Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 92

No. 92.- Nonagésima Segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las catorce horas y media del día veinte de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Arias, Acosta Jiménez, Baudrit González, Baudrit Solera, Brenes Mata, Desanti, Dobles, Esquivel, Facio, Fournier, Gamboa, Gómez, González Flores, González Luján, Guido, Herrero, Jiménez Núñez, Leiva, Madrigal, Monge Álvarez, Montealegre, Pinto, Solórzano, Trejos, Valverde, Vargas Vargas, Volio Sancho, Zeledón, y los suplentes Castaing, Morúa, Rojas Espinoza, Chacón Jinesta, Castro Sibaja, Elizondo, Venegas, Rojas Vargas, Jiménez Quesada y Lobo.

Artículo 1º.- Se leyó, y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Lectura de la correspondencia:

a) Telegrama de la ANDE en relación con el voto femenino.

Artículo 3º.- Se acordó por unanimidad conceder quince días de permiso al señor Acosta Piepper, por encontrarse enfermo según certificado médico adjunto. Artículo 4º.- Conforme a la moción aprobada del Diputado Vargas Fernández, el señor Presidente procedió a fijar el día miércoles veintidós de los corrientes para dar curso a las mociones de revisión en relación con lo aprobado hasta la fecha, publicado en “La Gaceta” del diecinueve de junio. Artículo 5º.- Se continuó en la discusión del título correspondiente a los costarricenses, de la Constitución del 71.

Sobre el artículo nueve, se presentó moción del Diputado Ortiz, que dice: “La nacionalidad costarricense implica la identificación sociológica y material con las tradiciones y los fines de la República, observando y cumpliendo fielmente las leyes. Servir a la Patria, contribuir para los gastos públicos y trabajar por el mejoramiento del Estado, corresponde por igual a todos los costarricenses”.

El proponente explicó brevemente los alcances de su moción. Observó que en algunos países como Brasil y la Argentina -a efecto de incrementar su población-, conceden a los inmigrantes aun antes de ingresar al territorio de la República, la nacionalidad argentina, o brasileña. Entre nosotros ese sistema no se ha adoptado, ya que para conceder la nacionalidad se exigen ciertos requisitos, así como una convivencia en el país, a fin de que el extranjero se identifique con nuestro medio.

El Representante ESQUIVEL indicó que la moción no estaba clara, y que el concepto “identificación sociológica “debe ser explicado.

El señor ORTIZ aclaró que la nación es el grupo sociológico con características bien definidas, que tienen aspiraciones y fines comunes. Existen ciertas semejanzas en el grupo social, que lo diferencian de los otros grupos. La nación es un concepto eminentemente sociológico. La naturalización o incorporación nacional es una asimilación sociológica. De ahí que la nacionalidad significa una identificación al grupo por parte de los costarricenses, tanto naturalizados como naturales, es decir, una identificación a la nación en sí misma. Por estas razones, se ha creído, por ejemplo, que la identificación de los centroamericanos y demás iberoamericanos se realiza más fácilmente que los otros extranjeros, debido a la comunidad de lengua, religión, costumbres, etc.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción, por cuanto no era partidario de establecer definiciones en la Constitución, que por otra parte nunca satisfacen completamente a todos.

El Representante TREJOS declaró que la Constitución -a su juicio- no debe contener definiciones ni tampoco hacer constar obligaciones para los ciudadanos. Al contrario, la Constitución es la ley que los ciudadanos imponen a los funcionarios públicos; es la garantía que el pueblo requiere, así como viene a determinar los fines que debe perseguir el Estado. Ya vendrán las leyes que son las llamadas a fijar las obligaciones de los ciudadanos. Por estas razones -dijo- no votaré la moción en debate.

El Diputado LEIVA sugirió al proponente de la moción que la dividiera en dos partes, ya que está de acuerdo con la segunda y no con la primera, petición a la que accedió el señor Ortiz. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que el concepto “identificación sociológica” se prestaba a confusiones. Si antes no se aclara en su debida forma, así como sus alcances, no podré votar la moción, pues no estaría votando a conciencia.

Puesta a votación la primera parte que dice: “La nacionalidad costarricense implica la identificación sociológica y material con las tradiciones y los fines de la República, observando y cumpliendo fielmente las leyes”, fue desechada.

El señor Ortiz retiró la segunda parte.

Fue aprobado el artículo 8º de la Carta del 71 que dice:

“Son deberes de los costarricenses: observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos”. [18]

En consecuencia el artículo 12 de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada anteriormente.

Se discutió luego el artículo 10 de la moción del señor Ortiz, que se refiere a los ciudadanos:

“La ciudadanía es el conjunto de deberes y derechos políticos que corresponden a los costarricenses, de uno y otro sexo, que hayan cumplido dieciocho años de edad”. [90]

El autor de la moción explicó que había recogido la misma del Proyecto del 49. Agregó que los acontecimientos últimos vividos por el país, en los que las mujeres tuvieron una decidida participación, son suficientes para otorgar a las mujeres el derecho al sufragio. No voy a pormenorizar todos los motivos, uno a uno, que me hacen defender con calor mi moción que da a nuestras mujeres el derecho de votar, ellas que en las aulas de la Universidad han desenvuelto su personalidad intelectual base de su independencia económica, que sus actuaciones en los últimos años en las lides políticas y patrióticas, simplemente han conquistado el derecho a votar y las conquistas no se discuten. En cuanto a la edad para votar, dejaba la de dieciocho como simple base de discusión.

El Representante CHACON observó la trascendencia que, para la vida política del país, tiene el voto femenino, razón por la cual la moción en debate debe ser suficientemente discutida. Luego expresó que no estaba con la edad de dieciocho años para poder votar, por cuanto precisamente en esa época nuestros jóvenes cursan la segunda enseñanza, preparándose para obtener su título de bachiller. Si se les permite votar, la política vendrá tan sólo a perjudicarlos en sus propósitos. Por otra parte, significaría llevar la política a los Colegios de Segunda Enseñanza, con los perjuicios del caso. Se va a convertir cada colegio en un campo de batalla político. Propuso que se adoptara la edad de veinte años para sufragar, la más conveniente y adecuada.

El Representante BAUDRIT SOLERA defendió la tesis del voto femenino. Leyó algunos conceptos de la exposición de motivos del Proyecto del 49 sobre este asunto: “Nuestro plan eleva al rango de preceptos constitucionales algunas disposiciones legislativas, hoy vigentes, que no podrían por su naturaleza, quedar expuestas a las contingencias de su reforma o derogatoria en cualquier momento, y da expresión a ciertas doctrinas que, como las que propugnaban el otorgamiento del derecho activo y pasivo del sufragio a las mujeres costarricenses, tenían merecido arraigo en nuestra opinión pública”. Agregó que, aparte de otras muchas razones que sobra enumerar y en vista de los sucesos políticos acaecidos en Costa Rica en los últimos años, si se les preguntara a los costarricenses -en un plebiscito- si las mujeres deben votar, no habría quien se opusiera a otorgar ese derecho a nuestras mujeres, tan sólo recordando acaso las gestas del 15 de mayo y del 2 de agosto, debidas al coraje y a la decisión de las mujeres costarricenses. En lo tocante a la edad de los dieciocho años lo propio ocurriría, sin referirse a otros argumentos, con solo que el pueblo recordase que más de un muchacho inmoló su vida en los campos de batalla, en aras de la libertad de su patria, durante la campaña de Liberación Nacional.

El Representante ESQUIVEL manifestó que la moción en debate contaba con toda su simpatía. Dijo que era un apotegma político que a la mujer costarricense le corresponde sin discusión el derecho del sufragio. Muchas de las gestas libertarias no hubieran podido realizarse sin el patriotismo, valor y energía de nuestras mujeres. Lo menos que podemos hacer, en homenaje a su patriotismo y a su abnegación es concederles el derecho de votar, poniéndolas a la altura de los hombres.

El Diputado GOMEZ declaró que siempre había sido partidario ferviente del voto femenino. Además de la actuación de las mujeres en la campaña pasada, citó un ejemplo que viene a reforzar la tesis del sufragio femenino: la conducta y papel que le toca desempeñar a la mujer dentro del matrimonio, como guía espiritual y formadora del carácter de sus hijos. La tarea sublime de la madre es la de formar el carácter de los hijos, para que mañana sean ciudadanos íntegros ¿Cómo es posible -expresó- que a esa artífice maravillosa le neguemos el derecho de escoger el Mandatario para sus propios hijos? ¿Cómo es posible negarle a la mujer -a la madre costarricense- participación en la escogencia de los hombres que habrán de gobernar al país, si su misión fundamental es la de preparar ciudadanos aptos y honorables para la vida pública?

El Representante FOURNIER también defendió la tesis del voto femenino. Indicó que en días pasados, durante el Congreso de Abogados efectuado en los Estados Unidos, en el que participó en su calidad de delegado de Costa Rica, se discutió la capacidad contractual de las mujeres, habiéndose reconocido a nuestro país como uno de los primeros en aceptarla, sin que por ello nos vinieran dificultades. En cambio, en lo que se refiere a la capacidad política de las mujeres, somos uno de los pocos países cultos de la tierra que aun negamos el derecho de sufragar a las mujeres. Añadió que la mujer había demostrado en los últimos años, gran civismo, habiéndose ganado el derecho al sufragio.

El Diputado DOBLES SEGREDA instó al proponente de la moción para que la dividiera en dos tesis, a fin de votarlas por separado, lo que aceptó el señor Ortiz.

El Representante ZELEDON se pronunció de acuerdo con el voto femenino. Se refirió a la epopeya del quince de mayo, en la que tomaron parte esencial nuestras mujeres. Para esa ocasión -dijo- escribí un canto que dediqué a nuestras mujeres, como homenaje a su patriotismo. De ahí que ahora con mucho gusto esté porque a la mujer se le conceda el derecho de elegir y ser electa. En cuanto a la edad, indicó que la observación del señor Chacón era digna de tomarse en cuenta. Es necesario mantener alejados del turbión de la política a nuestros jóvenes, hasta donde sea indispensable. La edad de los veinte años es la más indicada. Preguntó luego si el voto femenino iba a ser optativo u obligatorio.

El Diputado SOLORZANO también estuvo de acuerdo con el voto femenino. La negación del voto a la mujer -dijo- es resabio de prejuicios de los españoles del siglo XVIII. En los actuales momentos, negarles a las mujeres el derecho al sufragio, es simplemente sustraernos a las corrientes de la época. También se manifestó de acuerdo con la edad de los 18 años, por cuanto nuestros jóvenes han demostrado un sentido altruista acerca de los destinos del país.

El Diputado JIMENEZ QUESADA expresó que estaba con el voto femenino, no por el argumento de su participación en la campaña pasada, pues lo cierto fue que participaron en la misma mujeres de un bando y otro, sino por la sencilla razón de que actualmente las mujeres trabajan, pagan impuestos y tienen derecho de saber quienes van a administrar los dineros de sus contribuciones.

El Diputado HERRERO expuso que en determinadas esferas sociales, la mujer alcanza el mismo nivel que el hombre, superándolo en muchas ocasiones, por lo que debe dársele el derecho al sufragio.

El Representante GAMBOA indicó que la mujer costarricense había demostrado un sentido de responsabilidad que la hace acreedora a ese derecho que ahora se les va a otorgar.

El Diputado PINTO declaró que no votaría la moción en debate. Aclaró que, en lo que se refiere a capacidad, reconoce que existen muchas mujeres que superan al hombre, pero no cree que deben votar, pues no hay nada más sucio que la política y debemos hacer todo lo posible por mantenerlas al margen de la misma. Si se acuerda el voto femenino, ocurrirá que las madres van a abandonar a sus hijos, con los perjuicios familiares consiguientes. Aclaró que sí estaba de acuerdo con el voto femenino, siempre y cuando fuera para las mujeres mayores de veinticinco años.

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso que reconocía que nuestra política es inconveniente, llena de odios y de intrigas, que viene a romper la armonía en nuestra familia, pero no es impidiéndoles a las mujeres votar la forma de sustraerlas del vendaval de la política. La realidad es que las mujeres costarricenses, aún sin ejercer el derecho del voto, siempre han participado activamente en la política nacional. De ahí que votaría la moción para conceder a las mujeres el voto.

El Diputado CHACON también se manifestó de acuerdo con el voto femenino. [No hay concordancia entre la anterior frase y la siguiente. En vista de que el Diputado Chacón votó a favor, las próximas expresiones deben corresponder a otro señor Diputado]

Dijo que no existía razón jurídica alguna para otorgar a las mujeres ese derecho. Criticó los argumentos dados en pro del mismo, apoyados en el hecho de la participación de las mujeres en la campaña pasada. El Diputado MONTEALEGRE declaró que votaría la moción en debate, siempre y cuando se estableciera que el voto femenino fuera optativo. De lo contrario, no la votará. En lo que se refiere a la edad, estuvo con la tesis de los veinte años. El Diputado BAUDRIT SOLERA explicó que solo en la Constitución del año 1848 se le había negado expresamente a la mujer el derecho al sufragio, que se estipuló exclusivo de los ciudadanos varones. El principio se revivió en la de 1917, que duró bien poco. En todas las demás constituciones promulgadas se ha establecido la regla del artículo nueve de la Carta del 71, que no hace diferencias, por sexo, entre los ciudadanos. En 1942, la Directiva del Colegio de Abogados, de la que formaba parte, puesta a decidir sobre el punto, por mayoría se pronunció por la tesis de que la Constitución del 71 prohibía a las mujeres el derecho de votar.

De ese pronunciamiento -dijo luego- me separé, junto con el Licenciado Froilán González Luján. Sostuvimos la tesis contraria, lo que significa que desde años he estado de acuerdo con otorgar a la mujer el derecho al sufragio. Por lo demás en mi intervención anterior me referí a las actitudes patrióticas de nuestras mujeres y de nuestros jóvenes, no como argumento único, sino para hacerlo a uno solo, no sin advertir que hay muchos otros, destacando ese como razón que sería decisiva si se consultara el pensamiento popular. Añadió que el voto femenino no debe ser optativo. Será la ley la que venga a reglamentarle esa condición. Es muy posible que la próxima Asamblea Legislativa establezca la obligatoriedad del voto sólo para los varones, haciéndolo optativo para las mujeres.

El Diputado ARIAS BONILLA razonó su voto negativo a la moción en debate, con base en que no desea tanto daño para las mujeres de Costa Rica.

El Diputado MADRIGAL razonó su voto negativo en los mismos términos que el Doctor Pinto.

Agotado el debate en torno al voto femenino, la Mesa procedió a la votación, que se aprobó nominal, en virtud de moción de los señores Diputados ACOSTA JIMENEZ, ESQUIVEL y MONGE ALVAREZ. Dijeron SI los siguientes señores Diputados: Vargas Vargas, Castro, Rojas Espinoza, Chacón, Elizondo, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Jiménez Quesada, Baudrit González, Lobo, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Rojas Vargas, González Flores, Guido, Solórzano, Dobles Segreda, Trejos, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Venegas, Desanti, Vargas Fernández, Ortiz y Rodríguez. Dijeron NO los siguientes señores Diputados: Arias, Brenes Mata, Morúa, Madrigal, Castaing, González Luján, Montealegre, Pinto, totales: Afirmativos, 33; negativos, 8. Diputados ausentes durante la votación: 4.

Se discutió luego la segunda parte de la moción del señor ORTIZ, que se refiere a la edad requerida para poder ejercer el derecho al sufragio que en su moción se estipula en dieciocho años.

El Diputado LEIVA expuso las razones por las cuales estaba de acuerdo con la segunda parte de la moción en debate. Indicó que a los dieciocho años nuestros jóvenes saben perfectamente lo que están haciendo, así como lo que más conviene a los intereses generales del país.

Los Representantes BAUDRIT GONZALEZ y JIMENEZ QUESADA se pronunciaron contrariamente a la tesis en debate. El primero manifestó que era necesario poner cierto límite al ejercicio de la ciudadanía, en lo que a la edad se refiere, ya que se trata de una materia muy delicada. Citó la Constitución de Francia del año 46, que permite el derecho al sufragio tanto a hom- bres como a mujeres, mayores de edad. El segundo observó que nuestro medio era propicio a precipitar al hombre a toda clase de situaciones, lo que resultaba inconveniente. Desde muy jóvenes, tanto los hombres como las mujeres, se inician en la vida de los adultos. Añadió que el oficio del hombre es el más difícil y que amerita a una mayor preparación y madurez mental. Por otra parte, es bien sabido que la edad emotiva por naturaleza es la juventud, la época de la adolescencia, cuando los jóvenes están en pleno desarrollo físico y espiritual, lanzarlos a la política a esta edad, resulta contraproducente.

El Diputado FOURNIER expresó que la realidad era que en Costa Rica los jóvenes adquieren su madurez precozmente. Desde muy temprana edad nuestros muchachos participan activamente en la política. Citó el ejemplo de la gesta del quince de mayo, iniciada por los estudiantes y las mujeres costarricenses. De ahí que esté con la tesis de los dieciocho años.

El Diputado SOLORZANO también se pronunció de acuerdo con la tesis anterior. Indicó que un joven de dieciocho años sabe qué es lo que le conviene a la República. Además, durante la campaña de Liberación Nacional, los jóvenes fueron al sacrificio conscientes de su patriotismo y de sus deberes. Agregó que los jóvenes de Costa Rica participan en la política con el mayor desinterés, movidos tan solo por sus nobles ideales, lo que representa una ventaja para el país. Además, la misma Constitución del 71 aceptaba la edad de los 18 años para sufragar, sujetándola a dos condiciones: la de ser casado y ser profesor de alguna ciencia.

El Representante GONZALEZ FLORES estuvo de acuerdo en prolongar la edad para el ejercicio del sufragio, ya que a los dieciocho años los jóvenes se encuentran en plena adolescencia.

A esa edad no se ha alcanzado la madurez mental requerida para ejercer una función fundamental, como es la de emitir el voto. Luego expresó que uno de los grandes prejuicios es el que se refiere a la pretendida precocidad de nuestros jóvenes, en relación con los de otros países, prejuicio muy arraigado y popularizado entre nosotros. Don Omar Dengo demostró que se trataba de una equivocada interpretación durante una polémica que sostuviera con el profesor don Vicente Lachner Sandoval.

El señor DOBLES SEGREDA indicó que la mayoría de las Constituciones han adoptado la edad de los 21 o 22 años para conceder a los ciudadanos el derecho al sufragio con base en que durante esa época el hombre empieza a alcanzar su madurez espiritual.

Agotado el debate en torno a la segunda parte de la moción del señor ORTIZ, sometida a votación, fue desechada.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ presentó moción para que esa segunda parte se lea así: “Que hayan cumplido veinte años de edad”, la que fue aprobada.

En consecuencia el artículo 13 de la nueva Constitución se leerá del modo siguiente:

“La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses, de uno y otro sexo, que hayan cumplido veinte años de edad”. [90]

Sobre el artículo 10 de la Constitución del 71 se presentó moción del señor ORTIZ, que luego retiró para dar curso a la del grupo del Social Demócrata, que dice así:

“La ciudadanía se suspende:

1º.- Por interdicción judicialmente declarada.

2º.- Por sentencia que imponga la pena de suspensión de derechos políticos”. [91]

Los Representantes ORTIZ, BAUDRIT SOLERA y FOURNIER manifestaron que era absolutamente necesario que la Constitución dijera en qué casos se suspende la ciudadanía, para evitar los abusos del Poder Público, como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Si se establece tan solo que la ciudadanía se suspende por las causas que determine la ley, en la forma señalada por el artículo 10 de la Carta del 71, los abusos podrán presentarse de nuevo en el futuro.

El Representante GAMBOA expresó que aun cuando comprendía el sentido de la moción anterior, que tiende a evitar los abusos del Poder Público suspendiendo arbitrariamente la ciudadanía a un individuo, no la iba a votar, por cuanto no era partidario de que en la Constitución se hicieran enumeraciones. Una fórmula sería -dijo- establecer que en esta materia la ley no tiene efecto retroactivo.

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada. En consecuencia el artículo de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

Se discutió luego el capítulo referente a los extranjeros.

El Diputado ORTIZ presentó moción para que el artículo 12 de la Carta del 71 se cambie por el siguiente:

“Los extranjeros -con las limitaciones que las leyes impongan- gozan de las mismas obligaciones y derechos civiles que los costarricenses y de las garantías constitucionales, excepto las de orden político.

Su ingreso al país es potestativo de las leyes de la República”.

Los Diputados MADRIGAL y SOLORZANO presentaron moción para que ese artículo se lea del modo siguiente:

“Los extranjeros tienen en el territorio nacional los mismos deberes y gozan de los mismos derechos y garantías de los costarricenses, sin más limitaciones que las que establezcan esta Constitución y las leyes”. [19]

El Representante ORTIZ manifestó que en Costa Rica se había venido diciendo que resultaba una ventaja ser extranjero, pues se gozaba de todos los derechos del mismo y no se tenían las obligaciones del costarricense. La misma Carta del 71, en su artículo 12, establece que los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones extraordinarias forzadas, cuando la realidad es que si viven en el país y entre nosotros tienen sus negocios, no existe razón alguna para esta excepción. Agregó que las recomendaciones de las Conferencias y Convenciones Internacionales demandaban un mayor control en lo que se refiere a los extranjeros, para evitar el ingreso de elementos indeseables o conectados con ideologías contrarias a nuestras instituciones democráticas. Es necesario regular el ingreso de los extranjeros. Además, el extranjero no tiene por qué meterse en la política nacional y su ingreso debe ser potestativo de las leyes de la República. El Estado tiene el derecho de negar el ingreso de extranjeros que estime nocivos para nuestra nacionalidad.

El Diputado SOLORZANO indicó que abundaba en las mismas razones expuestas anteriormente por el señor Ortiz, pero les ha parecido que la moción de éste contenía conceptos que bien podían eliminarse. De ahí que presentaran una nueva fórmula, más concreta. El Diputado ORTIZ accedió a retirar su moción para dar curso a la siguiente del grupo Social Demócrata:

“Los extranjeros tienen los mismos deberes y los mismos derechos individuales y sociales de los costarricenses con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

Les está vedado intervenir en los asuntos políticos del país. Están sometidos a las jurisdicciones de los Tribunales de Justicia y de las autoridades del país, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan las Convenciones Internacionales”. [19]

El Diputado TREJOS expresó que no votaría la moción anterior por encontrar más adecuada la de los señores Solórzano y Madrigal.

Sometida a votación la moción del grupo Social Demócrata, fue aprobada. En consecuencia, el artículo 15 de la nueva Constitución se leerá en la forma indicada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.