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ACTA No. 121

Actas constituyente 1949

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Actas Asamblea Nacional Constituyente
ACTA No. 121

No. 121.- Centésima vigésima primera acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Marcial Rodríguez. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Castro, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Arias, González Herrán, Baudrit Solera, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Brenes Mata, Oreamuno, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Gómez, Guzmán, Volio Sancho y los suplentes: Castro, Rojas Vargas, Lobo, Jiménez Quesada, Carrillo, Morúa y Chacón.

Artículos 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

El Diputado ACOSTA JIMENEZ, en comunicación que dirige al señor Secretario de la Asamblea, reitera su posición asumida en la sesión del jueves próximo pasado, de retirarse de la Constituyente en la eventualidad de que fuese aprobado el artículo transitorio cuya emisión recomendaba el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, solidarizándose en este modo con el criterio del Licenciado Arroyo. (*)

(*) Ver artículos transitorios.

Artículo 2º.- En vista de que los proponentes de las mociones para incorporar un transitorio que permite a los actuales miembros de la Junta ser postulados como candidatos a las elecciones de octubre, retiraron las mismas, se continuó en la discusión del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución del 71.

En relación con el artículo 53, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo por jornada normal, de fijación periódica, y que procure al trabajador bienestar y una existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”. [57]

El señor MONGE ALVAREZ explicó brevemente la moción anterior. Indicó que en realidad no estaban innovando, ya que en el fondo la moción anterior coincide con el artículo 53, que se refiere al salario mínimo. Sólo han incluido un principió fundamental de que a trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia, corresponde salario igual. Por lo demás este principio se incluye en nuestro Código de Trabajo.

El Representante MONTEALEGRE observó que en los últimos años se han promulgado salarios mínimos para los trabajadores de la caña, del café, etc. El aumento de salarios para un grupo de trabajadores del campo generalmente trae dificultades con los otros. No debe olvidarse que nuestras fincas en su mayor parte son pequeñas y dedicadas a varios cultivos. Lo que acostumbran hacer los finqueros en estos casos, es disminuir las horas de trabajo en las labores muy pesadas, permitiéndole al peón salir temprano. Así han resuelto el problema en las fincas pequeñas, pues de otro modo, si se aumentan los salarios sólo a un grupo de trabajadores, el malestar se hace general en los otros. Añadió que sometía a la consideración de la Cámara ese problema que ha vivido muy de cerca dada su condición de agricultor. Si el artículo propuesto se modificara para contemplar este problema -terminó diciendo- el pueblo la agradecería.

El señor MONGE ALVAREZ aclaró que el artículo en discusión se refería al salario mínimo exclusivamente. Sin embargo, piensa que el problema planteado por don Edmundo bien podría ser contemplado en nuestra legislación positiva en materia de trabajo y no en una Constitución, que no puede entrar al estudio de detalles mínimos propios de un Código.

Sometida a votación la moción Social Demócrata fue aprobada.

En relación con el artículo 54, los mismos proponentes de la anterior presentaron moción para que se lea así:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias, y treinta y seis a la semana. El trabajo extraordinario deberá ser remunerado como salario doble”. [58]

El señor MONGE ALVAREZ explicó que la moción se incluía en el artículo 54, con la excepción de que se señala claramente que la jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, además han pensado que lo relacionado con las vacaciones debe ir a un nuevo artículo, que luego propondrán.

El señor Montealegre observó que en la agricultura existe una serie de trabajos suaves, que requieren más de ocho horas diarias. Si el trabajo extraordinario se va a pagar el doble del ordinario, resultará insoportable para la agricultura.

El Diputado ARROYO indicó que la moción venía a establecer dos variaciones fundamentales con relación al artículo 54: la primera, en cuanto establece que el trabajo extraordinario será pagado doble. La Carta del 71 señala que se pagará con un 50% más. La otra, en cuanto suprime un principio esencial del artículo 54, cual es que las disposiciones contempladas en el mismo no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley. Sugirió al proponente adicionar con este principio su moción, y rebajar al 50% el pago del salario extraordinario.

El Diputado BAUDRIT SOLERA expresó que del texto de la moción propuesta desaparecía el principio apuntado por el compañero Arroyo, que debe conservarse para darle mayor flexibilidad a la norma constitucional. Al respecto leyó algunos conceptos de un estudio del Licenciado Otto Fallas, catedrático de Derecho de Trabajo en nuestra Escuela de Derecho en relación con la materia en debate, en que recomienda la inclusión de ese principio. En cuanto a la fijación de los salarios por horas extraordinarias, estima más prudente aceptar la tesis del Proyecto del 49, que únicamente establece que la labor será pagada con salario especial, sin especificar el tanto por ciento, lo que se deja a la ley para que ésta se ocupe de los diversos casos generales.

El señor MONGE ALVAREZ manifestó que por un error había variado el texto de la Carta del 71 que señala que el trabajo extraordinario será pagado con un 50% más. También estuvo de acuerdo en incluir en la moción el principio señalado por el Licenciado Arroyo. Sin embargo, no estuvo de acuerdo en aceptar la tesis del señor Baudrit Solera, pues prefiere que la Constitución venga a establecer que el trabajo extraordinario, será pagado con un 50% más, como una garantía para el trabajador y para que la ley señale porcentajes menores.

El Diputado GUIDO se refirió al caso concreto de los trabajadores del muelle de Puntarenas, quienes por exigencias de los capitanes de barcos, se ven obligados muchas veces a trabajar ininterrumpidamente por espacio de muchas horas, haciendo jornadas semanales de 50 y más horas. Desde luego esta clase de trabajo es sumamente pesado y agobiador. Necesita ser pagado, cuando menos, al doble.

El señor MONGE ALVAREZ expresó que en realidad don Juan Guido tenía razón, ya que el trabajo de los muelleros es excesivamente pesado, pero estima que la Constitución no debe entrar a considerar esos detalles, propios de la legislación positiva. Por otra parte, el agregado de que las disposiciones contenidas no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley, soluciona el problema, ya que se da campo a que la ley posterior venga a contemplar el caso especial de los muelleros de Puntarenas; y de los otros trabajadores que requieran un trato especial, dada la condición de sus labores.

El Licenciado ESQUIVEL interpeló al proponente sobre los alcances de la jornada nocturna. Si el trabajador trabaja más de seis horas diarias por la noche, ¿tiene derecho a salario extraordinario? El señor Monge Álvarez contestó que el salario extraordinario sólo se pagaba por trabajo nocturno, cuando las horas de labores diarias pasen de seis horas.

El Diputado MONTEALEGRE refiriéndose al caso de los trabajadores del muelle de Puntarenas, expresó que en realidad ellos siempre han hecho lo que quieren, devengando los salarios que desean, por la índole especial de su trabajo.

El Diputado GUIDO expresó que durante más de ocho años fue Jefe del muelle de Puntarenas. Mientras desempeñó ese cargo, los trabajadores estaban sometidos a una estricta disciplina. Añadió que si quedaba la puerta abierta para que el legislador del futuro contemplara el caso especial y concreto de los muelleros de Puntarenas, votaría con mucho gusto la moción propuesta.

El Representante MONGE ALVAREZ varió su moción en los términos siguientes:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana. La jornada normal de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley”. [58]

Puesta a votación fue aprobada.

El señor MONGE ALVAREZ, a nombre de sus compañeros, presentó la siguiente moción para que un nuevo artículo diga así:

“Los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas en una proporción no menor de quince días por cada cincuenta semanas de trabajo continuo”. [59]

El señor TREJOS indicó que prefería el párrafo final del artículo 54 de la Carta de 71, que contiene los mismos conceptos que la moción anterior. El Licenciado ESQUIVEL observó que la fijación de las vacaciones anuales pagadas en quince días, se prestaría a conflictos entre patronos y obreros, ya que existen días feriados. Lo más propio es fijarlas en dos semanas después de cincuenta semanas de trabajo continuo, tal y como lo establece la Constitución de 1871.

El Diputado MONGE ALVAREZ aceptó variar su moción en los términos sugeridos anteriormente.

El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que la legislación de trabajo vigente contradice el principio rígido enunciado, y eso en evidente beneficio de los mismos trabajadores, como en los casos de los servidores domésticos y de los trabajadores de la agricultura. En consecuencia -apoyándose en conceptos que lee del citado estudio del Licenciado Fallas Monge- sugiere que se adicione el artículo con un principio de excepción parecido al incorporado en el artículo anteriormente aprobado, para dar base constitucional a estos casos especiales que determina la ley.

El Representante MONTEALEGRE encontró muy atinada la observación del señor Baudrit Solera. Indicó que la experiencia que, como agricultor, ha tenido en esta materia es la de que los trabajadores prefieren que se les paguen los días feriados, antes de disfrutar de vacaciones anuales pagadas. El motivo es muy justificado: un pobre campesino no puede disfrutar en realidad de sus vacaciones, ya que carece de medios para trasladarse a otro lugar. Además, nuestro campesino no puede estar por espacio de dos semanas sin hacer nada, cruzado de brazos.

El señor MONGE ALVAREZ redactó la fórmula siguiente, en la que ha acogido las diferentes observaciones hechas:

“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día completo de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas par cada cincuenta semanas de servicio continuo”. [59]

Puesta a votación la moción anterior, fue aprobada.

El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para adicionar el artículo aprobado con el párrafo siguiente: “y todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”. La moción anterior se aprobó. En consecuencia, el artículo 63 de la nueva Constitución se leerá:

“Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; y todo sin per- juicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”. [59]

En relación con el artículo 55 de la Constitución del 71, el Diputado MONGE ALVAREZ presentó moción para que se lea así:

“Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales y profesionales. Los dirigentes sindicales sólo podrán ser despedidos de su trabajo por causa justa”. [60]

La moción anterior provocó un largo debate en el que participaron varios señores Representantes.

El señor ARROYO indicó que comprendía muy bien los alcances de la moción anterior, al establecer un privilegio para los dirigentes sindicales. Sin embargo, opina que se trata de una materia de la legislación positiva y no de una Constitución, que no puede incluir privilegios para nadie.

El Licenciado ESQUIVEL observó que esa disposición constituye nada menos que una patente de permanencia indefinida en su trabajo para el dirigente sindical, con los abusos consiguientes. La realidad es que el patrono le será muy difícil justificar el despido de un jefe sindical. Además en un capítulo de Garantías Sociales piensa que no deben incorporarse privilegios especiales para un determinado grupo de trabajadores, en contra de los intereses patronales. Agregó que votaría la moción, siempre y cuando de la misma se suprimiera el párrafo final, que no suena bien ni en una Constitución ni en un Código de Trabajo.

El señor TREJOS indicó que ese privilegio, lejos de beneficiar a los dirigentes sindicales, les iba a causar un gran daño, ya que de pasar, les será difícil encontrar trabajo. Por lo demás, opina que ese artículo es una repetición innecesaria de una Garantía Individual que establece la libertad de asociación. Por todas esas razones, no la votará.

El Diputado MONGE ALVAREZ aceptó dividir su moción en dos partes. Luego explicó los motivos por los cuales ha pedido la incorporación en nuestro texto constitucional de una garantía para el dirigente sindical. Añadió que la garantía del artículo 55 en la práctica constituye una farsa, una mentira, pues a quienes corresponde hacer efectivo ese derecho de la clase trabajadora, es precisamente a los dirigentes sindicales, expuestos a toda clase de persecuciones y a la animadversión por parte de los patronos. De ahí que no cree en la libre sindicalización para los trabajadores, cuando el hombre que abraza esa causa con fervor y desinterés, está expuesto al despido injustificado. Por otra parte, no se trata de un privilegio para un determinado grupo de trabajadores. Simplemente se trata de una garantía para hacer efectivo el principio de libre sindicalización por parte de los trabajadores. Dijo luego que el señor Esquivel no tenía razón para decir que tal principio vendría a constituir una patente de permanencia indefinida en el trabajo de un dirigente sindical, ya que el mismo Código de Trabajo, en su artículo 81, establece claramente las causales para despedir a un trabajador justificadamente. Esas enumeraciones del artículo 81 son suficientes para despedir a un obrero, cuando no cumpla con su deber o cause daño a la empresa, pero no para que se le despida por causa de sus actividades sindicales.

En relación con la primera parte de la moción, el Licenciado GONZALEZ HERRAN observó que el término “sindicalización” no lo acepta el Diccionario de la Real Academia. Existe el verbo sindicar, pero no sindicalizar. El señor Monge Álvarez expresó que en realidad el término sindicalización no se incluye en el Diccionario. Sin embargo, debido a su uso generalizado cada vez más, la Real Academia no tendrá otro camino que aceptarlo. Por eso prefiere el concepto sindicalización que es más amplio y conocido por todos.

Sometida a votación la primera parte de la moción en debate, que dice: “Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales” [60], fue aprobada.

Se discutió luego la segunda parte respecto a la que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos sino por causa justa.

El Licenciado ESQUIVEL, nuevamente intervino en el debate para insistir en su punto de vista anterior. Apuntó que la experiencia adquirida en su práctica profesional en materia de trabajo, le ha dicho que en el 80% de los casos, para que el patrono proceda a despedir a un trabajador que no cumple con su deber, tiene que hacerlo apoyándose en las declaraciones de los otros compañeros de labores. Es muy posible que si se trata de un dirigente sindical, por razones muy humanas, ningún compañero declarará en contra suya. De ahí que permanecerá indefinidamente en su puesto. Existe además, otro peligro, continuó diciendo el señor Esquivel, cuando los jefes sindicales se vean protegidos nada menos que por un canon constitucional, es muy posible que la mayoría de ellos abandonen sus labores, ya que estarán asegurados en la permanencia de sus cargos. Debemos buscar el justo medio, huyendo de todo privilegio extremista, por técnica constitucional. Añadió que estaba en condiciones de afirmar que no todos los patronos proceden contrariamente, el camino está en hacerles ver a esos patronos retrógrados las ventajas de la sindicalización para patronos y obreros. Por estas razones, no votará la moción, aun cuando no deja de reconocer las virtudes y la sinceridad con que procede el proponente de la misma. Este último de nuevo intervino en el debate para insistir y defender su punto de vista. Así como la Constitución establece ciertas garantías para los Diputados, como la de no poder ser detenidos mientras conserven su credencial de Representante del pueblo, debe dársele ciertas garantías al dirigente sindical, como medio de respaldar el derecho de los trabajadores a la sindicalización. Se trata de garantizar la libertad de sindicalización así como al Diputado su libertad de pensamiento y de acción. Añadió que mientras no se alcanzara por parte de ciertos patronos ese grado de cultura del que habló el Licenciado Esquivel, los dirigentes sindicales siempre estarán expuestos a persecuciones.

El Representante MONTEALEGRE declaró que él jamás pertenecerá a un sindicato, pues considera que cada uno debe proceder con absoluta libertad. Agregó que en todos los actos de la vida es indispensable la obediencia. Si en el trabajo no se mantiene este principio, no habrá posibilidad para trabajar. Cuando en una empresa industrial o en una finca el patrono no puede mandar, la empresa no marchará bien. También piensa que si los patronos se unieran en perjuicio de los trabajadores es inhumano. Pero tampoco éstos deben unirse en perjuicio de aquéllos, lo que iría en perjuicio de la economía del país. Opina que la libertad de trabajo ha de ser perfecta. Una empresa con un dirigente sindical metido dentro de ella, no podrá trabajar. Para beneficio de la economía nacional, es necesaria la armonía entre patronos y obreros. Indicó luego que el porvenir de Costa Rica está en la agricultura, que hoy se encuentra en una situación lamentable, casi de ruina. En gran parte esta ruina de nuestra agricultura se debe a las leyes sociales. El agricultor no puede soportar las obligaciones sociales. Mientras al agricultor no se le exima de estos compromisos, la agricultura no podrá levantarse en Costa Rica, país pobre. De ahí que estima que es el momento de arreglar las cosas.

El Diputado ARROYO expresó que de ambas partes había cierta dosis de razón. Su primera reacción fue en contra de la estipulación de un privilegio en la Constitución en favor de los dirigentes sindicales. Sin embargo, pensando un poco las cosas, cree que esa no es la medida más aconsejable, ya que se necesita proteger, en alguna forma, al dirigente sindical. Propone, en consecuencia, una tesis intermedia, para que en el Código de Trabajo se contemple la situación de los dirigentes sindicales, estableciendo a favor de ellos una protección especial, que los ponga al margen de los abusos y de las represalias por parte de ciertos patronos. Aclaró que esto no significaba establecer un privilegio.

El Representante MONGE ALVAREZ brevemente se refirió a las observaciones de don Edmundo Montealegre. Expresó que la disminución de la producción agrícola si es que la ha habido, aun cuando personalmente estima que la afirmación carece de base, ya que la producción en algunos aspectos, lejos de disminuir ha aumentado notablemente, no se debe a las leyes sociales, sino a otros muchos factores, entre los que señala la falta de una política económica bien planeada y dirigida, por parte del Estado. Trajo como ejemplo el caso de países como la Argentina, a pesar de estar separado ideológicamente del régimen actual que impera en la nación del Sur, y los Estados Unidos, los que aún cuando han promulgado una serie de leyes sociales muy avanzadas, su producción agrícola e industrial, lejos de disminuir, aumenta día con día. Todo esto nos viene a demostrar que el mal de nuestro país no se debe a la promulgación de la legislación social.

El Representante GAMBOA declaró que no votaría la moción planteada, que vendría a incrementar el antagonismo entre las clases. Añadió que comprendía muy bien que era necesario proteger al dirigente sindical, porque en esa forma se protege a las personas que él representa. Sin embargo, el agregado propuesto es contraproducente para los mismos trabajadores.

El Representante ORTIZ expuso las razones que lo mueven a no votar la moción en debate. De aprobarse, en el futuro un dirigente sindical que ha organizado, por ejemplo, una huelga en una empresa determinada, no podrá ser despedido por el patrono, aun cuando éste le pague todas sus prestaciones legales. No se puede aceptar este extremo. Como generalmente ocurre que existen desavenencias entre el patrono y el dirigente sindical, éste no trabaja sino que consagra sus esfuerzos al sindicato, que le fija un sueldo determinado. Agregó que para la realidad nacional le parece muy peligroso establecer el principio, por cuanto la mayoría de nuestras empresas son pequeñas. El patrono vive metido en ellas, en contacto permanente con sus obreros. La mayor parte de las veces el patrono es un trabajador más que cuida su empresa durante todas las horas de trabajo. No se trata de consorcios de acero en los que los dueños no sospechan quienes son sus trabajadores. No es posible aceptar la tesis de que el patrono no podrá despedir a una persona que lo ha extorsionado en sus labores organizando una huelga. En empresas muy grandes, el patrono no conoce a sus obreros. El dirigente sindical puede perfectamente moverse libremente en la empresa, sin temer las represalias del patrono.

El Diputado MONGE ALVAREZ de nuevo intervino en el debate para volver sobre varios puntos de vista anteriores. Lo que pretenden es que un dirigente sindical que ha organizado, por ejemplo, una huelga, no pueda ser despedido como represalia a su actitud. No es justo que una persona que se ha dedicado al bienestar de sus compañeros, reciba como pago un despido inmediato. Si esto es así, todos estos principios resultarán inoperantes, ya que ningún dirigente sindical se sentirá con ánimo de organizar nuevamente un movimiento huelguístico, si sabe que por ello será despedido de su trabajo. Agregó que los movía el deseo de garantizar al trabajador de sus derechos.

El Diputado ORTIZ aclaró que no siempre los movimientos de huelga eran justos. Algunas veces obedecen a causas injustas, ¿por qué, entonces, en estos casos obligar al patrono a mantener en su empresa un elemento disolvente? Por otra parte, siempre el sindicato tiene oportunidad de organizar esos movimientos, sin necesidad de tener un dirigente metido en la empresa. Existe todavía otro peligro a la hora de despedir a un trabajador. Este exhibe una credencial que le puedan haber extendido a último momento en la que consta su carácter de directivo sindical.

Agotado el debate en torno a la segunda parte de la moción del Diputado Monge Álvarez, que dice: “Los dirigentes sindicales sólo podrán ser despedidos de su trabajo por causa justa”, fue desechada.

Por avanzada la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

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ANEXO AL ACTA Nº 121

San José, 1º de agosto de 1949.

Don Fernando Vargas Fernández,
Srio. de la Asamblea Nacional Constituyente,
Presente.

Distinguido señor Secretario:

Durante la sesión del jueves próximo pasado, al manifestar el Lic. Ramón Arroyo Blanco que en la eventualidad de que fuese aprobado el artículo transitorio cuya emisión recomendaba el Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, él se iría para su casa, yo interrumpí su discurso manifestando que asumiría la misma actitud.

Como la agitación de los ánimos de aquel momento, impidió de seguro que mis palabras fuesen escuchadas y, consiguientemente, que se hiciese de ellas la respectiva consignación, ruego a Ud. se sirva dejar constancia en el libro de actas de la Asamblea de este criterio mío, que se mantiene inalterable, y que expresara en la mencionada oportunidad.

Soy del señor Secretario afectísimo servidor y amigo,

f.) Otón Acosta.

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