utilidad pública, previa indemnización”.

La ley fundamental de México, dictada en 1917, contiene numerosas disposiciones acerca de la materia de que se trata. Una de ellas-el artículo 60 dice: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. ... La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con ese objeto, se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios: para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población con las tierras y aguas que les sean indispensables... “.

Cierro la ya larga enumeración de los textos constitucionales americanos que acogen y des- arrollan el moderno principio de la fundión social de la propiedad, citando los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Carta de Guatemala; y 45, 46 y 47 de la de Panamá, todos ellos de indudable fisonomía avanzada, en este particular, habiendo omitido adrede referirme a disposiciones similares que existen en Haití, Nicaragua y Santo Domingo, pues con razón podría decírseme que de Haití nos separa el factor racial, y que las instituciones jurídicas de las dos últimas Repúblicas, convertidas éstas desde hace muchos años en abominables satrapías, son apenas una ficción de derecho.

Como se ve, señores Diputados, desde Alaska a la Patagonia impera el principio de la función social de la propiedad, sin que por ello pueda pensarse que una sola de las naciones americanas sea de orientaciones marxistas, ni siquiera extremistas. Los autores del Proyecto de 1949, somos todos personas de ideas moderadas. Absurdo sería, por lo tanto, suponer que hubiésemos tratado de crear en Costa Rica un régimen de filiación socialista o comunista, como se ha dicho por ahí con carencia de razón y sobra de ligereza. Nuestros antecedentes, por el contrario, nos colocan entre los más decididos adversarios del comunismo y de los sistemas totalitarios, de derecha y de izquierda, bien probada nuestra ideología en la realidad de los hechos. De todos modos, si nuestra obra fuese analizada sin prejuicios, se advertiría fácilmente que todo cuanto aconsejamos acerca de la propiedad y de la intervención del Estado en las actividades y relaciones económicas de los costarricenses, no es sino lo mismo, en esencia, que ha vivido el país, con el beneplácito de los más y gran ventaja para todos, desde hace casi un cuarto de siglo.

Nuestra Constitución, señores Diputados, debe ponerse a tono con la realidad legislativa de Costa Rica, en estas materias, porque sus previsiones se han quedado rezagadas en la marcha del tiempo. No quiero decir con esto que haya que relegar al olvido y al desprecio la vieja Carta del 71, no. Ella contiene preceptos de valor inmutable, como son por ejemplo, los relativos a las libertades y derechos humanos; pero apreciada en términos generales, su estructura es deficiente y no se ajusta a las modalidades de la compleja vida política y administrativa de Costa Rica de hoy. Quizás quienes defienden con tanto empeño esa Constitución anacrónica y llena de remiendos, lo hacen con el criterio -erróneo a mi juicio-de que “todo tiempo pasado fue mejor”, según reza el proverbio. Yo me explico, señores Diputados, que se rinda homenaje y pleitesía a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que, en aquel oscuro siglo XVIII, abrió infinitos horizontes de luz para el individuo y las sociedades, al proclamar los principios de libertad, igualdad y fraternidad.

Me explico también que nos inclinemos, reverentes, ante ese monumento prodigioso de sabiduría divina y humana que es la Biblia, pero resulta ridículo que los panegiristas de la Constitución de 1871, elogien, hasta los lindes de la admiración, ese texto plagado de errores y antiguallas que compendia, al propio tiempo, las buenas intenciones y la ingenuidad de nuestros abuelos. Estoy muy de acuerdo en que conservemos, de la Carta de 1871, todo cuanto la experiencia ha valorado, pero a la vez debemos modificar y aún eliminar muchas de sus reglas que hoy por hoy no se justifican tal como las concibieron los Constituyentes de fines del siglo XIX. No es posible, señores Diputados, que Costa Rica se sustraiga al proceso evolutivo del derecho público iberoamericano. De las Constituciones de América, vigentes, solo tres no han sido reemplazadas del todo: las de Costa Rica, El Salvador y Colombia, que datan de 1871, 1886 y 1886 por su orden. Las demás o son nuevas o han sufrido reformas generales, en lo que va del presente siglo. Por orden cronológico, fueron promulgadas o modificadas sustancialmente; la de México, en 1917; la de Chile, en 1925, la del Perú, en 1933; la de Honduras, en 1936; la de Uruguay en 1938; las del Paraguay y Cuba, en 1940; las de Bolivia y Guatemala, en 1945; las de Brasil, Haití, Panamá y Ecuador, en 1946; la de Venezuela y la República Dominicana, en 1947; y la de Nicaragua, por último, en 1948. Por lo que se refiere a la Constitución Argentina, si bien fue emitida en 1853, apenas contados meses se modernizó casi totalmente, habiéndose incorporado en su texto los principios reguladores de la función social de la propiedad y del intervencionismo económico del Estado, que cité en mi anterior discurso; y en cuanto a la de El Salvador, será objeto de reformas generales dentro de muy breve plazo, por la Asamblea Constituyente próxima a reunirse con motivo del derrocamiento del régimen del General Castañeda, a cuyo efecto una Comisión Redactora está preparando el Proyecto respectivo.

Señores Diputados: para definir mejor el ideario que nos guía y orienta a quienes propiciamos la reforma constitucional de Costa Rica en la hora de ahora, diré-parodiando aquellas hermosas palabras del Libertados Martí: la Segunda República, no será el predominio injusto de una clase de costarricenses sobre las demás, sino el equilibrio abierto y sincero de todas las fuerzas reales del país, y el pensamiento y deseo libres de los costarricenses todos. No quisimos redimirnos de una tiranía para caer a otra. No quisimos salir de una tiranía para entrar en otra. Amamos la libertad, porque en ella vemos la verdad. Moriremos por la libertad verdadera, no por la libertad que sirve de pretexto para mantener a unos hombres en el goce excesivo y a otros en el dolor innecesario.

La Segunda República, señores, espera de nosotros, la identificación plena, cierta, constante, con los nobles propósitos y aspiraciones que persigue el movimiento revolucionario de 1948, aún en marcha hacia la meta de la renovación espiritual y material de nuestra pequeña, grande Patria, amor de nuestros amores, llamado hoy por mandato de la providencia a más altos y trascendentales destinos

El Representante Fournier inició una larga exposición en defensa del dictamen de minoría que recomienda el Proyecto de Constitución Política de la Segunda República, como base de estudio.

DISCURSO del Diputado Fernando Fournier.

La Constitución de 1871, es la expresión más cabal de las tradiciones nacionales; las elecciones del 8 de octubre vinieron a demostrar que el pueblo de Costa Rica estaba contra el nuevo proyecto de Constitución Política; el proyecto de Constitución contiene una serie de extremismos; la Constitución de 1871 no es en manera alguna anticuada; debemos mirarnos en el ejemplo de los Estados Unidos, pues ese gran país ha vivido durante más de siglo y medio con una sola Constitución; el clero nacional se ha pronunciado en contra del proyecto nuevo de Constitución. Tales son, señores Diputados, los argumentos en que se basa el dictamen de mayoría. Todos falsos y sin ningún fundamento. Veámoslo uno a uno.

Pero antes de continuar quisiera repetir aquí lo mismo que dijera el Diputado Esquivel: si en alguna ocasión haré referencias personales, no tienen ellas por objeto mortificar a nadie, sino simplemente serán recursos dialécticos de una exposición que quiero mantener en un campo puramente doctrinal.

Veamos el primer argumento: que la Constitución de 1871 es la mejor expresión de las tradi- ciones nacionales. No es cierto. Tal texto contiene una serie de disposiciones fundamentales que el país ha vivido en los últimos años; pero ella, como todas las anteriores de la República a partir de 1824, es una copia de la Constitución de los Estados Unidos, copia a veces servil y hasta infiel del texto adoptado por aquella nación. Decía una vez el compañero Ortiz Martín en un artículo que publicara sobre las tres primeras constituciones que se dió Costa Rica, que ahí estaban las verdaderas bases de nuestro derecho Constitucional.

Aunque para redactarlas se tomó algo de la Constitución Española de 1812, ellas son un producto más autóctono y propio de nuestro pueblo que las que luego siguieron. Todas las demás, a través de la Constitución Federal de 1824, vinieron a copiar en forma casi exacta el texto norteamericano, aún en aquello que no se adoptaba a las peculiaridades de nuestra nacionalidad.

Ejemplos de ello podrían encontrarse muchísimos en el texto de 1871. Traeré aquí sólo unos tres o cuatro. Está así la famosa disposición de ese viejo texto constitucional que da al Estado la facultad de otorgar patentes de corso. Desde 1856 el Derecho Internacional había proscrito semejante práctica; y sin embargo aún en 1871 nuestros constituyentes estaban repitiendo el concepto. ¿De donde proviene tal cosa? Sencillamente de una copia mal hecha del inciso 11), sección octava, del artículo primero de la Constitución Norteamericana.

Esta habla de la facultad del gobierno federal de otorgar “Letters of Reprisal”, expresión que bien traducida significa “autorización de presa”, facultad para decomisar la propiedad enemiga, cosa muy diferente a una “patente de corso”, al derecho de ejercer la piratería, pero que nuestros constituyentes de antaño no supieron traducir.

Otro caso, según lo expuso el Licenciado Baudrit, nuestros tribunales han admitido siempre que el recurso de Hábeas Corpus pueda ser tramitado, a pesar de estar suspendidas las garantías. Sin embargo la Constitución de 1871 expresamente visa tal práctica que sí, es tradición nacional; es nuestro proyecto el que, por lo contrario, vuelve por los fueros de la sana tradición nacional en esa materia, y permite expresamente la tramitación del recurso dicho. Pero, ¿por qué nuestra vieja Constitución lo prohíbe aun contra lo que es la tradición de los tribunales nacionales? Pues sencillamente porque el inciso 2), sección novena del artículo 1º de la Constitución Norteamericana lo dispone así. Es decir, la Constitución de 1871 vuelve la espalda a la tradición nacional para copiar servilmente la Constitución de los Estados Unidos.

Existe también una conocidísima contradicción en nuestro viejo texto: el artículo 109 dice que cuando falte el Presidente de la República ocuparán su lugar los designados por el orden de su nombramiento; y el inciso tercero del artículo 82, dispone que corresponde al Congreso, al faltar el Presidente, disponer el procedimiento a seguir. En nuestro proyecto se aclara la duda.

Pero toda la contradicción viene de una copia mal hecha del inciso 15), sección primera del artículo 2º, de la Constitución de los Estados Unidos. Ahí se dice que el Congreso “By law”, mediante una ley reglamentará la sucesión y la forma de sustituir al Presidente en sus faltas absolutas. Nuestra Constitución copió ese concepto suprimiendo la frase “mediante una ley” y, luego en el artículo 109, de una vez, en la propia Constitución, hizo lo que la Constitución Norteamericana recomendaba que hiciera una ley. En esa forma se produjo la absurda contradicción existente.

Todas nuestras primeras constituciones designaban a los colaboradores del Presidente con el nombre de Ministros. Tal hicieron la de 1824, 1841, 1844 y 1848.

La tradición nacional sigue siendo la de llamarlos así, conforme lo expresa el lenguaje diario. Sin embargo nuestra Constitución última, divorciada de esa realidad y tradición nacional pretende ponerles un nombre que nadie usa, el de Secretarios de Estado en el Despacho de tal o cual cosa. ¿Por qué una vez más el texto del 71 abandona la tradición nacional, a diferencia del proyecto nuevo que sí la sigue, por copiar servilmente la Constitución de los Estados Unidos? En consecuencia, señores Diputados, no hay tal de que la Constitución de 1871 sea expresión genuina de la tradición nacional; es una simple copia de algo que se importó, una copia muchas veces mal hecha y que otras veces, por el contrario, contradice esa misma tradición nacional de la que se dice es expresión.

El segundo argumento es el de las últimas elecciones que demostraron el repudio del pueblo al proyecto de Constitución que nosotros elaboramos. Para refutar tan antojadiza tesis me basta con preguntar, ¿no fue el Partido Unión Nacional, el que obtuvo la inmensa mayoría de esas elecciones? ¿Y qué fue lo que el Partido Unión Nacional prometió a sus electores? Ya el Licenciado Baudrit nos leyó algo de lo que fue el tema de campaña de ese Partido.

Volvamos a leer algunos de esos párrafos: el 23 de noviembre de 1948, se publicó un “Análisis del Programa Ideológico” de ese Partido que entre otras cosas decía: “En el comentario de hoy expondremos lo que nuestro Partido piensa sobre la nueva Constitución. Cuando se redactó el programa del Unión Nacional no se vislumbraba la posibilidad de una reforma constitucional como en la que está sumido ahora el país. Reformas a la Constitución, el Partido Unión Nacional, juzga que la Constitución Política de la República es anticuada, no responde a las necesidades y a los avances de la época presente y ha venido siendo reformada de un modo desarticulado, esto es, sin un plan armónico, sino conforme a exigencias eventuales y, en algunos casos, puramente temporales. Mantiene que debe dársele la orientación y el sentido político, social y económico que reclama el estado actual del mundo, y que ya tienen las nuevas constituciones de América.

Hemos trascrito literalmente algunos conceptos del programa ideológico sustentado por el Partido Unión Nacional. Cuando estos conceptos fueron promulgados -es bueno repetir- el país no se encontraba abocado a una reforma constitucional como lo está en los actuales momentos. Y el 26 de noviembre volvía el mismo Partido a decir al pueblo lo siguiente: “El momento actual que vive la República exige mirar hacia adelante y no hacia atrás como algunos pretenden. Las viejas fórmulas no pueden aplicarse a los problemas del momento, Costa Rica siempre ha mirado hacia atrás, hacia los patriarcas de nuestra política, es hora de afrontar el futuro. Tratar de volver hacia el pasado es negar la Ley del Progreso humano, la evolución histórica de los pueblos a metas superiores. En los últimos días cierto grupo político (se refiere al Partido Constitucional que sí ofreció adoptar de nuevo la Constitución de 1871), desde las columnas de la prensa y desde los micrófonos de la radio, se ha dedicado a propagar la noticia de que el momento actual que vive Costa Rica exige un vuelta hacia atrás, hacia los dorados tiempos de don Ricardo y don Cleto. Abogan estos señores por la Costa Rica de nuestros abuelos, cuando el Presidente hacía su siesta sentado muellemente en los poyos del Parque Nacional, o cuando el Estado miraba con indiferencia la suerte de millares de Costarricenses. Para estos señores del pasado, de ayer, nuestra patria solo logrará salvarse si volvemos la mirada hacia atrás hasta los principios del siglo. Es decir, pretenden que los graves problemas se solucionen con las fórmulas anticuadas de nuestros viejos estadistas. Pretenden aplicar a la realidad contemporánea los cánones y las medidas de antaño, cuando la patria se reducía a un grupo pequeño que habitaba en mayor parte, en la ciudad de San José. Pero hoy la situación es muy distinta. Ya Costa Rica no es la Costa Rica de don Ricardo, la Costa Rica descrita magistralmente por nuestro máximo escritor, Manuel González Zeledón. Ya han desaparecido los dorados tiempos de don Cleto. Nuevas exigencias se hacen sentir. Las necesidades del Estado son mayores. Los deberes de los ciudadanos se han multiplicado. Las necesidades del pueblo han crecido. El Estado ya no puede permanecer al margen, como simple guardián del orden público. No es que pretendamos implantar el Estado de tipo totalitario, monopolizador. Pero sí estimamos que las obligaciones y deberes del Estado han crecido. Tratar de gobernar a Costa Rica con las viejas fórmulas de don Cleto o don Ricardo, es cerrar los ojos a la realidad contemporánea, es volver la espalda al mañana, para abocarnos a la muda contemplación de los tiempos idos. Hemos dicho en muchas ocasiones que la etapa de los gobiernos patriarcales, al estilo de don Ricardo y don Cleto, ha sido superada. Después de la revolución es extemporáneo pensar en un retorno al pasado. Para solucionar todos los grandes problemas que afectan al país hay que pensar en términos modernos, con nuevas fórmulas, con nuevos planes de gobierno. El Partido Unión Nacional, como fiel intérprete de la más auténtica voluntad nacional, no mira hacia atrás sino que, por el contrario, afronta con energía el futuro. En este sentido el programa ideológico que sustentamos se puede sintetizar en la frase siguiente: Para solucionar problemas nuevos, se requieren fórmulas nuevas”.

Es por ese ideal y con ese ideal en mira, por lo que votaron los miles de Costarricenses que dieron su voto al Partido Unión Nacional; nadie votó por la más o menos recóndita ideología que tuviera uno que otro candidato a Diputado a ese respecto. Y es esa promesa hecha durante una campaña la que la diputación del Partido Unión Nacional debe cumplir.

Y en forma parecida también se pronunciaron los otros de la que fue la compactación oposicionista: el Social Demócrata y el Confraternidad Nacional.

Y el pueblo respondió dando más de 70.000 votos a esos tres Partidos. Sólo 10.000 votaron por el que, en forma exclusiva, ofrecía continuar con la vieja Constitución.

La prensa nacional también se ha pronunciado a favor del proyecto. “La Nación” es la única que nada ha dicho ni a favor ni en contra del proyecto. Pero “La Prensa Libre”, por ejemplo, decía el 15 de febrero último párrafos como los siguientes: “Parece revelarse una tendencia a volver a las antiguas normas constitucionales. Mas por encima del esfuerzo, están las leyes inmutables de la evolución. Llegamos hasta a atrevernos a encontrar en esa actitud pasiva, un trasfondo patológico. Es necesario abandonar esa posición de un romanticismo enteco frente al pasado. No podemos ser más fuertes que el tiempo y la existencia, y no se puede mantener al país sometido a moldes anacrónicos mientras el resto del mundo marcha hacia adelante. Respetamos nuestra tradición, porque tiene un contenido de valores. Esa es la tradición que debemos conservar, porque las virtudes son eternas, idénticas en el siglo XIX y en el siglo XX. Más no se debe cometer el error de confundir lastimosamente esta tradición fecunda y abstracta, con la otra terrena, digamos así, la que inspira el egoísmo... Queda patente que es necesario tomar como base de discusión el Proyecto de la Comisión Redactora... Costa Rica no volverá a tener otra tan preciosa oportunidad como la presente para renovarse”.

El “Diario de Costa Rica”, en editorial del 25 de febrero que titulaba “El pasado, el presente y el futuro”, se expresaba con las frases siguientes: “Pero si los señores constituyentes, por indiferencia o escasa visión certera respecto de cual debe de llegar a ser la organización política que ahora está siendo buscada para la República-para la nueva República-se reclinan por comodidad en lo que suponen que ya está hecho y bien hecho, es decir en la Constitución de 1871, conducirán al país a perder no sólo esa magnífica oportunidad de avanzar en el ritmo progresivo de la organización del estado moderno democrático, en marcha de acuerdo con el espíritu de la época, sino que obligarán también a que se pierda gran parte del fruto que debe dar la revolución-juzgada ésta desde el punto de vista de la promoción de ideas y de aspiraciones legítimas hacia el futuro en contraposición con las prácticas nocivas del pasado... es acaso que al ser proclamada la nueva Constitución que el país está esperando- no una constitución de siglos pasados en el sentido anacrónico y funcional, sino una constitución para el presente y con certera visión para el futuro-van a ser desechados o al menos subestimados los patrimonios de la tradición y de la experiencia, adquiridos por la República en sus años de vida democrática. Equivaldría a menospreciar esos sacrificios populares (los de los últimos años) y si ahora vinieran ellos a pagar, con un conservatismo que parece una conducta reaccionaria, ante una serie de problemas vitales que necesitan ser tratados y resueltos con valor, estudio y visión en el mismo punto de partida”.

Y en el mismo periódico, en su página editorial, aparece este otro artículo que, entre otras cosas, dice lo siguiente: “Esta Constitución (la de 1871) híbrida y anárquica-excepto en lo tocante al poder que otorgaba a un Congreso que por ese mismo poder había degenerado hasta los mayores extremos-se prestó siempre a todos los abusos antidemocráticos y era la causa principal de los viejos vicios cívicos que originaron el movimiento de liberación. Lo que nos interesa destacar-para quienes quieran observarlo con sincera y buena voluntad-es que el proyecto sometido a la Asamblea Nacional Constituyente, parte de una idea fundamental que es base del ideario político más avanzado en todas las grandes naciones especialmente Inglaterra y los Estados Unidos y que sobre esa idea está construido todo el proyecto: la de hacer la diferencia y separar al hombre del Estado. Por eso el proyecto garantiza la máxima libertad individual posible; por eso defiende los derechos eternos e inalienables del individuo; por eso, sobre todo, limita la acción del Estado al campo de la economía, es decir, la producción, el consumo. Parece mentira y es incomprensible, que muchos espíritus nobles y hasta algún humanista, entre ellos, hayan confundido la libertad-valor supremo, valor intimo, valor creador-, con la hipótesis, o lo que es peor, con la ambición económica”.

En consecuencia, señores Diputados, el pueblo el 8 de diciembre, lejos de reputar el Proyecto de Constitución, lo que hizo fue respaldar en forma casi unánime a los partidos que le prometían una nueva Constitución. Y, la prensa, expresión de la opinión pública, también ha estado en forma total por nuestro proyecto.

Conforme al tercer argumento, la Constitución del 71 no es anticuada; es una cuestión de criterio; nosotros creemos que sí; pero no nos atengamos a nuestra interesada opinión; recordemos de nuevo el decreto de 1901 que nos leyera aquí el compañero Baudrit; veamos el dictado el 28 de enero de 1917, que decía entre otras frases: “... es de urgencia evidente la necesidad de revisar muchas de las instituciones de nuestro organismo fundamental”. Y formaba una comisión para perseguir ese fin, en ese año de 1917, la comisión no recomendó seguir apegados al viejo texto de 1871, sino que redactó una nueva Constitución. Y esa comisión estaba formada por todos los más ilustres ex-Presidentes de la República que entonces vivían. En consecuencia, los más grandes hombres de la República, en dos ocasiones, para citar sólo esas, sostuvieron que la Constitución de 1871, ya a principios de este siglo era anticuada. ¿Qué vamos entonces a pensar nosotros, hombres de 1949? ¿Cómo va a ser posible que nosotros adoptemos una actitud más retrógrada? El próximo argumento, el de que nuestra Constitución está plagada de teorías extremistas ya ha sido refutado en parte por el Licenciado Baudrit al demostrar que casi todos los principios fundamentales de la vieja Constitución están incluidos en el Proyecto. Pero examinemos los conceptos nuevos a ver si en ellos se encierra ese extremismo, o por el contrario, son una serie de disposiciones que deben merecer el apoyo unánime de la ciudadanía. No leeré los artículos pertinentes para hacer esta exposición más breve, pero si los iré citando uno a uno.

Según los dictaminadores de mayoría los redactores del Proyecto fuimos más futuristas que una pieza musical de Schostakowich. Sin embargo a veces miramos a un futuro mucho más asequible y cercano de los constituyentes del 71.

Veamos el artículo 5º sobre las relaciones de la República, con el resto de Centro América; prevemos lo que es posible y necesario: una unión económica y cultural; no la unión política que prevé la ley Constitucional que es parte de la Constitución derogada y que la consideramos algo imposible de realizar en un futuro cercano.

Quién estaría por ejemplo, por negar el voto a la disposición que incluimos tendiente a garantizar a los costarricenses que no serán privados de ciudadanía por un simple capricho de los que temporalmente dirijan al país. ¿Cuál Diputado puede adversar el artículo 20 del proyecto que obliga a los extranjeros a someterse a la jurisdicción de nuestros tribunales y nuestras leyes, sin que puedan recurrir a la vía diplomática salvo en aquellos casos permitidos por las convenciones internacionales?

¿Es acaso una teoría extremista estipular que las cárceles tengan carácter civil y se dediquen de verdad a regenerar al delincuente? ¿O lo será la disposición del artículo 3º que prohíbe la conscripción militar o no ser en el caso de defensa nacional? ¿Puede alguien estar contra la disposición que dice que la ley penal más favorable no tiene efecto retroactivo cuando se trata de delitos electorales? Tenemos un artículo que evita que en lo futuro las becas y ayudas a estudiantes se concedan por favoritismo o por política; que por el contrario el otorgamiento de las mismas sea privativo de un organismo técnico. ¿Quién dudaría de darle el voto? ¿Considerará algún Diputado que la enseñanza deba seguir en manos de los políticos y no bajo la dirección de un organismo técnico que le dé unidad y continuidad a la labor educativa del Estado? ¿O que la Universidad Nacional no sea un organismo autónomo y carezca de rentas para desempeñar su fundamental papel en la sociedad costarricense? ¿Será extremismo el declarar que la legislación social debe tomar en cuenta la realidad económica del país, a fin de que no sea una simple arma demagógica en manos de los políticos como en tiempos de Calderón? Llegamos luego al famoso artículo, que tanto ha asustado a algunos, sobre el dominio eminente del Estado. Ya don Fernando Volio, ha expuesto en forma magistral el sentido que esa expresión tiene. Creímos con ella simplemente poder definir en una forma más científica cuál es el papel del Estado en la economía nacional. Pero, como dijo don Fernando Baudrit, si la Asamblea lo desea puede ser suprimido.

Sin embargo, ya mis alumnos de la Escuela de Derecho aprenden que ese concepto es casi tan viejo como la civilización occidental, como que fue desarrollado desde los tiempos del Derecho Medieval. Nosotros no lo hemos sacado de nuestras cabezas, como Júpiter produjera a Minerva. Los más viejos juristas medioevales lo usaron ya para expresar las facultades que el soberano, que entonces personificaba al Estado, tenía sobre los bienes de su reino. Las Siete Partidas decían que al Rey competía un “dominium eminens”, sobre todos los bienes de Castilla. La Comisión Dictaminadora, para aclararse el concepto, no hubiera tenido más que abrir la Enciclopedia Seix, que ahí está en el salón donde ella sesionó, y ver como es definido el “dominio eminente “el derecho que tiene la nación de reglamentar las condiciones y cargas públicas de la propiedad privada; el ser colectivo que se llama Estado, tiene respecto a los bienes que están en el territorio, un derecho superior de legislación, jurisdicción y contribución”. Y no se crea es una edición de los tiempos de la Segunda República, ella es de 1910, cuando la mayoría de nosotros aún no había nacido.

Cómo reiría por consiguiente don Alfonso el Sabio, al ver el intento de un puñado de costarricenses de 1949, que por temer sonrojar a esa expresión ante la antigüedad de una Constitución que sólo se hizo en 1871. Si ese artículo de nuestro Proyecto se suprimiera, ninguna garantía más se habría conseguido para la propiedad privada; por el contrario, la Constitución no impidió que el Estado Costarricense hiciera uso del dominio eminente que posee como lo ha demostrado don Fernando Volio, al relatarnos muchas leyes que el Congreso las podía dar por simple mayoría; y ahora, además de estar mejor tratado el tema, el Congreso no las podrá dar sin contar con una mayoría de 2/3 de los Diputados.

El artículo 119 prohíbe al naturalizado sufragar antes de 6 meses de haber adquirido su carta de naturalización. ¿Se deseará acaso que siga siendo posible la estratagema de tiempos de Calderón de naturalizar a miles de centroamericanos para que dieran su voto al partido oficial? Así pues, en todos los casos, nuestro constante propósito fue adaptar la Constitución de 1871 en forma que poseyera una malla en donde se detuvieran los antiguos vicios que tanto padecemos.

El artículo 120 que viene a constitucionalizar las diversas conquistas del pueblo obtenidas especialmente después de la Huelga de Brazos Caídos, podrá decirse que sea algo que el pueblo no desea ver definitivamente consagrado en su legislación.

El cambio de fecha de las elecciones para que se verifiquen en enero no tiene otro fin que el de impedir que en el futuro el Tribunal de Elecciones se encuentre corto de tiempo para verter su fallo. Así los comicios se seguirán haciendo en verano y dando después suficiente tiempo para el escrutinio.

Depositar la elección del Tribunal de Elecciones en la Corte, juzgo que no tendría la oposición de un solo costarricense que sinceramente desee ver a ese organismo absolutamente independiente de los Poderes Públicos dictando justicia verdadera y cumplida en la materia de su competencia. Otro tanto con las facultades que le dan a ese organismo de supervigilar a las autoridades.

Disposición indudablemente novedosa, pero que no podría ver adversada por nadie, es la que declara que toda ley que, con el propósito de reglamentar alguna regla constitucional, la haga nugatoria, es nula.

Otorgamos al Congreso la facultad de decretar el racionamiento de artículos y el control de propiedades enemigas. Ambas cosas las ha practicado el Estado en Costa Rica. Pero lo ha hecho el Ejecutivo a su absoluta voluntad y en forma que ha dado cabida a los más grandes abusos. En adelante deberá hacerse por los mismos trámites de la suspensión de garantías y el Congreso podrá formar una Comisión, que supervigile la forma en que el Ejecutivo haga uso de esas facultades. No queremos que se repitan los abusos de Calderón a la sombra de esas facultades.

Artículo nuevo es indudablemente el que dispone que la suspensión de garantías no impedirá que los ciudadanos hagan propaganda sobre política interna.

¿Pero podrá estar alguien contra ese artículo? ¿Y la creación del recurso de amparo, podrá tener la oposición de un solo Diputado? ¿Se deseará acaso que vuelva a ocurrir en Costa Rica que la Estación Titania sea cerrada por la fuerza pública y no haya medios legales de impedirlo? ¿Y qué decir del juicio contencioso-administrativo que permita a los individuos reclamar ante los tribunales contra las decisiones arbitrarias de la Administración? Hace unas pocas semanas un cliente mío pidió su naturalización y le fue negada con base en una interpretación que juzgo antojadiza de la Procuraduría General de la República. Y me decía el cliente, ¿cómo es posible que yo me conforme con esto, tiene que haber algún recurso a mi favor? Y tenía yo que decirle, pues señor, nuestras leyes no tiene remedio alguno contra la injusticia cometida en su contra. ¿Será posible que ello siga ocurriendo en el futuro? ¿Quién no ha clamado contra la administración de justicia que hacen funcionarios de un poder político como son los Agentes de Policía? Pues nosotros tratamos de ponerle remedio a ese mal disponiendo que las sentencias de esos funcionarios vayan en apelación ante funcionarios del Poder Judicial y no ante otro funcionario igualmente político como es el Gobernador de Provincia. El proyecto aún se quedó corto, nosotros los Social Demócratas de la Comisión Redactora quisimos terminar de raíz con la injusticia impartida por Agentes de Policía y oportunamente presentaremos moción en tal sentido. Pero ya la disposición del Proyecto es un avance que tiene que merecer el aplauso de todos. Sobre el cambio fundamental que el Proyecto significa en cuanto a la integración de la Corte Suprema, ya que el Licenciado Baudrit ha hecho una amplia exposición que me releva a mí de entrar más hondo en ese tema y que, indudablemente tiene que merecer la aprobación de todos por la forma como disponemos sobre ese tema. En ese título tratamos de terminar con el vicio que significaba la facultad de indultar en manos del Ejecutivo. ¿Quién puede desear que siga el Ejecutivo indultando a pillos? Teóricamente sigo creyendo que el mejor medio de elegir a los Diputados es por listas nacionales. Pero nuestro partido ha observado que la opinión pública no está madura para ese sistema; y nosotros deseando oír siempre a esa opinión, probablemente votaremos por quitar esa innovación del Proyecto y volver al viejo sistema de listas provinciales.

Que los Diputados en sus ausencias sean sustituidos por los suplentes de su propio partido, tiene también que merecer la acogida de todos. No es posible, que por una simple circunstancia aleatoria, como es la enfermedad o ausencia de un Diputado, se altere la relación que haya entre las diversas fuerzas representadas en la Asamblea Legislativa.

La prohibición de que puedan ser Diputados los parientes del Presidente, es también una regla que tendrá que ser acogida por todos, así como la que prohíbe a los Diputados mantener relaciones de negocios con el Fisco.

Dispone nuestro proyecto que la Asamblea Legislativa debe tener dos períodos de sesiones ordinarios. Y es lógico, antes el Diputado no podía presentar mociones más que en un corto período del año, y el resto del tiempo se veía obligado a esperar a que el Ejecutivo acogiera sus iniciativas y las enviara a conocimiento del Congreso.

Tenemos también una regla que es novedosa en Costa Rica, pero que existe en muchos otros países, como en la Constitución de Dinamarca, o como es costumbre en los Estados Unidos. Me refiero a que las comisiones de la Asamblea Legislativa puedan actuar a manera de tribunales para investigar los asuntos públicos y aún evacuar pruebas con tal fin.

Exigimos por otra parte que comisiones de esa clase se integren siempre que se otorgue al Ejecutivo, la facultad de suspender las garantías, de racionar productos y de intervenir propiedades enemigas, que así el Legislativo pueda supervigilar el uso que de esas facultades se haga, para que nunca más vuelvan a ocurrir los abusos que pudimos presenciar en tiempos de Calderón, especialmente en cuanto a las propiedades de los alemanes se refiere. (En este momento el Diputado Jiménez Quesada, interrumpe al orador para preguntarle cómo es que él ahora criticando la actitud de Calderón ante los alemanes y en cambio hace muchos años, en tiempos de la Presidencia de aquél, su Partido, el Social Demócrata propugnó la expropiación de la Librería Lehmann, empresa de la que el señor Fournier es ahora abogado, para ser entregada en forma de cooperación a los obreros.) Responde el Licenciado Fournier que en primer lugar cuando ocurrieron los hechos a que el señor Jiménez se refiere no existía tal Partido Social Demócrata; puesto que éste se integró en tiempos de Picado, que probablemente él se refiere a alguna actitud del Centro de Estudios, que él no recuerda el artículo a que el interpelante se refiere pero que, de todos modos encuentra el asunto muy fácil de explicar: una cosa es ejercer el control sobre la propiedad enemiga, cosa que Calderón aunque no hubiera querido habría tenido que hacer por disposición de convenios interamericanos; otro tanto hubieran tenido que hacer Ulate o Figueres si entonces hubieran estado en el poder; y otra cosa es el abuso que de esa intervención se hizo para despojar ignominiosamente a los alemanes de sus bienes en provecho de los amigos de la Administración; que la empresa Lehmann estaba a punto de ser expropiada de todos modos, que entonces parecía más aconsejable que se la expropiara en beneficio de la ciudadanía, como se hizo con la finca Victoria en Grecia, y no para provecho de unos cuantos funcionarios públicos como ocurrió con las demás propiedades alemanas. Que son estos abusos los que él ha estado combatiendo en su exposición y los que se propone evitar el Proyecto.

Volviendo a lo que estaba exponiendo, llegamos a otra novedad de nuestro Proyecto: el voto de censura. Derecho a favor de la Asamblea Legislativa de poder destituir, con ciertas limitaciones a los Ministros. Punto discutible, como muchos de los que se han incluido en el Proyecto; para ello llegará el momento de examinarlo en detalle y resolver aquí si se aprueba o no. Pero nos preocupa la necesidad de encontrar algún medio de terminar con Ministros impopulares que conforme al sistema actual, puedan quedarse los cuatro años en el Poder. Como una vez se lo manifestó don Otilio Ulate al compañero Facio, el voto de censura, es hasta una defensa para el Presidente frente a los Ministros que le resulten incapaces.

Hay también en el Título del Poder Legislativo varias reformas al procedimiento de hacer las leyes, todas sugeridas especialmente por los compañeros Fernando Volio y Fernando Lara, como resultado de sus experiencias parlamentarias.

Sigue luego el Capítulo sobre el Presupuesto, que pretende dar garantía constitucional a la serie de sanas disposiciones de orden fiscal que ya contiene la Ley respectiva. Igual propósito de saneamiento fiscal persigue el Capítulo sobre la Contraloría de la República. Ambos tendrían que merecer la aprobación de una Asamblea Constituyente que se reúne después de un régimen de despilfarro y de peculado.

La creación de las Vicepresidencias por elección popular corresponde también a una aspiración nacional. Es necesario terminar con la alcahuetería de las designaciones que sólo servía para que con un criterio semifeudal se diera sus importantes cargos a los parientes cercanos del Presidente, o fuese camino para colocar en la Presidencia a algún ciudadano que nunca había sido objeto de discusión popular.

Que el Presidente no pueda ser reelecto por ocho años es saludable medida que persigue terminar con los Teodoros Picados, es decir con la posibilidad a favor del Presidente que sale de dejar un comodín por cuatro años que le cubra las espaldas y le devuelva el poder a los cuatro años. Termina nuestro Proyecto con la expresión de que el Presidente sea el Jefe de la Nación. Eso no es posible en una República Democrática. La redacción nuestra coloca las cosas en el punto que deben estar: el Presidente será representante de la Nación en los actos oficiales y nada más.

Prohibimos también que los Ministros puedan ser parientes del Presidente. Sabido es que siempre los familiares del mandatario han sido las sombras negras de las diversas administraciones durante la vigencia de la Constitución del 71, todos tendrán que aplaudir una prohibición semejante. Pretendemos también dar vida real al Consejo de Gobierno que en el texto derogado ha sido tan solo una institución en el papel. Seguro estoy que más de una arbitrariedad del régimen de los ocho años se habría evitado si el Ministro que la hizo hubiera tenido que discutirla con todos los compañeros de Gobierno. Aún los más pillos tienen vergüenza, cuando se ven obligados a descubrir de previo sus perfiles.

¿Y quién podría adversar nuestro propósito de crear un régimen municipal verdaderamente autónomo? Actualmente el Municipio tiene sus finanzas controladas por un funcionario del Ejecutivo, depende del Legislativo para crear impuestos y sus acuerdos van en apelación a un funcionario también del Ejecutivo, a la par de que carece de un verdadero ejecutor de sus disposiciones. Nosotros terminamos con todo ello en el Proyecto; y con ello no hacemos más que volver una vez más por la tradición, por la tradición que merece ser conservada, por aquella tradición que nos dejaran los españoles de un gobierno local verdaderamente independiente y con vida propia. El Título respectivo contiene algunas otras disposiciones que en realidad pueden ser novedosas y artificiales: en este caso único sí pudieran tener razón nuestras críticas. Sin embargo habrá oportunidad de que todas las pasemos y decidamos si se adoptan o no. A continuación paso al Capítulo de las Instituciones Autónomas. Varias de ellas existen de hecho en el país, como los Bancos del Estado y recientemente la Fábrica de Licores y el Ferrocarril al Pacífico. Pero nos ha parecido necesario que en adelante la Constitución misma sea la que garantice esa autonomía. Especialmente en cuanto a los Bancos, y después de la nacionalización de los mismos, se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo.

En lo que se refiere al método de reformas constitucionales adoptado por el Proyecto, se nos ha criticado su excesiva rigidez. Es posible que así sea, pero nuestro propósito fue el de que la Constitución no pudiera ser reformada sino después de consultar a la opinión pública mediante un plebiscito; así, como lo expuso el señor Baudrit, las campañas electorales pueden revestir un carácter más elevado y menos personalista; y así también no serán unos cuantos Diputados los que, sin haber habido siquiera oportunidad de que el Congreso la renueve parcialmente, puedan estar cambiando la Constitución a espaldas del pueblo.

Cinco meses duramos los comisionados haciendo este trabajo que ahora se pretende echar por la borda. Demostrado está que nosotros lo elaboramos teniendo como base la Constitución del 71. Artículo por Artículo de aquel texto lo fuimos examinando; la casi totalidad de sus disposiciones quedaron; únicamente hemos organizado mejor su contenido, hemos suprimido antiguallas, hemos corregido errores de redacción y hemos agregado todo aquello por lo que el país clamaba. ¿Se querrá acaso que vengamos entonces a repetir aquí lo que la Comisión Redactora hiciera? Me parece sencillamente absurdo; no tendría otro objeto que perder el tiempo. En cuanto a las nuevas disposiciones, ya las he examinado una a una, y Uds. mismos, señores Diputados, podrán juzgar si más del 90% de ellas no merecen el voto de Uds.; ¿son acaso disposiciones divorciadas de la realidad nacional? ¿Son por casualidad reglas extremistas? Ustedes mismos habrán visto que no.

Seguro estoy que de irla votando una por una, casi todas pasarían, y aún por una mayoría cercana a la unanimidad si es que van a ser juzgados sin pasión y con la única mira que nosotros tuvimos en nuestro trabajo: el interés de la Patria.

Pero se ha dicho que nuestro Proyecto es comunista, no en ningún discurso dentro de esta Asamblea, pero sí en corrillos. Pues bien, si miramos a las personas que lo redactamos, nada más lejos de ser comunista ninguno de nosotros.

Los Social Demócratas que integramos la Comisión tenemos a nuestro haber el pertenecer a la organización política que quizá con más valor se ha enfrentado en todo el curso de su historia, en el terreno de las ideas, y en la lucha callejera también, a los comunistas. ¿Y los demás serán acaso comunistas? ¿Serán comunistas don Manuel Antonio González Herrán o don Fernando Volio, don Fernando Baudrit o el Licenciado Lara? Pero examinemos el articulado mismo del proyecto, a ver si puede ser comunista. El nos dirá la última palabra. ¿Será comunista un Proyecto, que contiene disposiciones como la del artículo 12, que garantiza al individuo, a la par que su derecho de movilización, la posibilidad de transportar libremente sus bienes? ¿Será totalitaria una Constitución que dispone, artículo 23, que todas las personas tienen derecho a que sea respetada su vida íntima, y que en el artículo 25 declara que los ciudadanos pueden hacer cualesquiera reuniones en recintos privados sin autorización ninguna? ¿O será acaso totalitario un texto que establece que la República garantiza el libre acceso a las fuentes oficiales de información? ¿Puede calificarse de marxista un artículo como el 55 que dispone que toda persona tiene derecho a emplear libremente su dinero? ¿Si fuéramos comunistas habríamos consagrado el derecho del siguiente artículo reconociendo la iniciativa privada en el campo económico? ¿Puede ser de tinte totalitario un proyecto en el que la familia tiene la protección del Estado? Si así fuéramos nunca habríamos sentado las reglas del artículo 71, sobre la educación, que obligan al Estado a preparar a los educandos para investigar por ellos mismos la verdad y exige poner interés en el estudio de las tradiciones nacionales, ni tampoco habríamos incluido el artículo 82 que establece la libertad de cátedra.

Se nos ha pintado como más rojos que Dimitrof y sin embargo dejamos establecido un nuevo principio de responsabilidad sindical que la vieja Constitución no tenía. Y al mismo tiempo damos al Estado la obligación de impulsar la formación de empresas privadas, como puede leerse en el artículo 102, según la numeración de nuestro Proyecto original.

Conforme a la Constitución vieja, Calderón pudo expropiar a los alemanes y darles en pago unos vales que no tienen vencimiento. Nuestro Proyecto que no es comunista, dispone que cuando no se dé la indemnización previa, el pago debe ser hecho mediante valores que expresamente estipulan que vencen a los dos años de terminadas los hostilidades que permitieron al Estado prescindir de la obligación de pagar previamente el precio de lo expropiado.

Aquí nos ha dicho el señor Esquivel Fernández que nuestro Proyecto está inspirado en un claro socialismo de Estado. Y no hay tal, en ninguna parte la Constitución reserva al Estado las fuentes de producción ni acaba con el juego de las leyes económicas. Únicamente tratamos de capacitar al Estado para que, en lo futuro, y si fuere necesario, tenga facultades para encauzar esas leyes económicas e impida que ellas degeneren en vicios o explotaciones injustas.

Ya don Fernando Volio nos ha relatado aquí una serie de disposiciones de las Constituciones de América que tienen un carácter infinitamente más extremista que nuestro proyecto, tal como aquélla de la Constitución Colombiana, que faculta a expropiar en ciertos casos sin necesidad de pagar indemnización alguna. Pero veamos algunas reglas semejantes de otras Constituciones del Mundo para que se comprenda cuán moderado es nuestro proyecto.

Irlanda que es un país tan conservador que inicia su Constitución invocando a la Santísima Trinidad, contiene en su articulado reglas como las siguientes:

“Artículo 43, inciso 2): El Estado reconoce, sin embargo que el ejercicio del derecho menciona- do (el de propiedad), en una sociedad civil, debe estar regulado por los principios de la justicia social. El Estado, en consecuencia, puede, cuando la ocasión lo requiera, delimitar por ley el ejercicio de ese derecho con el fin de reconciliar su ejercicio con las exigencias del bien común.

Artículo 45.- El Estado dirigirá su política hacia asegurar: ...II.- Que la propiedad y control de las fuentes de riqueza sean distribuidas entre los individuos y las diversas clases sociales, teniendo en mira el bien común. ...III.- Que especialmente, la libre competencia no se la deje convertirse en una concentración de la propiedad y control de artículos esenciales en pocos individuos y en perjuicio común. El Estado se compromete a asegurar que la empresa privada sea conducida de modo que asegure eficiencia en la producción y distribución de productos y que se proteja al público contra la explotación injusta”.

Y qué decir de una disposición de la Constitución democrática que el Japón se dió en 1946, bajo el patrocinio de las autoridades norteamericanas de ocupación; en ella encontramos un artículo que dice: “La propiedad será definida por ley, de conformidad con el interés público”. Y la Constitución del Estado de Wyoming, Estados Unidos, emitida en 1890, declara: “Las compañías que integran los ciudadanos son criaturas del Estado, a las que éste les da sólo para el bien común cierta porción de sus derechos y deben, en consecuencias, estar sujetas a su especial control”.

¿Hay algo semejante en nuestro Proyecto? Tampoco hay nada parecido a lo que dice la Constitución de Dinamarca redactada en 1915, en su artículo 82:” toda persona tiene derecho a vivir decentemente y si no posee medios para suministrarse sus gastos por sí mismo, el Estado está obligado a dárselos”.

La última Constitución de Francia, cuna de la democracia moderna dice en su Preámbulo: “Cada trabajador, por medio de sus delegados, puede participar en contratos colectivos para determinar las condiciones de su trabajo, e intervenir en el manejo de los negocios. Toda propiedad y empresa que ahora o después tengan el carácter de servicio público deben convertirse en propiedad de la comunidad”.

Esto sí es socialismo de Estado: nunca lo que contiene nuestro Proyecto. Pues bien, el señor Esquivel ha concretado su ataque a cuatro artículos o disposiciones: el que declara que el Estado puede hacer a la propiedad privada cumplir su función social, el que permite al Estado intervenir las propiedades de súbditos enemigos, el que le permite racionalizar la producción, como fueron las leyes de regulación de relaciones entre beneficiarios y productores, entre cañeros e ingenios, y el que obliga a participar a los obreros en los beneficios de las empresas. Ninguna de esas disposiciones es novedad en nuestro país; todas son medidas que el Estado ha venido practicando desde hace más de 20 años; lo único es que nosotros las regularizamos y, aún si se quiere, les ponemos más restricciones al obligar que esas medidas se tomen por 2/3 de votos, cosa que el texto viejo en manera alguna exigía.

Más aún, la primera de ellas ya existe en el texto de la Constitución derogada el pasado 8 de mayo. Queda sólo una excepción, la adición puesta por la Junta para que se participe a los obreros en los beneficios; con esa disposición no estamos los Redactores del Proyecto; no porque sea ninguna novedad; en Colombia se ha establecido y por iniciativa que nació precisamente de un Diputado conservador; sino porque consideramos que el país aun no está capacitado para digerir ese régimen.

De manera que el Licenciado Esquivel adversa nuestro proyecto que contiene más de 200 disposiciones que merecen la aprobación de todos, por cuatro de sus artículos, y artículos que en ninguna forma establecen nada nuevo en el país.