Actas Asamblea Nacional Constituyente

ACTA No. 156

No. 156.- Centésima quincuagésima sexta acta de la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente a las quince horas del día veintitrés de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, bajo la Presidencia de don Edmundo Montealegre. Presentes los señores Diputados: Vargas Fernández y Ortiz Martín, Secretarios; Vargas Vargas; Vargas Castro, Acosta Piepper, Arroyo, Montiel, Jiménez Núñez, Zeledón, Volio Jiménez, Baudrit González, Brenes Gutiérrez, Arias Bonilla, Jiménez Quesada, González Herrán, Baudrit Solera, Facio, Monge Álvarez, Valverde, Esquivel, Acosta Jiménez, Brenes Mata, González Flores, Guido, Madrigal, Dobles, Castaing, González Luján, Trejos, Herrero, Gómez, Guzmán, Volio Sancho, Leiva, Desanti, y los suplentes: Venegas, Lobo García, Carrillo, Lee Cruz, Rojas Espinoza, Rojas Vargas y Chacón Jinesta.

Artículo 1º.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior.

Artículo 2º.- Se continuó en la discusión del capítulo de la Educación y la Cultura.

El Representante DOBLES SEGREDA presentó moción para que el título quinto de la Carta del setenta y uno -De la Enseñanza- se denomine: “Educación y Cultura”, moción que fue aprobada.

En relación con el artículo sesenta y siete de la Carta del setenta y uno, los Diputados Baudrit Solera, Gamboa, Fournier, Ortiz, Arroyo, Brenes Mata, Acosta Jiménez, Leiva, Lobo García, Facio, Monge Álvarez, Gómez, Valverde, Acosta Piepper, Vargas Castro, Morúa, González Luján, Guido, Rojas Espinoza, Rojas Vargas, Madrigal, Castro Sibaja, Chacón Jinesta, Ruiz, Jiménez Núñez y González Herrán, presentaron moción para que se lea del modo siguiente: “La educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del país”.

El Licenciado VOLIO SANCHO objetó la redacción propuesta para el artículo sesenta y siete. Se califica la educación -dijo- como una función esencial del Estado. Al definir la educación bajo esos conceptos, estaremos dándole a la educación un carácter fundamentalmente estatista, con los perjuicios consiguientes para la iniciativa privada en este sentido. Si la Asamblea declarase que la educación es una función esencial del Estado, la iniciativa privada quedaría en segundo plano. Está bien que la acción del Estado se haga sentir en materia educacional, siempre y cuando esa acción sea supletoria de la iniciativa particular. Por eso la moción que yo he presentado no le da a la educación ese carácter de función esencial o cardinal del Estado. Simplemente propongo la siguiente fórmula: “Todos los habitantes de la República y especialmente los niños y los jóvenes, tiene derecho a recibir educación integral. Los padres, o quienes hagan sus veces, deben darles esa educación a los hijos”. Luego se refirió a los medios que ejercía el Estado, especificados en su iniciativa, para el ejercicio de ese derecho, el cumplimiento de ese deber, así como para facilitar y promover la educación y la cultura. De ahí que su moción recoge ambos extremos, ya que no puede dejar de reconocer la parte principal que debe tener el Estado en la obra educacional.

El señor TREJOS indicó que en la moción que él ha suscrito, junto con los compañeros Esquivel, Arroyo y Montiel, en lugar del término “esencial” han empleado el de “cardinal”. De tal manera que han establecido que “la educación es función cardinal del Estado”. En el primer caso tiene razón el señor Volio: el término esencial da idea de estatismo. (1) En el segundo caso, se establece que la función del Estado en materia educacional será orientadora, pero no absorbente.

(1) “Porque se atribuye erradamente a la esencia del Estado una función sin la cual nunca deja de ser Estado y por lo tanto no es función esencial suya”. (El señor Trejos advierte que en el acta fue suprimida esta frase que completaba su pensamiento.)

El Diputado ORTIZ aclaró que su firma aparece entre las mociones suscritas por un grupo numeroso de representantes, para que un proyecto se tomara como base de discusión en materia educacional. Advirtió, sin embargo, que en los puntos fundamentales relacionados con la Universidad está de acuerdo en un cien por ciento. Añadió que no estaba de acuerdo con el artículo primero en debate, que le deja sólo al Estado, como función esencial o privada, la educación. No es posible aceptar semejante principio, máxime que en la tarea educacional tienen participación preferente, además del Estado, los padres de familia, quienes se ocupan preferentemente del perfeccionamiento educacional de sus hijos. La moción en debate la entiende en el sentido de que sólo el Estado tiene derecho de impartir la enseñanza, lo cual puede tener proyecciones de índole política muy serias que hay que evitar. La esencialidad es la totalidad. Por esas razones, no la votará.

El Representante ACOSTA JIMENEZ expresó que la moción en debate no tenía el carácter de estatista que se le ha dado. Simplemente se dice que es función esencial del Estado la educación, es decir, que el Estado la mirará como uno de sus objetivos primarios. No se dice que la educación es función exclusiva del Estado. Por otra parte, si al grupo de mociones en debate se las enjuicia orgánicamente, como un todo, de inmediato se comprobará que no ha sido propósito de sus redactores establecer en materia educacional un monopolio odioso por parte del Estado. Todo lo contrario. Hay una serie de principios tendientes a garantizar y proteger la iniciativa privada en materia educacional. El artículo sesenta y ocho señala, entre los fines culturales de la Nación, apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país. El artículo setenta y dos establece que la iniciativa privada educacional merecerá el estímulo del Estado.

El Licenciado FACIO manifestó que, como ya lo había demostrado el compañero Acosta Jiménez, el artículo en debate que establece como función esencial del Estado la educación, no puede entenderse en el sentido de que se pretenda adscribirle exclusivamente al Estado la función de la difusión de la cultura. El cuerpo de mociones que hemos firmado -dijo luego- reconoce, en una serie de disposiciones, la libertad de enseñanza, la iniciativa privada en el campo artístico y científico y la iniciativa particular en materia educacional. El artículo setenta y uno garantiza la libertad de enseñanza. El artículo siguiente reitera aún más ese concepto, cuando se indica que la iniciativa particular en materia educacional merecerá el estímulo del Estado. Es decir, no sólo se deja la iniciativa privada en amplia libertad, sino que se declara la obligación por parte del Estado de estimularla y protegerla. Añadió que el artículo en debate no tiene carácter estatista, como lo han sostenido algunos compañeros, y mal puede tenerlo cuando él ha de analizarse- y así pido hacerlo a los compañeros de la Asamblea- en conexión y relación con los otros a que acabo de referirme. Pero aún considerado aisladamente, él no puede tenerse como totalitario, porque de su contexto se desprende sencillamente que se le adscribe al Estado, como función esencial, es decir, como función preponderante, entre las que le corresponde ejercer, y no con exclusividad, la de impartir la enseñanza. A estas alturas del siglo veinte y en Costa Rica, país que se ha enorgullecido de tener más maestros que soldados, donde la educación ha merecido la atención preferente del Estado, y donde nos ufanamos de la gran obra democrática realizada por la Educación Pública, no es posible dejar de declarar que la educación es una función esencial del Estado. Es cierto que si nos remontamos al pasado nos encontramos con que la educación estuvo confiada a la iniciativa particular. Sin embargo, conforme se operó el desarrollo democrático de los países, poco a poco el Estado fue preocupándose, como una consecuencia lógica, por la enseñanza, hasta el punto de que se ha llegado a la conclusión que es función esencial, aunque no exclusiva suya; que al Estado le corresponde esencialmente la difusión de la cultura y la promoción de la enseñanza. Un Estado, como el nuestro, que tiene establecido el sufragio universal, que exige a los ciudadanos una serie de funciones y pone a su cargo una serie de obligaciones y derechos, sería absurdo que no tuviera como función esencial suya, el desarrollo de la educación en todas sus formas, para poner a los ciudadanos en condición de ejercer esas funciones y de cumplir esas obligaciones cabalmente. Una Constitución como la que estamos redactando hoy, a mediados del siglo veinte, no es posible que se desentienda del problema educacional. Es tarea que le interesa fundamentalmente, esencialmente a la comunidad organizada políticamente, en marcos democráticos, esta tarea de la difusión de la cultura.

El Diputado VOLIO SANCHO de nuevo intervino en el debate. Manifestó que estaba en absoluto desacuerdo con las ideas de sus estimables compañeros, Acosta Jiménez y Facio. El artículo discutido va muy allá cuando expresa que el Estado está en la obligación de crear las instituciones suficientes para atender a las necesidades educacionales del país, lo que vale decir que éstas sólo las creará y atenderá el Estado. Al decirse que la educación es función esencial del Estado y luego complementar esta afirmación con los conceptos anteriores, de hecho se establece la exclusividad del Estado en materia educacional. Si se dijera que es obligación del Estado llenar esas necesidades en la medida que no las satisfacen las instituciones particulares, no habría ninguna duda al respecto, ni oposición de mi parte. Agregó que de acuerdo con el Diccionario los términos “esencial” y “cardinal” vienen a ser sinónimos. De ahí que nada se gana con establecer la educación como función cardinal del Estado, como lo proponen los distinguidos mocionantes, señores Trejos, Esquivel, Arroyo y Montiel. Ambos términos coinciden en establecer que la educación es función exclusiva del Estado. Quizás la redacción más aconsejable sería la de los señores Dobles Segreda y González Flores, variada en los términos siguientes: “Constituye una función social del Estado fundar y promover las instituciones que tengan por objeto elevar el nivel general de la cultura de la Nación”.

El señor GONZALEZ FLORES explicó que en la moción suscrita por él y por don Luis Dobles, a la cual se ha referido don Fernando Volio, emplean el término “social” para calificar la función del Estado en materia educacional, término que se acomoda más a la realidad y que no puede prestarse a las aprehensiones de algunos señores Representantes. Cuando se dice que la educación es función social del Estado, se está indicando que el Estado actúa en nombre de la sociedad, haciendo efectivo lo que ésta no puede hacer en materia educacional.

El Diputado HERRERO manifestó que no votaría la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros en la forma que está redactada. La moción se presta a las dudas indicadas por el Licenciado Volio Sancho. Lo más prudente, a su juicio, es aceptar la definición suscrita en la moción del compañero Vargas Fernández, estableciendo que la educación merecerá atención preferente por parte del Estado.

Nuevamente intervino en el debate del Diputado ACOSTA JIMENEZ para volver sobre varios de sus puntos de vista anteriores. Indicó que era correcto hablar de la educación como función esencial del Estado. Tal declaración no puede considerarse en el sentido de que el único organismo o corporación que está en capacidad de impartir la enseñanza es el Estado.

El Diputado ZELEDON indicó que el artículo en debate garantiza la libertad de enseñanza y obliga al Estado a prestar toda su atención en beneficio de la enseñanza. Además, en otras disposiciones se establece su obligación de estimular a las instituciones privadas en materia educacional. No se está creando ningún monopolio exclusivo a favor del Estado. Por esas razones, votará la moción propuesta.

El Diputado ACOSTA PIPPER también se manifestó de acuerdo con la moción planteada. De acuerdo con su manera de pensar, la educación es función esencialísima del Estado. La educación debe merecer toda clase de preocupaciones por parte del Estado. De ahí que acepta la inclusión del término esencial.

El Representante VARGAS FERNANDEZ indicó que la primera parte de la moción del Representante Baudrit Solera y demás compañeros, no despierta en su ánimo las dudas y aprehensiones de otros señores Diputados. No interpreta el término “esencial” como “exclusiva”. En consecuencia, estima que al declarar la Constitución que la educación es función esencial del Estado, no se está impidiendo la iniciativa particular en materia educacional. Sin embargo, de la moción en debate piensa que bien podría suprimirse la parte segunda, en aras de una mayor concisión del texto constitucional. Esa parte, que se refiere a la obligación del Estado de crear las instituciones y servicios suficientes para atender las necesidades educacionales del país, está de por demás, si se ha establecido previamente que la educación es función esencial del Estado, el cual tendrá forzosamente que acudir a los medios indispensables para cumplir con esa función que se le ha encomendado. Luego indicó que resultaba innecesario llamara al capítulo, de la Educación y la Cultura. Es sabido que la cultura comprende a la educación, con sólo denominar al capítulo, de la Cultura, se alcanza los objetivos que nos proponemos. Agregó que había un concepto de su moción que considera necesario incorporarlo al texto de la moción en debate o bien en otro lugar. Ese concepto viene a garantizar la libre investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados. No sabemos si en cualquier momento y por cualquier circunstancia, se impida la libre investigación científica o artística, como ha ocurrido en regímenes totalitarios.

El Profesor DOBLES SEGREDA indicó que la moción en debate no daba lugar a ninguna confusión al manifestar que la educación es función esencial del Estado. El término “esencial”, por lo demás, es bien claro. La esencia misma del Estado es dar toda clase de oportunidades al individuo para su desarrollo educacional. Por esas razones, no tiene ningún inconveniente en votar la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros.

El Diputado JIMENEZ QUESADA aclaró que no votaría ninguna de las mociones propuestas en materia educacional, ya que la gran mayoría de las mismas están mal redactadas y confusas. No son lo suficientemente claras y concisas que se deseara. Al respecto leyó las diferentes disposiciones de la moderna Constitución de Italia en materia educacional, que demuestran la concisión de las mismas, así como su claridad.

Sometida a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros en relación con el artículo sesenta y siete, fue aprobada. En consecuencia, el mencionado artículo se leerá: “La Educación es función esencial del Estado, el cual está en la obligación de crear las instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales y culturales del País”.

Se discutió luego la siguiente moción, de los mismos proponentes de la anterior, para que el artículo 68 se lea así:

“Entre los fines culturales de la República están el de conservar, desarrollar y nacionalizar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país”. [89]

El Diputado VOLIO SANCHO declaró que él tenía una moción presentada sobre el mismo punto, con la diferencia de que no habla de nacionalizar la riqueza artística o histórica. Simplemente señala, entre los fines culturales del Estado, el de conservar y desarrollar la riqueza artística e histórica. Para lograr ese objetivo, considera que no es necesario llegar hasta la nacionalización de esa riqueza, procedimiento innecesario, ya que el Estado de todas maneras puede impedir la salida del país de esa riqueza, por ejemplo, objetos de arte indígena. Añadió que, de aprobarse la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros, se estaría atentando, sin razón alguna justificada, contra intereses individuales que deben ser amparados.

Los Diputados ESQUIVEL y ORTIZ también se manifestaron en contra de la moción planteada tal y como se ha redactado. El primero indicó que en el futuro, con base en el texto propuesto, podría llegarse hasta despojar a sus legítimos dueños de su patrimonio artístico o histórico. La moción va directamente contra el derecho de la propiedad, ya consagrado en esta Constitución. El segundo observó que la forma en que está concebida la moción entraña una gravedad. El término “artístico” es muy general. Podrían nacionalizarse, por ejemplo, las colecciones particulares de arte. Tampoco la moción dice en qué forma se va a nacionalizar esa riqueza artística o histórica.

El señor ACOSTA PIEPPER expresó que no había razón alguna para alarmarse: la moción no dice que se despojará a nadie de sus legítimas pertenencias. Se pretende dejar la puerta abierta para nacionalizar en el futuro verdaderas bellezas naturales, como se ha hecho con la cumbre del Poás y con los bosques de robles de la Carretera Panamericana.

El Diputado CHACON JINESTA aclaró, que aun cuando aparece su firma en el grupo de mociones presentadas por don Fernando Baudrit, lo hizo advirtiendo que se reservaba el derecho de indicar algunas modificaciones de forma. En el caso concreto de la moción que se debate, piensa que la inclusión del término “nacionalizar” resulta hasta innecesaria. Si sólo se establece, entre los fines culturales del Estado, desarrollar y conservar la riqueza artística o histórica, se estará dejando la posibilidad de llegar a nacionalizarla, si fuere del caso. Surgió a sus proponentes eliminar ese término de la moción, para evitar dificultades.

El señor LEIVA manifestó que abundaba en las mismas ideas anteriores del compañero Chacón.

El Licenciado BAUDRIT SOLERA explicó que la idea de consignar la posibilidad de nacionalizar la riqueza artística o histórica, fue precisamente para su conservación en el país, evitando que pudiera ser exportada. Ahora mismo -dijo- es necesario dictar una serie de leyes que impidan a los particulares deshacerse de su riqueza artística o histórica para venderla a países extranjeros. Por eso se habló de nacionalizar esa riqueza, en el entendido de que si era necesario expropiar, hacerlo de acuerdo con la Constitución y las leyes. No se pensó despojar a nadie. Sin embargo, como no tiene interés en que el término “nacionalizar” se mantenga, acepta la sugerencia del compañero Chacón, siempre y cuando estén de acuerdo en la supresión los otros firmantes de la moción, tanto más cuanto que si es obligación del Estado “conservar”, por allí tendrá la base para expropiar, en la forma legal, la riqueza histórica y artística, cuando lo estime conveniente.

El Diputado VARGAS FERNANDEZ advirtió que él también estaba de acuerdo en que esta clase de riqueza debe quedar a salvo, bajo la protección del Estado. En ese sentido había presentado una moción.

El Representante VOLIO SANCHO aclaró que con la supresión del término “nacionalizar” el propósito de la moción se cumple. De acuerdo con este artículo en el futuro podrá darse una ley que prohíba la salida fuera del país de nuestra riqueza artística o histórica como apuntó antes. En cuanto a la segunda parte de la moción, considera que no es lo suficientemente clara. Sugiere se adicione con el concepto “progreso educacional”, para robustecer aún más la iniciativa particular en materia educacional.

Los proponentes de la moción acordaron variarla en los términos siguientes:

“Entre los fines culturales de la República están el de conservar y desarrollar la riqueza histórica y artística, y el de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico del país”. [89]

Sometida a votación la moción anterior, fue aprobada.

De los mismos Representantes, se discutió la siguiente moción para que el artículo sesenta y nueve se lea así:

“La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria”. [77]

Los Representantes GONZALEZ FLORES y VOLIO SANCHO se manifestaron en desacuerdo con la redacción propuesta para el artículo sesenta y nueve. El segundo expresó que la moción se concreta a definir lo que ha de ser la educación pública, esto es, la oficial, olvidándose establecer iguales principios con respecto a la educación privada, que ha de impartirse en igual forma, como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. De ahí que en su proyecto de mociones, establece que tanto la educación pública, como la privada, serán organizadas como un proceso integral. Por otra parte, en la moción que se debate no se establecen los principios básicos de acuerdo con los cuales debe impartirse la enseñanza oficial o particular. En su moción propone esos principios fundamentales.

Puesta a votación la moción de los señores Baudrit Solera y compañeros fue aprobada.

De los mismos proponentes, la siguiente moción en relación con el artículo setenta:

“La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. [78]

El Diputado DOBLES SEGREDA expuso las razones que lo llevan a no estar de acuerdo con la fórmula anterior en los términos que se publican en “La Gaceta”.

La matrícula de los Colegios: Existe todavía una tercera diferencia y desacuerdo entre las mociones presentadas a este debate sobre la Educación. La he dejado de última porque su importancia es menor, pero quiero puntualizar ahora sus alcances.

Me refiero a la gratuidad total de la enseñanza en colegios de educación secundaria y kindergartens.

El artículo ochenta y cuatro del proyecto presentado por la Junta de Gobierno dice: “La educación primaria es obligatoria. El Estado ofrecerá gratuitamente la educación a los habitantes del territorio nacional, desde la enseñanza preescolar hasta la segunda inclusive”.

Ese mismo criterio sustentan los universitarios que, en general, no se apartan, casi en nada, del proyecto de la Junta.

Ellos disponen en el artículo setenta de su moción: “La enseñanza primaria es obligatoria. Esta, la preescolar y la secundaria son gratuitas y costeadas por la Nación”.

Los mocionantes de la ponencia sostenida por el señor Esquivel y compañeros adoptan también el mismo principio, diciendo en su artículo sesenta y siete: “La educación es función cardinal del Estado y éste la ofrecerá gratuitamente a los habitantes del territorio nacional, desde la enseñanza preescolar hasta la secundaria inclusive. La enseñanza primaria será obligatoria”.

Sólo la moción del señor González Flores y mía resulta tacaña y poco dadivosa cuando dice:

“La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. La enseñanza preescolar, complementaria, secundaria, especial y universitaria son facultativas”.

Esto indica que el Estado puede ofrecerlas gratuitas, si a bien lo tiene, acogerlas pagadas por los particulares, o no ofrecerlas ni acogerlas.

En las mociones citadas el Estado queda comprometido a ofrecerlas en forma gratuita. En la nuestra queda, como facultad del Estado, el darlas o negarlas, el cobrarlas o regalarlas, todo según convenga a la holgura económica en que el erario se mueva.

Claro está que, en materia de educación, es preferible ser generoso a ser tacaño. Pero al legislador le conviene ver los problemas que esa generosidad implica.

Adelanto el concepto de que he sido siempre partidario de hacer facilidades de matrícula a cuantos la necesiten.