El Código de Trabajo
Menos de dos meses después de aprobarse las Garantías Sociales, el Congreso
Constitucional aprueba el proyecto de Código de Trabajo, el 20 de agosto de
1943, complemento indispensable de la reforma constitucional. El proyecto
había sido enviado al Congreso por el Presidente de la República en el mes de
abril de 1943; en el mensaje al Congreso, el 1º de mayo de 1943, el
Presidente expresa:
...ha sido ya elaborado, y sometido en días pasados a
conocimiento de los señores Diputados, el Código de
Trabajo, que abarca las relaciones entre obreros, entre
patronos y entre patronos y obreros con motivo del
trabajo. Su articulado se inspira en las disposiciones
vigentes sobre la materia en Argentina, Bolivia, Colombia,
Cuba, Chile, España, México y Venezuela, en
algunos de los Estados Unidos de América y muy
particularmente en las Convenciones y Recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo.
Este Código, que fija y determina el alcance exacto de
las Garantías Sociales, comprende disposiciones sobre
contratos individuales y colectivos, y sobre Convenciones
Colectivas de Trabajo; regula el trabajo de las
mujeres y de los menores de edad; el del servicio
doméstico, y el que se realiza a domicilio, o en el mar, o
en las vías navegables; dicta normas sobre la jornada de
trabajo y reglamenta el descanso. Establece el procedimiento
para la fijación del salario mínimo, conforme
a los principios más técnicos sobre la materia; legisla
sobre condiciones de higiene y seguridad a que tienen
derecho los obreros en fábricas y talleres; recoge las
disposiciones vigentes sobre reparación por accidentes
de trabajo, dándoles un sentido más ordenado y moderno,
y fomenta el cooperativismo, con el objeto de defender a
los consumidores y de aumentar la producción
nacional...
El proyecto original debe atribuirse al Lic. Oscar
Barahona Streber, entonces un abogado muy joven, quien
mantiene numerosas conversaciones sobre el asunto con el
Presidente de la República. Don Oscar ha declarado que
preparó su proyecto en un duro trabajo de tres meses, aunque
él había propuesto que el asunto quedara a cargo de una
Comisión Especial; efectivamente, un Decreto Ejecutivo
nombra la Comisión, pero esta no funciona. Otras tres personas
tienen importante participación en el proyecto; el
Arzobispo Monseñor Sanabria, el Lic. Ernesto Martín, Jefe
de la fracción parlamentaria de gobierno, y el Lic. Fernando
Baudrit Solera. Monseñor, en entrevista con el Lic. Barahona,
hizo algunas objeciones sobre el proyecto, que desaparecen
cuando don Oscar propone que se indique en el texto que la
solución de los problemas del trabajo se regirá por los
principios cristianos de justicia social. El Lic. Martín hace
también observaciones muy importantes y el Lic. Baudrit
Solera participa en forma decisiva en la redacción de todos
los aspectos relacionados con los procedimientos judiciales
en materia de trabajo.
El trámite en el Congreso es acelerado: el proyecto se
envía en el mes de abril, se aprueba en 1er debate el 17 de
agosto, en 2do debate el 19 de agosto y en 3er debate el 20 de
agosto. A pesar de la tormentosa campaña política la
aprobación en 3er debate es unánime: 39 votos afirmativos
de los 39 diputados presentes. El Código de Trabajo regiría
a partir del 15 de setiembre de 1943.
Al iniciarse el trámite del 1er debate, el Presidente
concurre al Congreso y lee un Mensaje especial, en el que
dice, entre otras cosas:
Con absoluta firmeza creo que no hay razón para que se
sienta amenazado ningún buen costarricense por este
conjunto de disposiciones claras, humanas y sencillas
que no son más que el resultado de un largo y cuidadoso
estudio de la realidad nacional y de un afán de armonizar
en forma razonable los justos intereses de las distintas
clases sociales que integran nuestra nacionalidad (...)
Los hombres saben actualmente, por amarga experiencia
de centenares de años, que no puede haber convivencia
y armonía dentro del cauce jurídico clásico, pues hoy en
día no nos podemos limitar a proclamar, en forma
verbalista, la libertad, la igualdad y la fraternidad, sino
que debemos evitar mediante la defensa efectiva de las
clases desvalidas de la sociedad que esos principios se
conviertan únicamente en patrimonio de los pocos que
tienen potencia económica y el consiguiente poder de
dominar.
Cuando entra a regir el Código de Trabajo, el 15 de
setiembre de 1943, se organiza un desfile y una reunión popular
en homenaje al Presidente, que es, además, un acto
claramente electoral.
Inevitablemente, el trámite de esta legislación tan
importante es enturbiado por una campaña política llena de
violencia. Algunos de los pocos que conocen la materia como
el Lic. Emilio Valverde, especializado en Francia en ciencias
sociales, resuelven abstenerse de toda participación en el
debate...en espera de que bajase esta oleada de demagogia
política...
El Lic. Valverde es el primer profesor de Derecho Social
en la Universidad de Costa Rica.
En el trámite acelerado de su aprobación, y por el clima
de violencia política que vive el país, el Código de Trabajo
no puede discutirse serenamente. Los diputados de gobierno
siguen fielmente las líneas señaladas desde el Poder
Ejecutivo, y los diputados de oposición temen hacer
objeciones para que no se les señale como enemigos de la
legislación social. El redactor del proyecto, Lic. Barahona
Streber, polemiza con el Director de La Tribuna, el periódico
amigo del gobierno; explica que
...el mecanismo jurídico y burocrático del Código es muy
simple, muy fácil y muy comprensible, para cualquier
persona que tenga conocimientos legales y, sobre todo,
que domine los principios del Derecho del Trabajo (...)
aquí y en todas partes del mundo las leyes se han
interpretado siempre en favor del débil, como lo
demuestra la disposición civil que ordena que las leyes
se interpreten a favor del deudor y la disposición penal
que manda igual cosa en beneficio del reo.
Curiosamente, ese mismo día y en el mismo periódico,
el Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales dice:
...la nueva legislación social es democrática y beneficiosa
para patronos, obreros y para el país como un todo, y
(...) ella propende a colocar al hombre del pueblo en una
situación de relativa igualdad de contratación con
respecto a la clase adinerada, y en una posición
económico-social más acorde con la dignidad humana
(...) EI CENTRO viene hoy a afirmar, con base en el
estudio que del Código de Trabajo ha hecho, que dicho
Código -en general- es bueno y conveniente para el
país; que aunque su articulado es más bien propio de
un país industrializado distinto al nuestro, no viene a
poner en peligro la economía nacional (...) el tal Código
no viene a poner en peligro intereses legítimos de nadie
(...); y que, en consecuencia, debe merecer apoyo -en
general, repetimos- de todos cuantos deseen que la
evolución del país se lleve a cabo mediante la reforma
legislativa y no mediante la violencia social.
Es interesante señalar el hecho de que mientras el autor
del proyecto polemiza con el Director del periódico de
gobierno, recibe el apoyo de una organización antigobiernista.
Por lo demás, el Centro había entregado al Lic.
Barahona su proyecto de ley general de cooperativas, que
sirve de base para redactar el capítulo sobre cooperativas
del Código de Trabajo. Originalmente, el Código de Trabajo
regula las siguientes materias:

[ Código de Trabajo ] Ley 2 del 27 de Agosto de 1943 Archivo texto de 118 Kb en formato Zip
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Disposiciones Generales
TITULO SEGUNDO: DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
Capítulo I. Disposiciones generales y del contrato individual de trabajo.
Capítulo II. De los contratos colectivos de trabajo
Capítulo III. De las convenciones colectivas de trabajo.
Sección I. Disposiciones generales y de las convenciones colectivas en empresa
o en centro de producción determinado.
Sección II. De las convenciones colectivas de industria, de actividad económica
o de región determinada.
Capítulo IV. De los reglamentos interiores de trabajo.
Capítulo V. De las obligaciones de los patronos y de los trabajadores.
Capítulo VI. De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo.
Capítulo VII. Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad.
Capitulo VIII. Del trabajo de los servidores domésticos
Capítulo IX. Del trabajador de los servicios domésticos.
Capítulo IX. De los trabajadores a domicilio
Capítulo X. Del trabajo de los aprendices
Capítulo XI. Del trabajo en el mar y en las vías navegables.
TITULO TERCERO: DE LAS JORNADAS, DE LOS DESCANSOS Y DE LOS SALARIOS
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. De la jornada de trabajo
Capítulo III. De los días feriados, de los descansos semanales y de las vacaciones
obligatorias
Sección I. De los días feriados y de los descansos semanales.
Sección II. De las vacaciones anuales
Capítulo IV Del salario y de las medidas que lo protegen.
Capítulo V. Del salario mínimo.
TITULO CUARTO: DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
Capítulo I. De las condiciones de higiene y de seguridad en el trabajo.
Capítulo II. De los riesgos profesionales
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De la responsabilidad en materia de riesgos profesionales.
Sección III. De las indemnizaciones y de las conmutaciones
Sección IV. De la asistencia médica y de los servicios análogos.
Sección V. De la reposición de los trabajadores
Sección VI. Del seguro
Sección VII De las sanciones
TITULO QUINTO: DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. De los sindicatos
Capítulo III. De las cooperativas
Sección I. De su naturaleza y de su clasificación
Sección II. Del fomento, del control y de la inspección de las cooperativas.
Sección III. De la constitución y de la administración de las cooperativas.
Sección IV. De los socios y del capital de las cooperativas.
Sección V. De la distribución de los saldos o excedentes.
Sección VI. De la disolución y de la liquidación de las cooperativas.
Sección VII. De las uniones de cooperativas
TITULO SEXTO: DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL
Capítulo I. De las huelgas legales e ilegales
Capítulo II. De los paros legales e ilegales
Capítulo III Disposiciones finales
TITULO SÉTIMO: DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE TRABAJO
Capítulo I. De la organización y de la competencia de los Tribunales de Trabajo.
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De los Juzgados de Trabajo
Sección III. De los Tribunales de conciliación y de arbitraje.
Sección IV. Del Tribunal Superior de Trabajo
Sección V. De los procedimientos de jurisdicción y de las competencias.
Sección VI. De los impedimentos, de las recusaciones y de las excusas.
Capítulo II. Del procedimiento en general
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De las acumulaciones
Sección III. Del arraigo, del embargo y de la confesión prejudicial.
Sección IV. De la demanda
Sección V. Del juicio verbal y del período conciliatorio
Sección VI. De las excepciones
Sección VII. De las pruebas
Sección VIII. De la sentencia
Sección IX De los recursos
Capítulo III. Del procedimiento en la resolución de los conflictos colectivos
de carácter económico y social.
Sección I. Del arreglo directo
Sección II. Del procedimiento de conciliación
Sección III. Disposiciones comunes a los procedimientos de conciliaciones y de
arbitraje.
Capitulo IV. Del procedimiento en caso de riesgo profesional
Capítulo V. Del recurso ante la Sala de Casación
Capítulo VI. Del juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes de trabajo
o de previsión social.
Capítulo VII. De la ejecución de sentencias
Capítulo VIII. De la intervención del Patronato Nacional de la Infancia.
TITULO OCTAVO: DEL RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y DE SUS INSTITUCIONES
Capítulo Único: Disposiciones especiales del Estado y de sus instituciones.
TITULO NOVENO: DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
Capítulo I. De la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Capítulo II. De la Inspección General de Trabajo
TITULO DÉCIMO: DE LAS PRESCRIPCIONES, DE LAS SANCIONES Y DE LAS RESPONSABILIDADES
Capítulo Único. De las prescripciones, de las sanciones y de las responsabilidades
Sección I. De las prescripciones
Sección II. De las faltas y de sus sanciones
Sección III. De las responsabilidades
TITULO UNDÉCIMO. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo Único. Disposiciones finales
Sección I. Disposiciones derogatorias
Sección II. Disposiciones transitorias
Texto tomado de "Voces del 43" de Eugenio Rodríguez
|