Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 147

No. 147.- Centésima cuadragésima sétima acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día ocho de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia del Dr. Rodríguez. Presentes los señores Diputados Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas, Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Zeledón, Gamboa, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Fournier, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, Oreamuno, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Montealegre, Pinto, Herrero, Gómez, Volio Sancho, Leiva, Ruiz, Desanti; y los suplentes: Rojas Espinoza, Lobo, Carrillo, Rojas Vargas, Chacón, Morúa, Lee Cruz y Castro.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se dio lectura a una comunicación de la Acción Evangélica de Costa Rica en relación con el Capítulo de la Educación y la Cultura. (*)

(*) Ver anexo a esta acta.

Artículo 3º.- El Diputado BAUDRIT SOLERA presentó moción para que se revise el texto aprobado del artículo 126, a fin de que se lea así:

“En cuanto no esté previsto por esta Constitución, la ley demarcará la jurisdicción, el número y la duración de los tribunales, así como sus atribuciones, los principios a que deban arreglar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad”. [166]

El proponente -señor BAUDRIT SOLERA-, explicó que la nueva redacción con respecto al texto que se aprobó en la sesión anterior en relación con el artículo 126 de la Carta del 71, modifica simplemente la forma y es más adecuada que la original del artículo 126, sobre todo ya que la Constitución señala a la Corte como tribunal y le encarga funciones; de allí la salvedad en que se inicia el artículo.

Fueron aprobadas la revisión y la moción de fondo del Representante Baudrit Solera.

Se continuó en la discusión de la Sección Segunda del Poder Judicial, que se refiere a la organización de la Corte Suprema de Justicia.

En relación con el artículo 127 de la Carta del 71, el Representante FOURNIER presentó moción para que se lea del modo siguiente:

“La ley organizará la Corte Suprema de Justicia determinando el número de Salas, así como sus atribuciones. Al elegir a los Magistrados, la Asamblea designará cuáles de ellos integrarán cada Sala. La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa. La Corte Suprema de Justicia designará al Presidente del Poder Judicial y a los de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que determine la ley. El Presidente del Poder Judicial lo será de la Corte Suprema de Justicia”. [162]

El mocionante explicó que su fórmula acoge conceptos de la Constitución derogada y del Proyecto del 49. En este aspecto se diferencia de las otras mociones que han presentado sobre el Poder Judicial, todas las cuales se apoyan en el llamado Proyecto del 49.

El Diputado ORTIZ preguntó al señor Fournier si su moción se entendía en el sentido de que la Corte, no sólo va a nombrar en el futuro a su propio Presidente, que lo será del Poder Judicial, sino también a los Presidentes de las diferentes Salas.

El Diputado CASTRO SIBAJA pidió que se le explicara por qué razón el Presidente de la Corte lo será del Poder Judicial y no de la Sala de Casación, como lo indica la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA, refiriéndose a la interpelación planteada anteriormente, por ruego del señor Fournier, dijo que en la moción en debate se establece que será la ley la que organizará la Corte Suprema de Justicia, así como la que habrá de determinar el número de Salas, sin que éstas se enumeren en el texto constitucional. Como ya esto se ha dicho en un artículo aprobado anteriormente por la Cámara, sugiere al proponente retirar ese primer concepto de la moción. Añadió que el único Poder de cuyo Presidente nunca se ha ocupado la Constitución es precisamente el Judicial. El Proyecto del 49 trató de corregir esa lamentable omisión, diciendo que el Presidente del Poder Judicial lo sería también de la Corte, concepto que se incluye en la moción del compañero Fournier. De acuerdo con la vieja Constitución -continuó diciendo el orador-, el Congreso elegía, no sólo a los Magistrados, sino al Presidente de la Corte, y a los de las respectivas Salas. Lo adecuado es que sea la propia Corte la que elija a su Presidente de las distintas Salas, que la ley también determinara. De todos modos será la ley la que organizará la Corte Suprema de Justicia; con eso se logra algo de mucha importancia, ya que se deja abierta la posibilidad para una futura reorganización de la Corte sobre nuevas bases, reorganización que se hace sentir en nuestro medio. En cambio, si en la Constitución decimos -como lo sugiere el compañero Castro Sibaja-, que el Presidente de la Corte lo será de la Sala de Casación, estaremos obstaculizando esa reorganización que se pretende. Precisamente se ha venido sosteniendo por parte de los profesionales, que la actual Sala de Casación, en una nueva organización debe desaparecer. Si desde ahora decimos en la Constitución cómo va a estar integrada la Corte, para que en el futuro venga una reorganización, es necesario ir a una reforma constitucional, lo que no es conveniente. Lo más razonable es dejar las cosas como están. La misma Carta del 71 dejaba a la ley la organización de la Corte Suprema de Justicia. Luego brevemente se refirió el Licenciado Baudrit a uno de los planes que se han propuesto para llevar a cabo una reorganización de la Corte, plan que comprende, entre otras cosas, la desaparición de la actual Sala de Casación, que no ha respondido a su verdadera finalidad en Costa Rica. Terminó insistiendo en que, para no obstaculizar la reorganización de la Corte, que tendrá que llevarse a cabo en un futuro más o menos largo o próximo, lo adecuado es dejar simplemente a la ley -tal y como lo establecía la Carta del 71-, la organización del Supremo Tribunal de Justicia.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que votaría la moción propuesta, sin que por ello pudiera creerse que estaba en un todo de acuerdo con la idea del señor Baudrit acerca de la desaparición de la Sala de Casación, idea que se discutirá ampliamente en su oportunidad por la Asamblea Legislativa, si es que se le somete un plan de reorganización de la Corte en los términos indicados por el compañero Baudrit Solera.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ manifestó que no votaría la moción planteada, cuya redacción es bastante confusa. Piensa que el párrafo final de la moción, que establece que el Presidente de la Corte lo será del Poder Judicial, es ilógico. En ese aspecto, a pesar de lo dicho por el señor Baudrit, tiene sus dudas. ¿Por qué hablar de Presidente del Poder Judicial? ¿Se justifica? El Ejecutivo, como Poder, no tiene Presidente. El Presidente de la República no es el Presidente del Poder Ejecutivo, que lo ejercen, de acuerdo con lo aprobado, este último con la colaboración obligada de los Ministros de Gobierno. El único Poder que en realidad tiene Presidente, es el Legislativo, como cuerpo colegiado que es.

El Diputado ARIAS BONILLA indicó que en la actualidad el Presidente de la Corte lo es de la Sala de Casación. Como se pretende eliminar el Tribunal de Casación, imprimiéndole a la Corte una nueva organización, es conveniente no hablar de la forma en que estará integrada la Corte. Efectivamente -dijo-, desde hace algún tiempo se agita la idea de variar la integración actual de la Corte, suprimiendo o variando la Sala de Casación, que no ha dado todo el rendimiento que pudiera haberse deseado, por una serie de razones que no es del caso analizar en esta Cámara. Además del plan que nos ha expuesto el señor Baudrit de reorganización de la Corte, existen otros. Sin embargo, no es esta la ocasión de estudiar cuál sistema es el más conveniente para el país. Agregó que estaba de acuerdo en que la Corte nombrara a su Presidente y a los de las respectivas Salas, indicando el período durante el cual ejercerán esas funciones y no dejándolo a la ley.

El Diputado BAUDRIT SOLERA aclaró que la reorganización de la Corte es materia que no corresponde discutir a la Asamblea. Si rápidamente se refirió a uno de los planes de reorganización, lo hizo para contestar la interpelación del compañero Castro Sibaja, así como para señalar la conveniencia de no establecer en la Constitución la forma en que se integrará la Corte, dejándole a la ley la organización de ésta, con lo cual se está dejando la posibilidad de que en el futuro la Asamblea Legislativa acuerde una nueva organización de la Corte. Luego presentó a la consideración de la Cámara una nueva fórmula para sustituir a la presentada por el señor Fournier, rogándole a este último retirarla, para dar curso a la suya. Su moción dice así:

“Al elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa designará cuáles de ellos integrarán cada Sala.

La Corte nombrará al Presidente del Poder Judicial y a los de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que señale la ley. [162]

Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la reorganización o funcionamiento del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa deberá consultar a la Corte Suprema de Justicia, y para apartarse de su criterio se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. [167]

El proponente explicó los alcances de su moción. En cuanto al párrafo primero -dijo-, no se presenta ninguna dificultad. En lo que se refiere al párrafo segundo, la misma Ley Orgánica del Poder Judicial llama al Presidente de la Corte, Presidente del Poder Judicial. ¿Por qué, entonces no consignarlo en la propia Constitución, colocando así al Poder Judicial en un plano de igualdad con los otros Poderes? Con respecto a la parte tercera de su moción, en realidad lo que ha hecho es acoger la adición al artículo 127 de la Carta del 71, que se incorporó por ley Nº 136 de 20 de agosto de 1935, que dice: “La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso”. Sin embargo, la fórmula que él propone es menos rigurosa que la anterior, ya que establece que, sólo en caso de que la Asamblea Legislativa desee apartarse del criterio de la Corte Suprema de Justicia, se requerirán los votos de los dos tercios del total de sus miembros. Por otra parte, no hace otro cosa que acoger lo que se aprobó respecto al Tribunal Supremo de Elecciones. Se estableció que todo proyecto de ley relativo a materias electorales, previamente debían consultarse con el Tribunal Supremo de Elecciones, de cuyo criterio sólo podrá apartarse la Asamblea mediante el voto de los dos tercio de la totalidad de sus miembros.

El Representante JIMENEZ QUESADA expuso las razones que lo llevan a no votar la moción propuesta. Empezó diciendo que no comprendía bien lo que con esa moción se pretende. Piensa que, de aprobarla, se estará firmando un cheque en blanco, pues ya se han expuesto aquí varios posibles ensayos de reorganización de la Corte Suprema de Justicia los cuales, para ser llevados a la práctica requieren la aprobación de la fórmula que se le ha sometido a la Cámara. De esta manera, independizando absolutamente a la Corte, no sólo de los demás Poderes, sino del pueblo mismo, se le está convirtiendo en una especie de Sacro Colegio.

Añadió que era de los que creían que la elección de Presidente, llevada a cabo por la Corte, iba a la larga a traer una serie de conflictos y rivalidades entre sus propios integrantes, los que son hombres y como todos los hombres, movidos por pasiones. Entre ellos debe reinar la más completa armonía. Toda ocasión de discordia debe alejarse lo más posible de la Corte. Tampoco está de acuerdo en que se siga abusando de la consulta por parte de la Asamblea Legislativa al propio interesado, de cuya opinión la máxima representación nacional sólo podrá apartarse por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Se me dirá que es la Corte la que mejor puede saber qué es lo que más le conviene y no la Asamblea. Sin embargo, muchas veces resulta lo más lógico, lo más absurdo. Nos hemos olvidado -continuó diciendo el orador- de un hecho significativo: el proceso de degeneración de las instituciones; la degeneración de las instituciones no es un proceso externo, debido a causas situadas fuera de la órbita de las mismas instituciones. Todo lo contrario. El proceso de degeneración obedece a causas internas implícitas en las mismas instituciones. Se nos ha hablado esta tarde de la conveniencia de suprimir la Sala de Casación por cuanto no ha llenado ninguna misión en nuestro medio. Pero y pregunto, ¿dónde degeneró el recurso de Casación? ¿Fueron causas extrañas las que trajeron la degeneración de ese recurso? No. Fueron precisamente los llamados a aplicar ese recurso los que provocaron la degeneración de la institución. La mayor parte de la responsabilidad en la decadencia del tribunal de Casación en Costa Rica, la han tenido sus propios integrantes. Ahora bien, ¿cómo empezó la decadencia del Poder Judicial? ¿La provocaron hombres traídos de afuera, sin ninguna relación con el Poder Judicial? De ninguna manera. Cuando la política empezó a meterse en la Corte, al seno de la misma fueron llevados hombres -por razones políticas, es cierto- pero que no estaban al margen del Poder Judicial. Todos habían pasado antes por las funciones judiciales inferiores. La mayoría de ellos durante muchos años se habían dedicado al ejercicio de la carrera judicial. Por otra parte, existe una tendencia muy natural en estos cuerpos colegiados, como la Corte Suprema de Justicia, tendencia un poco acomodaticia. Esto es indudable. Los que han estado cerca del Poder Judicial se han dado cuenta de este peculiar proceso que desgasta a los hombres y, finalmente, a las propias instituciones.

Aclaró que sus puntos de vista no podrían interpretarse en el sentido de que estuviera defendiendo el recurso de casación, que adolece de varios defectos, como es el de limitarlo, en una forma artificial, a una suma determinada, sino que se apoya en esos puntos de vista para demostrar la degeneración de las instituciones por las instituciones mismas. Por eso no votará el concepto de que cuando la Corte dice no, la Asamblea Legislativa tiene que acatar su pronunciamiento. De lo contrario, para apartarse de ese criterio, se requieren los dos tercios del total de sus miembros, y cuando la Corte dice sí, la Asamblea, por simple mayoría, podrá dictar la ley correspondiente. No hay lógica en esto. Se está partiendo de una presunción: que lo que dice la Corte es siempre la última palabra, que los Magistrados nunca se equivocan, que son intangibles. ¿Quién nos garantiza que en el seno de la Corte no se incuban también ciertos egoísmos y vanidades? ¿Quién nos garantiza que los señores Magistrados no obrarán nunca guiados por las pasiones? Para algunos señores representantes lo que la Corte dice siempre está bien dicho. Sus sentencias tienen el carácter de Magister Dixit. Se piensa que ahí no tienen cabida ni las pasiones, ni los intereses, ni los egoísmos, propios de todos los hombres. Yo no puedo compartir este criterio. Durante muchos años he estado muy cerca del Poder Judicial y me he dado cuenta de que los Magistrados son hombres como todos los hombres, que se equivocan a menudo, con defectos, movidos por pasiones. Tampoco acepto que la propia Corte pueda elegir a su Presidente y deponerlo en cualquier momento. No entiendo cómo un Magistrado que fue electo Presidente pueda luego volver a su antigua posición, sin que ello no lo afecte psicológicamente. ¿Cómo se va a sentir ese hombre delante de sus compañeros que un día lo elevan a la suprema magistratura y al día siguiente lo degradan? Por eso estimo más prudente el sistema que ha imperado, esto es, que sea el Congreso el que elija al Presidente de la Corte. Por todos los motivos expuestos, no votará la moción planteada. El discurso del Diputado Jiménez Quesada se adiciona al pie del acta publicada en “La Gaceta”.

El Diputado FOURNIER acordó retirar su moción para darle curso a la del Licenciado Baudrit Solera.

El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que se iba a concretar a las innovaciones que trae su moción con respecto al régimen que ha vivido el país desde mil ochocientos setenta y uno, y después de la reforma constitucional del año mil novecientos treinta y cinco. Propone en su moción, como novedad, que la Corte Suprema de Justicia nombre a su Presidente y a los de las distintas Salas, y no el Congreso, como ha venido ocurriendo. ¿Era bueno el sistema de la Carta del setenta y uno? ¿Era siquiera comparable al que siguen todos los cuerpos colegiados, que tienen la facultad de elegir a su propio Presidente? Por algo inexplicable, a la corte se la relegó a una posición de inferioridad. ¿Por qué el Congreso sí puede elegir su Presidente y no la Corte? Si en verdad queremos apartar a la Corte de toda influencia de carácter político, debemos acabar con el sistema imperante en cuanto a la elección de Presidente de aquélla. Ya aquí se nos dijo por parte de un señor Representante, quien precisamente hoy combate la idea, que en una ocasión se degradó por el Congreso a don Luis Dávila, para cederle la Presidencia de la Corte a otra persona por simples maniobras politiqueras, según se dijo. Pues bien, con el sistema que propongo, eso no volverá a ocurrir en el futuro. Si en aquella oportunidad la Corte hubiera tenido la facultad de elegir a su propio Presidente, don Luis Dávila nunca hubiera sido degradado por sus compañeros. Si dejamos de nuevo en manos del Congreso la elección de Presidente de la Corte, estaremos dejando la puerta abierta para que se meta la política al Poder Judicial. De nada servirán nuestros propósitos para independizar a este Poder. Por otra parte -continuó diciendo el señor Baudrit-, ¿qué de malo tiene que una mayoría de señores Magistrados que eligió al Presidente de la Corte, en otra ocasión nombre a una persona distinta, si opina que esta última es más acreedora a tan señalado honor? Eso ocurre constantemente en todos los cuerpos colegiados. ¿Acaso el Presiente de la Asamblea Legislativa tiene que ser siempre reelecto? El otro aspecto que merece críticas es que todo proyecto de ley relacionado con el Poder Judicial, deberá previamente consultarse a la Corte y para separarse del criterio de esta última, se requerirán los dos tercios del total de sus miembros. En este sentido somos más amplios que la misma Carta del setenta y uno, cuya reforma del año mil novecientos treinta y cinco establecía que la ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso. Con mi moción, en cambio, sólo se requerirán los dos tercios de votos cuando la Asamblea decida apartarse del criterio de la Corte. En caso contrario, bastará una simple mayoría para aprobar cualquier proyecto de ley relacionado, por ejemplo, con la organización de la Corte. Además, no debe olvidarse que en la práctica siempre el Congreso consultó a la Corte, en la gran mayoría de los casos, cuando se discutía un proyecto de ley relacionado con el Poder Judicial. Pretendemos ahora normalizar, constitucionalizar, esa práctica beneficiosa seguida por los Congresos anteriores -salvo raras excepciones-, y de la cual bien se pueden apartar las Asambleas del futuro, en perjuicio de la administración de justicia. Advirtió, finalmente, que en materia electoral se ha aprobado una norma parecida. ¿Por qué no establecer la misma norma en cuanto al Poder Judicial? ¿Es acaso que el Poder Electoral -que aúnque no se le ha llamado así, de hecho hemos creado un cuarto Poder-, goza de una jerarquía superior que el Judicial? Si la Cámara ya aprobó una norma parecida en lo electoral no existe razón alguna para no hacerlo ahora con respecto al Poder Judicial, sin duda alguna de mayor importancia para la vida institucional del país que el Poder Electoral.

El Diputado ESQUIVEL declaró que su voto sería favorable a la moción del compañero Baudrit Solera, pues es de los que piensan que al Poder Judicial hay que rodearlo de la mayor independencia, alejándolo, lo más posible, de los ajetreos políticos inherentes en una Asamblea Legislativa. Por eso acepta que sean los mismos Magistrados los que elijan al Presidente de la Corte y de las Salas, sin que por ello se vayan a suscitar en el seno de la Corte las envidias y las pasiones que se nos han pintado esta tarde por parte de un señor Representante.

Se acordó votar la moción del señor Baudrit Solera dividida en tres partes, las cuales fueron aprobadas.

El señor ACOSTA PIEPPER indicó la conveniencia de aprobar un Transitorio que faculte a la próxima Corte que elegirá la Asamblea Legislativa en noviembre, para nombrar a su Presidente y a los de las respectivas Salas, hasta tanto no se promulgue la ley correspondiente.

El Diputado FOURNIER le insinuó a don Nautilio que presentara el Transitorio en la sesión siguiente y, entre tanto, continuar con el Poder Judicial.

La fracción Social Demócrata presentó moción para que el artículo ciento veintiocho de la Constitución del setenta y uno, se lea así:

“Para ser Magistrado se requiere:

Primero.- Ser costarricense por nacimiento o por adopción, en este último caso, con residencia en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. El Presidente del Poder Judicial deberá ser costarricense por nacimiento.

Segundo.- Ser ciudadano en ejercicio.

Tercero.- Pertenecer al estado seglar.

Cuarto.- Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

Quinto.- Tener título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos.

Los Magistrados deberán rendir la garantía que establezca la ley, antes de tomar posesión de su cargo”. [159]

El Representante ARROYO manifestó que en la moción anterior había dos principios que no aceptaba: los relacionados con los incisos cuarto y quinto. Considera que en este sentido, lo más razonable es mantener lo que al efecto establece la Constitución del setenta y uno, que exige, para ser Magistrado, una edad mínima de treinta años y cuando menos cinco años de práctica profesional en la abogacía. Por otra parte, si para ser Presidente se exigen treinta años cumplidos, ¿por qué para los Magistrados se eleva esa edad a treinta y cinco años? No se justifica en modo alguno este procedimiento. Llevar hasta ese extremo las cosas, con el ánimo de rodear al Poder Judicial de toda clase de garantías, ya es demasiado. Si no se varían ambos incisos, de acuerdo con lo establecido, en nuestra vieja Constitución, no votará la moción Social Demócrata.

El Licenciado ESQUIVEL expresó que abundaba en las mismas ideas del compañero Arroyo. Si aun Diputado se le exige, como mínimo, veinticinco años de edad, y al Presidente, treinta años, no hay razón que nos lleve a elevarla a treinta y cinco para los Magistrados.

El Representante BAUDRIT SOLERA indicó que en el seno de la Comisión Redactora del llamado Proyecto del 49, se empeñó en que se elevara a treinta y cinco años la edad requerida para ser Magistrado, y a diez años la práctica profesional indispensable. Añadió que la razón era muy sencilla: para ser Presidente o Diputado no se requiere ser abogado, o tener determinados conocimientos. Se llegó hasta eliminar de la Constitución la exigencia de saber leer y escribir para poder ser electo Diputado. La situación de un Magistrado, en cambio, es muy distinta. Se trata de una función eminentemente técnica, que requiere una suma adecuada de conocimientos y una práctica determinada en el ejercicio de la abogacía. En este asunto debemos ser un poco más severos. Discutimos mucho este punto -continuó diciendo-, en el seno de la Comisión Redactora. Francamente, el único escollo que encontramos fue que en la actualidad algunos de los integrantes de la Corte no han alcanzado ambos requisitos. Para que no se creyera que obramos movidos por personalismos contra nadie, incorporamos al Proyecto un Transitorio mediante el cual se establecía que los Magistrados a elegir por la próxima Asamblea Legislativa, no se les aplicarían los requisitos de edad y práctica profesional, de treinta y cinco años y diez años, respectivamente. Lo mismo podíamos hacer nosotros, si es que se aprueba la moción en debate, para que luego no se diga que la Asamblea ha procedido movida por prejuicios en contra de alguna persona. De todas maneras, anuncia que presentará el Transitorio del caso.

El Diputado ARIAS expresó que votaría la moción planteada, que viene a armonizar con lo aprobado, para convertir al Poder Judicial en un organismo independiente y organizado en la forma más adecuada.

Sometida a votación la moción Social Demócrata, fue aprobada.

Por lo avanzado de la hora, el señor Presidente suspendió la sesión a las seis y treinta minutos de la noche.- Marcial Rodríguez Conejo, Presidente.- Fernando Vargas Fernández, Primer Secretario.- Gonzalo Ortiz Martín, Segundo Secretario.

El Representante JIMENEZ QUESADA dijo: señores Diputados: en días pasados me mostré decidido partidario de la inamovilidad de los Magistrados, la cual, junto con adecuadas dotaciones, será sin duda la mejor garantía de su independencia. No estuve de acuerdo en cambio, con que fuesen elegidos mediante ternas de la exclusiva confección de la Corte, y no apoyaré hoy la disposición de que el nombramiento del Presidente de ésta sea hecho, y también los de Presidentes de Sala, por la Corte misma. Creo que no debemos incurrir, como bien lo decía el otro día el señor Arias Bonilla, en el eterno error de los ticos de salir de un extremo para caer en el otro. Es verdad que así se aleja a la Corte de la “política”; pero, ¿no se creará dentro de ella una política propia, de círculo, semillero tal vez de discordias, de rivalidades, o de mafias? ¿No se irá a transformar esa Corte en el Sacro Colegio? Según he entendido, estos nombramientos no los hará la Corte por todo el período del Magistrado, sino, que es parte el plan, que sean por períodos menores. No entiendo cómo un Magistrado que electo Presidente pueda volver más tarde, por la voluntad de sus compañeros, a la calidad de simple Magistrado. ¿Es esto bueno psicológicamente, para no insistir más en el tema de la política de círculo? Además, tanto como estemos preocupados por darle toda clase de garantías al Poder Judicial, ¿debemos por este miedo a la política extremar las cosas y alejar mucho a este Poder de la influencia representativa, siendo lo representativo la base de todo nuestro sistema político? Dentro de un criterio ortodoxo, creo que es al Poder Legislativo al que le corresponde hacer la designación de los Presidentes. La independencia del Poder Judicial es un medio, no es un fin. Tal vez sea de un pensamiento muy clásico o retrógrado, como se dice ahora, cuando sigo pensando que “los tres Poderes deben marchar de frente como lo caballos de un carro griego, siendo su conductor la opinión pública”, para usar una frase que desde luego, por hermosa, no es mía. Si la opinión pública tiene una virtud vivificante, ¿hasta dónde es bueno abandonar un Poder a sí mismo? Un Poder es algo viviente, y como tal sus funciones orgánicas dependen tanto de causas endógenas como exógenas; pero parece que hay especial interés de disimular las primeras e ignorar sistemáticamente que muchos procesos degenerativos se incuban y desarrollan por vicios del mismo “poder”. Sucede que nos hemos acostumbrado a hablar del Poder Judicial en la base de una presunción de infalible honorabilidad, etc., etc., presunción que es “juris et de jure”, porque en su contra no se nos permite alegar a los que pedimos un poco más de realismo ni siquiera la consideración de que todos al fin son hombres. Aquí mismo, hemos tenido que oír mucho sobre cómo la “revolución” purificó el Poder Judicial, pero por otro lado nunca se ha hecho la debida observación de que, caso de que hubiese habido esa decadencia, ésta no pudo venir sólo por el arribismo de elementos extraños, sino que salvo una que otra excepción, todos eran de las más auténtica extracción de eso que ahora se pondera tanto, “la carrera judicial”, y los cuales, forzosamente, dentro de un criterio, precisamente de carrera judicial, tenían que llegar; un día, tarde o temprano, a las posiciones de que luego fueron destituidos. Hoy se ha traído a cuento el Recurso de Casación, en un anticipo de que este recurso va a desaparecer por cuanto ha degenerado en un recurso de tercera instancia, etc., etc. Pues bien, ni defiendo ni ataco el mantenimiento del recurso mencionado, aunque soy de los que creen que cualquiera que haya sido su desnaturalización, lo cierto es que en muchos sentidos ha sido de inmensa importancia su funcionamiento a través de los años, por cuanto ha sido preocupación constante integrar ese Tribunal con los jueces más competentes, los cuales a su vez se han esforzado por una labor doctrinaria cuya importancia y trascendencia nadie puede negar. Vería con pena la desaparición de esa institución, la cual hay que perfeccionar, si se quiere, pero no destruirla; darle más severidad, y aún si fuese necesario, aliviar su trabajo creando otra Sala, a fin de evitar lo que está sucediendo, de que cada vez que se eleve en forma realmente arbitraria, porque no obedece a ningún principio científico, la cuantía del recurso. Pero volviendo al tema principal, lo que quería decir a propósito del Recurso de Casación es que me sirve como ejemplo excelente de ese proceso degenerativo a que antes me referí, que a veces se incuba en el ejercicio de las instituciones mismas, porque si ese recurso ha sufrido desviaciones es debido por mucho, al propio funcionamiento de los tribunales, verbigracia, cuando se introdujo que la Casación debía redactar de nuevo las sentencias casadas. Es que con las instituciones nos sucede en nuestro país lo mismo que con los rosales que importamos por referencias: la primera floración es como la del catálogo, y luego todo degenera. ¿Por qué? Porque precisamente, después del primer entusiasmo con que plantamos el rosal, lo abandonamos así mismo; nadie vuelve a cuidar de su cultivo, y un buen día arrancamos el rosal. También la moción en debate entraña otro error, a mi juicio, y es el abuso de un principio, o mejor, de una nueva práctica, en contra de la cual ya he estado otras veces, cual es que la Asamblea tenga que consultarle al propio interesado, de cuya opinión la máxima representación nacional sólo podrá apartarse por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Este método se pondera muchísimo a base de un argumento puramente efectista: el de suponer que lógicamente nadie conoce mejor sus realidades que el propio organismo interesado, y que nadie se preocupa tanto por su finalidad como él mismo. Con este razonamiento creo que va sobrando poco a poco la Asamblea Legislativa, y las instituciones van alejándose de las influencias representativas para volverse verdaderas republiquitas, o mejor, republiquetas. Por mi parte sigo pensando, que bueno o malo, el Poder Legislativo es en realidad el único Poder cuyas actuaciones se suceden bajo los ojos de todos los ciudadanos, que lo que en esta sala ocurra es como si ocurriese en un tablado público, y por eso sometido a la crítica de la ciudadanía. Es verdad que se puede perder una batalla parlamentaria, que se puede cometer un error gravísimo, pero la opinión pública sigue alrededor del tablado, y todos sabemos lo que esto significa.


ANEXO AL ACTA Nº 147

Apartado 12017, San José.
6 de setiembre de 1949.

Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
Ciudad.

Honorables señores Constituyentes:

Nuevamente y muy a pesar nuestro, nos vemos obligados a restarle a la Asamblea algunos minutos de su muy valioso tiempo.

Con referencia a una gestión presentada ayer a favor de una educación estatal sectaria, respetuosamente recordamos a los señores Constituyentes que en esto, así como en el capítulo sobre Religión contra el cual ya hay una petición pendiente de trámite, existe un compromiso nacional que indica el rumbo a seguir. Dice el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y a favorecer el respeto de los derechos del hombre y sus libertades fundamentales; promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y grupos raciales o religiosos, y fomentará las actividades de las Naciones Unidas por el mantenimiento de la paz”.

El manifiesto aludido pide a favor de una sola iglesia la educación sectaria y creadora de divisiones. Nosotros, confiados en las palabras de la Honorable Asamblea de que “todos los hombres son iguales ante la ley”, pedimos a favor de todas las iglesias y grupos religiosos la educación creadora de comprensión, de amistad y de respeto mutuo que el país ya se ha comprometido a dar.

Somos de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente, con todo respeto y deferencia,

COMITE DE ACCION EVANGELICA

(f.) Presidente

(f.) Secretario _