PACTO ULATE-FIGUERES
- La Junta Revolucionaria gobernará al país sin Congreso durante un período
de dieciocho meses a partir del ocho de mayo en curso. Expirando dicho término
podrá solicitar a la Asamblea Constituyente una prórroga por seis meses si lo
considera necesario para sus labores.
- La Junta Revolucionaria convocará al pueblo a elecciones para escoger
representantes a una constituyente. Dichas elecciones se verificarán el día
ocho de diciembre del corriente año. La Asamblea se instalará el día quince del
mismo mes.
- La Junta Revolucionaria designará inmediatamente una comisión que redacte
un proyecto de Constitución para serle sometido a la Constituyente.
- La Junta reconocerá y declarará inmediatamente que el ocho de febrero
último fue legítimamente electo Presidente de Costa Rica don Otilio Ulate
Blanco.
- La Junta pedirá a la Asamblea Constituyente que ratifique la elección de
don Otilio Ulate Blanco, para que ejerza el poder en el primer período
constitucional de la Segunda República, que en ese caso concreto no excederá de
cuatro años.
- La Junta integrará el Tribunal Nacional Electoral con los
señores Lic. Víctor Guardia Quirós y Lic. don José María Vargas Pacheco. Como
suplente el Lic. don Jaime Solera Bennet. (*)
- Ambas partes signatarias de este acuerdo se comprometen formalmente a que
no se ejerzan en el país actividades de carácter político electoral durante un
periodo de seis meses a partir de esta fecha.
San José, 1ero de Mayo de 1948.
| OTILIO ULATE B. |
JOSE FIGUERES F. |
(*) Este Tribunal fue en definitiva integrado
por los señores Lics., Gonzalo Echeverría Flores, Juan Rafael Calzada Carboni
y Carlos Orozco Castro; y como suplentes, los señores Lics., Antonio Vargas
Quesada, Mariano Echeverría Morales y Otón Acosta Jiménez. Decreto-Ley No. 47
de 4 de junio de 1949.
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