Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 64

No. 64.- Sexagésima cuarta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince y media horas del día diez de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias Bonilla, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles Segreda, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján Guido, Guzmán, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Montealegre, Ruiz, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Monge Alfaro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- La Secretaría dió lectura al Memorándum de la Nunciatura Apostólica, enviado a conocimiento de la Asamblea por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Memorándum dice así:

“MEMORANDUM DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA

Debida y oportunamente la Nunciatura Apostólica en Costa Rica informó a la Secretaría de Estado de Su Santidad, sobre las libérrimas y pulcras elecciones de Diputados para la Asamblea Nacional Constituyente, realizadas el ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho; sobre las labores preliminares de esa Honorable Asamblea y la resolución tomada por la mayoría de la misma, de mantener como base de la nueva Carta Fundamental de la República la Constitución política del año mil ochocientos setenta y uno.

Asimismo fue llevado a conocimiento de la Cancillería Vaticana el importante y atinado Memorándum que el Ven. Episcopado costarricense dirigió a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente el ocho de febrero p. pdo., y en el cual concretó sus puntos de vista acerca de los Capítulos que, en el Proyecto de Constitución presentado a la referida Asamblea por la Excma. Junta de Gobierno, tratan de “La Religión”, de “La Familia” y de “La Educación y Cultura”, como también acerca del artículo doscientos cuarenta y seis, inciso sexto, del Proyecto original de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, en que, si aun se menciona el así llamado Patronato, sin embargo se ha suprimido el inciso decimotercero del artículo ciento nueve de la Constitución de mil ochocientos setenta y uno, concerniente al así denominado “Pase”.

La Santa Sede, aunque animada por el más sincero anhelo de seguir cultivando y de estrechar más y más, si fuera posible, las cordiales relaciones que felizmente existen entre la misma y el Gobierno de la noble nación costarricense, sin embargo ha estimado oportuno impartir a esta Nunciatura Apostólica especiales instrucciones con respecto al “Patronato”. Al mismo tiempo le ha confiado el encargo de solicitar respetuosamente la atención del ilustrado Gobierno de Costa Rica sobre el asunto, dejando aclarado en un documento-lo cual la Nunciatura tiene el honor de hacer con el presente Memorándum-, el pensamiento y criterio de la Santa Sede acerca de la mencionada cuestión.

1º)-El “Patronato” no es ni puede ser un derecho inherente a la misma soberanía de los Estados, pues compete y pertenece a la Iglesia por su misma naturaleza y su divina constitución, y no al Poder Civil, legislar en materia eclesiástica y, en particular, proceder al nombramiento de los Obispos, destinados a gobernar, bajo la autoridad del Romano Pontífice, las Iglesias particulares. Ninguna intervención corresponde al Estado en tal materia, a menos que le sea concedido y otorgado por la Suprema Autoridad Eclesiástica.

2º)-Bien sabido es que en reconocimiento de los merecimientos adquiridos por los Reyes Católicos de España en relación con la Iglesia, los Romanos Pontífices concedieron a la Corona de España los privilegios del Patronato; mas, como es obvio, esos privilegios no podían pasar, como si se tratara de un legítimo derecho hereditario, a los Gobiernos de los Estados, los cuales se constituyeron y se establecieron en los territorios de América, que se separaron de España.

3º)-Si, no obstante y después que el Concordato celebrado con la Santa Sede por el Gobierno de Costa Rica en 1852, fue denunciado por decreto del Poder Legislativo Nº XLV del 28 de julio de 1884, y que con tal denuncia desapareció la base jurídica bilateral del derecho de Patronato para la presentación de candidatos a las sedes arzobispales y episcopales vacantes (como cabalmente reconoció el Excmo. Sr. Dr. D. Tobías Zúñiga Montúfar, Ministro de Relaciones Exteriores, en la Nota Nº 199, B.468-94, dirigida con fecha 27 de abril de 1938 al Excmo. Sr. Dr. Carlos Chiarlo, Nuncio Apostólico), la Santa Sede se sirvió atender las consultas o presentación de candidatos por parte del Gobierno de Costa Rica, según resulta particularmente en la provisión de la sede episcopal de Alajuela, a raíz del fallecimiento del Obispo Dr. D. Antonio del Carmen Monestel y Zamora, con el nombramiento del Ilmo. y Revmo. Mons. Dr. D. Víctor Manuel Sanabria y Martínez; sin embargo, el Emm. Sr. Cardenal, E. Pacelli, Secretario de Estado de S. S., con Oficio Nº 792 38 del 4 de marzo de 1938, no dejó de significar al Nuncio Apostólico, Mons. Dr. Carlos Chiarlo, hiciera notar que al Excmo. Gobierno no compete en realidad derecho alguno de intervenir en la provisión de sedes vacantes. Esto fue notificado también, por ej., en carta enviada con fecha 28 de marzo de 1904, por Mons. Pedro Gasparri, en aquel tiempo Secretario de la Sagrada Congregación de los Negocios Eclesiásticos Extraordinarios, al Dr. D. Manuel M. de Peralta, Ministro de Costa Rica ante la Santa Sede.

4º)-Es, pues, voluntad de la Santa Sede, que tan respetuosa como claramente se quiere dejar expresado en el presente Memorándum, que en la nueva Constitución Política de Costa Rica, la cual se está elaborando, no se considere más y sea por consiguiente omitida totalmente la cuestión del Patronato. Introducir otra vez esta cuestión, reafirmar tal presunto privilegio en la nueva Carta Fundamental de la República, constituiría además un grave impedimento para las anheladas negociaciones Concordatarias, ya que bien sabido es que la Santa Sede no suele conceder más los privilegios del Patronato, que parecen anticuados y carecen de verdadera utilidad y provecho para los Estados mismos.

Apenas es del caso añadir que, en la nueva Constitución se reafirmara, aunque en forma mitigada (lo cual tampoco se quiere suponer), el “Patronato”, la Santa Sede, muy a su pesar y con verdadera pena, se vería obligada a no dejar pasar tal hecho sin protesta.

Mas, la Santa Sede no duda de que la Excma. Junta de Gobierno, en su noble anhelo de cultivar y fortalecer, si fuera dable, las buenas relaciones, dichosamente existentes, con el Vaticano, se servirá en su alto, ecuánime y recto criterio, ponderar como conviene las razones y consideraciones arriba brevemente expuestas, y hacer que la Honorable Asamblea Nacional Constituyente las tenga en la debida cuenta, sopesándolas en su justa estimación y merecido valor. San José, Costa Rica, abril 26 de 1949”.

Artículo 3º.- El Diputado FACIO presentó la siguiente moción de revisión:

“Para que se omita del artículo aprobado la frase “o de una misión diplomática”. [111]

Sometida a votación la revisión planteada, fue aprobada.

El Diputado VOLIO JIMENEZ apoyó la moción de fondo del señor Facio.

Dijo que una Misión Diplomática bien podría ser un cebo que usara el Poder Ejecutivo para alagar la vanidad de un diputado, no sólo de aquel que obstruccionara su política en el seno de la Cámara, sino del diputado amigo del gobierno. Debe cerrarse la puerta, máxime que la vida internacional actualmente es muy intensa y cada rato hay conferencias. Prohibiéndole al diputado ejercer misiones diplomáticas, se evitarán en el futuro pésimas consecuencias.

Puesta a votación la moción del señor Facio, fue aprobada. En consecuencia el artículo 80 de la nueva Constitución se leerá así:

“Ningún Diputado podrá aceptar, so pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de sus instituciones autónomas, salvo que se trata de un Ministerio.

En este caso se reincorporará al seno de la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los cargos que desempeñen los diputados en las instituciones de beneficencia y como profesores de la Universidad de Costa Rica”. [111]

Artículo 4º.- Se discutió el informe presentado por la Comisión encargada de buscar la fórmula para que las labores de la Asamblea se activen un poco más, con el propósito de que la nueva Constitución esté redactada lo más pronto posible. Se discutió la primera sugerencia de la Comisión, que dice así: “Lectura del acta a hora fija: 14 y 30, seguida de su aprobación haya o no quórum. El diputado que no estuviere presente en la sesión siguiente puede presentar observaciones de nueva forma por escrito, se tomarán en cuenta al redactar la nueva acta”.

El Diputado VARGAS VARGAS sugirió que las sesiones empezaran a las 2 y 30 de la tarde y se prolongaran hasta las 6 y 30 o siete de la noche, a juicio de la Mesa. Dijo que una manera de economizar tiempo sería si al final de cada sesión se lee el Orden del Día de la sesión siguiente, con los artículos que se tratarán, a efecto de que el diputado pueda en su casa estudiar y venir a la Asamblea con un criterio formado al respecto. Aclaró que de ninguna manera estaba con que al diputado se le limitara el uso de la palabra. El principio de la irrestricta libertad en el uso de la palabra debe mantenerse. Tampoco está de acuerdo con las firmas previas que habrán de recogerse, a efecto de que prospere una revisión.

Expresó que no podía aceptar ese procedimiento, tan en práctica en los últimos Congresos. El Diputado ORTIZ manifestó que no se puede prescindir del quórum para iniciar las sesiones, lo que significaría falsear la misma composición de la Asamblea. Sugirió que el quórum se redujera de las dos terceras partes de los miembros que integran la Asamblea-como dice el actual Reglamento-a la mitad más uno. El señor BAUDRIT GONZALEZ dijo que no se debía hablar en una forma excesivamente técnica. Lo que se requiere es un sacrificio por parte de los diputados, a efecto de cumplir la finalidad encomendada a la Asamblea. Aceptó la sugerencia el señor Ortiz, para que el quórum se redujera a la mitad más uno. El Diputado MORUA insistió en que el quórum debía formarse con suplentes para que las sesiones empiecen a la hora reglamentaria. El señor ARIAS apoyó la idea expuesta por el Diputado Ortiz. Dijo que las sesiones se podrían iniciar a las 2 y 30, con un quórum de la mitad más uno, para efectos de la lectura del acta. A las tres empezarían las sesiones, con el quórum reglamentario de las dos terceras partes. El Representante VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la sugerencia de la Comisión, pues le parece absurdo e inconveniente señalar dos quórums distintos. La única forma de lograr que los diputados se presenten a la hora reglamentaria, es mediante medidas drásticas. Si a la hora señalada no hay quórum, se suspende la sesión y se anotan los nombres de los diputados presentes, para efecto de las dietas. El señor ARROYO sugirió que las sesiones empezaran a las 2 y 30 de la tarde. Si quince minutos después no hay quórum, que se llame a los suplentes. El Diputado ZELEDON dijo que no votaría ninguna de las mociones que se presentaran al respecto, por considerarlo indigno de una Asamblea Constituyente, la cual, sin necesidad de medidas drásticas, tiene la obligación de trabajar con el propósito de cumplir cuanto antes su tarea. Sugirió que las sesiones empezaran a las 2 de la tarde y si 15 minutos después no hay quórum, la Mesa podrá llamar a los suplentes. El Diputado CHACON expresó que los miembros de la Asamblea tienen una misión que cumplir, tienen una obligación para con el país, por lo que estimaba que la discusión no tenía razón de ser si cada uno de los señores representantes se decidiera a cumplir su obligación. Dijo que votaría todas las mociones destinadas a acelerar el trabajo de la Asamblea. El Diputado MADRIGAL sugirió a los Miembros de la Comisión que presentaran una moción a fin de derogar los artículos 23, 24, y 26 del Reglamento, los que resultaban afectados con las proposiciones que recomienda la Comisión. El Representante BAUDRIT GONZALEZ aclaró que a la Comisión no se le había ordenado presentar una reforma al reglamento, sino que fue nombrada para que presentara a consideración de la Cámara algunas ideas a fin de lograr lo más pronto posible la promulgación de la nueva Constitución.

Sometida a votación la primera sugerencia de la Comisión, con las siguientes modificaciones del caso, fue aprobada. La sugerencia dice así: “Lectura del acta a la hora fija: 14 y 30, seguida de su aprobación, pudiendo formarse el quórum con 23 diputados únicamente para este efecto.

A las 15 horas la Mesa podrá continuar la sesión completando el quórum con los suplentes. El Diputado que no estuviere presente puede en la sesión siguiente presentar observaciones de nueva forma por escrito, que se tomarán en cuenta al redactar la nueva acta”.

Se sometió luego a votación la segunda sugerencia de la Comisión que dice así: “Orden del día. Se anunciará al final de cada sesión verbalmente por la Secretaría, sin perjuicio del método usual por escrito. Indicará los artículos o temas concretos, referidos a la proyectada base de la discusión, extendiendo ad líbitum la cantidad de los artículos”. Se aprobó esta segunda sugerencia.

Se discutió la tercera sugerencia de la Comisión que dice así: “Revisiones. Las de cortesía quedan abolidas. Cabrá proponerlas aun en la sesión segunda posterior al día de acuerdo. Han de gestionarse necesariamente por escrito, firmarlas por una mayoría cabal de asistentes, quienes allí mismo se obliguen a dar el voto en un sentido expreso y debidamente consignado en la inteligencia de que los firmantes lo han concertado en comité privado. No admiten por lo tanto debates públicos las revisiones ante la Cámara. El señor BAUDRIT GONZALEZ explicó brevemente la sugerencia en cuanto a las revisiones. Dijo que generalmente las revisiones tomaban mucho tiempo, pues se repetían los argumentos y las intervenciones, razón por la cual la discusión en torno a las mismas bien podría suprimirse, con lo que la Asamblea ganaría mucho tiempo.

El Diputado VARGAS VARGAS insistió nuevamente que no estaba de acuerdo con el sistema de recoger previamente las firmas de una mayoría, para dar paso a una revisión.

La Mesa se dirige a los señores Miembros de la Comisión para que le digan concretamente a qué artículo del Reglamento corresponde la sugerencia planteada. Para que los integrantes de la Comisión cambiaran impresiones en cuanto a los artículos del Reglamento que deberán ser modificados, el señor Presidente ordenó un receso de 10 minutos.

Reanudada la sesión, el Representante BAUDRIT GONZALEZ pidió a la Mesa que suspendiera la discusión del Informe de la Comisión para la sesión siguiente, a efecto de presentar concretamente el texto de los artículos que deberán ser reformados del Reglamento. La Mesa accedió a la petición del señor Baudrit González.

En consecuencia, se continuó en la discusión del artículo 81 de la Carta del 71. Sobre este artículo se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y del Diputado Monge Ramírez.

La primera de esas mociones dice: “Para ser Diputado se requiere: 1º.- Ser ciudadano en ejercicio; 2º.- Ser costarricense por nacimiento, o por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad; 3º.- Haber cumplido 21 años de edad; y 4º.- No haber sido condenado por delitos electorales o contra la propiedad, la fe pública o las buenas costumbres”.

El Diputado FOURNIER explicó las variantes de la moción anterior con respecto al artículo 81 de la Constitución del 71. Dijo que la exigencia de que el diputado supiera leer y escribir, ya que no tiene razón de ser en nuestra época ni las que se refieren a que el diputado debe poseer una determinada suma de dinero o renta anual. El Representante ORTIZ manifestó que estaba de acuerdo con la moción planteada, excepción hecha de la última parte de la misma, la que se refiere a que no podrán ser electos diputados aquellas personas condenadas por delitos contra las buenas costumbres. Le pareció peligrosa esa exigencia, por las interpretaciones que se pudieran hacer de la misma, para perjudicar a determinado candidato a diputado, se le invente con motivo de cualquier tumulto de orden político, un escándalo que permita una condena contra las buenas costumbres impidiendo así que pueda ser electo diputado. El Diputado VOLIO SANCHO expresó que no estaba de acuerdo con que se señalara una edad mínima de 21 años para poder ser diputado. Dijo que lo más adecuado era fijar la edad en 25 años, cuando se tiene madurez de juicio. Señaló el hecho de que la mayoría de las Constituciones promulgadas en Costa Rica aceptaban como mínima edad para ser electo diputado la de 25 años.

Así lo dicen las Constituciones de los años 1844, 1848, 1859 y 1917. Luego se refirió a otras Constituciones de América que consagran esa disposición: la de Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, México y otras más. El Diputado ESQUIVEL se pronunció en desacuerdo con la última parte de la moción que se refiere a las buenas costumbres, no por las razones apuntadas por el señor Ortiz, porque entiende que estos delitos se refieren a raptos y otros de esa índole. Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y FOURNIER defendieron la tesis de que la edad mínima para poder ser electo diputado debe fijarse en los 21 años. El segundo, en su calidad de proponente de la moción en debate y a nombre de la fracción Social Demócrata acordó que se retirara la última parte de la moción que se refiere a las buenas costumbres. El Diputado LEIVA manifestó que no estaba de acuerdo con el inciso 2) de la moción en debate, pues siempre había creído que para ser electo diputado se requería ser costarricense por nacimiento. Añadió que un verdadero representante del pueblo tiene que ser costarricense. En ese sentido presentó una moción.

Se acordó votar la moción planteada por partes. En consecuencia se votó el inciso 1) de la misma, el cual fue aprobado.

Sobre el inciso 2) se presentó la siguiente moción del señor Leiva: “Ser costarricense por nacimiento”.

El Diputado ARROYO expresó que no votaría la moción anterior, porque le parecía injusto, por ejemplo, que a una persona que hubiera ingresado al país a los dos o tres años, que se ha ligado al país, que en Costa Rica ha fundado su hogar, se le privara del derecho de poder ser electo diputado. Agregó que hasta por una consecuencia en la reciprocidad internacional, no podía aceptarse la medida extrema de la moción del señor Leiva. El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó las variaciones en la moción en debate, con respecto al artículo 81 de la Carta del 71. Dijo que en el Proyecto del 49 se llamaba costarricense por adopción a todo aquel que en la vieja Constitución se llamaba por adopción y a veces de origen o naturalizado. Se dividieron a los costarricenses en dos grupos: por nacimiento y por adopción, entre los cuales se incluyen a los centroamericanos, al español o hispanoamericano y por último a los extranjeros de cualquier otro origen que obtengan la carta de ciudadanía, después de haber residido en el país durante los seis años anteriores a su petición. Continuó diciendo que el Proyecto del 49 definía la nacionalidad así: “La nacionalidad implica la identificación espiritual y material con las tradiciones, los intereses y los fines de la República, y corresponde a los costarricenses por nacimiento y por adopción”. Entendida así la nacionalidad es inexplicable que se le niegue el acceso a la Cámara a los costarricenses por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. Concluyó manifestando que no votaría por la moción del señor Leiva. El Diputado JIMENEZ QUESADA declaró que votaría por la moción del señor Leiva, ya que se estaba en el deber de iniciar poco a poco en Costa Rica el sentimiento nacionalista. Dijo que siempre le había chocado ese complejo que el costarricense tiene respecto a su propia raza. Somos serviles con el extranjero. Agregó que la función de legislar es por esencia la función que requiere una mayor vinculación con el país. Esa vinculación no viene a los pocos años. Se necesita una vinculación biológica, espiritual y material con el país, que sólo se logra por lo menos después de una generación. Tampoco la mentalidad del país se adquiere, por ejemplo, a los diez años de residir en el mismo. El legislador costarricense, por ancestro debe ser costarricense. El Representante MONTEALEGRE sugirió a la Mesa que el inciso en discusión se dividiera en dos partes, para votarlo.

En consecuencia se sometió a votación la primera parte del inciso 2) que dice:

“Ser costarricense por nacimiento”, la cual fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte del inciso 2) que dice: “o por adopción con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad”.

El señor MONTEALEGRE manifestó que la votaría si el plazo se aumentara a 20 años. Los Representantes MORUA y CHACON expresaron que votarían la segunda parte del inciso en la forma redactada. El Diputado JIMENEZ QUESADA de nuevo intervino en el debate para defender la tesis de que sólo costarricenses por nacimiento deben ser electos diputados. El Representante ORTIZ manifestó que había pensado desde el principio cuando se discutiera el capítulo sobre la nacionalidad, referirse ampliamente a la misma, por ser materia que ha especializado. Sin querer provocar debate, apuntó varios de los argumentos que lo mueven a estar con la tesis del inciso 2) de la moción en debate. Dijo que la naturalización es un derecho basado en la libertad del hombre. Internacionalmente existe ese reconocimiento. La naturalización se concede en forma libre por parte del Estado, es decir, puede darse el caso de que un individuo tenga todos los requisitos exigidos para solicitar la naturalización y negársela por parte del Estado. Existen dos sistemas principales para otorgar la naturalización: 1º) el de la completa equiparación, sistema que tienen, por ejemplo, los Estados Unidos; 2º) el restrictivo, el cual al concederle la naturalización al individuo se le restringe el ejercicio de sus derechos. Agregó que sería un atraso negarle al extranjero todos los derechos, máxime en los tiempos actuales que existe la tendencia en los países más adelantados de absorber a los extranjeros, atraerlos. En algunos países se ha llegado hasta revocar la carta de naturaleza. La moción del señor Leiva -continuó diciendo- va contra todos los principios doctrinarios en esta materia. Citó los casos de la Argentina y el Brasil que han abierto de par en par las puertas a los millares de personas desplazadas de Europa.

El Diputado MONTEALEGRE señaló el hecho de que en los Estados Unidos al naturalizarse un individuo, pierde su derecho si abandona el país. Dijo que en todos los países del mundo se tomaban precauciones con respecto a los extranjeros. Apuntó la circunstancia de que en los últimos años han ingresado al país muchos extranjeros, que han abandonado sus países para no prestar sus servicios. Dijo que al extranjero no se le debe dar facilidad de legislar, sino después de muchos años de residencia en el país, luego de haber adquirido la nacionalidad.

El Diputado MONTIEL expresó que no votaría la moción del señor Leiva, pues no obstante que la Constitución del 71 no excluía a los extranjeros naturalizados en el país, con más de cuatro años de residencia después de haber adquirido la Carta de naturaleza, no se había presentado ningún conflicto. Para reafirmar su criterio, citó los casos de los señores Julio Padilla y Mayorga Díaz, los que, aunque no eran costarricenses por nacimiento, le prestaron al país grandes servicios desde la Cámara. El señor Leiva manifestó que su moción no tendía a una restricción absoluta contra los extranjeros en todos los casos sino en este caso concreto de que no podrán ser electos diputados.

Sometida a votación la segunda parte del inciso 2), fue aprobada.

Se discutió a continuación el inciso 3) de la moción del Social Demócrata.

Sobre este inciso el Representante Volio Sancho presentó moción para que se fijara como edad mínima la de 25 años para poder ser electo diputado. Los Diputados BAUDRIT SOLERA y VARGAS VARGAS se pronunciaron en contra de la moción. El primero expresó que por diez años había convivido con jóvenes universitarios, y que se había dado perfecta cuenta que el universitario, aun sin tener los 21 años, tenía absoluta capacidad de juicio. Además, después de la patriótica actitud de los jóvenes de la Universidad, todos los cuales se inscribieron para defender al país, bien merecían poder ser electos diputados a los 21 años. El segundo manifestó que era necesario abrirles oportunidades a los jóvenes para que vinieran a la Cámara.

Por avanzada la hora y quedando en el uso de la palabra el Diputado Rojas Vargas, el señor

Presidente terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.