Resolución del Acuerdo Preliminar (Pacto de la Embajada de México)
Con el Decreto Ley No. 77, la Junta Fundadora de la Segunda
República, declaró resuelto el Acuerdo Preliminar que logró la paz, aduciendo
que el gobierno de Picado no cumplió los compromisos en ese Acuerdo
Preliminar.
Con este decreto, todo lo acordado, menos el respeto a las
vidas y haciendas bien habidas, quedaba en el aire.
El texto de ese Decreto Ley es el siguiente:
Nº 77
Considerando:
1º- Que en virtud de mediación solicitada al Cuerpo
Diplomático por el Gobierno que encabezaba el Licenciado Teodoro Picado, se
realizaron conversaciones entre este y el Presbítero Benjamín Núñez, como
delegado del Ejército de Liberación Nacional.
2º- Que las mencionadas conversaciones dieron por resultado
un acuerdo preliminar, firmado el 19 de abril de 1948, cuyo objeto inmediato
fué el de hacer cesar las hostilidades, a fin de establecer, condiciones más
favorables para estudiar un arreglo definitivo.
3º- Que en dicho acuerdo preliminar, el Gobierno del señor
Picado se comprometió a licenciar las fuerzas que luchahan a favor del
mismo.
4º- Que asimismo se comprometió a obtener, inmediatamente, el
cese de las hostilidadess y a otorgar garantías a todos los ciudadanos
contrarios a su régimen que se encontraban en zonas aún no liberadas.
5º- Que el Gobierno del señor Picado no dió cumplimiento a
las obligaciones contraídas en el referido pacto provisional, incurriendo,
entre otras, en las siguientes violaciones:
- Parte de la tropa no fué licenciada, pues muchos de sus
elementos salieron del país con las armas del Gobierno, y muchos otros las
mantienen ocultas dentro del territorio de la República.
- Las hostilidades no cesaron en el momento convenido. En
varios lugares del país, elementos armados del Gobierno atacaron a las fuerzas
del Ejército de Liberación Nacional y a la ciudadanía indefensa, como sucedió
en San Isidro de El General, Liberia, San Ramón y otras poblaciones.
- No se otorgaron efectivas garantías a los ciudadanos
residentes en zonas ocupadas por las fuerzas derrotadas del Gobierno, ya que
antes de ser licenciadas, estas fuerzas atropellaron y saquearon a elementos
civiles en diversas localidades.
6º- Que en cambio, el Ejército de Liberación Nacional cumplió
en todo momento con las obligaciones contraidas por su delegado, el Presbítero
Núñez, razón por la cual sus personeros tienen el derecho de demandar la
resolución del referido pacto provisional.
7º- Que por otra parte, restablecida la paz y constituida en
Poder la Junta Fundadora de la Segunda República y debido a la precipitada
salida del país del Licenciado Picado y los demás miembros de su Gobierno que
intervinieron en la redacción del pacto provisional, los personeros de la Junta
no han podido discutir las bases del arreglo definitivo, porque no hay con
quien.
8º- Que no obstante lo expuesto, la Junta Fundadora de la
Segunda República desea recoger las promesas que a nombre del Ejército de
Liberación Nacional hiciera el Presbitero Núñez.
Por tanto,
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
DECRETA :
1º- Declarar resuelto, el pacto provisional firmado por el
Licenciado Picado, como Presidente de la República, y el Presbítero Núñez, como
delegado del Ejército de Liberación Nacional, el día 19 de abril de 1948.
2º- Mantener las garantías para las vidas y para las
haciendas legítimamente adquiridas de todos los ciudadanos que directa o
indirectamente apoyaron al Gobierno del Licenciado Picado en la guerra civil
que terminó con la victoria militar del Ejército de Liberación Nacional.
3º- Mantener las garantías para la promoción del bienestar
social y económico de las clases trabajadoras, a que hace referencia el
artículo 6º del pacto provisional.
4º- Reiterar el propósito del Gobierno de Costa Rica de
colaborar con las Naciones Unidas y con la causa de la solidaridad
interamericana, a que hace mención el artículo 7º del pacto que aquí se
declara resuelto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la
Segunda República.-San José, a los veintidós días del mes de junio de mil
novecientos cuarenta y ocho.-JOSE FIGUERES.-Benjamín Odio Odio.-Fernando
Valverde Vega.-Uladislao Gámez Solano.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez
Vargas.-Gonzalo Facio Segreda.-Alberto Martén Chavarría.-Francisco José Orlich
Bolmarcich.-Raúl Blanco Cervantes.-Edgar Cardona Quirós.
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