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Resolución del Acuerdo Preliminar

Resolución del Acuerdo Preliminar
(Pacto de la Embajada de México)

Con el Decreto Ley No. 77, la Junta Fundadora de la Segunda República, declaró resuelto el Acuerdo Preliminar que logró la paz, aduciendo que el gobierno de Picado no cumplió los compromisos en ese Acuerdo Preliminar.

Con este decreto, todo lo acordado, menos el respeto a las vidas y haciendas bien habidas, quedaba en el aire.

El texto de ese Decreto Ley es el siguiente:

Nº 77

Considerando:

1º- Que en virtud de mediación solicitada al Cuerpo Diplomático por el Gobierno que encabezaba el Licenciado Teodoro Picado, se realizaron conversaciones entre este y el Presbítero Benjamín Núñez, como delegado del Ejército de Liberación Nacional.

2º- Que las mencionadas conversaciones dieron por resultado un acuerdo preliminar, firmado el 19 de abril de 1948, cuyo objeto inmediato fué el de hacer cesar las hostilidades, a fin de establecer, condiciones más favorables para estudiar un arreglo definitivo.

3º- Que en dicho acuerdo preliminar, el Gobierno del señor Picado se comprometió a licenciar las fuerzas que luchahan a favor del mismo.

4º- Que asimismo se comprometió a obtener, inmediatamente, el cese de las hostilidadess y a otorgar garantías a todos los ciudadanos contrarios a su régimen que se encontraban en zonas aún no liberadas.

5º- Que el Gobierno del señor Picado no dió cumplimiento a las obligaciones contraídas en el referido pacto provisional, incurriendo, entre otras, en las siguientes violaciones:

  1. Parte de la tropa no fué licenciada, pues muchos de sus elementos salieron del país con las armas del Gobierno, y muchos otros las mantienen ocultas dentro del territorio de la República.
  2. Las hostilidades no cesaron en el momento convenido. En varios lugares del país, elementos armados del Gobierno atacaron a las fuerzas del Ejército de Liberación Nacional y a la ciudadanía indefensa, como sucedió en San Isidro de El General, Liberia, San Ramón y otras poblaciones.
  3. No se otorgaron efectivas garantías a los ciudadanos residentes en zonas ocupadas por las fuerzas derrotadas del Gobierno, ya que antes de ser licenciadas, estas fuerzas atropellaron y saquearon a elementos civiles en diversas localidades.

6º- Que en cambio, el Ejército de Liberación Nacional cumplió en todo momento con las obligaciones contraidas por su delegado, el Presbítero Núñez, razón por la cual sus personeros tienen el derecho de demandar la resolución del referido pacto provisional.

7º- Que por otra parte, restablecida la paz y constituida en Poder la Junta Fundadora de la Segunda República y debido a la precipitada salida del país del Licenciado Picado y los demás miembros de su Gobierno que intervinieron en la redacción del pacto provisional, los personeros de la Junta no han podido discutir las bases del arreglo definitivo, porque no hay con quien.

8º- Que no obstante lo expuesto, la Junta Fundadora de la Segunda República desea recoger las promesas que a nombre del Ejército de Liberación Nacional hiciera el Presbitero Núñez.

Por tanto,

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA

DECRETA :

1º- Declarar resuelto, el pacto provisional firmado por el Licenciado Picado, como Presidente de la República, y el Presbítero Núñez, como delegado del Ejército de Liberación Nacional, el día 19 de abril de 1948.

2º- Mantener las garantías para las vidas y para las haciendas legítimamente adquiridas de todos los ciudadanos que directa o indirectamente apoyaron al Gobierno del Licenciado Picado en la guerra civil que terminó con la victoria militar del Ejército de Liberación Nacional.

3º- Mantener las garantías para la promoción del bienestar social y económico de las clases trabajadoras, a que hace referencia el artículo 6º del pacto provisional.

4º- Reiterar el propósito del Gobierno de Costa Rica de colaborar con las Naciones Unidas y con la causa de la solidaridad interamericana, a que hace mención el artículo 7º del pacto que aquí se declara resuelto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.-San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.-JOSE FIGUERES.-Benjamín Odio Odio.-Fernando Valverde Vega.-Uladislao Gámez Solano.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez Vargas.-Gonzalo Facio Segreda.-Alberto Martén Chavarría.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Raúl Blanco Cervantes.-Edgar Cardona Quirós.

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