Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 112

No. 112.- Centésima décima segunda acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Monge Ramírez, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Jiménez Ortiz, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Solórzano, Dobles, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti y los suplentes: Chacón, Lobo, Jiménez Quesada, Rojas Espinoza, Elizondo, Morúa y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- El Diputado ZELEDON presentó moción: “para que la Asamblea Nacional Constituyente en cuerpo asista al homenaje que se tributará el próximo domingo en Alajuela, a la memoria del soldado caído en la defensa de la libertad costarricense, señor Efraín Arroyo Blanco, quien fue hermano de nuestro compañero don Ramón Arroyo Blanco”. La moción anterior fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º.- Se continuó en la discusión del Proyecto de Constitución Política. La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionar el capítulo de las Garantías Individuales con un nuevo artículo que diga:

“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional.

La pena de extrañamiento, tratándose de costarricenses, sólo podrá imponerse por delitos políticos o conexos con ellos, como uno de los extremos de pena alternativa y en tales casos el extrañamiento nunca se ejecutará contra la voluntad del reo”. [32]

El Diputado VARGAS FERNANDEZ, aun cuando en el fondo está de acuerdo con la moción planteada, objetó el párrafo segundo, que bien puede eliminarse. Lo importante es mantener el principio general de que ningún costarricense podrá ser obligado a abandonar el territorio nacional.

El señor FOURNIER le contestó que precisamente en un principio la Comisión Redactora del Proyecto del 49 sentó el principio general, pero cree que el compañero Baudrit Solera planteó la dificultad en los casos de delitos políticos, en los que algunas veces es preferible expulsar al indiciado, como uno de los casos de pena alternativa, siempre y cuando el indiciado lo aceptara.

El Diputado LEIVA indicó que la pena de extrañamiento se establece en determinadas ocasiones para bien de la tranquilidad nacional en casos de delitos políticos muy calificados, o también para librar a los indiciados de venganzas personales. Añadió que con la moción en debate, queda a la voluntad del individuo extrañarse o no, razón por la cual no le dará su voto, ya que, aunque está de acuerdo en que la pena de extrañamiento sea alternativa, no lo está con que se deje al indiciado en absoluta libertad de aceptar o no el destierro. Los proponentes de la moción aceptaron suprimir el párrafo segundo.

Sometida a votación, fue aprobada. En consecuencia, el nuevo artículo del título de las Garantías Individuales se leerá:

“Ningún costarricense puede ser compelido a abandonar el territorio nacional”. [32]

Los mismos proponentes de la moción anterior presentaron la siguiente para agregar un nuevo artículo a las Garantías Individuales:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial; no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

Los establecimientos penales de reclusión son instituciones dedicadas únicamente a aislar y reeducar a los detenidos, y estarán bajo la dirección y vigilancia exclusivas de organismos técnicos no militares”. [44]

El Diputado ARROYO pidió a los mocionantes que la dividieran en dos partes ya que está de acuerdo con la primera y no con la segunda, que no tiene ninguna razón para figurar en el capí- tulo de las Garantías Individuales.

El Diputado FOURNIER indicó que también significaba una defensa para el ciudadano saber que su prisión será para reeducarlo y que durante el tiempo que la padezca, no será sometido a ningún tratamiento inhumano. Luego aceptó que se dividiera la moción en dos partes.

El Representante ORTIZ manifestó que no votaría la moción, por cuanto en algunos casos es indispensable la incomunicación del inculpado, sin esperar una orden judicial. Si se exige este requisito previamente, se hará nugatoria en muchas ocasiones la acción de la justicia. Puesta a votación la primera parte, fue aprobada.

En cuanto a la parte segunda, apuntó el Licenciado ROJAS ESPINOZA que el principio ya es una realidad en nuestro Derecho, por cuanto el artículo 65 del Código Penal lo consagra. De ahí que tal vez no sea del todo necesario establecerlo en la Constitución.

Sometida a votación la parte segunda, fue desechada. En consecuencia, el artículo 50 de la nueva Constitución se leerá:

“La incomunicación del inculpado sólo procede por orden judicial; no podrá extenderse por más de ocho días y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial”. [44]

Los Diputados Montealegre, Trejos, González Luján, Castaing, Dobles, Brenes Mata, Desanti, Oreamuno, González Flores, Esquivel, Acosta Jiménez y Montiel, presentaron moción para un artículo final de la sección de las Garantías Individuales que diga así:

“Ninguna disposición de la presente Sección de las Garantías Individuales podrá interpretarse en el sentido de permitir a un individuo, a un grupo, o a un partido político entregarse a actividades o realizar acto alguno que tienda a rebajar o a destruir uno o más de los derechos que aquí están garantizados”.

El Diputado TREJOS indicó que se habían inspirado en el artículo final de la declaración de los de Derechos del Hombre en la ONU, para redactar la moción anterior. Añadió que siempre se presentaban teorías políticas que tienden a rebajar o a destruir los derechos individuales, con la intención de fortalecer al Estado. No es posible aceptar que al amparo de las Garantías Individuales se propaguen teorías contra las mismas.

Expresó el Diputado GAMBOA que no votaría la moción, así como no había votado la del señor Volio Sancho para prohibir el funcionamiento de partidos totalitarios, ni la presentada en la sesión anterior por la fracción Social Demócrata. Agregó que para él era inconcebible que a una persona o a un grupo de personas se les obligara a aceptar todas las garantías individuales consagradas en la Constitución. Perfectamente un partido político determinado puede objetar una o más de esas garantías. Si Costa Rica es una democracia auténtica, no puede prohibir la organización y funcionamiento de partidos políticos, aunque éstos adversen una o más garantías individuales. Además, la moción en debate, de ser aprobada, podría constituirse en un arma grave y peligrosa en manos de gobiernos inescrupulosos, que aplicarán la medida con el propósito de deshacerse de sus enemigos políticos.

El señor BAUDRIT GONZALEZ también se manifestó en desacuerdo con la moción planteada, que no viene a resolver el problema. La solución que le parece más aconsejable es la de agregar un nuevo artículo al capítulo de las Garantías Individuales declarando inconstitucional toda ley que contraríe una o más de las garantías consagradas, así como la nulidad de toda disposición que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos en cualquier forma los limite o desvirtúe o haga nugatorios. En ese sentido dejó presentada una moción.

Sometida a votación la moción del señor Trejos y compañeros, fue desechada.

Los Representantes Solórzano y Madrigal presentaron moción para agregar al capítulo de las Garantías Individuales un artículo que diga:

“Se garantiza el libre ingreso y tránsito en el territorio nacional, de representantes de órganos de publicidad extranjeros, y la transmisión de informaciones al exterior, salvo cuando eso vaya en perjuicio de la seguridad o conveniencia nacionales”.

El señor SOLORZANO se refirió brevemente a los alcances y propósitos de la moción anterior.

Indicó que en días pasados la Cámara había establecido la libertad de información en fuentes oficiales, para los órganos de la prensa nacional. La moción tiende a ampliar los beneficios de la disposición anterior a los representantes de los órganos de publicidad del exterior, para que su libre tránsito por el territorio de la República no pueda ser obstaculizado por nadie, con el objeto de impedir que en el exterior sea conocida nuestra realidad política. Añadió que la libertad de información ha ido ganando terreno en todos los países más civilizados y democráticos del mundo. Sólo los países totalitarios, ponen trabas a la libre información, tan sólo para impedir que se conozca la situación de sus respectivos países. Apuntó luego que la moción acogía recomendaciones de la ONU sobre la transmisión internacional de informaciones. En ese sentido, se permitió leer varios conceptos al respecto. Cuando la seguridad o la conveniencia nacionales impidan la libre información para el exterior, entra en vigor la salvedad que se hace al final de la moción.

El Diputado HERRERO se pronunció en desacuerdo con la moción en debate, la cual no surtirá ningún efecto ya que en definitiva es el Ejecutivo el que va a resolver; cada vez que lo estimen conveniente, se decretará censura para las noticias trasmitidas al exterior alegando motivos de seguridad o conveniencia nacionales. El señor SOLORZANO aclaró que la ONU acaba de tomar un acuerdo para recomendar a los países civilizados la incorporación en su Derecho Positivo de reglas que garanticen el libre acceso y tránsito de los corresponsales extranjeros. El Diputado MONGE RAMIREZ objetó la moción planteada por cuanto la salvedad que se hace en la misma, la hace ineficaz, lo que traerá como consecuencia dificultades a los corresponsales extranjeros, precisamente lo contrario de lo que se proponen los mocionantes. El Diputado CASTRO también se manifestó en desacuerdo con la moción, aún cuando la considera muy noble y digna de encomio. Si no la vota, es por cuanto se trata de incorporar en el capítulo de las Garantías Individuales, que son propias y atañen a los ciudadanos que residen en el país y no a los extranjeros en tránsito, cuya permanencia en el país está regulada por disposiciones legales vigentes. El Diputado SOLORZANO de nuevo intervino en el debate para aclarar que las garantías cobijan, no sólo a los costarricenses, sino a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. El deseo de que tal disposición se incorpore a la Constitución es para darle a la libertad periodística una garantía más cabal. El Representante FACIO adujo las razones que lo mueven a no votar la moción planteada, para que luego no se malinterprete su voto negativo en el sentido de que está contra la libertad de información a favor de los extranjeros. Indicó que las Garantías Individuales son para todos los habitantes de la República. Si un corresponsal extranjero se encuentra en el país, gozará de todos los derechos de los que disfrutan los costarricenses: libertad de tránsito, de pensamiento, de información, etc. Los miembros de los órganos de publicidad extranjeros de paso en el país, por el solo hecho de estar en nuestro territorio, gozarán del disfrute de todos los derechos para cumplir mejor su misión periodística.

Sometida a votación la moción de los Diputados Solórzano y Madrigal, fue desechada.

Se discutió luego la moción presentada por el Diputado González Flores para agregar al título de las garantías un nuevo artículo que diga:

“Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, inversión, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. [47]

El proponente explicó que ese artículo figuraba en el Proyecto del 49, de donde lo tomó. Puesta a votación su moción, fue aprobada.

El Representante BAUDRIT GONZALEZ sometió a la consideración de la Asamblea moción para adicionar al capítulo de las garantías un nuevo artículo que diga así:

“Ninguna ley puede contrariar las garantías contenidas en esta sección; pero sí ampliarlas y dar otras nuevas de naturaleza análoga. Serán absolutamente nulas las disposiciones que al aplicar, reglamentar o interpretar alguno de los derechos o preceptos constitucionales en cualquier forma, los limite, desvirtúe o haga nugatorios”.

Objetó la moción anterior el Diputado VARGAS FERNANDEZ, por considerarla innecesaria, en virtud de que se ha aprobado un artículo que declara la ilegalidad de toda ley o disposición contraria a cualquier artículo de la Constitución. De acuerdo con este artículo aprobado, toda disposición del Ejecutivo o del Legislativo, contraria a la Carta política es absolutamente nula. El Diputado BAUDRIT GONZALEZ indicó que tal vez su moción resultaba innecesaria, pero que nadie podía negar su importancia, para que las garantías individuales sean respetadas en una forma severa. Perfectamente puede ocurrir mañana que un Congreso, al reglamentar o ampliar una garantía la haga en una forma tal que la desvirtúe. Añadió que al presentar su moción había pensado en una defensa, no tanto de los ciudadanos, sino en una defensa colectiva de las garantías individuales, para asegurar su existencia y darles una vida más prolongada.

El Representante ZELEDON manifestó que habiendo sido aprobado un artículo que declara la nulidad de cualquier ley contraria a la Constitución, la moción en debate sale sobrando. Agregó que ya era hora de confiar en los actos de los gobernantes del futuro, que habrán de conducirse por la senda del respeto y de la legalidad. No es posible pensar que vuelvan los gobernantes inescrupulosos y arbitrarios de los dos regímenes anteriores. En ese sentido -continuó el señor Zeledón- creo que la Asamblea debe mantenerse firme de que no está arando en el mar, como dijera el gran Bolívar, cuyo retrato preside estas sesiones. Añadió luego que había votado favorablemente la moción del señor Trejos y compañeros, por estimarla un freno a métodos militaristas o a agrupaciones que empleen tácticas de violencia. La moción anterior iba encaminada a impedir que se organizaran de nuevo en Costa Rica para maltratar a los ciudadanos y a las garantías individuales las tristemente célebres brigadas de choque del comunismo. Si no se aprobó esa moción, piensa que ya no cabe otra defensa de las garantías individuales.

El Diputado CHACON observó que existe un artículo aprobado que impide que una ley venga a desvirtuar o a contrariar un canon constitucional, declarándola absolutamente nula. Toda ley o disposición del Ejecutivo o del Legislativo, a tenor de este artículo aprobado, que desvirtúe o haga nugatoria cualquier garantía, es del todo nula. Luego pidió al proponente que le aclarara si la moción tiende a impedir posibles reformas constitucionales por parte de Congresos futuros. ¿Se opone la moción -preguntó- a que mañana un Congreso, si lo estima conveniente, reforme la Constitución en el capítulo de las Garantías Individuales para menoscabar alguna de ellas? El Diputado BAUDRIT GONZALEZ contestó que era claro que si mañana una Asamblea Legislativa que está reformando la Constitución, tiene perfecto derecho para ello. Sería absurdo que desde ahora nos opusiéramos a reformas constitucionales. No podemos dictar disposiciones que tiendan a impedir el funcionamiento de una Asamblea Legislativa en este aspecto de las reformas constitucionales.

Sometida a votación la moción del señor Baudrit González, fue aprobada.

El Diputado GAMBOA presentó moción para introducir al capítulo de las garantías individuales un artículo que diga así:

“La necesidad social y el interés público no podrán en ningún caso justificar disposiciones que signifiquen transformación del régimen económico y social que esta Constitución Política garantiza”.

El proponente expresó que, durante la guerra pasada, el gobierno procedió a expropiar a los alemanes con base en el argumento de que tales expropiaciones eran de interés público. De ahí que pensara que bien podría ocurrir que mañana, un Congreso basado en el artículo 29 de la Carta del 71, aprobado por la Asamblea y pretextando el interés público procediera a la expropiación cafetalera, ganadera, etc., socavando el régimen social y económico de la República en una forma sorpresiva. Aclaró, sin embargo, que esto no significa que esté en contra de la evolución social. Si se quiere se considera más de la izquierda, pero piensa que medidas de esa naturaleza que afectan a toda organización social y económica del país, deben ser bien estudiadas y meditadas antes de su promulgación.

El Diputado ZELEDON se manifestó en desacuerdo con la moción planteada. Dijo que en otras ocasiones había declarado su propósito de trabajar por una mejor organización social, que venga a cristalizar la verdadera justicia social, sin necesidad de violencias de ninguna clase. Como la moción en debate tiende a impedir que la actual organización social y económica del país sea alterada, no le dará su voto.

Sometida a votación la moción del Diputado Gamboa, fue desechada.

La fracción Social Demócrata presentó moción para adicionar al artículo en discusión un nuevo artículo que diga:

“Una ley especial reglamentará la forma de ejecutar las facultades permitidas por el artículo 97, inciso 7), con arreglo a los siguientes principios:

1º.- La disposición que suspenda derechos constitucionales deberá determinar expresamente cuales quedan sin aplicación motivando la medida respecto a cada uno de ellos, e indicando a qué partes del territorio nacional se extiende la suspensión y por cuanto tiempo.

2º.- La suspensión del derecho establecido en el artículo 34 no estorbará la facultad de hacer propaganda libre de censura, sobre política interna.

3º.- La suspensión de derechos constitucionales no impedirá que la Corte Suprema de Justicia conozca del hábeas corpus y de las otras formas del recurso de amparo, sin perjuicio de la resolución que corresponda.

4º.- Los derechos constitucionales no podrán suspenderse en el plazo comprendido entre el octavo día anterior a una elección popular y el octavo día posterior a ella. La suspensión que estuviere en curso, al llegar el octavo día anterior a la elección, cesará de pleno derecho por todo el período indicado.

Se considera como violación del artículo 30 el impedir o estorbar en cualquiera forma el uso de los locales, equipos o instrumentos que se utilicen para fines de publicidad sin que medie el decreto judicial que así lo ordene”.

Se acordó votar la moción anterior por partes.

La parte primera fue objetada por el Diputado VARGAS FERNANDEZ. Indicó que se dijera simplemente una ley, y no una ley especial, que puede prestarse a dudas. Además, el inciso 1) dice forzosamente lo que tiene que indicar el decreto de suspensión de garantías, que debe precisar cuáles quedan suspensas, y el tiempo por el cual se suspenden, así como el territorio que abarca la suspensión. De no haber estos requisitos, será imposible concebir el mencionado Decreto. Por estas razones, estima que sobran tales conceptos del inciso 1).

El Representante ARROYO expresó que consideraba que existían ciertas garantías que no dejan de ser simples utopías. Cuando el régimen sea inescrupuloso y arbitrario, inventará muy fácilmente los pretextos por los cuales suspende las garantías. En cambio, si el régimen es respetuoso, la suspensión de garantías responderá siempre a motivos de urgente necesidad pública. De ahí que la moción en debate no viene a ser ninguna garantía, ya que consigna principios que no surtirán ningún efecto bajo un régimen corrompido. Los proponentes acordaron variar la primera parte de su moción del modo siguiente: “Una ley reglamentará la forma de ejecutar las facultades permitidas por el artículo 97, inciso 7) con arreglo a los siguientes principios:

1º.- En la disposición que suspenda derechos constitucionales deberá motivarse la medida separadamente en cuanto a cada garantía”.

El Diputado VOLIO JIMENEZ apuntó que la moción anterior no era materia para incluirla en el capítulo en debate, sino que su lugar lógico es el capítulo sobre los derechos y deberes del Poder Ejecutivo. Es ahí donde caben todos los principios enumerados en la moción en debate.

Sometida a votación la parte primera de la moción Social Demócrata, fue desechada. Los proponentes acordaron retirar el resto de su moción.

La fracción Social Demócrata acogió la siguiente redacción sugerida por el Diputado Baudrit Solera, para crear un nuevo artículo en el capítulo de las garantías individuales, que diga así:

“Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa como una función del Poder Judicial”. [49]

El Diputado JIMENEZ ORTIZ indicó que estimaba más completa la redacción que había presentado en otra sesión, por lo que, no obstante que él había traído a la Cámara la idea de crear la jurisdicción contencioso-administrativa, no votaría la moción en debate, que no define la mencionada jurisdicción, ni establece cuando procede el juicio contencioso-administrativo.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la definición de lo contencioso-administrativo, o se da en forma simple o con toda amplitud pero siempre resultará incompleta, razón por la cual considera más aconsejable que se establezca tan solo la jurisdicción contencioso-administrativa, como una función del Poder Judicial, sin definir qué se entiende por tal jurisdicción y que por otra parte implica un concepto muy claro para la doctrina: facultad de un Poder del Estado -preferible a su juicio, el Judicial- para revisar todas las actuaciones administrativas ilegítimas de la Administración Pública, comprendiendo al Poder Ejecutivo, Municipalidades, Instituciones Autónomas, etc. Aclaró, sin embargo, que si así se definiera el juicio de lo contencioso-administrativo se caía en un error, por cuanto las actuaciones de la Administración Pública, como persona jurídica y no como Poder no caen dentro de la órbita de lo contencioso-administrativo, faltando también el concepto de actuación dentro de facultades regladas. Añadió que resultaba, por esta y otras razones, muy difícil una definición cabal de lo contencioso-administrativo, cuyo concepto por lo demás es muy claro según la doctrina. Lo más prudente es establecer la jurisdicción contencioso-administrativa y dejar a la ley la reglamentación del principio, agregó luego que el mismo artículo 190 de la Constitución de Panamá, -que se copiaba en la moción que anunciaba el señor Jiménez Ortiz- resultaba incompleto, por la razón expuesta de que cualquier definición que se haga sobre esta materia resulta o muy escasa o muy extensa. Luego se refirió al artículo publicado por el señor Fernando Jones, egresado de la Escuela de Derecho que prepara una tesis muy documentada sobre la materia, y que se pronunció en parecidos términos en su mencionada publicación.

El Representante ARROYO indicó que la creación de tribunales contencioso-administrativos era una necesidad sentida en el país desde hace muchos años. Sin embargo, piensa que la creación de una función enteramente nueva, de la importancia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede consagrarse en un solo artículo de la Constitución, dejando para la reglamentación de la ley el procedimiento a seguir.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue desechada.

Los Diputados Volio Jiménez, Gamboa, Baudrit González, Jiménez Quesada, Lobo y Jiménez Ortiz presentaron moción para que el nuevo artículo en discusión se lea así:

“Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa para decidir sobre la legalidad e ilegalidad de los actos, resoluciones y órdenes de todas las autoridades administrativas, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas y autoridades provinciales y municipales. Los juicios contencioso-administrativos sólo podrán ser promovidos por parte interesada, afectada o perjudicada por el acto, resolución, orden o disposición cuya ilegalidad se demande. Una ley reglamentará ese procedimiento”. [49]

El Diputado ARROYO indicó que en la moción anterior faltaba un concepto básico apuntado por el Licenciado Baudrit Solera, cual es que procede el juicio contencioso-administrativo, siempre y cuando el Estado y sus entidades actúen como personas de derecho público, y no privado.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó la conveniencia de establecer claramente si se mantení- an los términos de la moción en debate, la jurisdicción contencioso-administrativa como función específica del Poder Judicial. Aclaró que tal cosa debería señalarse concretamente en la moción, para evitar que mañana se pueda tachar de inconstitucional la ley que venga a reglamentar el juicio contencioso-administrativo dentro del Poder Judicial que significaba una intromisión no acordada por el Código Político, del Poder Judicial en los otros Poderes. A tenor del artículo aprobado por la Asamblea en cuanto a la independencia de los Poderes que no se quiso modificar, perfectamente alguien puede presentar el mencionado recurso de inconstitucionalidad.

Los proponentes accedieron a modificar su moción en los términos sugeridos por los Diputados Arroyo y Baudrit Solera. Sometida a votación la moción, fue aprobada. En consecuencia, el nuevo artículo se leerá:

“Establécese la jurisdicción Contencioso-Administrativa como función del Poder Judicial para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos, resoluciones, y órdenes de todas las autoridades administrativas, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas y autoridades municipales siempre que tales entidades actúen como persona de Derecho Público. Los juicios contencioso-administrativos sólo podrán ser promovidos por parte interesada, afectada o perjudicada por el acto, resolución, orden o disposición cuya ilegalidad se demande. Una ley reglamentará este procedimiento”. [49]

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y cuarenta y cinco de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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ANEXO AL ACTA Nº 112

JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
Presidente.

Julio 18, 1949.

Señores Secretarios de la Asamblea Nacional Constituyente don Fernando Vargas Fernández y Lic. don Gonzalo Ortiz Martín.
P. N.

Señores Secretarios:

Me permito acusar recibo del atento oficio de ustedes de doce de julio en curso, que recibo en esta fecha, transcriptivo de la resolución tomada por esa Honorable Asamblea Nacional Constituyente tendiente a dirigir una excitativa a la Junta de Gobierno para que se derogue la restricción que les impide a los ciudadanos de raza negra trasladarse a los bananales de la región del Pacífico.

Con mucho gusto voy a someter el asunto a la consideración de la Junta Fundadora de la Segunda República.

De los señores Secretarios muy atento servidor,

(f) JOSE FIGUERES F.

Nota: Esta comunicación no aparece mencionada en ninguna acta, pero, por la fecha, es de suponer que fue leída en la sesión del día 19 de julio.- N. de la C.