Las Garantías Sociales
En el mensaje que el Presidente de la República, Dr.
Calderón Guardia, dirige al Congreso el 1º de mayo de 1942
habla de que el Seguro Social no es todo lo que debe hacer el
Estado en tal orden de ideas a fin de organizar la colectividad social
sobre la base impuesta por las exigencias de la vida moderna
expresa que La Ley que crea la Caja Costarricense de Seguro Social
y la obligatoriedad de los seguros que amparan la vida del
trabajador, constituye el primer eslabón de una serie de reformas
que consideramos imprescindibles para equilibrar las justas
relaciones entre patronos y asalariados. Y prosigue:
Colocándonos en un punto de vista enteramente
cristiano, creemos que para asegurar las bases de la paz
futura del pueblo costarricense, es necesario consignar
en la Constitución el principio que crea los seguros
sociales como un derecho inalienable de los trabajadores,
administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Ese principio, junto con el que crea el salario
mínimo, la jornada máxima de ocho horas, el derecho de
sindicalización para patronos y obreros, la protección
del anciano, la madre y el niño como un deber social del
Estado, y todas aquellas otras medidas que el Poder
Ejecutivo considere justas para levantar el nivel
espiritual, moral y físico de las clases trabajadoras,
formará parte de un proyecto para un nuevo capítulo de
la Constitución que se llamará de Garantías Sociales.
En este mensaje el Presidente agrega:
Mucho se ha especulado y seguirá especulándose en el
futuro acerca del particular; el fiel de la balanza demanda
imperativamente considerables y sustanciales reformas
del régimen, para mantener el equilibrio entre las fuentes
de producción y los centros directores de la sociedad;
pero, supuesto que esa es obra de muchas décadas de
estudio y observación, incluso para llegar a obtener la
fórmula adecuada, resulta indispensable ir acudiendo
poco a poco al reclamo de la necesidad, remediando hoy
aquí y mañana allá las injusticias y el desequilibrio que
existen, hasta obtener paulatina e insensiblemente el fin
deseado, sin alteraciones ni violencias y dentro de la
mayor armonía y cordialidad. Pero, repito, la labor será
obra mensurada y juiciosa de muchos años. Por ahora
me complace haber dado un paso muy señalado hacia
ese ideal supremo, aunque solo sea en uno de los
múltiples aspectos de tan complejo problema.
En la celebración de la fiesta obrera del 1º de mayo de
1942, el líder comunista Lic. Manuel Mora Valverde expresa
que se dará al gobierno todo el apoyo de su partido en la
promulgación de una legislación social más amplia. El Lic.
Oscar Barahona Streber es en 1942 un joven abogado, que
tiene amistad personal con el Presidente de la República;
recuérdese que este, la víspera de las elecciones presidenciales
de febrero de 1940, anunció que su gobierno se orientaría
por las tesis del "cristianismo social". El Lic. Barahona
sostiene numerosas conversaciones con el Presidente, y
prepara un borrador de lo que luego serían las Garantías
Sociales; dos personas, además de don Oscar, tienen una
intervención destacada en este asunto: el Arzobispo Sanabria,
que revisa y aprueba el texto, y el Lic. Ernesto Martín, Jefe
de la mayoría parlamentaria del gobierno, que introduce
cambios muy importanles que mejoran el proyecto original.
Es posible que el Lic. Barahona participe también en la
redacción de algunos importantes documentos sobre las leyes
sociales; y en la orientación general del gobierno, desde antes
de que este se inicie, se percibe la influencia del Lic. Luis
Demetrio Tinoco: las primeras declaraciones sobre este asunto
del todavía candidato presidencial Dr. Calderón Guardia,
coinciden notablemente con los apuntes de don Luis
Demetrio en su diario personal. Pero es justo señalar que el
Lic. Barahona tiene a su cargo el papel más destacado, y de
esto no cabe duda al revisar las cartas a don Oscar del Dr.
Calderón Guardia. En estos días, la actividad del Lic.
Barahona es infatigable: artículos en periódicos y revistas,
charlas en grupos de estudio, en asociaciones obreras y en
sectores patronales, etc. En una revista de estos años
publicada por la Caja Costarricense de Seguro Social, don
Oscar dice en un artículo:
Hace cincuenta años solo se hablaba de Garantías
Individuales en las diversas constituciones que surgieron
condicionadas por el influjo redentor de la Gran
Revolución Francesa, como único modo verdadero de
evitar que se volviese a la situación feudal en que un
Estado prepotente aplastaba a los individuos. Pero
después de la Primera Guerra Mundial, cuando
justamente estamos conmovidos por una nueva y más
horrorosa catástrofe colectiva, que legará a los pueblos
toda una forma superior de Democracia, resulta
imposible detener la evolución humana con el artificioso
expediente de ignorar lo que a nuestro alrededor pasa.
Los problemas económicos han cambiado, y,
consecuentemente, ya las grandes masas populares no
se conforman con libertades políticas porque muchas
veces ellas resultan líricas, sino que buscan ansiosamente
el complemento material necesario para que se
transformen en realidades... En efecto, si en verdad las
constituciones proclaman la igualdad de todos los
hombres ante la ley, no es menos cierto que esta igualdad
es teórica mientras haya desmedida riqueza -sinónimo
de poderío- acumulada en unas pocas manos. Por
ello ha surgido, como reacción contra el excesivo
privilegio de quienes todo lo tienen y como única manera
de mantener el equilibrio y la tranquilidad entre las
distintas clases sociales, el novísimo concepto jurídico
de las GARANTIAS SOCIALES que no quieren -como
las individuales- proteger a los ciudadanos frente
a los abusos del Estado, sino que buscan el amparo de
los grandes núcleos humanos, de las grandes masas
trabajadoras, frente a los excesos que pueden cometer
las minorías adineradas.
El 22 de mayo de 1942, el Arzobispo de San José, el
Obispo de Alajuela y el Obispo y Vicario Apostólico de
Limón, envían una importante carta de apoyo al Presidente
de la República:
San José, 22 de mayo de 1942. Excemo. señor Presidente:
Hemos leído, con todo interés y mayor simpatía, el texto
del Mensaje que V.E. ha dirigido al Soberano Congreso
Constitucional con fecha 16 del corriente, y creemos que
cumple a nuestro oficio y obligación expresan a V.E.,
como lo hacemos por la presente, la satisfacción que
como Obispos hemos experimentado al constatar que
las reformas constitucionales que bajo el rubro de
"Garantías Sociales" se han presentado a la consideración
de la Cámara, se basan en todos sus extremos en
las doctrinas y enseñanzas de la Iglesia Católica, especialmente
en aquellas que con tanta sabiduría y
oportunidad expusieron los Pontífices León XIII y Pío
XI.
No es la primera vez que V.E., en el ejercicio de sus altas
funciones, ha apelado a la autoridad doctrinal de los
Sumos Pontífices. Más, sin duda alguna, ésta es la
primera vez, en la historia del desarrollo del derecho social
moderno, que reformas de tal trascendencia y
utilidad han recibido su inspiración integral en las
doctrinas sociales de la Iglesia, con lo cual se ha puesto
en evidencia una vez más, que la solución católica de
las cuestiones sociales satisface cumplidamente todas las
legítimas aspiraciones de la Justicia Social.
No es nuestra intención en la presente entrar en el
análisis de todas y cada una de las nuevas reformas
constitucionales, ni considerarlas precisamente en los
aspectos políticos que les son connaturales. Juzgamos
solamente que entre aquellas reformas y las doctrinas
de la Iglesia, lejos de haber oposición, existe una vinculación
lógica perfecta que las pone a cubierto de toda
interpretación errónea o extremista, y que por tanto la
conciencia católica puede aceptarlas, en su generalidad,
como la expresión legítima de los postulados católicos
sobre materias sociales.
Rogamos muy respetuosamente a V.E. aceptar nuestras
congratulaciones muy sinceras por la forma tan elevada
y ortodoxa con que se ha decidido a poner en práctica
capítulo tan importante de su programa de Gobierno, y
con las protestas de nuestra consideración muy
distinguida nos suscribimos, del señor Presidente, muy
atentos y seguros servidores.
Al enviar al Congreso el proyecto de reforma constitucional,
el Presidente envía también un mensaje de la mayor
importancia; allí expresa, entre otros conceptos:
...nos apoyamos en la doctrina de las Encíclicas "Rérum
Novárum" de León XIII y "Quadragésimo Anno", de
Pío XI, en el "Código Social de Malinas", y en los
principios adoptados por las más recientes Constituciones
de América, que tienden, fundamentalmente,
a reafirmar y consagrar el credo democrático de los pueblos
libres. Es oportuno recordar aquí que la mayoría
de ellos, reunida en Versalles, se comprometió a dar
fuerza de ley a las declaraciones que en cuanto a trabajo
y solidariliad social estatuyó el Tratado que se firmó en
esa ciudad el dúa 28 de junio de 1919. Y a partir de
entonces, estos hermosos preceptos se han consagrado y
completado, aunque desgraciadamente perecieran los
postulados de paz y de concordia que los inspiraron,
acaso porque los gobernantes no supieron a tiempo
cumplirlos.
En el mensaje se cita abundantemente las encíclicas
papales mencionadas, el Código Social de Malinas y las
Constituciones y leyes especiales de Cuba, Colombia, Chile,
México, Panamá, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Venezuela,
Brasil, Nicaragua, Perú y El Salvador. Debe señalarse que el
proyecto no se refiere solamente a las Garantías Sociales,
sino que incluye la reforma del artículo 29 de la Constitución
Política, que se refiere a la propiedad; esta reforma -se dice
en el Mensaje-
Robustece y da eficacia al principio de que el Estado
costarricense reconoce la existencia de la propiedad
privada como base de todo nuestro sistema social. El
nuevo concepto que introduce constituye una sana
limitación al poder abusivo que se haga del derecho de
propiedad... Es urgenteflexibilizar el texto del artículo
29 en estudio, y adaptarlo a las necesidades del momento
histórico que vivimos. Nuestra política se define en dos
conceptos esenciales: absoluto respeto a la propiedad
privada, dentro del marco de las necesidades públicas; y
mantenimiento de la pequeña propiedad, dando el
derecho a nuestros campesinos de cultivar aquellas
parcelas incultas o abandonadas por sus propietarios
originales.
La propuesta reforma al artículo 29 no llama tanto la
atención como los otros principios de las Garantías Sociales;
pero su importancia es muy grande, porque en décadas
siguientes será la base de la política agraria del Estado
costarricense.
La Comisión del Congreso Constitucional hace muy
importantes modificaciones al proyecto del Poder Ejecutivo;
las más importantes se deben al Lic. Ernesto Martín -como
antes se indicó-. El Lic. Barahona comenta estas modificaciones
y las considera positivas en términos generales; en
cuanto a la reforma del artículo 29 de la Constitución reconoce
que
La redacción del proyecto del Poder Ejecutivo quizá pecó
de ambigua, lo que explica la actitud del Congreso de
concretar, y aún de limitar, los alcances de la reforma.
Pero objeta un aspecto muy importante:
El Congreso eliminó prácticamente la sana independencia
que debe tener la Caja Costarricense de Seguro
Social al suprimir la frase "institución autónoma..." la
redacción del Congreso, contra los deseos de este alto
cuerpo, da campo abierto para futuros atentados que en
contra de la Caja mañana se pueden llegar a presentar.
En el mensaje presidencial del 1º de mayo de 1943, el
Presidente recomienda al Congreso la aprobación definitiva
de esta reforma constitucional. El Proyecto había tenido su
primera aprobación por el Decreto Legislativo No. 67 del 30
de junio de 1942. En este mensaje, el Presidente dice:
...mi Gobierno ha querido, mediante la colaboración de
los señores Diputados, realizar una obra de bien social;
de humanización del régimen de trabajo, la que puede
apreciarse, bien como una reforma de carácter preventivo
-puesto que adelanta soluciones a los problemas que
traerá consigo la post-guerra- bien como ambas cosas
a la vez. No omito manifestar que medidas de esa índole
han sido ya recomendadas por estadistas esclarecidos
como Franklin D. Roosevelt y Henry Wallace en los
Estados Unidos de América, Manuel Avila Camacho
en México, Fulgencio Batista en Cuba, López y Santos
en Colombia, Churchill y Beveridge en Inglaterra, y Van
Zeland en Bélgica. Son, como decía, normas en que debe
cimentarse la vida futura, para que la paz que ha de
venir sea estable y constructiva, y para preparar el
advenimiento de una era de bienestar y de progreso
positivos. Yo lo siento y lo creo así, y la expreso con la
mayor sinceridad de mi espíritu, conceptunndo, además,
tales normas, como recurso indispensable para
consolidar la Democracia, cuya defensa tantos sacrificios
está costando al Mundo.
Pocos días antes de este mensaje, el Jefe de la fracción
parlamentaria del Partido Republicano Nacional, Lic.
Ernesto Martín, niega terminantemente que el Partido
Comunista haya sido el inspirador de las Garantías Sociales.
Burda maniobra electorera es atribuirle al comunismo
la paternidad de las Garantías Sociales (...) Afírmar que
estamas haciendo comunismo quienes más nos hemos
señalado por nuestra actitud de combate frente a las
violencias y extremismos del Partido Comunista, es
simplemente ridículo.
La aprobación definitiva de la reforma constitucional
es por Ley No. 24 de 2-7-1943; en el artículo 1º se reforma el
artículo 29 de la Constitución Política, que queda redactado
en la siguiente forma:
Artículo 29. La propiedad es inviolable: a ninguno puede
privarse de la suya si no es por interés público legalmmte
comprobado, y previa indemnización conforme a la ley.
En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable
que la indemnización sea previa.
Por motivos de necesidad pública podrá el Congreso,
mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus
miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de
interés social.
La reforma consiste, sobre todo, en agregar el segundo
párrafo, de vital interés en la política agraria del futuro. En
el artículo 2º de esta ley de aprobación definitiva de la
reforma constitucional, se adiciona el Título III de la
Constitución Política con una Sección III que se llamaría De
las Garantías Sociales; son quince artículos, del 51 al 65.
Estos artículos dicen así: Sección Tercera De las Garantías
Sociales.
Artículo 51:
El Estado procurará el mayor bienestar de
los costarricenses, protegiendo de modo especial a la
familia, base de la Nación; asegurando amparo a la
madre, al niño, al anciano y al enfermo desvalido y
organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
Artículo 52:
El trabajo es un deber social y gozará de la especial
protección de las leyes, con el objeto de que su
cumplimiento dé al individuo derecho a una existencia
digna y acorde con sus esfuerzos y aptitudes.
Artículo 53:
Todo trabajador manual o intelectual tendrá derecho a
un suelda o salario mínimo que cubra las necesidades
de su hosar en el orden material, moral y cultural, el
cual será fijado periódicamente, atendiendo a las
modalidades de su trabajo y a las particulares condiciones
de cada región y de cada actividad intelectual,
industrial, comercial, ganadera o agrícola.
Artículo 54:
La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de
ocho horas en el día y de seis en la noche y de cuarenta
y ocho horas por semana. El trabajo en horas extraordinarias
deberá ser remunerado con un cincuenta por
ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin
embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos
de excepción, muy calificados, que determine la ley.
Todos los trabajadores manuales o intelectuales tendrán
derecho a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y
oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto
no podrá ser fijado en una proporción menor de dos
semanas por cada cincuenta semanas de servicio
continuo.
Artículo 55:
Tanto los patronos como todos los trabajadores podrán
sindicalizarse libremente para fines exclusivos de su
actividad económico social, de acuerdo con la ley.
Artículo 56:
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los
trabajadores a la huelga salvo en los servicios públicos,
de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley
y conforme a las relaciones que la misma establezca,
las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o
de violencia.
Artículo 57:
Tendrán fuerza de ley las convenciones y contratos
colectivos de trabajo que, con arreslo a la ley, se concierten
entre patronos y sindicatos de trabajadores
legalmente organizados.
Artículo 58:
El Estado fomentará la realización de cooperativas, como
medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores
urbanos y creará el patrimonio familiar para el
trabajador campesino.
Artículo 60:
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las condiciones
necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
Artículo 61:
El Estado velará por la preparación técnica de los trabajadores,
a fin de procurar la mayor eficiencia en las
labores de los mismos de lograr un incremento de la
producción nacional.
Artículo 62:
A trabajo igual y en idéticas condiciones, corresponderá
un salario o sueldo igual sin distinción de personas ni
de sexos.
El trabajador campesino gozará de los mismos derechos
vitales que el trabajador urbano. En igualdad de
condiciones los patronos y empresas públicas o privadas
tendrán la obligación de preferir a los trabajadores costarricenses.
La ley fijará, en los casos ocurrentes, la proporción
mínima de los trabajadores nacionales, atendiendo
no solo a su número sino también al monto total de los
salarios o sueldos que se paguen.
Artículo 63:
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el
sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los
patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos
contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad,
vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y gobierno de los seguros sociales
estará a cargo de una institución permanente, con esfera
de acción propia, llamada Caja Costarricense de Seguro
Social, que desempeñará sus funciones con absoluta
independencia del Poder Ejecutivo.
Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán
ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a
las que motivaron su creación, y su manejo será hecho
por la Caja, de acuerdo con su ley constitutiva.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva
cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones
especiales.
Artículo 64:
Habrá una jurisdicción especial de trabajo para mejor
resolver los conflictos que se deriven de las relaciones
entre patronos y trabajadores. Todos las Tribunales de
Trabajo dependerán del Poder Judicial y la ley determinará
su número y organización; en su mayor parte se
integrarán por un representante del Estado, quien los
presidirá, y por un representante de los patronos y otro
de los trabajadores.
Artículo 65:
Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere
son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros
que se deriven del principio cristiano de Justicia Social,
serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes
al proceso de producción y reglamentados en un
Código Social y de Trabajo, a fin de procurar una política
permanente de solidaridad nacional.
El tercer debate se le da al proyecto en sesión del 23 de
junio de 1943, con asistencia de 39 diputados; se aprueba
por unanimidad. El diputado Lara, en nombre de la minoría
parlamentaria, expresa ..."la satisfacción con que ha votado las
anteriores tramitaciones de este negocio y con la misma plena
convicción de que ha cumplido con un deber al votar ahora en forma
definitiva este proyecto...
En el momento en que se aprueba esta reforma
constitucional la campaña política está en su punto más
candente; las Garantías Sociales y el Código de Trabajo
son, naturalmente los fundamentos de la propaganda electoral
de los partidos de gobierno. En medio de una campaña
tan apasionada, figuras eminentes de la oposición al régimen
del Presidente Calderón Guardia, apoyan las Garantías
Sociales y el Código de Trabajo. El profesor Brenes Mesén
cuando se le injuria desde las tiendas adversarias, dice:
...cualquiera que sea el impulso originario que dio
nacimiento al proyecto de ley, el haberlo aceptado el señor
Presidente y remitido al Congreso para su aprobación
es honra del gobierno.
El Centro para el Estudio de Problemas Nacionales, por
boca de Rodrigo Facio, antes de la aprobación de la reforma
constitucional, había reiterado el apoyo de su grupo a las
Garantías Sociales:
Apoyamos las Garantías Sociales, reconociéndoles el
valor real que tienen: ordenamiento y completación de
leyes sociales gradualmente emitidas en los últimos
veinte años, relativo fortalecimiento de los principios
en que ellas se inspiran por su elevación a texto
constitucional, y oportunidad para la difusión de los
nuevos conceptos de la democracia social en nuestro
medio. Y en cuanto a ese propósito, apoyamos y siempre
apoyaremos al Gobierno de la República, como lo
apoyaremos en el sostenimiento del Seguro Social,
reservándonos desde luego el derecho de criticar lo malo
que en él se haga (...) Pero deseosos de que las Garantías
Sociales constituyen un paso democrático adelante en
la realidad costarricense, exigimos medidas de carácter
complementario, económicas, fiscales y políticas, que
tiendan a darle fundamento positivo u oportunidad para
su real aplicación o goce, al tiempo que combatimos todas
aquellas que obren en sentido contrario, y por tanto
combatimos y combatiremos al propio gobierno propulsor
de las Garantías Sociales -asumiendo así una actitud
más consecuente que la suya en cuanto implique
debilitamiento de la economía nacional, prolongación
del desorden fiscal y abuso o coacción políticas.
En vísperas de aprobarse en definitiva la reforma, el
propio candidato presidencial de la oposición Lic. León
Cortés, expresa:
...mantendré y perfeccionaré hasta donde quepa, todo
avance alcanzado en materia social...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE EL PROYECTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL DE LAS
GARANTIAS SOCIALES
Congreso Constitucional
En mi último mensaje, obedeciendo al dictado de mis
arraigadas convicciones político-sociales, os anuncié el envío
de un plan de reformas y adiciones a la Constitución. Hoy
hago buenas mis palabras. Tengo la certeza de que estos
propósitos de bien público serán comprendidos y acogidos
por el Cuerpo Legislativo, integrado por hombres justos y
conscientes, que saben posponer cualquier diferencia de
orden partidarista ante el sagrado y supremo interés de la
patria.
Nos hemos inspirado en la necesidad de dar un moderno
sentido a la Constitución en el hecho indiscutible de que
Costa Rica no debe quedar rezagada del ritmo evolutivo que
hoy sacude al mundo, sin que por ello se deban tocar ninguno
de los preceptos fundamentales que han sido base de su
estabilidad democrática. Precisamente creemos que para
asegurar la continuidad de esa hermosísima tradición de
nuestras instituciones se hace indispensable adelantarse, con
criterio previsor, a acontecimientos que puedan poner en
peligro la noble fratemidad de los costarricenses.
Negar que el mundo vive un momento trascendente y
que la humanidad busca con anhelo una mayor justicia social
para retornar a la paz duradera que no puede basarse
sino sobre ella, equivale a ir contra la evidencia. Costa Rica,
como naclon clvllizada que es, no puede sustraerse al influjo
de esas corrientes universales. De otra manera se expondría
a males imprevisibles, por lo cual nos hemos decidido,
asumiendo la entera responsabilidad de nuestros actos, que
se inspiran en el más puro amor patrio, a presentar este proyecto,
que contribuirá en mucho a asegurar la tranquilidad
y el orden futuro de la familia costarricense.
No se podrá decir que estamos innovando en forma
reñida con los actuales postulados del Derecho Constitucional,
ni que nos hemos apartado de las reglas clásicas de
nuestro pensamiento cristiano. Muy al contrario, los señores
diputados se convencerán, si no lo están ya, que el Presidente
de la República es y seguirá siendo el más fiel continuador
de las normas que marcaron, en lo jurídico -y para su
tiempo- los constituyentes de 1871 y en lo social, las más
ilustres figuras de la Iglesia Católica de los siglos XIX y XX.
Por lo mismo nos apoyamos en la doctrina de las
Encíclicas Rérum Novárum de León XIII y Quadragessimo Anno,
de Pío XI, en el Código Social de Malinas y en los principios
adoptados por las más recientes Constituciones de América,
que tienden, fundamentalmente, a reafirmar y consagrar el
credo democrático de los pueblos libres. Es oportuno recordar
aquí que la mayoría de ellos, reunida en Versalles, se
comprometió a dar fuerza de ley a las declaraciones que en
cuanto a trabajo y solidaridad social estatuyó el Tratado que
se firmó en esa ciudad el día 28 de junio de 1919. Y a partir
de entonces, estos hermosos preceptos se han consagrado y
completado, aunque desgraciadamente perecieran los
postulados de paz y de concordia que los inspiraron, acaso
porque los gobemantes no supieron a tiempo cumplirlos.
La reforma del artículo 29 de la Constitución no atenta,
sino que robustece y da eficacia, al principio de que el Estado
costarricense reconoce la existencia de la propiedad privada
como base de todo nuestro sistema social. El nuevo concepto
que introduce constituye una sana limitación al poder
abusivo que se haga del derecho de propiedad. Véase lo que
al respecto dice la Encíclica Quadragessimo Anno.
Los hombres deben tener cuenta, no solo de su propia
utilidad, sino también del bien común, como se deduce
de la índole misma del dominio, que es a la vez individual
y social, según hemos dicho. Determinar por
menudo esos deberes cuando la necesidad lo pide y la
ley natural no lo ha hecho, eso atañe a los que gobiernan
el Estado. Por lo tanto, la autoridad pública, guiándose
siempre por la ley natural y Divina e inspirándose en
las verdaderas necesidades del bien común, puede
determinar más cuidudosamente lo que es lícito o ilícito
a los poseedores en el uso de sus bienes. (Doctrina Social
de la Iglesia, de G. C. Rutten O.P., Página 269).
Y seguidamente agrega:
He ahí también por qué el sapientísimo Pontífice León
XIII declaraba que el Estado no tiene derecho a agotar la
propiedad privada con un exceso de cargas e impuestos.
El derecho de propiedad individudl emana no de las leyes
humanas, sino de la misma naturaleza; la autoridad
pública no puede, por tanto, abolirla: solo puede
atemperar su uso y conciliarlo con el bien común.
(Encíclica Rérum Novárum, 234).
Al conciliar así el derecho de propiedad con las
exigencias del bien común, la autoridad pública no se muestra
enemiga de los propietarios; antes bien, les presta un apoyo
eficaz; porque de este modo seriamente impide que la
posesión privada de los bienes "produzca intolerables
perjuicios y se prepare su propia ruina, habiendo sido
otorgada por el Autor providentísimo de la naturaleza para
subsidio de la vida humana. Esa acción no destruye la
propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el
dominio privado, sino lo fortalece"
Dicho principio se confirma en el artículo 96 del Código
Social de Malinas (Op. Cit. página 356), así: En la medida que
la necesidad lo reclama, la autoridad pública tiene el derecho,
inspirándose en el bien común, de determinar a la luz de la ley
natural y Divina, el uso que los propietarios pueden o no hacer de
sus bienes.
Con el propósito de dar respaldo constitucional a ciertas
medidas, que también os anuncié, tendientes a resolver
nuestro problema agrario, fomentando la pequeña propiedad,
base de nuestra paz social y de la tranquilidad que
al respecto lograron nuestros antepasados, es urgente flexibilizar
el texto del artículo 29 en estudio y adaptarlo a las necesidades
del momento histórico que vivimos. Nuestra política
se define en dos conceptos esenciales: absoluto respeto a la
propiedad privada, dentro del marco de las necesidades
públicas; y mantenimiento de la pequeña propiedad, dando
el derecho a nuestros campesinos de cultivar aquellas parcelas
incultas o abandonadas por sus propietarios originales.
Estas ideas no son nuevas en América: las recogen los
artículos 87 de la Constitución cubana (cuya vigencia data
del 10 de octubre de 1940); 26, párrafo segundo, de la colombiana
(según reforma del acto legislativo número 1 de 1936);
y 10 de la Constitución Política de Chile.
El artículo 51 del proyecto es la base del nuevo concepto
del Estado, que ya no puede limitar su acción a una gestión
administrativa, pura y simple, ni a permitir el libre juego de
factores que no pueden vivir ni progresar sin un cabal ordenamiento
de los mismos. La armonía social exige, antes que
la abierta competencia de las grandes fuerzas económicas, la
intervención del Estado a fin de evitar que unas se impongan
sobre otras, con detrimento del tranquilo desarrollo de la
colectividad. Creemos oportuno transcribir en abono de
nuestra afirmación, el siguiente párrafo de la Encíclica
Quadragessimo Anno, op. cit., página 273: Ahora bien: para
obtener enteramente o al menos con la posible perfección el fin
señalado por Dios, no sirve cualquier distribución de bienes y
riquezas entre los hombres. Por lo mismo, las riquezas
incesantemente aumentadas por el incremento económico-social
deben distribuirse entre las personas y clases, de
manera que quede a salvo lo que León XIII llama la utilidad
común de todos, o con otras palabras, de suerte que no
padezca el bien común de toda la sociedad. Esta ley de
justicia social prohíbe que una clase excluya a otra de la
participación de los beneficios
Violan esta ley no solo la clase de los ricos que, libres de
cuidados en la abundancia de su fortuna, piensan que el
justo orden de las cosas está en que todo rinda para ellos
y nada llegue al obrero, sino también la clase de los
proletarios que, vehementemente enfurecidos por la
violación de la justicia y excesivamente dispuestos a
reclamar por cualquier medio el único derecho que ellos
reconocen, el suyo, todo lo quieren para sí, por ser
producto de sus manos, y por esto, y no por otra causa,
impugnan y pretenden abolir dominio, intereses o
productos adquiridos mediante el trabajo, sin reparar a
qué especie pertenecen o qué oficio desempeñan en la
convivencia humana.
Y, a mayor abundamento, el artículo 93 del Código Social
de Malinas, se expresa así:
Sería injusto ver en solo el trabajo o solo el capital la
causa única del producto del esfuerzo combinado de
ambos y sería injusto que cualquiera de las partes
reivindicara para sí todo el fruto. El liberalismo
manchesteriano ha inclinado durante mucho tiempo el
régimen económico y social en el sentido de una
repartición excesiva de renta en beneficio del capital,
dejando apenas a la clase trabajadora lo necesario para
rehacer sus fuerzas y perpetuarse. Por el contrario,
tampoco es fundado el principio en virtud del cual todo
producto, deducción hecha de lo que exigen la
amortización y reconstitución del capital, pertenece de
pleno derecho a los trabajadores. Es muy importante
atribuir a cada cual lo que le pertenece y regular según
las exigencias del bien, común, la distribución de los
recursos de este mundo.
El Título III de la Constitución colombiana en vigencia
trata de los derechos civiles y de las garantías sociales. El primer
artículo de este título, que es también el número 15 de dicha
Carta Política, proclama la función social del Estado en forma
clara y precisa, que no deja lugar a dudas. Luego, el artículo
28 consagra un equilibrado intervencionismo del Estado en
la economía con el fin de racionalizar la producción, distribución
y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa pmteccicín
a que tiene derecho. Idéntico espíritu anima al conjunto del
articulado que dedica al trabajo y a la propiedad la ya
mencionada Constitución cubana de 1940, por lo cual no es
de extrañar que el eminente tratadista chileno doctor don
Moisés Poblete Troncoso consigne los siguientes conceptos
en su obra: Evolución del Derecho Social en América, página
382:
Es interesante constatar cómo un conjunto de principios
sociales perfectamente definidos, han pasado a
incorporarse en todas las nuevas Constituciones
Políticas de América, dándoles un contenido social,
reflejo de la nueva conciencia social colectiva y de las
inquietudes y anhelos de la humanidad contemporánea.
Los pueblos y los Gobiernos se dan cuenta exacta de la
importancia de la función social del Estado y de la
responsabilidad que les corresponde en la realización de
una política de mantenimiento y desarrollo del bienestar
de la colectividad y de protección a las clases más desvalidas.
La función social del Estado se acepta, en América,
aun en aquellos países cuya economía es casi
exclusivamente agraria, como tendremos ocasión de
verlo. No es, pues, solo en los países industrializados
de América, o en los que están en vías de industrializarse,
donde el Estado fija los principios supremos y básicos
de la protección a las masas asalariadas.
El artículo 52 establece en forma concreta que el trabajo
es ante todo un deber social del ciudadano, y luego como
consecuencia de su cumplimiento, este adquiere el derecho
a una existencia digna. En países como los nuestros, cuya
población activa es insuficiente, quizá como resultado de las
facilidades que la naturaleza brinda al hombre, se impone
un principio de disciplina nacional que redunde en beneficio
de todos y de cada uno. Las ingentes sumas que emplea el
Estado en asistir a los ciudadanos indican un grave problema
de parasitismo que urge remediar. Si brindamos todas las
garantías a las masas trabajadoras, en cambio les pedimos
su completa colaboración para que la vida económica de
Costa Rica transcurra por un cauce de superación constante.
Se puede decir que esta es la norma medular que dirige la
obra de modernización constitucional, en gran parte de su
articulado: viviendas cómodas, sanas y baratas para los
asalariados, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo,
preparación técnica de obreros y campesinos para beneficio
de ellos y de la colectividad, fomento del cooperativismo,
etc.
Estas ideas, desde luego, tienen su antecedente en otras
Constituciones de América: la de Cuba establece en su artículo
60, que el trabajo es un derecho y que el Estado empleará
los recursos a su alcance para proporcionar ocupación a todo
el que carezca de ella; una disposición semejante contiene la
Ley Fundamental de Paraguay de 20 de setiembre de 1940,
en tanto la de Panamá, de enero de 1941, se expresa así: El
trabajo es una obligación social y estará bajo la especial protección
del Estado.
Incluyen regulaciones sobre los demás puntos que
hemos enumerado; en cuanto a habitaciones obreras las Leyes
fundamentales de México, Chile, Bolivia y Cuba; en cuanto
a higiene y seguridad industrial, las de Colombia, México,
Uruguay, Venezuela, Brasil, Bolivia, Nicaragua, Cuba,
Panamá y Paraguay; en cuanto a la preparación adecuada
de los trabajadores, las de Venezuela, Bolivia y Cuba; y en
cuanto al cooperativismo, las de México, Cuba y Bolivia.
Nuestro Derecho Positivo ha adoptado ya el principio
del salario mínimo; pero consideramos que es una garantía
de tal magnitud para el trabajador, en orden a asegurarle
una vida acorde con sus necesidades personales, las de su
familia y las posibilidades de la economía nacional, que debe
incluirse en la Constitución.
El camino que nosotros sugerimos es el que han seguido
las Leyes Fundamentales de Cuba, Brasil, Uruguay, Perú y
México, lo mismo que la de Bolivia.
Naturalmente, la doctrina social de la Iglesia Católica
abordó también el problema y sus soluciones son idénticas a
las que nosotros proponemos. La magistral Encíclica Rérum
Novárum, en su párrafo 57, parte final, dice lo siguiente:
Luego, aún concedido que el obrero y el amo libremente
convienen en algo, y particularmente en la cantidad del
salario, queda sin mbargo, siempre una cosa que dimana
de la justicia natural y que es de más peso y anterior a la
libre voluntad de los que hacen el contrato y es ésta: que
el salario no debe ser insuficiente para la sustentación
de un obrero que sea frugal y de buenas costumbtes. Y
si acaeciere alguna vez que el obrero, obligado de la
necesidad o movido del miedo de un mal mayor, aceptase
una condición más dura que, aunque no quisiera, tuviese
que aceptar por imponérsela absolutamente el amo o el
contratista, sería eso hacerle violencia y contra esa
violencia reclama la justicia.
El ilustre Pontífice Pío XI, interpretando en su
Quadragéssimo Anno, el pensamiento de la Rérum Novárum,
defiende, en nombre de la Justicia Social, la necesidad del
salario familiar colectivo, al expresar que el obrero debe recibir
un salario tal que, añadidos los ingresos aportados por el resto de la
familia -sin abuso del trabajo de los hijos y de la mujer- baste
para la sustentación suya y de los suyos, según su clase y condición.
Y en esta forma podríamos hallar apoyo e inspiración
en muchos otros pasajes de los grandes documentos
Pontificios, donde se sostiene que la cuantía del salario debe
ser regulada adaptándola a las exigencias del bien común,
para que no tenga el trabajador ingresos demasiado
reducidos, que acarreen una disminución de su poder adquisitivo
con menoscabo de la producción nacional, y para evitar
también que las entradas de los asalariados sean tan extremadamente
altas que se acreciente, como consecuencia, el costo
de la vida, se paralicen las ventas y sufra lesión la economía
social.
Ya en la conferencia de Washington de 1919, relativa a
los problemas del trabajo, los países americanos, de acuerdo
con las recomendaciones del Tratado de Versalles, se
comprometieron a fijar la jomada máxima de ocho horas como
la más apropiada. El artículo 123 de la Constitución de
México adopta esta medida, lo mismo que la que prescribe
siete horas como duración máxima del trabajo nocturno y
un día a la semana de descanso. El artículo 1572 del Código
Civil de Perú, de 30 de agosto de 1936, obeciendo a un
mandato constitucional, fija en ocho horas la jornada máxima.
La nueva ley Fundamental del Uruguay contiene un
postulado semejante, al decir que la ley reconocerá al obrero
o al empleado la limitación de la jornada del trabajo y el
descanso semanal; sabido es que Uruguay, anticipándose a
la Constitución, fue uno de los primeros países del mundo
en aprobar, dentro de su Derecho Positivo, el principio en
examen (1908). Idéntica orientación tienen las Leyes Fundamentales
de Ecuador y de Bolivia, junto con sus respectivos
Códigos del Trabajo, promulgados, por su orden, en 1938 y
1939; lo mismo las de Venezuela, Colombia, Brasil y Nicaragua.
Y, en cuanto a la de Cuba, hemos de poner de relieve
que ella establece la semana de 44 horas y un descanso anual,
retribuido, de 15 días, lo que la coloca en el plano más
avanzado de América.
Nosotros, sin extremismos, impropios de nuestra índole,
hemos creído justo conceder constitucionalmente al
trabajador costarricense por lo menos un descanso retribuido
de un día en la semana y de una semana en el año, según lo
proclama el artículo 54 del proyecto que someto a vuestra
consideración.
Otra reforma sustancial es la contenida en el artículo 55
que reconoce para patronos y trabajadores el derecho a
sindicalizarse. El problema del trabajo ya no es individual.
En nuestro país la industrialización de la agricultura en sus
dos ramas más importantes (café y banano), crece día con
día, y espontáneamente, sin control del Estado, el movimiento
sindical está tomando proporciones que, de no
regularse, pueden ser peligrosas. Hay que evitar a todo trance
que los sindicatos nacionales asuman características políticas
contrarias a su finalidad esencial, que es la de defender sus
intereses económicos. Ni el obrero debe sentirse desamparado
ni desligado de sus compañeros en lo que respecta a
sus justas peticiones, ni el patrono debe ser víctima de la
presión inmoderada de aquel.
Reconocen el derecho de sindicalización las Constituciones
de Perú, Uruguay, Brasil, Cuba, Bolivia, México,
Colombia y Panamá.
El excelentísimo señor Presidente de la hermana
República de Colombia, doctor don Eduardo Santos, a quien
se rinde homenaje dentro y fuera de su país como uno de los
más grandes demócratas de América, ha dicho que: a más de
legítima arma de defensa y de mejoramiento, el Sindicato como elemento
de orden, puede facilitar extraordinariamente la organización
del trabajo y dar bases sólidas, claras y estables a las relaciones
entre patronos y obreros. Y en otra de sus manifestaciones
públicas la misma ilustre personalidad ha expresado que la
Constitución Nacional y las leyes Colombianas reconocen el derecho
de los trabajadores para sindicalizarse y no puede haber espíritu
republicano que pretenda desconocer o menguar ese derecho esencial
de la personalidad humana.
De acuerdo con las ya mencionadas Encíclicas Rérum
Novárum y Quadragéessimo Anno, y con motivo de un conflicto
obrero patronal que surgió en Europa, la Sagrada Congregación
del Concilio dictó un fallo resolviéndolo, en el que se
recopila la orientación tradicional, doctrinal y práctica, de la
Santa Sede acerca de esta materia. Y la primera de dichas
normas, a la letra dice:
La Iglesia reconoce y afirma el derecho de los patronos y
de los obreros a constituir asociaciones sindicales, tanto
separadas como mixtas y ve en ellas un medio eficaz de
resolver la cuestión social.
Y la segunda agrega que:
La Iglesia, en el estado actual de cosas, estima
moralmente necesaria la constitución de esas
asociaciones sindicales.
El Derecho, como regulador que es de la realidad social,
no puede dejar de reglamentar un fenómeno tan constante,
fuera y dentro de nuestro país, como es el de las
huelgas, pues constituyen éstas, ante todo, un sistema de
defensa de los trabajadores. Ese derecho tiene como correlativo
el de paro por parte de los patronos y ambos son, desde
luego, eminentemente democráticos, según lo demuestra el
hecho de que solo los países totalitarios los hayan suprimido.
Tanto las huelgas como el paro, abandonados a su
propio impulso, pueden llegar a convertirse en factores de
desorden social; en cambio, si se les legaliza y regula, resultará
fácil conciliarlos con el interés colectivo, tal y como lo
establece el artículo 56 del plan de reformas. Tal es la doctrina
y la experiencia de las Constituciones de Brasil, Cuba,
México, Uruguay, Colombia, Bolivia, Nicaragua y Panamá,
que amparan el correcto ejercicio de estos derechos de paro
y de huelga.
Como un medio de fortalecer la acción del Estado,
limitando la contratación individual, desordenada por
excelencia; de reforzar los ideales de paz social, evitando las
huelgas; y de garantizar el cumplimiento de los seguros
sociales, hemos pensado en dar fuerza de ley a las
convenciones y contratos colectivos que se celebren entre uno
o varios patronos y los respectivos sindicatos legalmente
organizados.
La importancia de los contratos colectivos, como intrumentos
de orden y de armonía generales, no necesitamos
definirla. Nos basta con transcribir el resumen que hace el
comentario número 60 al párrafo número 70 de la Carta
Encíclica Rérum Novárum, (página 61 de la obra El Magisterio
de la Iglesia y la Cuestión Social), sobre las ventajas que ellos
tienen para ambas clases sociales: Capital y Trabajo:
a) PARA EL OBRERO: Le da cierta intervención, justa
y debida, en la elaboración de los contratos y es para él
una garantía contra la baja de salarios, por lo menos
durante un tiempo determinado, en el cual el obrero
puede organizar su existencia y la de sufamilia.
b) PARA EL PATRONO: Suprime en gran parte las
huelgas, originadas casi siempre por cuestiones de
salario; lo defiende contra la competencia, ya que se
extiende a todos los establecimienfos similares de la
región.
Paraguay, Cuba, Perú, Brasil y México tienen este
principio en sus Constituciones.
El artículo 62 de nuestro proyecto contiene tres normas
idénticamente justas: la igualdad en el salario o sueldo, sin
diferencia de sexos, a fin de que no se presente en lo futuro
el doloroso caso de la mujer que con su esfuerzo no logra ver
compensada su debilidad física, a causa del inequitativo tratamiento
económico que a veces se le aplica; la afirmación de
que nuestros trabajadores agrícolas gozarán de los mismos
derechos que los urbanos, puesto que ellos forman la inmensa
mayoría -y por cierto la más importante- de nuestro
pueblo; y la necesaria preferencia que debe darse al trabajador
costarricense en las empresas públicas o privadas, sobre el
extranjero, de acuerdo con el porcentaje que la ley habrá de
establecer, atendiendo no solo al número de los asalariados,
sino, también, al monto total de la paga que estos reciban.
Los dos primeros principios son la consecuencia
económica del postulado político que hace suyo nuestra
Constitución en el artículo 25, al proclamar la igualdad de
los hombres ante la ley. Y el tercero se inspira en un sano y
bien entendido nacionalismo, que todos los que queremos a
la Patria, no podemos menos de sentir.
En general, acogen estas normas las Constituciones de
México, Colombia, Cuba, Bolivia, Paraguay, Ecuador, Venezuela
y Uruguay, especialmente en lo relativo a la identidad
de tratamiento que debe establecerse, por interés de todos,
entre el obrero agrícola y el obrero industrial.
Los seguros sociales son ya una realidad en nuestro
medio y aunque la institución encargada de administrarlos
no ha podido aún otorgar los beneficios que la ley da, ello
solo se debe al escaso tiempo que de funcionar tiene. Pero es
evidente que la intensa propaganda que se ha hecho, con
fines educativos sociales que nadie puede negar, lo mismo
que el empeño puesto por sus dirigentes, han creado un
estado de conciencia popular muy favorable a su implantamiento,
hasta el punto de que ésta ha sido la medida gubernamental
más elogiada por parte de amigos y opositores de
nuestra gestión.
Falta, pues, completar la obra dando a la "Caja Costarricense
de Seguro Social", las necesarias condiciones de
autonomía, para que pueda llenar su cometido a plenitud,
sin que éste se vea entorpecido por intereses políticos susceptibles
de poner en peligro su estabilidad. En consecuencia,
sentamos el principio correspondiente y lo acabalamos con
la disposición que prohíbe a la institución transferir sus
fondos o emplearlos en finalidades distintas a las previstas
por la ley que le dio origen.
Además, queremos dar a la asistencia social del Estado,
así como a la beneficencia pública, su verdadera misión, ya
que nuestro propósito es el de rehabilitar, valiéndonos de
todos los medios, al costarricense que puede trabajar, por lo
cual los mencionados servicios solo podrán ser concedidos
gratuitamente a los indigentes y a las personas no protegidas
por los seguros sociales.
Las constituciones de Uruguay (1934), Brasil (1937),
Bolivia (1938), Cuba (1940)y Paraguay (1940), acogen, como
nosotros lo pretendemos, estos postulados fundamentales.
México, Uruguay, Brasil, Nicaragua, Cuba, El Salvador
y Colombia tienen en sus Constituciones, con ligeras variantes,
el principio a que se refiere el artículo 64 de nuestro
proyecto que, desde luego, no difiere, sino que armoniza
con el artículo que hoy en día lleva el número 114 de nuestra
Carta Magna. Los Tribunales especiales del trabajo son una
apremiante necesidad si queremos que los conflictos entre
patronos y asalariados hallen justa solución. No es oportuno
que estos litigios se encomienden a una justicia como la de la
vía ordinaria, que a menudo resulta tardía y cara. El obrero
a quien se niegan sus descansos, que se enferma o que ve
incumplido su contrato de trabajo, no está en capacidad de
esperar largos meses a que se reconozca su derecho, por la
muy comprensible razón de que su única entrada es el salario.
Precisa, por lo tanto, que haya una jurisdicción especial que
desate prontamente la controversia, con un procedimiento
rápido y barato. Esa será la mejor garantía para patronos y
trabajadores de que en Costa Rica se realizará el ideal de
Justicia Social que en otras partes del mundo ya preside las
relaciones que a ellos les son propias.
El artículo 65 del nuevo capítulo que os propongo
declara que son irrenunciables los derechos y beneficios ahí
establecidos. Ese es un postulado fundamental del Derecho
del Trabajo que actualmente nadie discute.
Por último, no limitamos nuestro plan de reformas a
los preceptos ya enunciados, sino que damos ancho campo
para todos aquellos que se deriven del principio cristiano de
justicia social, en orden a procurar una política permanente
de solidaridad nacional.
Consideramos que la aprobación de vosotros, señores
Diputados, a las reformas y adiciones propuestas, no debe
redundar en provecho político ni de ninguna otra índole para
el Presidente que os las presenta. Ellas serán, ante todo,
vuestra gloria y vuestro honor. No nos dirigimos a vosotros
como miembros de determinado Partido, sino como costarricenses
en quienes el pueblo ha depositado su confianza y
delegado su mandato soberano. Vuestra responsabilidad es
ante la Patria, no ante el Jefe del Poder Ejecutivo. Vosotros
habéis recorrido nuestros campos y los suburbios de nuestras
ciudades y en ellas mismas, y por todas partes, seguramente
habréis sentido estrujarse vuestro corazón frente al cuadro
repetido de la miseria, del abandono y del dolor. Estas son
manifestaciones superficiales de un problema más grave, que
si aún no ha tenido exteriorizaciones de violencia es por la
ya clásica mansedumbre, la bondad y el espíritu fratemal de
los costarricenses. Nuestros compatriotas han vuelto sus ojos
al Todopoderoso cuando la angustia los oprime, y esa misma
fe y ese mismo apego a las nobles ideas cristianas que ellos
sustentan, merecen la comprensión efusiva de vosotros. No
como hombres, sino como gobernantes, nosotros hemos
abierto de par en par el caudal de nuestros sentimientos,
rectamente destinados al servicio del pueblo que se sirvió
elegirnos. Así, de idéntica manera, nosotros queremos que
extendáis a todos vuestra mano justiciera y que forjéis la
Segunda Independencia de la nacionalidad incluyendo
dentro de su Constitución el nuevo capítulo que, mediante
vuestro voto, se llamará "De las Garantías Sociales" y cuyo
cumplimiento hará que la Costa Rica del mañana, más
próspera, más libre y más feliz, os otorgue conmovida su
irrestricta gratitud.
Casa Presidencial, San José, 16 de mayo de 1942.
R.A. CALDERÓN GUARDIA
NOSOTROS Y LA LEGISLACIÓN SOCIAL
CON RENCOR, PERO SIN
RAZONES, EL PRESIDENTE
(Otilio Ulate)
Cogiendo la ocasión por un cabello, el señor Presidente
de la República, cuando menos podíamos esperarlo, endereza
de nuevo contra este periódico sus iras; esta vez, apelando a
concitar las pasiones del sector políticamente sectario de la
clase trabajadora.
Con la ausencia de moderación dialéctica y tono agrio
que le son habituales en sus intervenciones públicas, y con
el trato de desconsideración que él les da a los demás costarricenses,
ni siquiera disimula su inlención y llega hasta hacer
esta excitativa, realmente temeraria: Las organizaciones obreras
del país entero acaso se interesan por determinar el origen de esas
malicias. Las malicias son nuestras, desde luego.
Puede ser eficaz el instnunento con que el señor Presidente
nos ataca por viejas actitudes del periódico; y decimos
que viejas, porque no le hemos dado motivo actual. Puede
él sembrar estos vientos, si a ello lo llevan las determinaciones
de su voluntad contra nosotros; pero arriesga a equivocarse
si se imagina que no estamos en actitud de afrontar
los resullados de su incitación al odio.
Ni razón, ni oportunidad, ni lógica tiene el ataque. No
nos hemos referido a las actitudes del Presidente en atingencia
con la legislación social. Cuando le abrió paso, con la
reforma constitucional de las garantías sociales y nosotros
discutimos, no las garantías sino su falta de contenido
económico, le abonamos al señor Presidente, calurosamente,
la rectitud y la nobleza de su intención. Ni era él parte en el
litigio que podía promover una información intrascendente,
en que el cronista determinó con precisión que era la fracción
comunista, -y la llamamos de este modo porque es la
denominación genérica con la que se conoce en el lenguaje
popular- la que alentaba desde las barras del congreso a
los diputados que defendían el código y la que luego
acompanó al Presidente hasta su casa. No existiendo, pues,
el motivo, ni la oportunidad hay que atribuir, fatalmente, su
salida, al interés de agitar, en el sentido de sus propias pasiones
al referido sector de los trabajadores. No hemos sentido,
lo reconocemos y proclamamos, una persecución distinta de
la que han ejercitado los demás gobiernos; ni hemos sido
amordazados en la expresión de las ideas; pero esta lucha
de clases movida contra nosotros puede ser también una de
las formas de intentar reducirnos al silencio. Tanto debe ser
esto así, que de aquella información extrae materiales para
levantar el edificio de nuestra oposición al código de trabajo,
que no ha existido; y por el cargo que hicimos de que los
comunistas habían gritado, al pie de nuestras oficinas, abajos
a la prensa reaccionaria, no contestan los jefes del partido,
sino el jefe de la nación.
Contra el proyecto de código de trabajo, no ha dicho
una palabra este periódico, ni por cuenta propia, ni por la
vía de la colaboración. Por una coincidencia, fatal para los
designios del Jefe del Estado, las colaboraciones aparecidas
en estas columnas han sido precisamente en favor del código,
como la del señor Barahona o la del Centro para el Estudio
de los Problemas Nacionales. De una nota periodística sobre
que eran los comunistas quienes alentaban a los oradores
parlamentarios y quienes siguieron al señor Presidente, no
puede deducir nadie, ni le damos el derecho de deducirlo,
que hemos tomado una posición en el debate sobre la materia.
El señor Presidente, que hace el cargo, está lealmente obligado
a comprobarlo. Lo que él ha necesitado es crear un enemigo,
levantar un fantasma, para hacer realidad la leyenda de su
lucha; y le ha parecido que nosotros podemos ser el objetivo.
¿Contra quién iba a pelear en defensa del código? No había
contra quién; y le pareció lo más acomodado a sus inclinaciones
venirse contra nosotros.
Pero no va a conseguir que seamos el Chivo de Israel.
Porque a su dicho le oponemos la realidad. Desde hace
meses, cuando fue redactado el código, anticipamos la
opinión, que ahora como que comparten todos, o casi todos,
de que no era razonable discutirlo en época eleccionaria,
porque entonces no hay suficiente claridad en los espíritus y
una legislación de tal envergadura, que interesa a la
producción y a todas las actividades nacionales en la misma
medida que le interesa al trabajador, reclama de modo ineludible
que sea emitida en el ambiente de cooperación general
y de apartamiento político que supone una empresa que
necesita tan honda raigambre en la conciencia del país.
Mucho más que en la ley escrita. Ningún país del mundo,
de los que ya tienen creada la legislación sobre el trabajo, la
ha dictado en período eleccionario; y nosotros, que nada
sabemos de derecho, hemos oído, sin embargo, que los
tratadistas de derecho social previenen expresamente contra
la inconveniencia de que la promulgación y aplicación de
este derecho estén sometidas a las eventualidades de la
agitación de aquel género. Algunos de los países que están
siendo citados entre los que ya tienen el código de trabajo,
no tienen todavía, no obstante, el contrato colectivo, porque
llevan esta legislación para hacerla juiciosa, con los pasos
contados. Aquí, hemos creado, de la noche a la mañana, el
contrato colectivo; y en la precipitación, hemos establecido
el sindicato, y consiguientemente el contrato colectivo, con
la participación, de tan solo el treinta y tres por ciento del
personal de las empresas. Esta festinación, esta prisa, es la
que hubiéramos objetado; pero ni eso hicimos.
Aun nos hemos abstenido de intervenir en la discusión
por el mismo motivo que ya apuntamos; porque no se nos
escapa que el interés electoral ha precipitado la promulgación
y sabemos que una vez abandonado ese interés, que hará
del código caballo de batalla en la plaza pública, en cuanto
las pasiones se aquieten, esta obra que ahora se improvisa,
habrá de ser considerada con reflexión y con buen juicio,
sea quien sea el gobernante que suceda al actual. Lo exigirán
premiosamente los imperativos de la época; y será entonces,
no entre el ruido de la pasión y del cálculo que ahora hace
tumulto de voces, cuando se oigan las razones, y la oportunidad
habrá llegado de que la legislación social se perfeccione
y se estructure con acomodo a las realidades nacionales. No
ahora. El partido de Gobierno, que necesita del contingente
electoralde los rojos, para complacer a estos emite sin examen
el código, de un modo disciplinario, sin aceptar una
sola modificación apreciable fuera de las que había establecido
la comisión que hizo dictamen. Los comunistas, o vanguardistas,
con sensatez, con habilidad y con lógica, se
aprovechan del momento para llevar agua al molino de sus
ideas. Hàsta los diputados del partido de la oposición se
pliegan a todas las tesis de sus adversarios políticos. ¿Es
porque no se les ocurre una sugestión, ni un reparo, y
encuentran acabalado a perfección el código? No: es porque
también a ellos los lleva a esa actitud el cálculo político. Si a
un diputado, como en el caso del señor Peralta, se levanta a
sustentar una modificación, siquiera leve, las barras del
congreso, lo apabullan a injurias. No ha habido la libre expresión
de las ideas en un asunto que requería, tal vez más que
ninguno otro, de que esa expresión fuera enteramente libre.
Si lo que se pretendía era, efectivamente, que hubiera una
legislación adecuada a las necesidades y conveniencias
nacionales, y no caudal político de los partidos, pudo pactarse
el compromiso de emitir el código una vez efectuadas las
elecciones, serenada la atmósfera, libres de prejuicio los
ánimos, siempre dentro del actual período de gobiemo, para
ciue tuviera el calor del régimen y fuera recogido el acto
legislativo en ese período de la historia.
Pero si no intervinimos para discutir el código, tampoco
estorbamos su emisión. Cuando fue elaborado y supimos
que en elaborarlo del modo más inteligente había puesto todo
su fervor por la justicia social un joven en cuya sinceridad
tenemos confianza, el senor Barahona Streber, espontáneamente
lo llamamos para decirle que no entraríamos a discutirlo
en estas columnas sin discutir previamente, en privado,
con él, los puntos que tuviéramos por vulnerables; y en
seguida, como teníamos en nuestro poder el código
colombiano, -que en una polémica anterior con nosotros
mismos sostuvo el Presidente que no existía- se lo
suministramos para su estudio al propio señor Barahona. No
podía pedírsenos mayor espíritu de transigencia y de cooperación.
¿De dónde, entonces, saca el senor Presidente, como
no sea de su interés de agitar pasiones contra nosotros, la
beligerancia que nos atribuye y la campaña de calumnias en
qué, con este motivo, dice que estamos empeñados contra
su gobierno?
Nuestra ideología en la dirección de la justicia social es
muy anterior a la suya y no tuvo origen en los procesos electorales.
Toda la trayectoria de este periódico la está señalando.
La nuestra, en la actividad privada, también. Aquí, a este
periódico, vinieron siempre, las protestas, mansas o airadas,
de los trabajadores, organizados o no, contra la falta de
justicia; y por darles campo, o por acompañarlos a veces en
su queja, los señores de la derecha nos situaron, como si nos
echaran un pecado a la cara, en la extrema izquierda. Al día
siguiente de su elección, cuando un amigo suyo lo excitaba
a que hiciera una visita a los periódicos que marcara el principio
de colaboración entre el poder y la prensa, el doctor
Calderón Guardia le respondió: "¿Cómo voy a ir al Diario de
Costa Rica, que es un foco comunista?". Aquí, en estas
columnas, es donde se han librado todas las batallas por la
irritante desigualdad en que las grandes empresas
monopolistas, venidas de fuera, han mantenido y siguen
manteniendo a los empleados y trabajadores de la nacionalidad
de las propias compañías. Ninguna de ellas mantiene
relación con este periódico. Aquí, la campaña por la
nacionalización del trabajo. En el congreso, nuestras luchas
contra las desigualdades sociales, o contra los privilegios de
las mismas empresas extranjeras, en cuyas luchas no sentimos
nunca el aliento del compañero de cámara que era el doctor
Calderón Guardia, En nuestros negocios privados, las
vacaciones pagadas para los trabajadores de esta empresa
desde tres años antes que esta novedad viniera a quedar
incorporada en el flamante código; la sujeción estricta, desde
el primer día y sin limitaciones, a la tarifa de salarios que ha
venido fijando la ley; el pago íntegro de sueldos y salarios a
los empleados enfermos, en lo cual hemos ido mucho más
lejos de lo que ahora exige el código del doctor Calderón
Guardia; el seguro de accidentes de trabajo para los
compañeros de nuestros talleres. Con nuestros trabajadores
agrícolas, las vacaciones pagadas, el salario completo si se
enferman, el médico y las medicinas, los salarios de ley. Difícil
tarea va a ser, frente a la realidad de nuestra vida, ponernos
a fabricar gacetillas de periódico contra la justicia social.
Nuestra ideología no es ocasional, ni simplemente verbal,
ni gaseosa, como la del doctor Calderón Guardia: arranca
de una convicción y va impresa en las palabras y en los actos.
Nosotros creeríamos en la eficacia de la política social de la
administración si esa eficacia se hubiera mostrado, también,
en las palabras y en los actos. Si se hubiera logrado una cosa
simple, y bien definida: que el ciudadano de clase media y
el obrero urbano y el trabajador rural no fueran víctimas,
como lo están siendo, de la especulación, ni de la inflación.
Si se hubiera llegado a que los trabajadores adquiriesen los
artículos de consumo indispensables a precios más bajos de
los altísimos precios a que los están pagando, sin que
disminuyeran sus posibilidades de trabajo; si se hubiera llegado,
en suma, a que el nivel del costo de la vida bajara a lo
justo, sin que bajaran sueldos ni jornales. Si se hubiera llevado
a la práctica la justicia social en los empleados de la
administración, reducidos económicamente a una condición
deplorable. Esto, en el presente, que para el futuro nosotros
queremos una legislación social con contenido económico.
Aspiramos a una política realista, en materia social; bajarla
del dominio de las nubes en donde la sitúan los teorizantes
o los políticos y asentarla sobre la realidad de la vida para
que los costarricenses lleguen a tener en la sociedad de la
post-guerra, mínimo bienestar común. Pero esto no se
consigue con legalizarle el derecho de huelga, que existía en
el ejercicio del derecho consuetudinario, a un pueblo que está
en la miseria. Primo de Rivera no hizo la justicia social, en
España, con haber creado el Instituto de Reformas Sociales.
Presentar, desnudos, estos conceptos; pedirles a los
gobernantes que alivien en la medida de lo posible el hambre
de los pueblos cuya suerte les está confiada, no es calumniarlos.
Es llamarlos a la realidad de su función directiva.
Por otra parte, ¿dónde hemos dicho, por ventura, que
se está haciendo una legislación solo para los comunistas?
Dijimos que los comunistas alentaban el debate y que ellos
fueron los que siguieron al Presidente. Dijimos, además, que
cuando ya lo habían dejado, vinieron a gritar abajos a la
prensa reaccionaria frente a nuestras oficinas. Tenían que
ser comunistas los que lo hicieron porque el cargo de servir
a la reacción, -aunque nos hacen la cortesía de decir que
no somos reaccionarios-, quienes nos lo vienen dirigiendo,
en sus discursos y desde sus periódicos, son los directores
de ese partido. Naturalmente, quienes lo reproducen son
los que siguen sus aspiraciones, no los trabajadores de distintas
tendencias. Repiten lo que han oído de sus jefes. Por
mucho que el señor Presidente recurra a la opinión del
Presbítero Núñez para negarles filiación comunista a los
manifestantes que eso hicieron, no alcanzará a convencernos
de que lo hicieron los trabajadores católicos, o los trabajadores
de cualesquiera otras filiaciones, como no han de ser
éstos tampoco los que le impedían al señor Peralta que
sustentara su criterio. Esto y lo que nos había ocurrido a
nosotros, es sintomático y lo revelamos tratando de fijar, en
nuestro propio interés, el origen de las inculpaciones. Es un
derecho que no puede negársenos, el que nos defendamos
de la presión que sobre nuestras ideas se trate de ejercer desde
la calle; por más que el señor Presidente, a lo que parece,
hubiera querido que pusiéramos la otra mejilla, guardando
silencio. Así es de manifiesta su hostilidad contra el sector
de prensa que, por impulso de sus pasiones, no goza de sus
cariños. ¿O es que hubiésemos tenido que gritar, ante la
imposición ideológica que venía de fuera, como los españoles
de Felipe VII el Deseado: Vivan las Cadenas? Frederick C.
Crawford acaba de llamar la atención, en los Estados Unidos,
sobre el peligro que representa el crecimiento de la tendencia
monopolíslica por parte de los trabajadores organizados; y
ha pedido que el congreso cambie el actual clima económico
y establezca leyes de justicia obrera. La tendencia
monopolística por parte de los trabajadores organizados, en
Costa Rica, es también notoria, por mucho que exista el bien
intencionado pero débil movimiento de la sindicalización
católica. Esa tendencia monopolística se manifiesta también
en lo que dejamos relatado: que no se admite opinión distinta
de la que prima en los trabajadores sindicalizados quienes,
además, pertenecen a un determinado sector de la política
militante de carácter electoral, afecto al gobiemo. A nosotros
nos gritan reaccionarios; a los diputados no los dejan hablar;
y esta tendencia al monopolio es la que alienta, con sus
explosiones verbales, el señor Presidente.
De un cargo que nos hace sí decimos que es justo en
toda su extensión: el de nuestra ignorancia. Somos conscientes
por fortuna, de que la padecemos, y la sobrellevamos.
Cortos de inteligencia como somos, apenas nos alcanza la
que tenemos para darnos cuenta de nuestra limitación mental
y de lo escaso de nuestro conocimiento. Por eso no nos
metemos nunca en camisa de once varas. Querríamos tener
la inteligencia y la sabiduría que no tienen, como el poder,
postrimerías ni crepúsculos. Pero porque carecemos de esos
atributos y porque carecemos de conocimiento y de
experiencia en los negocios públicos, no servimos cargos y
limitamos nuestras intervenciones a lo poco que podemos.
Por lo mismo también, no hemos querido dogmatizar sobre
el derecho social.
Somos los oscuros trabajadores de un periódico, que no
hemos pensado nunca que está en nuestras manos hacer la
felicidad de los costarricenses.
(Diario de Costa Rica. Editorial del 20 de agosto de 1943)
Texto tomado de "Voces del 43" de Eugenio Rodríguez
EL CENTRO ANTE LAS GARANTIAS SOCIALES
EL CENTRO acordó la impresión de
la exposición radiodifundida por el
compañero Licenciado Rodrigo Facio,
porque en ella se resume la actitud y la
labor del grupo, ante el controvertido
tema de las Garantías Sociales, que
politiqueros de todo color están ahora
desnaturalizando para llevar agua a sus
respectivos molinos partidistas o sectarios.
Mayo de I943
CENTRO PARA EL ESTUDIO
DE PROBLEMAS NACIONALES
EL CENTRO es un organismo cívico que no esconde ni
desnaturaliza nunca la verdad...
El Centro para el Estudio de Problemas Nacionales es la respuesta de un
grupo cada vez más numeroso de gente joven, a la necesidad honda y generalmente
sentida de darle bases morales a la vida pública costarricense. Ya el país
no soporta la mentira y la farsa que corrompen todos y cada uno de los aspectos
de la vida nacional; ya la ciudadanía está harta de que se confundan los intereses
nacionales con los particulares de un individuo, de un grupo o de un partido; ya el
pueblo está cansado de que se le inunde de propaganda para hacerle sentir que no
siente hambre. Hay una necesidad que es casi física, en el hombre costarricense, de
que se diga la verdad de la política, la verdad de la economía, la verdad sobre
todas las cosas que a él le interesan porque le conciernen. Y el Centro, interpretando
esa necesidad, se ha constituido en el organismo cívico que no esconde
ni desnaturaliza nunca la verdad. Que al empréstito "para estabilizar el fondo de
regulación de cambios" lo llama empréstito para tapar el déficit fiscal; que a la
suspensión violenta de una radiodifusión "para preservar secretos militares", la
llama violación del derecho constitucional para expresarse libremente: que a la
derogatoria de una ley "para reivindicar los derechos de la conciencia católica", la
llama recurso politiquero que pone en peligro la paz religiosa de cincuenta años de
los costarricenses.
Lo que, claro, ha despertado la ira de los que viven, políticamente, de la
omisión y de la desnaturalización de la verdad. Se han lanzado entonces a una
encendida campaña para silenciarnos, echándonos en cara los gravísimos pecados
de nuestra juventud y de nuestra dedicación al estudio, para creer fulminarnos
llamándonos "niños-genios" o cosas por el estilo. Y van a tener mucho trabajo,
porque no pensamos callarnos ...
Hoy, como ayer, no sólo apoyamos las Garantías Sociales, sino que demandamos
su extensión a todos los trabajadores costarricenses: al hombre del campo
y al empleado público ...
Pues bien, tratándose de las Garantías Sociales, hemos dicho lo mismo
que siempre: como reza el juramento americano, la verdad, toda la verdad, y nada
más que la verdad.
Dijimos, al darse a conocer el proyecto presidencial, que lo apoyábamos
entusiastamente porque estaba llamado a constituir (textual) "la legalización,
dentro de la propia constitución política de la República, de una serie de fenómenos
colectivos que la evolución de nuestra economía comienza a producir y la
evolución de nuestra cultura cívica y política a encender como justos y necesarios.
("Diario de Costa Rica" de 6 de mayo de 1942), y en "Diario de Costa Rica" de
ocho días después, pedimos la extensión -desgraciadamente sólo en parte conseguida-
de las garantías sociales a todos los trabajadores: declaración de la función
social de la tierra y libertad cooperativa para el trabajador del campo; ley de
servicio civil para el trabajador del Estado. Pues que no entendíamos, y seguimos
sin entender, por qué, por ejemplo, no se va a dar seguridad social, aunque sea en
forma teórica de declaración de principios, al maestro y al empleado público.
La constitucionalización de las mejores teorías no es garantía automática de su
cumplimiento en la práctica ...
Concretamente, ¿por qué apoyamos las garantías sociales? Por lo
siguiente: porque constituirían una declaración estatal de los principios progresistas
que inspirarán al mundo de post-guerra: porque servirían para propagar por
el análisis y la discusión, el conocimiento de esos principios, y porque iban a dar
una base jurídica unitaria y completa, y relativamente segura, a nuestra creciente
legislación social.
Veíamos, claro, que las garantías no venían a resolver -como lo
insinuaba el Poder Ejecutivo al calificarlas por sí y ante si de segunda independencia
nacional-, ningún problema concreto, ni siquiera a crear las condiciones
que automáticamente vendrían a resolverlo, Porque la experiencia y la
lógica nos decían que el simple enunciado constitucional de las más bellas teorías,
no es garantía del cumplimiento, de la aplicación ni del respeto a las mismas. Así,
por ejemplo, la libertad electoral es norma constitucional en Costa Rica desde
hace más de 70 años y sin embargo, en la práctica se la ha irrespetado constantemente.
Por otro lado, en los Estados Unidos, por ejemplo, las Garantías Sociales
fueron llevadas a la practica sin modificación constitucional alguna. O sea, que si
bien la Constitución Política es la ley fundamental de cada Estado, ello no es
garantía automática de la aplicación de los principios en ella incluidos, y que, por
otro lado. muchos principios no insertados en ella pueden llegar a ser realidad
práctica. Con lo que no estamos negándoles importancia a los dictados constitucionales;
prueba de ello, acabamos de decir que nos hubiera satisfecho altamente
la inclusión del Servicio Civil aunque fuera sólo en forma declarativa, en la
Constitución y a la par de las otras garantías sociales. Lo que estamos es sencillamente
haciendo hincapié, por medio de dos ejemplos históricos notables, en
que lo realmente importante para la realización de todo mejoramiento colectivo,
es la existencia de una opinión pública mayoritaria, organizada dentro de cierto
sistema de ideas, y la posibilidad para esa opinión de influir en la marcha del
Estado a través de un mecanismo representativo libre y eficaz. O sea lo dicho
tantas veces por el CENTRO: QUE SIN LIBERTAD DE OPINION, SIN LIBERTAD
DE FORMACION DE PARTIDOS VERDADEROS Y SIN LIBERTAD
ELECTORAL, LAS MEJORES TEORIAS ESTARAN EXPUESTAS SIEMPRE
AL FRACASO O AL ABANDONO EN MANOS DE LAS OLIGARQUIAS
GOBERNANTES. EJEMPLO: LA PROPIA LIBERTAD ELECTORAL DE
COSTA RICA.
Calificar a las Garantías Sociales de segunda Independencia Nacional es desnaturalizar
la verdad ... Los politiqueros gargarizándose con la palabra socialismo ...
Por eso, porque el Proyecto no era el resultado de una gran campaña o de
un movimiento de reforma social, sino la dádiva inesperada de la oligarquía instaurada
en el país, nos pareció un mal síntoma eso de llamarlo a grandes voces la
2º Independencia Nacional; eso era desnaturalizar una verdad: incurrir en los
excesos líricos tradicionalmente empleados por nuestra politiquería para hacer
masa electoral. Y nos apresuramos a advertirlo así en el editorial de nuestra revista
SURCO de 1º de Junio de 1942, diciendo que si el Partido o el llamado Partido en
el Gobierno, que era el propulsor de las reformas, no se Lanzaba a una inmediata
labor de divulgación de las mismas -como lo hicieran el Partido de la Revolución
Mexicana en México, el Liberal de Colombia, los del Frente Popular en Chile- las
Garantías se convertirían (textual), "en intrascendente terminología sustitutorial
de aquella otra de los derechos del hombre, la libertad, la igualdad y la
fraternidad, ineficaz ya para atraer a la plaza pública al hombre del pueblo,
hastiado de oírlas pregonar y de verlas burladas en la realidad de la República"
De lo fundado de nuestros temores y de lo correcto de la previsión, es buena
prueba el ridículo espectáculo actual, de nuestros politiqueros profesionales
gargarizándose con la palabra socialismo ...
¿Son las Garantías Sociales una verdadera conquista social de la Administración
Calderón Guardia? ...
También con fines manifiestos de sorprender al presunto elector, se
habló, se siguió y se continúa hoy hablando de las Garantías, como de una
conquista social de la administración Calderón Guardia, en el sentido de que se
trata de beneficios alcanzados que antes no se tenían.
La afirmación es igualmente falsa o exagerada. Si antes de 1942, hubiera
sufrido Costa Rica una dictadura feudal o militar, un fascismo criollo o un
régimen capitalista definitivamente cerrado y reaccionario, de esos que ha habido
y hay todavía en algunos lugares de esta América, entonces la inclusión de las
garantías sociales en la Constitución, aunque sólo fuera como declaración de
principios, hubiera constituido en verdad una conquista: se alcanzaba lo que no se
tenía.
Pero ese no ha sido el caso de Costa Rica. Bajo los gobiernos liberales de
don Cleto y don Ricardo, y bajo el gobierno de hombre-fuerte de don León
Cortés, gobiernos que incluyen los 16 años anteriores al del doctor Calderón, se
emitió una serie de leyes y decretos de carácter social progresista -jornada
máxima (1920), salario mínimo (1933), comisiones para la fijación de salarios
(1934), higiene industrial (1937), control del reclutamiento de obreros para el
exterior (1922), protección a las madres y los niños (1933), registro de organizaciones
obreras (1937), accidentes de trabajo (1925); entre las mas importantes-
y se permitió además la organización de sindicatos, la declaración de huelgas y
otras actividades sindicales en forma libre y comprensiva. Las Garantías Sociales,
entonces, no vienen a ser otra cosa que el espaldarazo constitucional a una serie de
leyes y prácticas existentes en el país, así como el Código del Trabajo no es sino
una ordenación y complementación de las mencionadas leyes. Pero entiéndase
bien: no negamos la gran importancia que tienen el nuevo capítulo constitucional
y la nueva codificación, en la regularización e incremento de los fenómenos
colectivos nacionales; como no negamos la importancia, que será creciente si el
burocratismo no se impone a la técnica, del Seguro Social; por el contrario, las
destacamos y las consideramos como un avance enorme en nuestras instituciones
jurídico-sociales; a lo que nos negamos, es a tenerlas y a ponderarlas como una
conquista absoluta y exclusiva del actual gobierno, cuando son concretamente el
ordenamiento y la constitucionalización de una serie de conquistas, en las leyes y
en los hechos, gradualmente logradas con la ayuda de los gobiernos de los últimos
20 años. Y si insistimos en el punto no es oficiosamente, por el deseo de mortificar
vanidades ni de empequeñecer méritos, sino sencillamente como reacción
ante el partido oficial que, contra la realidad de las cosas, y en un afán de llevar
gente a sus tiendas, ha pretendido crearse una aureola de mártir de una real y
efectiva conquista social, que a decir verdad le queda muy grande.
Las Garantías Sociales necesitan de complementos en lo económico y en lo
político ...
En SURCO de 1º de julio de 1942, ya abandonando el examen de las
Garantías como principio progresista, y considerándolas como norma aplicable a
la realidad nacional, apuntamos a la necesidad de complementar esa política social
(textual) "con un plan de organización agrícola y de un integral reajuste fiscal, y
con un movimiento de adecentamiento político en las altas esferas del gobierno...
Porque nos damos cuenta -agregábamos en esa ocasión- de que el
ofrecimiento a las clases trabajadoras, a traves de una campaña demagógica, de las
Garantías Sociales como panacea para todos sus problemas, en un momento en
que hay hambre en muchos hogares y estrechez en todos, y presión política sobre
los trabajadores del Estado, sin que se vea por ningún lado la decisión de conjurar
esos males, puede resultar contraproducente para los intereses inmediatos de los
propios trabajadores y peligroso para la economía y el orden público nacionales;
en efecto, puede llegarse a crear un justo descontento en aquel a quien se le ofrece
todo y nada recibe".
Esta tesis tuvimos, por cierto, la satisfacción de verla confirmada por la
docta palabra del doctor Van Zeeland, cuando en su discurso de 20 de marzo
último ante el Congreso de Costa Rica, se expresó así: "Lo político, lo social y lo
económico están estrechamente unidos. Para avanzar verdaderamente en uno de
esos dominios, es necesario que la solución propuesta contemple las exigencias de
los otros y los satisfaga igualmente" ("Diario de Costa Rica" de 21 de marzo de
1942). Como se ve, la tesis no era una genialidad imberbe de los niños-genios ...
Y con vista de que los dirigentes comunistas de los sindicatos comenzaban
a hacerle coro al gobierno en lo de las Garantías Sociales, como conquista
independiente de la situación económica, fiscal y política de la nación, agregamos
en el mismo editorial (textual), "que el pueblo debe comprender que con la
oligarquía civil en el poder nada serio y constructivo podrá conseguirse en materia
social, económica o política; sabe que debe apoyar cuanta ley favorable a sus
intereses venga de ella o de cualquier grupo, pero también sabe que con esas leyes
no le podrán comprar el sentido común ni sobornar su responsabilidad ciudadana;
el sentido común le dice que no puede haber Garantías Sociales sin economía
fuerte, sin hacienda pública ordenada y sin decencia política, y su responsabilidad
ciudadana, que debe luchar por conseguirlas, como único medio de fundamentar
sus conquistas sociales, terminando con los que han descabalado la economía de la
República y maltrecho su moralidad cívica y sus instrumentos de dirección
democrática".
AL CENTRO sólo lo inspiran los intereses reales del pueblo costarricense: lo
demostramos haciendo números sobre la actual situación económica ...
Tal posición ha sido considerada como que se inspira en razones políticas.
Bien es sabido, por nuestra declaración de neutralidad electoral, que nuestras
únicas razones políticas son el bienestar y el progreso de Costa Rica, ya que en la
danza electorera no tenemos hachita que afilar ni molino al cual dirigir el agua, y
eso sólo nos dispensaría de contestar la alusión. Pero queremos aprovecharla para
hacer uso de unos cuantos números emanados de las instituciones oficiales, y
demostrar así, con la fuerza inobjetable que tienen las matemáticas, que quienes
están actuando por móviles políticos estrechos y desentendiéndose de los verdaderos
intereses del pueblo costarricense, no somos nosotros, sino los politiqueros
de todo color que pregonan que bajo la actual administración ha entrado la nación
en una era de efectivo mejoramiento social y que en consecuencia debe otorgársele
a aquella amplio e ilimitado apoyo.
En los años 1940 y 1941, el gobierno tuvo las más elevadas entradas
fiscales en la historia de Costa Rica -41 y 42 millones de colones respectivamente-
y a pesar de lo cual, y debido a los gastos extraordinarios que no
tomaban en cuenta el previsible futuro, sufrió un déficit de 2 y 10 millones
respectivamente. Para saldar ese déficit e iniciar una política de fomento también
injustificable se contrató en los Estados Unidos un empréstito por 25 y medio
millones de colones. En setiembre de 1942 se contrató otro empréstito por 11 y
cuarto millones de colones, pese a lo cual el déficit correspondiente a dicho ano se
elevó aún más, ahora agravado por la disminución en las rentas de aduana. Finalmente,
en los meses que van de 1943, el gobierno ha puesto en circulación casi un
millón y medio de colones en Bonos de la Defensa. Todas esas entradas extraordinarias
de dinero han contribuido a intensificar la inflación o desvalorización de
la moneda, provocada por el estado de guerra y las inversiones de la carretera
Panamericana, elevándose así en forma violenta el costo de la vida, el cual, según
datos del Banco Nacional de Costa Rica, ha subido de 1936 a 1943 en un 61 por
ciento y de 1941 a 1943, en un 50 por ciento.
Eso sabido, y lo saben bien las mujeres que hacen las compras de la casa,
cómo debe calificarse el aumento de salarios decretado en el año pasado por el
Ejecutivo y que constituye, al decir de los que están con el oficialismo, una gran
obra social del doctor Calderón. ¿Cómo debe calificarse: de verdadera conquista
social, de verdadero reajuste en las condiciones económicas de los trabajadores
favorecidos, hacia una situación mejor que la de años atrás, o de simple
remiendo, mal remiendo para el gravísimo problema de la vida cara, en el cual ha
sido parte responsable la crisis fiscal?
Hagamos números: de 1941 a 1943 la vida subió en un 50 por ciento; los
salarios de unas cuantas ramas de la producción, en un 50 por ciento; o sea, que
en realidad, la vida se ha encarecido aún para esa minoría privilegiada, en un 16.70
por ciento. Y hay que tomar en cuenta además que toda alza de salarios implica la
consecuente elevación de los precios en las empresas que han decretado el alza; de
modo que las ventajas se esfuman necesariamente, para el obrero, desde su punto
de vista de consumidor. La tesis no es tampoco otra genialidad nuestra. El líder
sindical Lombardo Toledano, se pronuncio así en Trabajo, órgano del Partido
Comunista, de 28 de noviembre de 1942: "La táctica consistente en intentar el
aumento de los salarios cada vez que los precios suben, es ineficaz también como
medida única, pues los precios suben siempre más que los salarios en régimen
económico de libre concurrencia", declarando luego que, naturalmente, si el
Estado no interviene con urgencia en la economía nacional y controla de una
manera rígida el proceso económico, la clase trabajadora hace bien en luchar por
el alza de salarios. O sea, que Lombardo declaró en palabra lisa y llana, que en
época de inflación -que es en la que vivimos- el alza de salarios, la tan pregonada
conquista social de este régimen, es tan sólo un recurso de última instancia, un
remiendo que se trata de pegar ante la pasividad en materia económica, del gobierno...
E igualmente cabe agregar que los propios beneficios del Seguro Social,
que es lo que puede considerarse más concreto y efectivo dentro de las Garantías
Sociales en el momento actual, se neutralizan y desaparecen en gran parte en una
época de desorganización económica e inflación como la actual.
Pero como aún después de la explicación de Lombardo, el comunismo ha
continuado llamando al remiendo, conquista, lo único que nos resta es desear que
no alcance nunca nuestro pueblo la conquista social del pueblo alemán en la época
de inflación de post-guerra (1922), en que sus salarios semanales de 30 millones de
marcos, apenas le servían para comprar una candela. Cuenta el economista Fisher,
que preguntados en esa época los representantes de los sindicatos alemanes sobre
cuál era la conquista que más, la respuesta unánime fué: una moneda de valor
estable". Que desorientación de dirigentes sindicales!, dirán los dirigentes
sindicales de casa.
Nuestra posición es lógica y honrada al apoyar las Garantías Sociales y
denunciar al mismo tiempo las actuaciones económicas y políticas que tienden a
hacerlas ineficaces ...
-Queda, pues, claro, que no puede haber garantías sociales sin producción
organizada, hacienda pública sana, y política limpia, y que por tanto, no
es contradictoria ni desleal, sino al contrario, lógica y honrada, la actitud del
CENTRO de ofrecerle franco apoyo a la inclusión de las Garantías en la Constitución
Política, y al mismo tiempo, de criticar abiertamente e invitar a las rectificaciones
del caso, ante cada acto del gobierno que suponga prolongación o
agravación de la actual crisis económica, fiscal y política, e implique por tanto,
bien que se están neutralizando los beneficios garantizados por el nuevo capítulo
constitucional, bien que se está obstaculizando al pueblo para que se organice en
partidos políticos libremente y luche por los cambios de gobierno que considere
necesarios para el logro de sus propósitos o sus ideales.
La modesta pero positiva labor del CENTRO en relación con la inicial
aplicación de las Garantías Sociales ...
Pero esta última afirmación nos lleva a otro punto que queremos aclarar:
el de la modesta pero positiva labor del Centro en relación con las Garantías
Sociales.
Desde la primera publicación relativa a ellas, manifestamos que para
evitar que los nuevos principios fueren aprovechados y desnaturalizados por
intereses partidaristas o sectarios, nuestro grupo se hallaba dispuesto y decidido a
tomar parte en la tarea de iniciar la aplicacion de dichas Garantías.
Dentro de ese propósito, como primer paso, una delegación nuestra le
ofreció al Comité Sindical de Enlace nuestra colaboración para iniciar en el seno
de los diversos sindicatos una serie de explicaciones sobre los nuevos principios, a
la vez que solicitó autorización para que se le permitiera estudiar la naturaleza y
las funciones de esos sindicatos. Nuestro ofrecimiento fue recibido por varios de
los asistentes con simpatía e interés, pero los dirigentes comunistas se encargaron
de inmediato de deformar nuestra solicitud, haciéndonos aparecer como deseosos
de asumir el control intelectual del movimiento, y el mal ambiente que se nos
formó frustró la realización de aquel plan. Plan, que visto con honradez y sin
mentalidad sectaria, era indudablemente bueno, tanto para nosotros que adquiríamos
una oportunidad para estudiar al detalle el movimiento sindical, cuanto
para los obreros que ganaban una oportunidad de estudio que podía haber llegado
a servirles de algo.
Así, lo de que nosotros no nos hemos dignado acercarnos al pueblo, es
una afirmación falsa que se hace como recurso barato para ahogar, en una
atmósfera de antipatía y de suspicacias, las verdades que hemos venido pregonando
sobre las Garantías Sociales y sobre las necesidades efectivas del trabajador
costarricense en este momento.
Cerrado el camino de los sindicatos por el comunismo, que naturalmente
no desea competencia alguna para su dictadura intelectual, nuestra acción se
desplazó hacia otros sectores que, aunque el comunismo no lo considere así, son
tan "pueblo" como el pequeño grupo de obreros urbanos que él controla:
iniciamos una extensa campaña de divulgación de los principios cooperativos en
pueblos y ciudades, abarcando Cartago, Tres Ríos, San José, Escazú, Heredia,
Grecia y Poás, que tuvo por resultado la fundación de algunas cooperativas de
consumo, además de nuestra vinculación estrecha con las organizaciones ya
existentes; luego, otros compañeros, miembros del magisterio nacional, tomaron
parte activa en la constitución de la Asociación Nacional de Educadores, y
trabajan hoy día tesoneramente por el establecimiento de los comisariatos
cooperativos del maestro y el profesor, que también son esforzados trabajadores y
forman parte del pueblo; después ofrecimos nuestro apoyo y colaboración, que
fueron aceptados con simpatía, al único sindicato que parece no controla el
comunismo ni es producto tampoco de la argucia patronal: la Asociación de
Ferrocarrileros del Norte; iniciamos también la campaña pro-cooperativización de
la propiedad enemiga, en la que nos acompañaron, primero, un núcleo importante
de obreros independientes, y luego, cientos de pequeños propietarios azucareros de
Grecia y Poás, campaña en que tuvimos que luchar contra el sabotaje comunista y
la antipatía de un Gobierno que parece entender que de las Garantías Sociales
sólo pueden beneficiarse sus partidarios o sus corifeos.
Ha sido una labor dura en la que confirmamos nuestros temores de que
los nuevos principios se iban a tratar de ligar a intereses políticos o sectarios que
no son los del país, y en la que nos fue ratificado, además, el convencimiento de
que la actitud moral y la proclamación de la verdad sin tapujos son los ingredientes
necesarios de todo movimiento ampliamente nacional de mejoramiento
colectivo.
Resumen de la posición del CENTRO ante las Garantías Sociales
La posición del Centro ante las Garantías Sociales, es, pues, la misma de
siempre, tal cual ella quedó definida en nuestra primera publicación al respecto, el
6 de mayo de 1943.
Apoyamos las Garantías Sociales, reconociéndoles el valor real que
tienen: ordenamiento y completación de leyes sociales gradualmente emitidas
en los últimos 20 años, relativo fortalecimiento de los principios en que ellas se
inspiran por su elevación a texto constitucional, y oportunidad para la difusión de
los nuevos conceptos de la democracia social en nuestro medio. Y en cuanto a ese
propósito, apoyamos y siempre apoyaremos al Gobierno de la República, como lo
apoyaremos en el sostenimiento del Seguro Social reservándonos desde luego el
derecho de criticar lo malo que en él se haga.
Pero deseosos de que las Garantías Sociales constituyan un paso democrático
adelante en la realidad costarricense, exigimos medidas de carácter complementario,
económicas, fiscales y políticas, que tiendan a darles fundamento
positivo u oportunidad para su real aplicación o goce, al tiempo que combatimos
todas aquellas que obren en sentido contrario, y por tanto combatimos y
combatiremos al propio Gobierno propulsor de las Garantías Sociales,
-asumiendo así una actitud más consecuente que la suya- en cuanto implique
debilitamiento de la economía nacional, prolongación del desorden fiscal y abuso
o coacción políticas.
Temerosos de que las Garantías Sociales degeneren en simple terminología
electorera y lleguen así a desprestigiarse ante el hombre del pueblo,
denunciamos y denunciaremos todo uso político que de ellas se haga y por eso
denunciamos el partido oficial.
Temerosos de que las Garantías Sociales, apoyadas con independencia de
su imprescindible complemento económico, fiscal y político, se conviertan en un
espejismo que sirva para sublevar al hombre del pueblo al darse de cabeza con la
dura realidad económica, denunciamos a quienes así lo hacen y por eso
denunciamos al Partido Comunista y a los dirigentes comunistas de los sindicatos.
Deseosos de iniciar la práctica de algunos de los nuevos principios, por lo
menos, nos manifestamos dispuestos a proseguir nuestra labor cooperativista en
los pueblos y ciudades, así como a participar en cualquiera otra actividad práctica,
que le dé beneficios reales al pueblo, en que se nos llame a cooperar o en que se
permite nuestra cooperación.
Por las Garantías Sociales! Por la Garantía Social de que el Pueblo sepa
siempre la Verdad ...
Y esta posición del Centro es producto de su actitud moral indeclinable y
de su decisión inquebrantable de que las garantías sociales, y entre ellas la de que
el pueblo sepa siempre la verdad de las cosas, lleguen a hacerse realidad en
beneficio positivo de la nación entera.
(Imprenta Borrasé, San José 1943).-
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