Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 68

No. 68.- Sexagésima octava acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la presidencia del Doctor Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Acosta Piepper, Arroyo, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Gutiérrez, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Ramírez, Montiel, Oreamuno, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Castro, Vargas Vargas, Volio Jiménez, Volio Sancho, Zeledón; y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Jiménez Quesada, Lobo y Carrillo.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se leyeron varios telegramas y comunicaciones dirigidos a la Asamblea respecto a la medida adoptada que prohíbe a sacerdotes ser electos diputados. (*)

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del artículo 82 de la Carta del 71. Sobre el inciso 16) se presentó la siguiente moción del grupo Social Demócrata:

“Para adicionar al inciso 16) del artículo 82, con el párrafo que sigue: “Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria, y para separarse de dicha opinión requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.

El Diputado TREJOS razonó su voto negativo a la moción en debate en los términos siguientes: He meditado serenamente sobre la moción presentada a la Asamblea por los señores Representantes del Partido Social Demócrata. Tiene dos puntos separables esa moción: primero, para que la Asamblea Legislativa recabe la opinión de los técnicos cuando se tratare de proceder a determinar el valor de la moneda, y segundo que el dictamen de estos técnicos únicamente pueda ser desatendido por los legisladores, con dos tercios de los votos que emitan. En cuanto a la consulta, me parece innecesario que la Constitución la ordene. La práctica ordinaria de los legisladores ha sido la de asesorarse de los entendidos en la materia. Eso es lo racional. Tampoco la Carta dice algo acerca de la consulta al pueblo, sin embargo, esta es una obligación tácita de los diputados; ellos deben observar la opinión pública para tomar sus decisiones. En cuanto al privilegio que se desea tengan los técnicos, exigiendo dos tercios de votos para rechazar sus dictámenes, me parece que eso valdría, nada menos, que darles preferencia frente a los portadores de la moneda; significa preferirlos a la ciudadanía, que es la directamente interesada como dueña del numerario. Está bien que se consulte a los expertos, pero a quienes primero hay que obedecer en una Asamblea Legislativa es a los ciudadanos. Para eso se discuten los asuntos, fuera de la Cámara, por la prensa y por la radio. Y considerando el problema por otro aspecto, hay que ver cómo con ese requisito constitucional, quedan los diputados en situación bastante desairada. Puede haber igualmente en la Cámara de Diputados expertos distinguidísimos como el mismo señor Facio, proponente de la moción, y como el Licenciado don Manuel Francisco Jiménez, aquí presente también. Además, los técnicos pueden no estar en lo cierto. Tenemos ejemplos para demostrarlo. El creador de la Caja de Conversión era un técnico esclarecido que logró del Congreso una ley de gran provecho para la economía del país. Pero años después, cuando las precarias circunstancias del mundo indicaban la conveniencia de una modificación del valor de la moneda, tal como se hizo más tarde en los Estados Unidos, en Costa Rica, otros dos técnicos, lo que hicieron fue la fácil destrucción del excelente organismo monetario que teníamos. El Congreso de aquellos años, asesorado también por los técnicos, dictó la Ley de Control de Cambios. Esta ley ha sido reformada repetidas veces por su ineficacia, atendiendo siempre dictámenes técnicos, y ya hemos visto cómo sólo ha servido para trastornar la economía del país.

Otro técnico renombrado propuso después al Congreso una ley de moneda que fue desechada por insólita y paradójica. Posteriormente, creo que a instancias del Fondo Monetario Internacional, organismo técnico también, fue dictada por el Congreso una ley de moneda lógica y justa, para fijar una paridad de oro a nuestro colón. Se dió esa ley el año 1947 y determina en 158 y fracción de miligramo de oro, el valor de nuestra unidad monetaria, pero es una ley que no se ha podido cumplir. El Departamento Emisor del Banco Nacional, que es la institución obligada a cumplir esa ley, por fuerzas que escapan a su intervención, deja que la moneda se desvalorice cada día más. Para lo único que ha servido la ley de control de divisas, emitida, como lo hemos visto, mediante dictamen técnico, ha sido para encubrir la infracción de la ley de moneda. El tipo oficial del Banco sobre el dólar no varía del 5,67, pero todos sabemos que esta es una ficción.

Por todas estas razones no estoy de acuerdo con que la soberanía del Poder Legislativo venga en mengua en atención a dictámenes técnicos. Los representantes del pueblo deben asesorarse consultando a los expertos, para formar sus juicios sobre la materia, pero no está bien que se restrinja su facultad de decidirse en una u otra forma. Además, piénsese bien en que hay técnicos pertenecientes a diversas escuelas económicas, con cuyas teorías puede estar en desacuerdo la mayoría de los diputados.

El precepto constitucional sobre la moneda, creo que debe quedar como lo acaba de aprobar esta Asamblea Constituyente: conciso, claro y sin frases acopladas que limiten la libertad del Poder Legislativo: “Dictar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas”, es una de las atribuciones de mayor importancia de la Asamblea Legislativa; debe ejercerse, primero que todo, con el entendimiento previo y la conformidad general del público.

El Representante FACIO expresó que los argumentos para oponerse a la moción por ellos suscrita, se han localizado fundamentalmente en una defensa del concepto soberano que el Derecho Constitucional Democrático les adscribe a los cuerpos legislativos. Aclaró que en su moción no había la intención de hacerle perder fuerza a ese concepto de la soberanía de la Asamblea Legislativa. Pensamos que estamos aquí para darle al país las mejores instituciones, que garanticen de mejor manera los intereses del pueblo, porque la democracia no sólo es el gobierno del pueblo, sino que lo es para el pueblo. Agregó que la moción suscrita, entre otros, por él no era la verdad revolucionaria, como había querido insinuarse. Si se consideraba tal término, revolucionaria resulta ser la disposición del Proyecto del 49 que quita al Congreso y al Ejecutivo toda clase de participación en el proceso electoral, poniéndolo en manos del Tribunal Supremo de Elecciones. Esta disposición sí puede llamarse revolucionaria en cuanto le quita al Congreso una atribución que siempre ha tenido: la de hacer la declaratoria del nombramiento de los funcionarios de elección popular. Allí si que se están rompiendo principios tradicionales. Y esa disposición, que parece contar con el apoyo de la Asamblea, juzgada conservadoramente, sí que significaría un atentado contra la soberanía del Congreso, porque ella querría decir que en el momento de proceder a calificar su propia integración, se ve despojado de esta tradicional y lógica función, para desplazarla a un organismo que no es de elección popular, como el Tribunal Supremo de Elecciones. Añadió que eran razones de orden práctico lo que los movía a pedir la participación de los organismos técnicos, especializados en la promulgación de aquellas leyes que los afecten directamente.

Sin embargo, como bien puede ocurrir que los propios técnicos se equivoquen y aun que obren por otros intereses que no sean los nacionales, le queda a la Asamblea la posibilidad de desconocer el dictamen en cuestión por los dos tercios de sus votos, mayoría que fácilmente se podrá lograr si el proyecto es erróneo o notoriamente perjudicial para el país. Dijo que era cierto que la Ley de Moneda decretada por el Congreso pasado había seguido textualmente las indicaciones del Consejo Emisor, pero que no siempre las cosas han sucedido de esta manera.

Que es necesario que la Asamblea recabe obligatoriamente el criterio de los técnicos. Que debe tomarse el pulso a los organismos técnicos, especializados, que también son representativos del pueblo, de sus intereses, dentro del cargo de las funciones que se les han encomendad. El país -terminó diciendo- necesita que los problemas más complejos de su existencia se resuelvan en la forma que garanticen mejor los intereses del pueblo.

El Diputado VOLIO SANCHO también se pronunció en defensa de la tesis anterior. Manifestó que estimaba saludable la medida desde el punto de vista institucional, pues en casos muy calificados como el que ha promovido este debate -es necesario que la Asamblea consulte la opinión de los organismos técnicos-. Agregó que se debía tomar en cuenta que la función legislativa constituye un proceso delicado y difícil, y para llevarlo a cabo se requieren una serie de conocimientos que desgraciadamente no suelen tener las Asambleas Legislativas. Hay circunstancias en que la opinión de los técnicos debe ser atendida. Añadió que sin perjuicio del concepto de la soberanía popular, se debería ir abandonando la ficción, en virtud de la cual debe tenerse por cierto que al hablar un Diputado, habla por él, el pueblo que lo ha elegido. En teoría esto es cierto, pero no resiste la fuerza de un análisis sereno. No se puede afirmar que en las Cámaras estén siempre aquellos elementos escogidos libremente por las masas populares. Generalmente son pequeños grupos de personas las que nominan los candidatos a diputados. Ha habido el caso de representaciones populares que se apartan del querer y del sentir de la inmensa mayoría de nuestro pueblo, como el Congreso que decretó la anulación de las elecciones de febrero de 1948. La mayoría del primero de marzo no representaba los intereses nacionales. Si esto es así -continuó diciendo-, ¿por qué vamos a empeñarnos en que la voluntad absoluta de una Asamblea Legislativa deba tenerse siempre como la expresión de la voluntad popular? Expresó luego que la medida de la moción en debate es de gran importancia para la eficiencia de las labores legislativas. De adoptarse es de suponerse que una ley emitida con ese criterio será más adecuada y conveniente para los intereses nacionales. Por eso votaré la moción que suscribe la fracción Social Demócrata.

El Diputado GUIDO expresó que no votaría la moción en debate, porque siempre el grupo de los técnicos, que aconsejarán sobre determinado proyecto de ley es más reducido que los integrantes de una Asamblea y, en consecuencia, más fácil de ser influenciados por una compañía extranjera interesada en colocar en el país un gran empréstito.

El Diputado BAUDRIT GONZALEZ dijo que la moción debía ser meditada con mayor amplitud, pues encerraba materias de suma importancia relacionadas con aspectos revolucionarios, pues al suprimir las funciones de la Asamblea Legislativa, para dejarlas en manos de los técnicos, a la larga el país puede confrontar graves consecuencias, que no podemos calcular. Por esta razón sugirió que se aplazara la discusión de este inciso, hasta tanto se publicara en “La Gaceta”, lo que permitiría a los señores representantes una mayor meditación y estudio de la moción.

El Diputado ARIAS BONILLA manifestó que no se sentía inclinado a votar la moción en debate, no obstante que reconocía que en un asunto como el de la fijación de la unidad monetaria, deben intervenir los técnicos. Agregó que nunca la Asamblea había discutido esta clase de materias por cuenta propia. Siempre han sido presentadas a conocimiento del Congreso por el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y casi siempre a instancias de los técnicos. También junto con el asunto ha venido la opinión de los que más entienden en la materia. Agregó que no creía que en el futuro una Asamblea obrara de otro modo. De ahí que lo que echan de menos los proponentes de la moción, es una situación que no ocurrirá. Dijo que las reglas que se establecen son muy delicadas y cercenan las atribuciones de la Asamblea, lo que puede traer consecuencias graves para el país. No puedo aceptar que la autoridad de la Asamblea se sienta coartada por la opinión de los técnicos, pues éstos también pueden equivocarse. Por eso no votaré la moción en la forma presentada. Más bien lo que cabría es decir que la Asamblea en estos asuntos técnicos, tiene la obligación de consultar a los organismos especializados en la materia, pero sin exigir el requisito de que sólo podrá apartarse del criterio de los organismos consultados, mediante el voto de dos tercios.

El Diputado FACIO de nuevo hizo uso de la palabra y dijo, en relación con las palabras del Representante Guido, que la hipótesis peligrosa apuntada por dicho diputado de que una compañía extranjera, para forzar la aprobación de un contrato, recogiera opiniones de técnicos contratados por ella, y colocara así a la Asamblea en situación de tener casi que acogerse a lo sugerido por dicha compañía, no era posible tenerla en cuenta dentro de la moción en debate, ya que ésta se refiere a la opinión de las instituciones técnicas del Estado, en las cuales existe un personal especializado en largos años de labores, que ha desarrollado una gran lealtad y una gran responsabilidad para con la institución y para con el país. La opinión de estos expertos es la que pida la moción, no la de aquellos expertos privados, como lo sugiere la objeción del señor Guido, que pudiera ser comprado por tal o cual compañía. El peligro apuntado, en consecuencia, no existe. Ningún interesado en alguna ley de orden técnico podrá forzar a la Asamblea con opiniones ajenas a las de los funcionarios responsables de las instituciones del Estado. En relación con lo dicho por el Representante señor Arias, en cuanto a que las instituciones técnicas pueden también equivocarse, lo ha reconocido así desde su primera intervención en este asunto, y por eso no se deja en las manos exclusivas de la Asamblea. Pero, la pregunta es ésta: ¿quién es más fácil que se equivoque: un cuerpo por definición y por origen puramente político, o una organización pública especializada en la materia correspondiente? En cuanto a la crítica del señor Arias de que el Consejo Emisor del Banco Nacional de Costa Rica se equivocó profundamente al no alterar en el curso de todos los años que van corridos desde que en 1936 se estableció el nuevo sistema bancario, entiende que es cuestión de opiniones. El propio Diputado que habla, expuso a su hora su opinión condenatoria por tal proceder del Consejo. Sin embargo, en las últimas tendencias que en materia cambiaria están privando en el mundo, han venido a darle la razón al Consejo en el mantenimiento de un tipo de cambio fijo durante la época de la guerra. En esa época, Costa Rica tuvo ingresos extraordinarios de dólares por concepto de empréstitos, inversiones privadas y públicas del Gobierno Americano, etc., etc. Lo lógico parecía desvalorizar el dólar en términos del colón, y si el asunto hubiera estado directamente en manos del Congreso, no habrían faltado argumentos demagógicos en cuanto a la necesidad de abaratar el costo de la vida, de aumentar las importaciones, etc., etc.; y se hubiera llegado a la baja del tipo de cambio del dólar en colones. Sin embargo, la verdad es que nada se hubiera resuelto con eso: dólares más baratos no habrían incrementado la importación porque los Estados Unidos en guerra, hacían sus exportaciones en forma de cuotas fijas sobre las que ninguna influencia podía tener la cotización internacional de las monedas; dólares más baratos no habrían tampoco abaratado el costo de la vida en el país, en primer lugar porque, por lo dicho antes, no se hubiera contado con más artículos de importación, y en segundo lugar, porque, a falta de un buen control de precios en el mercado interno, el que se hubiera quedado con la ganancia habría sido el comerciante importador o distribuidor. A más de que la baja habría afectado adversamente la industria del café. Luego, parece que el Consejo hizo bien en actuar como hizo. Igual política siguieron durante la guerra prácticamente todos los países latinoamericanos, y un experto norteamericano, Seymour E. Harris, en un estudio integral del problema monetario de guerra, ha demostrado la conveniencia y la lógica de esa política. Por lo demás, en la Conferencia de Breton Woods sobre el Fondo Monetario Internacional, celebrada hace tres o cuatro años, se adoptó internacionalmente el principio de que la regla cambiaria debe ser la estabilidad, y de que no puede irse a alteraciones en el valor internacional de la moneda sino en casos extraordinarios, muy bien calificados y sujetos a la aprobación del propio Fondo Monetario Internacional. Quiero terminar agradeciendo las finas palabras que para mí ha tenido el señor Arias, pero advirtiéndole que yo no soy un técnico ni mucho menos, sino tan sólo un entusiasta aficionado a estos problemas económicos. (*)

Se continuó en la discusión del inciso diecisiete. Sobre éste se presentó la siguiente moción de los señores Esquivel y compañeros: Suprimirlo definitivamente. En su lugar se leerá el concepto contenido en el inciso veinte de la Constitución del 71, que dice: “Promover el progreso de las ciencias y de las artes, y asegurar por tiempo limitado, a los autores o inventores, el exclusivo derecho de sus respectivos escritos o descubrimientos”.

El Diputado ESQUIVEL explicó que consideraba que esa disposición del inciso veinte no debe desaparecer de la nueva Carta Política, por cuanto es la base sobre la que se asienta la propiedad literaria e industrial.

El Representante BAUDRIT SOLERA aclaró que la idea del Proyecto del 49, no fue suprimir este inciso, sino colocarlo en el lugar que le corresponde, en el artículo 57, formando parte del capítulo de la Propiedad Privada, en forma más amplia. Agregó que por esa razón no votaría la moción en debate, la que, puesta a votación, se aprobó.

Sobre el inciso 18) se presentó la siguiente moción también de los señores Esquivel y compañeros: Suprimir este concepto por estar ya contenido en el inciso 15) de esta moción y en su lugar establecer el concepto del inciso 21) de la Constitución del 71, que dice: “Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles renta para su sostenimiento, y procurando con particularidad generalizar la enseñanza primaria”.

El señor BAUDRIT SOLERA expresó que no votaría la moción anterior, pues cuando se discuta el capítulo sobre la cultura, habrá ocasión de ampliar ese concepto en la forma establecida en el artículo 69 del Proyecto del 49. Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. Sobre el inciso 19) se presentó moción de los mismos proponentes de la anterior, que dice: Suprimir este concepto por estar ya contenido en el número 16) de esta moción y en su lugar establecer el 22) de la Constitución del 71, que dice: “Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para el servicio nacional”. También fue aprobada.

La Comisión de Reformas del Unión Nacional presentó moción para agregar al artículo 82 los tres siguientes incisos:

“20) Examinar las infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; 21) Otorgar por los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros amnistía e indultos generales por delitos políticos, con excepción de los electorales, respecto de los que no cabe ninguna gracia; y 22) Darse el reglamento para su régimen interior el que una vez adoptado no se podrá modificar sino por los trámites de toda ley, exceptuando únicamente la sanción del Poder Ejecutivo”.

El Representante ESQUIVEL explicó que los tres incisos anteriores lo son el 21), 22) y 23) del artículo 184 del Proyecto del 49, los que por su importancia, les pareció que deberían figurar en la nueva Constitución.

El señor CHACON JINESTA expresó que no estaba con el inciso 20), porque tiende a darle a la Asamblea una función muy amplia. Casi todos los delitos que contempla el Código Penal son infracciones a la Constitución. Las responsabilidades también están contempladas en el mismo Código. Con esta moción -dijo- se le está dando a la Asamblea la función de Agente Fiscal. De ahí que no votaría la moción. El Diputado ESQUIVEL dijo que la objeción anterior no tenía razón de ser, por cuanto el concepto, tal y como está expresado, es lo suficientemente claro, pues se refiere a los funcionarios que violan la Constitución. El señor ORTIZ expresó que consideraba muy grave que se le encomendara a la Asamblea una atribución semejante. Aclaró que no tendría inconveniente si esta atribución se traspasa al Poder Judicial. De acuerdo con este artículo -dijo- un abogado tendría que acudir a la Asamblea para acusar a un funcionario que haya infringido la Constitución, como en el caso ocurrido en Costa Rica de que un Presidente, le haya cancelado la nacionalidad de origen a una persona, a fin de sacarlo del país y quitarle sus bienes. Agregó que, a pesar de comprender la razón del inciso, no lo votaría porque se estaban invadiendo funciones judiciales. Aclaró, sin embargo, que su proceder no significa, en modo alguno, que estuviera defendiendo la tesis que las transgresiones a la Constitución no deban ser sancionadas, sino la forma planteada que traería una constante corriente de peticiones en pleitos perdidos. El señor CHACON intervino nuevamente en el debate para insistir en su punto de vista anterior. No es a la Asamblea a quien le corresponde sancionar las violaciones a la Carta Política. Para eso el Código Penal, en su artículo 372, establece sanciones para aquellos funcionarios que no cumplan las disposiciones de la misma. El Diputado CARRILLO dijo que el principio no significaba una innovación, porque está contenido en el artículo 137 de la Carta del 71, con el que no se ha presentado ninguna dificultad o conflicto. El señor VOLIO JIMENEZ expresó que la realidad era que esa disposición de la Constitución del 71 nunca se había cumplido. La materia está tratada concretamente en el Código Penal y en el de Procedimientos Penales. Por eso está porque se elimine ese precepto.

Puesta a votación la moción respecto al inciso 20), fue desechada.

Se discutió luego el inciso siguiente, el 21). El Diputado ZELEDON rogó que le explicaran la diferencia entre delitos políticos y electorales, pues él los consideraba ambos como muy graves y no hacía discriminación alguna entre ellos. El señor Lobo observó que la Asamblea estaba interviniendo en un punto en el que no debía intervenir, porque el régimen de gracia le corresponde al Poder Ejecutivo. El Diputado Esquivel declaró que se le estaba quitando al Ejecutivo una atribución, de acuerdo con el inciso 20 del artículo 109 de la Carta del 71. Esa atribución -dijo- se ha creído conveniente quitarla de manos del Presidente y ponerla en la Asamblea. La moción se refiere única y exclusivamente a amnistía por delitos políticos y no por los electorales, que son aquellos que tienden a falsear, mediante ciertas maniobras la realidad numérica de una elección.

El Diputado HERRERO expresó que a veces los delitos políticos son más graves que los electorales, por lo que no votaría la moción. El Representante VOLIO JIMENEZ explicó que el verdadero delito político es el que surge de una contienda de partidos. Son hechos que debe calificar la Corte Suprema de Justicia, para recomendar al Ejecutivo el indulto como se ha hecho siempre en Costa Rica. Agregó que dejar eso en manos de la Asamblea es lo más peligroso. Es preferible que los delitos políticos los examine serenamente el Ejecutivo, previo el dictamen de la Corte. La Asamblea obrará guiada por un sentido partidarista, por lo que no votaré la moción en debate. El Diputado CHACON manifestó que tradicionalmente el régimen de gracia se ha concedido al Ejecutivo en todos los países. Existen dos clases de gracia: la amnistía y el indulto. Para la primera no es necesario pronunciamiento de la Corte. ¿Por qué se le quita esa facultad al Poder Ejecutivo de otorgar la gracia y se traspasa a una Asamblea política? Añadió que los diputados también son beneficiarios de los delitos políticos y electorales. El Diputado FOURNIER intervino en el debate para decir que este inciso era necesario relacionarlo con otro del Proyecto del 49 que quita la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar indultos en casos de delitos comunes, par traspasarla a la Corte Suprema de Justicia. El propósito de la Comisión Redactora del Proyecto, al quitarle al Ejecutivo el régimen de gracia, fue porque consideraron que la gracia se ha prestado en el pasado a grandes alcahueterías por razones políticas o de simples influencias ministeriales. Añadió que ese derecho del Poder Ejecutivo no era sino el resabio del derecho absoluto de que gozaban los monarcas antiguos. Es necesario que el régimen de gracia se lleve a cabo más científicamente; que los indultos por delitos comunes corresponda hacerlos a la Corte, y los políticos, a la Asamblea. Muchas veces la tranquilidad del país requiere esos indultos en materia política. Tampoco se podría dejar esta facultad en manos del Poder Ejecutivo, porque generalmente la gracia se ha tramitado en los despachos de un Ministerio, sin la participación de la opinión pública, que sí se manifiesta a través de una Asamblea Legislativa. La Asamblea, en sesiones públicas, sabrá decidir cuando la tranquilidad del país requiere que no se apliquen las disposiciones del Código Penal, a quienes hayan cometido delitos políticos.

El Diputado ORTIZ declaró que no estaba de acuerdo con que se le quitara al Poder Ejecutivo la facultad de conceder la amnistía en delitos políticos. Dijo que los delitos políticos son de otra índole que los comunes, pues se deben a la exaltación de las pasiones con motivo de una campaña política. Es un recurso de buen gobierno que permite al Presidente en momento oportuno fraternizar a los costarricenses. Es más fácil que el Presidente le tome el pulso al país para otorgar, en determinado momento, cuando las circunstancias sean favorables, amnistía por delitos políticos. El Presidente otorga amnistía en aras de la conciliación nacional. Traer eso al Congreso, significaría mantener al país en constante agitación de pasiones, precisamente lo opuesto de lo que se persigue al conceder la amnistía por delitos políticos. El Presidente tiene la obligación de mantener la paz y tranquilidad de la República y para ello tiene el recurso de usar de la amnistía.

El Representante ACOSTA JIMENEZ declaró que votaría la moción presentada, pues la facultad de la gracia no debe continuar estando en manos del Ejecutivo. Históricamente -dijo- es un resabio el mantenimiento de esta facultad en manos del Presidente. Se remonta a la época en que los monarcas absolutos tenían la gracia de perdonar a los delincuentes. ¿Cómo es posible que esté en manos del Ejecutivo perdonar los delitos políticos? Son delitos tan graves, que lo prudente y lógico es que la facultad de perdonarlos esté en manos de la Asamblea, en la que participa la opinión pública. Sería muy grave dejar esta facultad en manos de un solo hombre. Lo propio es dejarla a las Asambleas deliberantes. El Diputado Facio expresó que la moción se refería a una materia que ha sido resuelta en igual forma por varias Constituciones de América y Europa, a saber: Argentina, Bolivia, Francia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Cuba, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la de la República Española, lo que demuestra que se trata de una tendencia general. El Representante ZELEDON declaró que no votaría la moción. Cuando llegue la oportunidad de discutir el capítulo del Poder Ejecutivo presentaría moción para que los delitos políticos no tengan amnistía, pues no se trata de simples delitos, sino de verdaderos crímenes, que no deben quedar impunes. Agregó que el germen del descontento del pueblo, se debía precisamente a que se perdonaba esa clase de delitos, sin castigar a los responsables de los mismos.

Agotado el debate en torno a la moción, sometida a votación, fue aprobada.

Se discutió luego el inciso siguiente, el 22) de la moción de los señores Esquivel y compañeros que se refiere al Reglamento del Congreso.

El Representante VARGAS FERNANDEZ presentó varias objeciones a la moción en debate. Criticó el hecho de que el Reglamento Interior de la Asamblea no pudiera ser reformado, sino por los trámites de toda ley, lo que vendría a causar tropiezos en la marcha de la Cámara, pues en muchos casos se requiere una reforma rápida del Reglamento, a fin de sesionar, por ejemplo, los sábados o en horas que no son reglamentarias. Para estos casos bastaba con que una mayoría de los dos tercios de la Cámara así lo acordara. Sugirió a los proponentes de la moción variarla en el sentido de que el Reglamento sólo podrá ser reformado si así lo acuerdan, cuando menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea. Los autores de la moción en debate acordaron variar la misma en el sentido anteriormente apuntado. Sometida a votación, se aprobó. En consecuencia el inciso 21) se leerá así: “Darse el Reglamento para su régimen interior, el que una vez adoptado no se podrá modificar sino por el voto por lo menos de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.

Como el inciso 13) había quedado suspenso y en vista de que la materia a que se refiere es de suma trascendencia, el Diputado VOLIO SANCHO presentó moción de orden a fin de posponer su discusión hasta que cada uno de los señores representantes tuviera una copia de la moción de la Comisión de reformas del Unión Nacional. Así se acordó.

La fracción Social Demócrata presentó moción para agregar al artículo 82 un inciso 22), que diga: “Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende e informen a la misma para que dicte las medidas que considere apropiadas. Las comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los informes que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante ellas a cualquier persona con el objeto de interrogarla”. [121.23]

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la moción anterior. Dijo que el sistema de comisiones no era nada nuevo en los cuerpos legislativos de Costa Rica. Sin embargo, el propósito que persigue la moción es darles en el futuro mayor vitalidad e importancia. Es necesario que las comisiones parlamentarias se interesen por los problemas nacionales, lo que dará mayores oportunidades a la democracia costarricense. El señor CHACON JINESTA declaró que no votaría la moción, por cuanto el asunto de Comisiones debe quedar al arbitrio del Reglamento interior de la propia Asamblea y no consignarse como precepto constitucional. El Representante ZELEDON dijo que la votaría, pues se tiende a que las futuras Asambleas se interesen más por los problemas de la vida nacional. Sometida a votación, fue aprobada.

La fracción Social Demócrata presentó otra moción para adicionar el artículo 82 con un inciso 23) que se lea: “Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno y, además, dar votos de censura a los mismos funcionarios cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o sean susceptibles de causar perjuicio evidente a los intereses públicos. Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a operaciones militares pendientes”. [121.24]

El Diputado FOURNIER explicó los alcances de la proposición anterior, que viene a implantar en Costa Rica un sistema semiparlamentario, que se practica en algunos países de América, como en Cuba, Guatemala y Perú. Es un sistema intermedio entre el presidencialista, que hemos vivido siempre en Costa Rica y el parlamentario, adoptado en la mayoría de los países de Europa. Se ha comprobado que el sistema parlamentario, como el de Inglaterra, no es adecuado para los países latinos. Lo ocurrido en España, Italia y Francia, lo demuestra. Pero se ha creído que un sistema intermedio sí puede adaptarse a la ideología de los pueblos latinos. El señor Esquivel se pronunció en desacuerdo con la moción en debate, que trata de establecer en Costa Rica, el sistema semiparlamentario. El sistema -dijo-, implica una intromisión indebida de un Poder en otro. Añadió que el sistema propende a mantener al país en constante agitación política, lo que va contra la mente del acuerdo de la Asamblea, al suprimir las elecciones de medio período. Con este sistema la Cámara se convertirá en un verdadero centro de agitaciones políticas. Por otra parte, la democracia costarricense no está preparada para vivir este sistema semiparlamentario, cuya eficiencia es dudosa, aun en aquellos países donde se ha adoptado. Los Diputados Acosta Jiménez y Volio Sancho se manifestaron de acuerdo con la moción planteada. El primero dijo que el sistema semiparlamentario no significaba en absoluto, una medida atentatoria contra el régimen democrático. Al contrario, tiende a fortalecerlo, pues el ministro que no cumpla su función o cometa algún grave desacierto, tiene la obligación de rendir cuentas ante una Asamblea de elección popular. Aun más, el sistema es hasta beneficioso para el propio Presidente, pues de esta manera podrá deshacerse de un Ministro torpe. Tampoco supone una intromisión de un Poder en otro. El segundo, expresó que él había sido uno de los más fervientes partidarios de que en el Proyecto del 49, se incluyera ese principio, mediante el cual los Ministros de Gobierno tienen que rendir cuentas ante la Asamblea de sus actos. El sistema no tiene nada de antidemocrático. Todo lo contrario, el procedimiento rima con los más puros principios democráticos, pues se persigue que la Asamblea examine la conducta de los funcionarios públicos, como son los Ministros. Además el voto de censura a un Ministro no vendría por motivos baladíes, sino por razones poderosas, cuando un Ministro ha cometido graves errores que perjudiquen a los intereses nacionales. Terminó diciendo que si los funcionarios públicos son responsables ante los Tribunales, con más razón lo deben ser ante una Asamblea Popular.

Quedando en el uso de la palabra el Representante Fournier y por avanzada la hora, el señor Presidente terminó la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

(*) La lectura de los numerosos memoriales y telegramas a que fue sometida la Asamblea no ofrece ningún interés doctrinario; se trata siempre de un mismo patrón seguido de innumerables firmas. En ocasiones la Mesa prescindió de su lectura, por traer variaciones irrespetuosas para los constituyentes. Por juzgarla más interesante, en el anexo de esta acta se reproduce una comunicación suscrita por varios ex-capellanes, que se leyó en esta sesión.- N. de la C.

(*) Obsérvese que en el acta no se consigna cómo se votó en definitiva este inciso 16) que estaba en discusión, porque de pronto el acta continúa con la discusión del inciso siguiente, o sea el 17). [Nota: el texto constitucional aprobado 121.17 contempló la obligatoriedad de la consulta pero no incluyó la votación de dos tercios para separarse de la opinión técnica, esta votación está en el acta 71]

ANEXO AL ACTA Nº 68

San José, 14 de mayo de 1949.

Señor Dr. Don Marcial Rodríguez, Presidente de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
Presente.

Muy estimado señor Presidente:

Por su digno medio nos permitimos presentar a la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con todo el respeto que tan alta Entidad nos merece, algunas consideraciones acerca de la resolución adoptada de negar a los Sacerdotes el derecho de la ciudadanía pasiva o sea el de poder ser escogidos por el libre sufragio popular para llevar la representación de los ciudadanos en las Asambleas Legislativas.

Los abajo suscritos estuvimos todos al servicio de la República actuando como Capellanes Militares voluntarios en los puestos difíciles adonde tuvo que darse cita el pueblo de Costa Rica para detener la agresión de los enemigos de nuestras libertades. Esta circunstancia es la única credencial que deseamos invocar ante esa Honorable Asamblea para expresar nuestra más viva protesta por el agravio que se nos ha inferido al discriminar injustamente y en violación de todos los principios democráticos, legislando contra los Sacerdotes a quienes se priva de un derecho que podemos considerar ineludiblemente correlativo a los múltiples deberes que como ciudadanos nos impone la Patria y que gustosamente hemos cumplido y seguiremos cumpliendo aunque sea hasta el límite del heroísmo.

Consideramos a todas luces injuriosa y esencialmente antidemocrática cualquier medida tendiente a negar al Sacerdote el derecho, cuando menos virtual, de ser elegido para representar a aquellos ciudadanos que así lo quieran en el seno del Soberano Congreso. Con el respeto que la Asamblea Constituyente y cada uno de sus Miembros nos merecen, elevamos nuestra vehemente protesta por la medida recientemente adoptada en contra de los derechos humanos que no pueden estar condicionados por consideraciones de carácter religioso, racial, ideológico o social.

No queremos creer, porque el conocimiento de los ciudadanos que integran esa distinguida Asamblea nos lo impide, que se haya pretendido adoptar tendencias de nítido corte totalitario tratándose de los Sacerdotes.

Queremos manifestar nuestra confianza en las virtudes democráticas que adornan a los dignos Miembros de la Asamblea Constituyente, de que dentro de los trámites reglamentarios o dentro de las posibilidades soberanas de esa alta Entidad no se llevará a su consumación final y definitiva la medida que adoptada en principio hemos considerado y consideraremos siempre como una violación de los derechos humanos y de los principios democráticos y como una grave injuria a modestos pero leales servidores de la Patria.

Queremos, para terminar, refrendar este mensaje a esa distinguida Asamblea con la sangre heroica de uno de nuestros compañeros, el Presbítero Jorge Manuel Quesada, asesinado en los trágicos campos de El Murciélago en momentos en que cumplía sus deberes para con la Patria y con la humanidad. Que su muerte sea protesta irrecusable contra quienes quieran cercenar los derechos que nos reconoce la humanidad y nos consagra la Patria.

En manos de tan Honorable Asamblea formulamos nuestra solemne promesa al pueblo de Costa Rica que siempre nos encontrará a su lado para orientarlo hacia Dios en el cumplimiento de sus deberes para con el hombre.

Sírvase, señor Presidente, recibir los sentimientos de nuestra más alta consideración, con que tenemos el honor de suscribirnos muy atentos y seguros servidores,

José Vicente Salazar A.
Ex-Capellán Militar del Ex-
Destacamento de La Cruz

Romualdo Barrantes
Capellán Militar del Batallón
Bancario y Destacamento de El
Murciélago

Feliciano Álvarez
Ex-Capellán Militar del Destacamento
Destacamento de Santa Rosa

Mardoqueo Varela
Ex-Capellán Militar del
de Santa Rosa y El Amo

Rubén Odio H.
Ex-Capellán Militar del
Destacamento de Guacimal

Francisco Herrera
Ex-Capellán Militar del
Batallón “Otilio Ulate“

Claudio Murillo
Ex-Capellán Militar del
Destacamento de La Cruz

Antonio Drexler
Ex-Capellán Militar del
Batallón de la JUCO

Ex-Capellán Militar del
Destacamento del Pelón y del Amo

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NOTA: Se reproduce este memorial tal como fue presentado a la Asamblea. Las firmas de los sacerdotes, Varela, Murillo y Drexler, no aparecen autógrafas sino sus nombres puestos a máquina. En cuanto al Ex-capellán Militar del Destacamento del Pelón y del Amo, su nombre no figura. ¿Se trata del Prbo. Quesada? -N. de la C.