Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 66

No. 66.- Sexagésima sexta acta de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día doce de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Herrán, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Jiménez Ortiz, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montealegre, Montiel, Pinto, Ruiz Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja y Carrillo Echeverría.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado SOLORZANO presentó moción de revisión del inciso 4) aprobado en sesión de ayer, a fin de derogar el citado inciso.

El autor de la moción anterior manifestó que debía meditarse más sobre el paso trascendental dado por la Asamblea, al prohibir que los señores sacerdotes fueran electos diputados. Dijo que en la última lucha cívica librada por el pueblo costarricense, los sacerdotes tuvieron una ejemplar conducta y participación en la causa oposicionista. Citó el caso del Presbítero Salomón Valenciano a cuya decisión se debió que las elecciones de medio período en la época de Picado, se ganaran en San Joaquín de Flores, lo que permitió una Municipalidad oposicionista. También se refirió a los méritos sobresalientes de los sacerdotes Chacón y Salazar y la actuación del propio Monseñor Sanabria, a cuya intervención se debió el rescate de don Otilio Ulate, cuando fue asesinado el Dr. Valverde. Concluyó diciendo que no debía cerrarse las puertas de la Asamblea a los Ministros de la Iglesia, lo que es antidemocrático e injusto. El statu-quo de la Carta del 71 en materia religiosa debe mantenerse.

Luego hizo uso de la palabra el Representante VOLIO SANCHO quien defendió la revisión planteada. Dijo que su conciencia de católico no quedaría tranquila si dejara pasar la oportunidad para protestar una vez más contra la disposición antidemocrática de la Asamblea, que niega el acceso a las Cámaras a los Miembros de la Iglesia. Tal disposición viene a establecer dos clases de costarricenses: los que pueden ocupar todos los cargos de elección popular y otros cuya capacidad cívica ha sido disminuida. Esa medida es injusta porque los sacerdotes, como costarricenses, tienen el mismo amor a la Patria y el mismo interés por todo aquello que concierne a nuestras instituciones. Agregó que esa medida es inconveniente, pues rompe las buenas relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado. Viene a turbar la paz de la República, con una lucha de carácter religioso. Esa limitación debe echarse abajo en bien del país. Luego se refirió al hecho de que de todas las Constituciones de América, tan sólo cuatro mantienen esa limitación: la de México, Nicaragua, Guatemala y Perú. Añadió que la Asamblea, integrada en su casi totalidad por católicos, está lógicamente obligada a eliminar una disposición que lesiona, no sólo la Majestad de la Iglesia, sino la dignidad de sus Ministros.

El Representante JIMENEZ QUESADA también se pronunció de acuerdo con la revisión planteada. Empezó diciendo que tenía la más firme convicción democrática de que todos los ciudadanos costarricenses, sin discriminaciones de ninguna clase, tienen el derecho de venir a la Asamblea. Combatió el argumento de los defensores de la tesis contraria, que los sacerdotes no deben ser nombrados diputados, a fin de que permanezcan alejados de la política y no se desprestigien con sus actuaciones en la Cámara, si es que actúan, desafortunadamente. No es a la Asamblea a quien corresponde juzgar este hecho, sino a la superioridad eclesiástica, la que dirá si un sacerdote debe o no aceptar una postulación. Agregó que se estaba dando el caso de una gran injusticia, pues a los extranjeros se les otorgó el derecho de poder ser nombrados diputados, y luego se vuelve contra los costarricenses, que espiritualmente se han vinculado con el pueblo en la parte esencial que es la religión católica, la que profesa la gran mayoría de nuestro pueblo. Con esta disposición antidemocrática se va a castigar a los hombres que en una forma u otra, han hecho renunciación a ciertos goces de la vida. Agregó que se estaba procediendo con marcada injusticia, con base en el descrédito de algunos olvidando a ilustres figuras de la Iglesia, que tanto bien le han prestado al país, desde su independencia de la madre Patria. Citó el caso del Presidente de nuestra primera Asamblea Constituyente, que fue un Presbítero. Luego se refirió a la figura ilustre del Presbítero Florencio del Castillo, uno de nuestros próceres, cuya actuación en las Cortes de Cádiz en 1812 lo consagraron como uno de los americanos más ilustres. Su actuación fue en todo momento brillante, plena del más hondo sentido democrático. Entre otras cosas, abogó incansablemente por la libertad de los indios. Su retrato -dijo- bien merece estar en el recinto de esta Cámara, y no el del aventurero Morazán, fusilado por los costarricenses. Habló de otros ilustres sacerdotes que tantos servicios le prestaron al país en sus tempranos años de vida independiente. La creación del Colegio de San Luis Gonzaga se debió a un sacerdote, que, además, fue Presidente de la Constituyente reunida en época de Morazán. Citó el ejemplo del Presbítero don Nicolás Carrillo, Presidente de la Junta Electoral Provincial del año 1821, que redactó el primer bosquejo constitucional de Costa Rica. ¿Cómo es posible, entonces, que después de tantos años demos este paso que significa un lamentable retroceso? Luego expresó que un Congreso es un poder donde se debate por excelencia. De tal manera que la presencia de un sacerdote en una Asamblea deliberativa nunca puede llegar a subyugar la fuerza política de los otros, lo que sí podría ocurrir si fuere Ministro o Presidente. De ahí que la prohibición para que los sacerdotes no puedan ser Ministros o ejercer el Poder Ejecutivo, sí está justificada. Pero en un Congreso donde se discute, donde se plantean los problemas fundamentales del país, no puede cerrarse la puerta a determinado grupo de personas. Al contrario, en un Congreso deben darse cita todas las tendencias filosóficas, todos los credos. Si el diablo quiere tener aquí su representante, yo no me opondría a que lo tuviera, para ser fiel a mi amplitud de criterio en estas materias. Añadió que como liberal auténtico le quedaba la honda satisfacción de venir a defender en la Asamblea a los sacerdotes, de acuerdo con la definición de que un liberal es un hombre, que aún sin creer en Dios, es capaz de defender a los Ministros de ese Dios, en el cual no cree. Dijo que los grandes liberales de Costa Rica, como don Cleto y don Ricardo, habían mantenido a la Iglesia en su punto, pero nunca la habían perseguido. A ellos nunca se les ocurrió propiciar una reforma constitucional para privar a los miembros de la Iglesia del derecho de ser electos representantes del pueblo. Terminó diciendo que invocaba la sabiduría de estos grandes costarricenses, para que los señores diputados recapacitaran, meditaran un poco más y aquellos que habían votado la tesis contraria, volvieran sobre sus pasos, para no ayudar a incubar más tarde una reacción de pésimas consecuencias para la vida del país. No le tengamos miedo a que a los hombres se presenten en su propia esencia. Una Cámara es una oportunidad para que lleguen todos los hombres de todos los credos e inteligencia, y se demuestren en su bondad o en su maldad...

Los Representantes ACOSTA JIMENEZ y ARIAS BONILLA también defendieron la revisión planteada. El primero manifestó que la medida tomada por la Asamblea, constituía una flagrante violación de los principios democráticos. Dijo que al país le convenía más el mantenimiento del statu-quo en materia religiosa, que no ha causado ningún roce entre el Poder Civil y el Eclesiástico. Además, nos estamos identificando, al proceder de esta manera, con el Congreso deplorable de Picado, que en el Código Electoral estableció el principio de que los sacerdotes no podían ser electos diputados. Tal disposición se debió a las maniobras del entonces Partido Comunista. El señor Arias dijo que personalmente, por su ideología liberal, era tolerante y respetuoso con las ideas de los demás; que como representante del pueblo, tenía la obligación de resolver los problemas en la forma que menos daño le ocasionaran al país. De ahí que estaba porque se mantuvieran las relaciones actuales entre la Iglesia y el Estado, que han sido beneficiosas para la República. Agregó que nada se perdía con permitir que los sacerdotes vengan a deliberar a la Cámara.

Sometida a votación la revisión planteada se desechó.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Carta del 71. Sobre el inciso 4) del mencionado artículo, se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: “Aprobar o desechar los convenios internacionales, tratados públicos y Concordatos”. Puesta a votación, fue aprobada.

Sobre el inciso 5) se presentó moción de los mismos señores, para que ese inciso se lea así: “Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos”. También fue aprobado.

Sobre el inciso 6) se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros, que dice: “Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional y para negociar la paz”. El Diputado ARROYO explicó brevemente los cambios de esta moción con respecto al inciso 6) de la Carta del 71. La guerra ha sido condenada como medio de resolver los conflictos entre países. De ahí que no se justifica mantener el principio de que el Congreso podrá facultar al Poder Ejecutivo para decretar la guerra. Además, Costa Rica es un país de vida tranquila, enemigo de las agresiones y del militarismo. El señor BAUDRIT GONZALEZ expresó que era más prudente que el Poder Ejecutivo tuviera la obligación de someter al Congreso los preliminares para firmar la paz, y no venir a la Asamblea a pedir autorización respectiva para negociar la paz. El representante ORTIZ manifestó que no votaría el inciso en la forma propuesta. Es cierto que Costa Rica es una nación pacífica, que no está agrediendo a nadie, pero debe recordarse que estamos en la órbita de los Estados Unidos y en cualquier momento ese país puede ir a la guerra, arrastrando a las naciones bajo su influencia como la nuestra. El estado de Defensa Nacional -dijo- no es la guerra. Si se presentara el caso anterior, Costa Rica-de acuerdo con la redacción del inciso en debate-no podría declarar la guerra a ningún país, si no fuera atacada directamente, lo que traería como consecuencia el estado de Defensa Nacional. El Diputado ESQUIVEL dijo que el inciso no solo respondía a la técnica moderna en cuanto se entiende lo que es el estado de Defensa Nacional, sino a un ideal de los costarricenses y de los hombres de bien en general: la supresión del Ejército. Dijo que era el propósito incorporar en la nueva Constitución el principio de la supresión del Ejército, que no se justifica en un país como el nuestro. De ahí que no se deba mantener la expresión “declarar el estado de guerra”, porque se requería la permanencia de un Ejército. Agregó que la disposición de que el Poder Ejecutivo no podrá negociar la paz, sin la previa autorización de la Asamblea, obedecía al deseo de limitar las facultades omnipotentes que en Costa Rica ha venido ejerciendo el Presidente. El Diputado TREJOS sugirió a la Mesa que dividiera la moción en dos partes, para votarla. Puesta a votación la primera parte -Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de Defensa Nacional- fue aprobada. En cuanto a la segunda parte, el representante VOLIO SANCHO sugirió que en lugar del término “negociar”, se dijera “concertar la paz”. El diputado ACOSTA JIMENEZ se opuso al cambio de términos, pues podría resultar peligrosa para la soberanía nacional una autorización para que el Ejecutivo concierte la paz, onerosa para el país y a espaldas de la representación popular. Los diputados CHACON y HERRERO expresaron que les parecía más apropiado el cambio de redacción sugerido por el señor Volio Sancho. Puesta a votación la segunda parte, fue aprobada.

Sobre inciso 7) se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de la Comisión del Unión Nacional. La primera dice: “Ejercer las funciones extraordinarias establecidas en el capítulo sobre Garantías de los Derechos Constitucionales”. La segunda para que ese inciso se lea de la siguiente manera: “Suspender por no menos de dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, las garantías individuales consignadas en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40 y 41 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todas estas garantías o solo de algunas de ellas, para todo el territorio de la República o para una parte de él y por treinta días o menos. El Ejecutivo no podrá, respecto a las personas, más que imponer detención en establecimiento no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado. No podrá suspenderse en ningún caso la garantía individual que no esté consignada en este inciso”.

El diputado FOURNIER explicó el motivo por el cual su moción está referida a un capítulo especial. Dijo que la materia sobre garantías de los derechos Constitucionales era tan amplia y tan importante, que bien merecía un capítulo aparte, en la forma propuesta por el Proyecto del 49. En el caso de que la Asamblea no votara la moción presentada por ellos, votarían la del Unión Nacional.

El Representante Esquivel expresó que habían preferido seguir el sistema de la Constitución del 71. Explicó las diferencias con respecto al inciso de la Carta del 71. Las diferencias no son sustanciales. Tan sólo se adoptó la fórmula en “caso de evidente peligro”, en vez de agresión extranjera o conmoción interior. La denominación primera engloba y amplía a las otras dos, pues puede presentarse muy bien el caso de que haya necesidad de suspender las garantías, por causa de un terremoto, como sucedió con el de Cartago en 1910, en que el Poder Ejecutivo decretó la suspensión de garantías en la ciudad de Cartago y sus alrededores. También se dejó claramente establecido que el Poder Ejecutivo no podrá suspender ninguna garantía que no esté en el texto constitucional.

El representante JIMENEZ ORTIZ manifestó que votaría la moción del Unión Nacional si se suprime de la misma el artículo 41, que se refiere al derecho de Hábeas Corpus. Agregó que la supresión de este derecho nunca debe decretarse, pues representa una verdadera garantía para la ciudadanía. Los dolorosísimos sucesos que acaba de pasar el país, con miles de ciudadanos encarcelados por Calderón, Picado y el actual régimen debieran movernos a mantener siempre el derecho al recurso de Hábeas Corpus. En ambos casos se ha hecho el vejamen de encarcelar a los reos políticos en celdas destinadas a los reos de delitos comunes, en contra del precepto constitucional. Sugirió también que se dijera claramente que las autoridades que usen el tormento, serán responsables civil y penalmente. No basta sólo decir que las personas en ningún caso serán atormentadas. Es necesario decir que las autoridades que desobedezcan este precepto constitucional, serán sancionadas.

El diputado ARROYO expresó que compartía el criterio del grupo Social Demócrata en cuanto debe mantenerse un capítulo especial en la nueva Constitución sobre las Garantías Individuales, pero que bien podría votarse la moción del Unión Nacional, sin perjuicio de que más adelante pueda venir una revisión para dejar el inciso de acuerdo con el capítulo respectivo.

El diputado BAUDRIT SOLERA expresó que era necesario que en la nueva Constitución figure un mejor ordenamiento de los derechos que garantiza la Constitución, tanto individuales, como los nacionales, sociales y políticos y que un capítulo especial venga a decir cómo se garantizan esos derechos. Entre estas garantías, dijo, figura el llamado derecho de Hábeas Corpus. Si se suspende la garantía de la libertad personal, se asegura que lógicamente queda suspendido el Hábeas Corpus, o sea el recurso que tiene el que se ha visto ilegítimamente privado de su libertad, para recuperarla. Sin embargo, a pesar de estar suspendida la garantía la Corte nunca se ha atrevido a rechazar de plano un recurso de Hábeas Corpus por eso. Agregó que en el Proyecto del 49 el mencionado recurso quedaba plenamente garantizado en cuanto a su trámite, así estuvieran suspendidas las garantías.

El diputado LEIVA expresó que estaba de acuerdo en que debe existir en la nueva Constitución un capítulo aparte sobre la seguridad de los derechos del ciudadano, pero que era bueno entrar a discutir la cuestión de la suspensión de las garantías individuales, por ser materia de suma trascendencia. Criticó la expresión “en caso de evidente necesidad pública” que bien podría prestarse a malas interpretaciones. Un Presidente que inicie su período con una amplia mayoría en la Asamblea, puede interpretar a su manera esa expresión, para decretar la suspensión de las garantías, con el objeto de perseguir a sus enemigos políticos. Aclaró que estaba más de acuerdo con los trámites de la Constitución del 71, de que sólo podrán ser suspendidas en caso de agresión extranjera o por motivo de conmoción interna.

El diputado JIMENEZ ORTIZ de nuevo intervino en el debate para manifestar que lo había sorprendido que la Asamblea quisiera negar el derecho de Hábeas Corpus, uno de los derechos más antiguos del hombre para defender su libertad personal, cuando es privado de ella en forma arbitraria. Dijo que por eso había censurado el Proyecto del 49, pues no incorporó el principio sustantivo como lo establece la Constitución del 71, sino que lo incluyó en uno de sus recodos. Agregó que no se le podía negar a los costarricenses el recurso de Hábeas Corpus, aunque las garantías estuvieran suspensas. Insistió en que debía decirse que las autoridades que ejercieran el tormento en contra de una persona, estaban sujetas a responsabilidad penal y civil.

El Representante ESQUIVEL explicó que el concepto “en caso de evidente necesidad pública”, había sido tomado del Proyecto del 49, porque les pareció más claro y flexible.

El señor BAUDRIT SOLERA se refirió a las palabras del Diputado Jiménez Ortiz. Manifestó que era cierto que en el Proyecto del 49, no se había dicho expresamente que “todo habitante de la República tiene el derecho de Hábeas Corpus”, en la forma como lo establece la Carta del 71, pero que se había consagrado y aun ampliado ese derecho al establecer el recurso de amparo, en la forma como lo dice el artículo 143 del Proyecto. Agregó que nadie había pretendido quitarle el recurso de Hábeas Corpus a ningún costarricense. Al contrario, el Proyecto tiende a darle base constitucional a una práctica ilegal pero muy conveniente que ha seguido la Corte al tramitar recursos de Hábeas Corpus, estando suspensas las garantías. En el proyecto del 49 se establecía en una forma clara que la tramitación de ese recurso nunca podrá detenerse, así estén supeditadas las garantías individuales. Lo que ha pasado es que el recurso de Hábeas Corpus se establece en el Proyecto como una modalidad del recurso de amparo.

El diputado VOLIO SANCHO expresó que no era cierto como se había dicho que el Proyecto del 49 suprimiera el recurso de Hábeas Corpus. Se refirió a los alcances del artículo 144 del mencionado Proyecto, que ordena a las autoridades, entre otras cosas, que han detenido a una persona, presentarla a la autoridad judicial para cerciorarse que el individuo existe, disposición que es característica del recurso de Hábeas Corpus. Manifestó que no se explicaba ese horror del señor Jiménez Ortiz respecto a ciertas medidas de emergencia tomadas por el actual régimen, cuando nunca protestó por los desmanes y las arbitrariedades de la época de Calderón y Picado. En la única ocasión que se suspendieron las garantías por el actual régimen fue con motivo de la invasión desde Nicaragua. En ambos casos, no se han cometido actos de crueldad ni excesos de ninguna clase.

El representante JIMENEZ ORTIZ declaró que no había venido a la Asamblea a hacer alusiones políticas en ninguna de sus intervenciones. Se había limitado simplemente a tratar los asuntos en debate desde un punto de vista técnico. Dijo que no tenía intereses políticos de ninguna clase, y que se había referido, no sólo al régimen actual, sino a los anteriores de Picado y Calderón, en los que también se cometieron abusos. Agregó que tan sólo había tratado de que el recurso de Hábeas Corpus se mantuviera en todo tiempo.

El representante ORTIZ manifestó que no se suspendía el recurso de Hábeas Corpus, pues en el inciso 5) del artículo 139 del Proyecto del 49 se dice claramente que “la suspensión de los derechos constitucionales no impedirá que la Corte Suprema de Justicia conozca del Hábeas Corpus y de las otras formas del recurso de amparo, sin perjuicio de la resolución que corresponda”.

El representante BAUDRIT SOLERA de nuevo intervino en el debate para explicar por qué motivo el recurso de Hábeas Corpus no se incluyó en el Proyecto en la forma del artículo 41 de la Carta del 71. Dijo que en realidad el Hábeas Corpus no es un derecho constitucional, sino más bien una garantía del derecho a la libertad, una forma de garantizar éste. Es una acción, agregó. Al establecer los derechos constitucionales y para su garantía de efectividad, también se establece el recurso de Hábeas Corpus y las otras formas del de amparo.

El señor JIMENEZ ORTIZ insistió en su puntos de vista anteriores. Dijo que siempre había leído que el Hábeas Corpus es un derecho tal y como lo dice la Carta del 71 que ha sido revisada por los hombres más ilustres que ha tenido el país.

El diputado VOLIO JIMENEZ explicó que, de adoptarse la moción del grupo Social Demócrata, debía abordarse, entonces, el capítulo de las garantías individuales, asunto de suma trascendencia. De lo contrario, debe votarse la moción de los señores Esquivel y compañeros.

El señor FOURNIER, a nombre de sus compañeros, acordó retirar la moción por ellos suscrita.

El representante VARGAS FERNANDEZ, dijo que la expresión: “El Ejecutivo no podrá respecto a las personas, más que imponer detención en establecimiento no destinado a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá dar también cuenta a la Asamblea, en su próxima reunión, de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado”, no deberá colocarse entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, sino entre los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo. El diputado ESQUIVEL expresó que bien podría aprobarse el inciso en la forma redactada, sin perjuicio de pasar luego al capítulo de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo la expresión anteriormente citada, pero que el asunto era de tanta trascendencia que había que votarlo tal y como el inciso ha sido propuesto. El representante VARGAS FERNANDEZ, expresó que votaría la moción, en la inteligencia de que quede abierta esa posibilidad al discutirse el capítulo referente al Poder Ejecutivo.

Sometido a votación el inciso 7), fue aprobado.

Sobre el inciso 8), se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de los señores Esquivel y compañeros. La primera fue retirada, para dar cabida a la segunda, que dice así: “Admitir o no las renuncias de los Miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Secretarios de Estado, y resolver las dudas en caso de incapacidad física o moral del Presidente de la República, declarando si debe llamarse al ejercicio del Poder al Vicepresidente respectivo. En caso de falta definitiva de ambos Vicepresidentes, la Asamblea dispondrá lo pertinente, de conformidad con el capítulo correspondiente al Poder Ejecutivo. Igualmente corresponde a la Asamblea Legislativa, recibir a los miembros de los Supremos Poderes, el juramento de ley”. El señor BAUDRIT GONZALEZ sugirió que, en lugar de Vicepresidente, se dijera sustitutos, a fin de no referirse a una materia que no ha sido estudiada. Sobre si se mantenía o no en la moción anterior el término Vicepresidente o sustituto, suscitó un largo debate, en el que participaron varios señores representantes.

El diputado Pinto manifestó que no votaría, por cuanto no está de acuerdo con que existan Vicepresidentes.

El señor ZELEDON defendió la tesis de la elección de Vicepresidentes, a la par del Presidente de la República, tesis que consideró más democrática que la señalada por la Carta del 71 en cuanto a los Designados. El diputado ARIAS sugirió que en el inciso tan sólo se dijera que el Congreso tiene la facultad de determinar las vacantes por incapacidad física o moral, dejando para el capítulo correspondiente al Poder Ejecutivo la forma como esas vacantes serán llenadas.

El diputado GAMBOA expresó que no votaría la moción planteada, por cuanto no se sabe si van a nombrarse Vicepresidentes de elección popular, o si se mantendrá el viejo sistema de Designados, o cualquier otro.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

Se aprobaron los incisos 9) y 10) conforme a las mociones presentadas por el señor Esquivel y demás compañeros, que dicen así respectivamente: Inciso 9): “Admitir las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, individuos de los supremos poderes, Secretarios de Estado y Ministros Diplomáticos de la República, y declarar por dos terceras partes de votos si ha o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos en caso afirmativo, a disposición de la Corte suprema de Justicia, para que sean juzgados conforme a derecho. “Inciso 10): “Decretar la suspensión de cualquiera de los individuos que se mencionan en la atribución precedente, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes”.

Sobre el Inciso 11) se presentaron mociones del grupo social Demócrata y de la Comisión del Unión Nacional, la primera dice: “Dictar los Presupuestos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con lo establecido en los capítulos correspondientes de esta Constitución. Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República”. La segunda: “Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo correspondiente de esta Constitución y velar por el estricto cumplimiento de esos presupuestos por medio de la Contraloría General de la República. Corresponde a la Asamblea Legislativa el nombramiento del Contralor y Subcontralor”.

Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada.

Sobre el Inciso 12), se presentaron mociones del grupo Social Demócrata y de los señores Esquivel y compañeros. La primera fue retirada por sus proponentes, con el propósito de discutir la otra, que dice así: “Suprimirlo y en su lugar fijar el concepto siguiente: “Establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales”. Puesta a votación, fue aprobada. También se aprobó la supresión del inciso 12).

Sobre el Inciso 13) se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: “Suprimir el concepto de la Carta del 71 de este inciso por haberse comprendido en el inciso 1) ya aprobado y en su lugar sustituirlo con el inciso 15) de la Constitución del 71”. Se acordó la supresión del inciso 13).

Sobre el inciso 15 se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata:

“Decretar la enajenación y aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación, de conformidad con las disposiciones consignadas en el capítulo sobre la Economía Pública de esta Constitución”.

El diputado ACOSTA PIEPPER presentó la siguiente moción para agregar al aparte b) del inciso 15) del artículo 82 del proyecto base de discusión del 71, lo siguiente: “así como los depósitos de minerales radioactivos y todas las sustancias utilizadas en la obtención de energía atómica”.

Por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las siete de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

DISCURSO del Diputado Jiménez Quesada:

Señores Constituyentes: Nosotros también tenemos presentada a la Mesa una moción de revisión en este mismo asunto de la prohibición votada ayer para que los sacerdotes católicos no puedan ser electos diputados; moción que difiere de la del señor representante Solórzano en el sentido de que para el caso de que la Cámara tenga a bien mantener la prohibición, ésta se haga extensiva en justicia a los ministros de no importa cual otro culto, y se atenúe al menos así, una medida, que de circunscribirse únicamente a los sacerdotes católicos, resultara por su casuismo, doblemente odiosa. Mi profesión de ateísmo de ayer, no fue para vana jactancia filosófica puesto que sobre el sentido de la palabra de Dios, como signo de idea, es tan difícil ponerse de acuerdo, sino más bien para dejar sentado en forma definitivamente clara que no me une con los sacerdotes católicos ni el más remoto nexo, y que si defiendo su derecho a ser electos por lo menos diputados, lo hago únicamente con la convicción de ciertos principios esenciales, pues todas estas restricciones no lo son tanto, como en este caso, para los sacerdotes mismos, como para los diferentes sectores de opinión del país, ya que se le merma así el derecho a los ciudadanos de elegir libremente a quienes les venga en gana. En el curso de la discusión de ayer era muy interesante observar cómo tanto los no católicos como los más católicos, llegaron a concordar, por la vía de los sentimientos más opuestos, en la misma conclusión restrictiva; estos últimos creen que es indispensable acoger tal prohibición constitucional como el más eficaz medio de preservar el prestigio de los sacerdotes católicos, al parecer tan deteriorado últimamente por sus continuas incursiones en el campo de la politiquería nacional. Es necesario manifestarles a quienes así piensen que la tesis es pésima porque no estamos para preservarle constitucionalmente a nadie su prestigio. Por esta vía de fabricar cariñosamente cinturones de castidad no podemos, no debemos entregarnos a la tarea de establecer materias restrictivas, materias odiosas. En el caso concreto del prestigio de la Iglesia Católica en nuestro país, es a la superioridad eclesiástica a la que le toca velar por él y disponer en el futuro si en vista del sentimiento popular, tanto de católicos como de anticatólicos, ella tiene por prudente que los clérigos sigan en la danza de la politiquería o, en su caso, de la política. Tal vez precisamente porque yo vivo tan alejado de los ajetreos de la Iglesia es que no acierto a comprender cómo se puede alegar catolicismo apostólico romano, y estar en desacuerdo con lo que dispongan sus conductores, hasta el extremo de imponerles normas rígidas de conducta por la vía constitucional. Cuando ya no se puede ser consecuente dentro de la grey no queda más camino que, como nosotros los liberales, separarse de la Iglesia. En esto no hay camino intermedio. ¿Es que defienda a la iglesia y sus disciplinas? ¡No! es que defiendo la manera de pensar orgánica.

No es este el momento para establecer injusticias, ni ahondar prejuicios, y digo injusticias, porque el otro día, cuando se suscitó en esta misma Cámara el punto de si la calidad de diputado debería reservarse para los costarricenses de origen, la mayoría estuvo en contra de la tesis; muy sentimentalmente se consideró entonces que a los extranjeros naturalizados había que suponerlos plenamente compenetrados con la espiritualidad del pueblo costarricense, y que por lo tanto perfectamente podían ser hasta sus legisladores. Se premia y se celebra al extranjero que se supone vinculado con nuestra espiritualidad, pero en cambio, un costarricense auténticamente nacional, tal vez de la más pura cepa criolla, y que en forma profesional, como es el sacerdocio, se haya vinculado a la forma por excelencia espiritual costarricense, como es el catolicismo, se le estigmatiza y se le prohíbe el mismo derecho de que sí puede gozar el advenedizo, dándose el absurdo de que si las cosas quedan como están, aquí se pueda sentar hasta un rabino polaco, pero no un tico que fuese sacerdote de la religión tradicionalmente nacional!

Comprendo perfectamente que el sentimiento de esta Cámara refleja la reacción que han producido las actuaciones tan desafortunadas de ciertos ministros de la Iglesia que traen al país, poco menos que escandalizado, pero por otro lado no hay que olvidar que también el clero le ha dado al país su contingente muy valioso en su desarrollo republicano, y que esta contribución es más grande de los que muchos se imaginan. Yo no sé como una constituyente en el año 1949 podría dictar una medida como esta que estamos discutiendo y olvidar que el Presidente de la primera Constituyente costarricense fue precisamente el Presbítero don Nicolás Carrillo, y que de los quince constituyentes restantes de ese entonces, eran también presbíteros los señores don Pedro José Alvarado, don Juan de los Santos Madriz y don Manuel Alvarado. Que presbítero fue el Presidente de la Tercera Junta Superior Gubernativa, don Manuel Alvarado y que el Delegado a las Cortes Constituyentes del Imperio Mexicano fue el Presbítero don José Francisco de Peralta, y que la delegación a la Asamblea Constituyente de Guatemala la integraron un sólo laico y dos presbíteros, los señores don José Antonio Alvarado y el Doctor don Juan de los Santos Madriz. Hay que convenir señores constituyentes que cuando nuestra República gateaba gastó más que camisita, sotana.

Es difícil precisar si es debido a la cordura política de nuestro pueblo o a la prudencia de todos esos varones sacerdotes, lo que en todo caso siempre sería la buena cordura costarricense, que nuestro país dobló sin mayor pena la época del oscurantismo y que todos tenemos que estar de acuerdo en que ya a la nación le pasó la edad de la escarlatina religiosa, que un sentimiento definitivamente liberal se encuentra firmemente arraigado en el costarricense, y que no hay motivo para alterar la forma en que nos hemos venido manejando con la Iglesia, porque ha sido un gran acierto por ambas partes.

Los resultados que obtuvieron los viejos liberales que nos precedieron fueron sin duda excelentes; ellos no extremaron las cosas y nunca creyeron prudente atascar todas esas válvulas de escape que regulan la presión de los sentimientos y no veo el motivo por el cual ahora sí vamos a quebrantar esa tradición de equilibrio y despertar susceptibilidades que incubarán a lo largo reacciones difíciles de prever. Por lo demás no creo que si la Iglesia el día de mañana necesitase de situar representantes aquí lo dejare de hacer, y si la realidad es así, yo al menos prefiero un hombre definitivamente sacerdote, que no un eventual beato sin sotana, el cual sin duda alguna, resultará por todo concepto mucho más inconveniente.

Había reservado el nombre de un gran costarricense para ilustrar cómo es perjudicial eso de introducir restricciones a los electores para que escojan a quienes les venga en gana, según sus merecimientos y necesidades del momento. Me refiero al Presbítero don Florencio del Castillo. Si en el año 1810 hubiese existido una disposición semejante a la que estamos discutiendo, los costarricenses, a la sazón todavía súbditos de España, no habrían podido elegir como su representante a las famosas Cortes de Cádiz, a este gigantesco connacional, cuyo retrato debiera presidir nuestra asamblea, en vez de otros que cuelgan por allí como el de Morazán, al cual un día fusilamos los costarricenses.

¡Lincoln en 1859, nuestro Presbítero del Castillo cuarenta y nueve años antes, en 1810! Designado para representarnos en la Constituyente de Cádiz donde su actuación en uno de los momentos cumbres de la historia política de España, ha sido calificada de “luminosa”. Combatió la esclavitud, exigió la libertad de los indios, y la ciudadanía para los negros, y en 1812 lucha denodadamente para que la Inquisición fuese abolida. A tal punto su actuación fue excelsa, dicen los historiadores, que en el año 1813 se le nombra Presidente de las Cortes, y todavía los comentaristas se preguntan, “¿cómo, de una provincia tan obscura como la de Costa Rica colonial pudo levantarse en 1810 un hombre de los vuelos de Florencio del Castillo?”

Decía que la efigie de tan insigne costarricense casi ignorado por los costarricenses, y sin duda alguna el más trascendental parlamentario nunca producido en el país, debiera figurar en este salón, como sí figura en el Salón de Sesiones del Congreso de Oaxaca donde una inscripción con letras de oro, recuerda los servicios que México le debe a este estadista y asceta, allá Obispo y miembro del Consejo de Estado del Imperio, porque los mexicanos supieron aprovecharlo al máximum.

Preguntábamos ayer al ilustre Representante, señor Vargas Fernández, que por cuál razón admitíamos que los sacerdotes no pudieran ser electos presidentes o ministros de gobierno y en cambio sí pudiesen ser diputados. La respuesta es harto sencilla, pues la explicación estriba en las diferencias esenciales que caracterizan al Poder Ejecutivo del Legislativo. Este último, por excelencia un poder deliberante compuesto de muchos miembros, es campo imposible para que la sola presencia de uno, dos, o diez sacerdotes, nunca decida la suerte de los asuntos, a menos que se trate de individuos de excepcional mérito; y por otro lado, los procedimientos parlamentarios alejan definitivamente toda facilidad de sorpresa, de manera que en este Poder todo ocurre y se consuma por etapas y a la plena luz del día, y nada queda al arbitrio de un solo hombre. Además, republicanamente pensando, una Cámara debe ser como el panorama mismo de la nación en miniatura, y para esos todas sus formas de pensamiento, todas las tendencias políticas y todas las confesiones deben gozar del libre acceso a ella. Para mí esto es tan evidente que si inclusive hubiese electores para elegir al diablo, al diablo habría que admitirlo aquí. Sólo la franca competencia de todas las tendencias nos puede orientar sobre el verdadero empuje y estado efectivo de esas tendencias: la Cámara es así como el pulso de la Nación.

Seguramente es mucho lo que sobre los múltiples aspectos de este tema se podría agregar y argumentar, pero el tiempo de la Asamblea es precioso y no puedo abusar más, y así pues, termino instando muy atentamente a esta Constituyente para que, por un juicio histórico, por un concepto de táctica liberal, y por un principio republicano, revoque la prohibición de que los sacerdotes católicos no puedan ser electos diputados.