Traición a la Patria
Nº 322
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I.- Que al subordinar los sagrados intereses de la Patria a
sus pasiones e intereses políticos personales, Rafael Angel Calderón Guardia
deshonró, durante el período en que ejerció la Presidencia de la República,
la investidura de esa suprema autoridad;
II.- Que durante ese mismo período, Rafael Angel Calderón
Guardia llevó la noble exigencia de mantener relaciones amistosas con los
gobiernos de otros pueblos hermanos a extremos que lesionaron la soberanía
nacional de Costa Rica, admitiendo que altos funcionarios de otros países se
inmiscuyeran en la conducción de la política costarricense;
III.- Que con evidente trasgresión de toda ley, y con el
objeto de favorecer la votación del Partido Republicano Nacional, Rafael
Angel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica desde la vecina República de
Nicaragua, fuerte número de elementos que se arrogaron los derechos de la
ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las elecciones del 13 de
febrero de 1944.
IV.- Que para sostenerse en el poder en contra de la
voluntad popular, Rafael Angel Calderón Guardia entregó a la ciudadanía
indefensa al terror de las brigadas de choque organizadas por el Partido
Comunista costarricense, disfrazado entonces bajo el nombre de Vanguardia
Popular, y convirtió al jefe de ese partido internacional, Manuel Mora, en
el factor decisivo de la política oficial de Costa Rica.
V.- Que pasando por encima de todas las tradiciones
democráticas de la Nación y violando la voluntad manifiesta de la inmensa
mayoría de los costarricenses, Rafael Angel Calderón Guardia hostilizó al
candidato de Oposición Licenciado don León Cortés Castro, lanzó la fuerza
pública contra el pueblo con ánimo de aterrorizarlo, admitió y alentó el
asesinato de honrados ciudadanos e hizo invertir el resultado de las elecciones
populares del 13 de febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado,
Teodoro Picado, fué impuesto Presidente de la República.
VI.- Que durante los años que ejerció influencia decisiva en
la vida pública, Rafael Angel Calderón Guardia desarrolló en el país la más
nefasta acción desmoralizadora, dando respaldo abierto y desenfadado a los
más graves actos criminales que, en alguna forma, favorecieron sus intereses
pecuniarios o políticos;
VII.- Que durante el período de su gobierno, Rafael Angel
Calderón Guardia hizo uso indebido de los bienes nacionales, reduciendo al
país a la más grave crisis económica de su historia;
VIII.- Que traicionando de nuevo las leyes de la República,
Rafael Angel Calderón Guardia hizo que la incondicional mayoría que por medio
del fraude electoral mantenía en el Congreso, anulara, el primero de marzo de
1948, las elecciones del 8 de febrero del mismo año, en virtud de las cuales
había resultado electo Presidente de la República el candidato de la Oposición
a su régimen, don Otilio Ulate Blanco;
IX.- Que para defender sus interese políticos y patrimoniales,
Rafael Angel Calderón Guardia hizo que el gobierno de Picado solicitara del
gobierno de Nicaragua ayuda militar de armas, oficiales y soldados, para
hacerle frente al Ejército de Liberación Nacional;
X.- Que en su descabellado afán de ocupar la Presidencia de la
República en contra de la voluntad expresa de la inmensa mayoría de los
costarricenses, Rafael Angel Calderón Guardia ha viajado por varios países del
Continente, desarrollando en cada uno de ellos una campaña vil de difamación
contra el Gobierno y el pueblo costarricense, lesionando así los sagrados
intereses de la Patria;
XI.- Que para culminar todos sus crímenes, Rafael Angel
Calderón Guardia organizó en Nicaragua un ejército equipado en parte con
armas del Gobierno de ese país hermano, y compuesto en casi su totalidad de
mercenarios extranjeros, ejército con el cual invadió Costa Rica, su patria,
el 11 de diciembre en curso, ocupando por sorpresa la población de la Cruz
en la provincia de Guanacaste;
XII.- Que la descripción de todos esos actos no solamente
revelan a Rafael Angel Calderón Guardia como un delincuente común, sino que
ponen de manifiesto hechos tan graves contra la República que, de acuerdo con
el artículo 333 del Código Penal vigente, lo hacen reo del peor de los delitos:
el de traición a la Patria;
XIII.- Que a fin de que en el futuro no pueda decirse que el
presente decreto es hijo de una pasión violenta, ya que fue tomado en el
momento en que todos los costarricenses nos sentimos justamente indignados por
la criminal invasión del territorio nacional, es conveniente que la Asamblea
Constituyente en sesión que habrá de verificarse después de que el invasor
haya sido totalmente derrotado, le de su expresa ratificación.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º- Declarar a Rafael Angel Calderón Guardia traidor
a la Patria.
Artículo 2º- Solicitar de la Asamblea Constituyente la
ratificación expresa del siguiente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la
Segunda República.-San José, a los quince días del mes de diciembre de mil
novecientos cuarenta y ocho.-JOSE FIGUERES.-Otilio Ulate.-Benjamín Odio
Odio.-Gonzalo Facio Segreda.-Fernando Valverde Vega.-Francisco José Orlich
Bolmarcich.-Uladislao Gámez Solano.-Edgar Cardona Quirós.-Raúl Blanco
Cervantes.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez Vargas.-El Secretario
General de la Junta.- Daniel Oduber Quirós.
Nº 840
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
1º- Que por decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948,
Rafael Angel Calderón Guardia fué declarado traidor a la Patria;
2º- Que por las razones expuestas en el considerando
decimotercero del mismo decreto se dispuso solicitar de la Asamblea
Constituyente la expresa ratificación del mismo, a fin de que en el futuro
no pudiera decirse que tal declaratoria era hija de una pasión violenta, ya
que fué tomada en el momento en que todos los costarricenses nos sentíamos
justamente indignados por la criminal invasión del Territorio Nacional, que
llevó a cabo ese individuo;
3º- Que la Asamblea Nacional Constituyente, sin reconocer
al decreto Nº 322 la importancia que reviste, se abstuvo de considerar su
ratificación;
4º- Que transcurrido ya casi un año desde los últimos
sucesos dolorosos promovidos por Rafael Angel Calderón Guardia, siguen estando
vivas en el ánimo de los costarricenses las razones que dieron origen al
decreto citado, y examinadas las mismas con espíritu sereno resulta que fueron
justas.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo Unico- Confírmase el decreto número 322 del 15 de
diciembre de 1948, salvo en lo que respecta a la ratificación que del mismo
debía haber hecho la Asamblea Nacional Constituyente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la
Segunda República.-San José, a los siete días del mes de noviembre de mil
novecientos cuarenta y nueve.-JOSE FIGUERES.-Fernando Valverde
Vega.-Gonzalo J. Facio Segreda.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Uladislao
Gámez Solano.-Raúl Blanco Cervantes.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez
Vargas.-Por el Secretario General de la Junta.- Alberto F. Cañas.
San José, C. R., 14 de julio de 1949
NUNCIATURA APOSTOLICA
Al Hon. Sr. Lic. D. Ennque Guier
Ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia
San José.
Honorable Señor:
Me complazco en acusarle recibo de la muy
atenta carta, fecha 7 de los corrientes, en la que
Ud., como defensor del Lic. don Teodoro Picado
M. en el proceso que por el delito de traición pende
hoy ante la Corte Suprema de Justicia, me pide
-por haber tenido el honor de participar en la
Comisión del Hon. Cuerpo Diplomático encargada
de hacer gestiones para poner término a la guerra
civil-, me asocié a las declaraciones que el Excmo.
Sr. D. Nathaniel P. Davis, Embajador de los
Estados Unidos de América, tuvo a bien dar por
escrito, para ser entregada a la Corte Suprema de
Justicia, si ésta las solicitara.
Al respecto me es grato comunicar a Su
Señoría que hago mías las declaraciones del
Excmo. Sr. Nathaniel Davis, por considerarlas
conformes a la realidad que los acontecimientos que
se sucedieron y, por lo tanto, a la verdad. Autorizo
pues, a Ud. para que oportuna y convenientemente
haga uso de esta declaración mía ante la Corte
Suprema de Justicia.
Aprovecho la ocasión para renovarle, Hon.
Señor, el testimonio de mi alta y distinguida
consideración.
(f) Luis Centoz N. A.
Roma, a 1ero de noviembre de 1949
Sr. Lic. Don Teodoro Picado,
Ex-Presidente de la República de Costa Rica.
Managua, Nicaragua.
Muy distinguido señor Licenciado:
Su atenta carta de 28 de junio me llegó con
marcado retraso, por lo cual, hasta la fecha,
contesto su misiva, en la que se sirve usted pedirme
una constancia escrita que testimonie que a partir
del momento en que por solicitud de usted se
iniciaron en San José, con el Honorable Cuerpo
Diplomático, las conversaciones durante los días
12, 13, 14, etc., de abril de 1.948, tendientes a
poner término a la guerra civil, demostró usted en
toda ocasión una sincera resolución de llegar a la
paz y abandonó el poder.
La Comisión que el citado Cuerpo Diplomático
designó con carácter de mediadora en la
contienda, ante la petición de usted como Presidente
de la República, fue formada, en su orden, por
los Excmos. Sres. don Luis Centoz, Nuncio
Apostólico; el suscrito con su carácter de Embajador
de México; don Nathaniel P. Davis, Embajador
de los Estados Unidos; don Narciso de Garay,
Embajador de Panamá y como su relator, don
Guillermo Bianchi, Ministro de Chile. Encontrándonos
sus componentes dispersos y en otros países.
Si bien tuve el honor de recibir la generosa
confianza de los citados Jefes de Misión, para llevar
la voz oficial del Cuerpo Diplomático, en dichas
pláticas de aveniencia, no me considero con
facultades para pronunciarme en su nombre. En
consecuencia me abstengo de hacerlo así. Pero en
cambio, por lo que a mí toca en lo personal, y por
lo que presencié en aquellas históricas conversaciones,
efectuadas en la Embajada de México, que
trajeron la paz a la Nación, puedo afirmar ser cierto
que usted manifestó en todo momento una sincera
resolución de llegar a la paz y abandonar el poder;
y también ser exacto que, durante la reunión
celebrada el 18 de abril del año citado, fuimos
enterados, los ahí presentes, de que existían
rumores que fuerzas extranjeras habían entrado a
territorio costarricense y que, ante nuestra pregunta,
usted tuvo a bien precisar, en su carácter de
Primer Magistrado de Costa Rica, su repudio a
hecho, a cuyo efecto procedió, con el señor
Ministro de Gobernación, a formular, en aquel
momento, declaraciones precisas, cuyo texto no
tengo a la mano, pero las cuales usted se sirvió
darnos a conocer en la misma junta y posteriormente,
entiendo, a la opinión pública, por medio
de la prensa.
Aprovecho la oportunidad para ofrecer a
usted los testimonios de mi más distinguida
consideración, suscribiéndome como su obsecuente
servidor.
Carlos Darío Ojeda
JORGE GUARDIA CARAZO
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República de Costa Rica, por medio del señor
Ministro de Relaciones Exteriores a la Honorable
Corte Suprema de Justicia de la República de
Nicaragua,
SE PERMITE HACER SABER:
Que en la causa seguida en virtud de acusación
establecida por el Agente Fiscal y Procurador Penal
de la República, contra el Licenciado Teodoro
Picado Michalski y Vicente Urcuyo Rodríguez, por
el delito de traición a la Patria, se encuentra la
resolución que literalmente dice: "CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y
treinta minutos del día dieciocho de enero de mil
novecientos cincuenta y dos. En conformidad con
lo resuelto por el Tribunal, reunido en pleno,
diríjase exhorto a la Honorable Corte Suprema de
Justicia de la República de Nicaragua, por medio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que
sea muy servida comisionar a la autoridad con el
fin de que le reciba declaración indagatoria al
Licenciado Teodoro Picado Michalski, quien reside
en la ciudad de Managua, conforme al interrogatorio
aprobado en la reunión celebrada hoy, que se
insertará. Al interrogado no deberá recibírsele
juramento y se solicitará muy atentamente que la
diligencia se lleve a efecto en el plazo más breve
que fuere posible. Jorge Guardia. Trino H. Montenegro
R., Srio. Int." El respectivo interrogatorio,
dice literalmente: I.-Diga el declarante si reconoce
como suyo el contenido del documento fechado en
Puntarenas a los dieciseis días del mes de Abril de
mil novecientos cuarenta y ocho reproducido en
"La Estrella de Nicaragua" de veintiuno de abril
del mismo año que a la letra dice: "Teodoro
Picado, Presidente Constitucional de Costa Rica, a
quienes las presentes letras leyeren, salud: por
medio de ellas confiere poder amplio y bastante, en
calidad de Agente Confidencial acreditado ante el
Gobierno de Nicaragua, a don Francisco Calderón
Guardia, quien puede con dicho Gobierno, con la
misma amplitud con que lo haría del poderdante,
pudiendo, desde luego, solicitar la cooperación del
referido Gobierno a fin de pacificar el país. Dado
en Puntarenas a los dieciséis días del mes de abril
de mil novecientos cuarenta y ocho. Teodoro
Picado. Mario Fernández Piza, Jefe de Estado
Mayor". II.-Diga el declarante cuál fue la razón
determinante de que firmara ese documento don
Mario Fernández Piza Jefe del Estado Mayor de esa
época, quien ya reconoció su contenido así como
la firma que lo cubre. III.-Diga el declarante cuál
fue la razón que lo inclinó a autorizar al Agente
Confidencial nombrado a que se refiere la carta
credencial reproducida en la pregunta primera, a
"solicitar desde luego la cooperación del referido
Gobierno a fin de pacificar el país", estando desde
varios días antes la solución del problema político
costarricense por propia determinación del gobierno
en manos de una comisión de diplomáticos del
cuerpo acreditado en el país. IV.-Para que diga el
declarante con cuál objeto nombró al señor
Vicente Urcuyo Rodríguez, Ministro de Costa Rica
en Nicaragua, enviado extraordinario y Ministro
Plenipotenciario, y don Francisco Calderón Guardia
Delegado y Agente Confidencial suyo según
consta en la solicitud firmada por ambos señores
dirigida al Excmo. Doctor don Víctor Román y
Reyes, Presidente de la República de Nicaragua,
publicada en "La Estrella de Nicaragua" de
veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y
ocho. V.-Para que diga el declarante cuál explicación
le da a la coincidencia de que en la misma
fecha de expedición de la credencial al señor
Francisco Calderón Guardia, enviara el declarante
por medio del telegrafista de Alfaro Ruiz y del Jefe
Político de este lugar señor Johel Rojas Alvarado
recado al señor Jefe Político de San Carlos don
Elías Kooper Cubero para que tuviera listo el
campo de aterrizaje de San Carlos porque llegarían
unos aviones, arribando efectivamente al día
siguiente varios aviones de transporte de la Fuerza
Militar de Nicaragua con soldados nicaragüenses
debidamente uniformados y equipados, los que
tomaron posesión de la plaza desplazando a las
autoridades costarricenses allí constituidas.
Extiendo el presente exorto en la
ciudad de San José, a las quince horas
y treinta minutos del día dieciocho de
enero de mil novecientos cincuenta y
dos. Jorge Guardia.
Trino H. Montenegro R.
Srio. Int.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Por recibido el presente exhorto a las diez
horas del día diecinueve de enero de mil novecientos
cincuenta y dos, pasen estas diligencias a la
Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua para que se provea como se solicita.
J. A. Quirós
EMBAJADA DE COSTA RICA EN NICARACUA.
Managua, D. N., a. las diez de la mañana del día
veintiséis de enero de mii novecientos cincuenta y
dos. Pase el anterior exhorto, a la Secretaría de
Relaciones Exteriores de Nicaragua, para que si lo
tiene a bien sea muy servida de darle el curso
correspondiente.
Romano Orlich
Embajador de Costa Rica
Secretario que autoriza el Licenciado TEODORO
PICADO MICHALSKI, de cincuenta y dos
años de edad, Abogado, casado y de este domicilio,
con el objeto de rendir su declaración INDAGATORIA
en las presentes diligencias, al efecto estando,
libre de presiones, sin mediar halagos, amenazas,
engaños, ni coacción de ninguna clase, sin recibirle
promesa ni juramento alguno, diciendo examinado
de conformidad con el interrogatorio correspondiente.
A la Primera: Que suscribió en Puntarenas
en la fecha indicada una credencial en favor de don
Francisco Calderón Guardia, en concepto de
Agente Confidencial, pero que no conserva
en su poder copia de este documento, ni lo tiene a
la vista, no puede afirmar de memoria si el texto
trascrito es igual o no al original. A la segunda: Que
el Capitán don Mario Fernández Piza Jefe de
Estado Mayor del Gobierno del dicente, refrendó
esa credencial a falta momentánea de otros
funcionarios, de mayor categoría. Que no es exacto
que el Capitán Piza haya reconocido el texto del
original de ese documento, ni la firma que lo cubre,
ni que haya tenido por exacta y fiel la reproducción
hecha en la Estrella de Nicaragua, que fue
posiblemente la que a él se le mostró. A la Tercera:
Que en primer término no es exacto que la
solución del problema político costarricense se
hubiere puesto en manos de una comisión de
diplomáticos, ni que cree que ésta, en ningún caso
hubiera tomado sobre sus espaldas semejante
responsabilidad. Que al interrogado le interesa
sobremanera aclarar este punto. Que el doce de
abril de mil novecientos cuarenta y ocho en la idea
de que la situación militar no se permitía ya
entablar negociaciones directas con las fuerzas
revolucionarias, el Secretario de Relaciones Exteriores,
Licenciado Alvaro Bonilla Lara propuso al
Honorable Cuerpo Diplomático que tomara bajo su
protección a la ciudad de San José y que ese
Cuerpo acordó nombrar un comité para que
estudiara la situación y tomara las medidas
necesarias para la protección de la ciudad y la
cesación de las hostilidades. Que el Comité medió
en la contienda con el objeto exclusivo de poner
término a la guerra civil como lo tiene declarado en
el proceso el Excelentísimo Señor Nathaniel P.
Davis, a la sazón Embajador de los Estados Unidos
de América, el Excelentísimo Nuncio Apostólico
Luis Centoz y el Excelentísimo Señor Embajador
de México don Carlos Darío Ojeda, que en virtud
de esa mediación se llegó a un acuerdo preliminar
suscrito en la Embajada de México el diecinueve de
abril de mil novecientos cuarenta y ocho; que
subraya que se trató de un "acuerdo preliminar
cuyo objeto inmediato, como lo declaró la Junta
de Gobierno en decreto-ley de veintidós de junio
del mismo año, fue "el de hacer cesar las
hostilidades"; que ese pacto estaba destinado,
según su propio texto "a establecer las circunstancias
necesarias para estudiar dentro de un ambiente
más favorable un arreglo definitivo". De modo que
dice el declarante, el problema político costarricense,
no fue puesto en manos del Cuerpo
Diplomático como lo sugiere la pregunta.
Que estando ya al concluirse las pláticas de
avenimiento mediante la firma del pacto, surgió
una complicación imprevista: el Gobierno de
Nicaragua ante noticias obtenidas por él y que
indicaban como muy posible una invasión revolucionaria
contra las autoridades constituidas de
Nicaragua, pidió al Gobierno del deponente que
evitase la penetración de tropas revolucionarias a
territorio nicaragüense. Que en efecto los revolucionarios
nicaragüenses y de otras nacionalidades
que acuerpaban al señor Figueres, se jactaban de
que pasarían de Costa Rica a Nicaragua y que la
primera era simplemente un trampolín para pasar a
la segunda, teniendo ya como base de operaciones
la Provincia de Limón y la parte Norte de la
Provincia de Alajuela. Que como en esos momentos
críticos el Gobierno de Costa Rica, no estaba en
condiciones de impedir de modo efectivo tal
penetración, ante la gravedad de esa situación,
creyó conveniente, el que habla, y prudente,
convenir con el Gobierno de Nicaragua la cooperación
amistosa necesaria para evitar que la
contienda bélica costarricense degenerara en un
conflicto centroamericano, para lo cual debe
tenerse en mente, que el Gobierno de Guatemala,
ayudaba descaradamente a los revolucionarios
costarricenses y de otras nacionalidades, que
peleaban en Costa Rica, y que era manifiestamente
hostil al de Nicaragua, cosa también pública y
notoria. Y que por ello el interrogado, ante la
imposibilidad apuntada persuadido sinceramente
de que salvaba a su patria de afrentas y vejámenes y
evitaba que su territorio fuera teatro sangriento y
desastroso de una guerra centroamericana, en el
ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,
designó como su Agente Confidencial a don
Francisco Calderón Guardia, ante el Gobierno de
Nicaragua. A la Cuarta: Que debe aclarar que el
señor Urcuyo Rodríguez no fue designado ad-hoc
como parece desprenderse del texto de la pregunta:
que había sido acreditado diplomático desde la
administración de don Ricardo Jiménez, conservando
su posición bajo los gobiernos siguientes del
Licenciado don León Cortés y del Doctor Calderón
Guardia; que años antes pues, de haber ocurrido los
sucesos que motivaron este proceso ya el señor
Urcuyo Rodríguez presentó renuncia del cargo de
Ministro Plenipotenciario y enviado Extraordinario
de Costa Rica, ya bajo la administración de la
Junta de Gobierno presidida por el señor Figueres,
le fue aceptada consignándose en el acuerdo
respectivo el reconocimiento del Gobierno de
Costa Rica por sus buenos servicios lo cual implica
que su actuación diplomática fue aprobada aún por
el mismo régimen que encabezaba el señor Figueres.
Que a don Francisco Calderón Guardia lo
nombró su Agente Confidencial por las razones
expuestas al contestar la pregunta anterior y
además por su calidad de hermano de uno de los
candidatos a la Presidencia de la República, y
porque lo sabía persona animada de propósitos
conciliatorios por lo cual lo juzgó persona idónea
para cualquier gestión amistosa ante el Gobierno de
Nicaragua, tendiente a impedir un conflicto de
graves consecuencias internacionales. Agrega el
interrogado que don Francisco siempre se inclinó a
buscar una solución armoniosa para el problema
político costarricense empeñándose, desde el día
siguiente al de las elecciones en alcanzar una
fórmula transaccional para resolverlo fraternalmente.
Que si la Corte de Justicia de su país, lo creyere
necesario está el declarante en aptitud de dar los
nombres de las personas que intervinieron en tales
gestiones con igual propósito. A la Quinta que
recuerda que desde principios de abril se le ordenó
al señor Jefe Político de San Carlos, que tuviese
acondicionado el campo de Aterrizaje de Villa
Quesada, porque la citada autoridad, había estado
pidiendo refuerzos que no podían enviársele sino
utilizando la vía aérea, por estar amenazadas las
comunicaciones terrestres por grupos de revolucionarios
que interceptaron en ocasiones hasta la
carretera principal, como consta en autos. Que el
señor Jefe Político de San Carlos, era en ese
entonces don Elías Kooper. Que el interrogado no
dio el dieciséis de abril la orden telegráfica a que se
refiere la pregunta; que ese día después de su
regreso de Puntarenas, ni siquiera estuvo en la Casa
Presidencial y que en la noche, por razones
militares, durmió en el Cuartel de la Artillería. Que
desea manifestar el deponente, que al entregar el
Poder al tercer designado Ingeniero don Santos
León Herrera en virtud de acuerdo suscrito con las
fuerzas revolucionarias, bajo los auspicios y garantía
moral del Honorable Cuerpo Diplomático fue
convenido de modo expreso y claro, que se
decretaría una amnistía general. Que ese compromiso
a juicio del declarante inhibe al actual
gobierno de Costa Rica, moralmente para perseguirlo
por un delito político; que quien no cumple
un convenio como el que puso término a la guerra
civil, se cubre de ignominia, que jamás se le debió
sentar en el banquillo de los acusados bajo el cargo
vil de una traición y mucho menos por un acto
obligado de buen gobierno, ejecutado con el
propósito limpio y noble de coadyuvar a la
cesación de hostilidades y con el patriótico anhelo
de evitarle a su país males aún mayores de los que
ya había sufrido; que por otro lado la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica carece de
competencia para juzgarlo porque no ha sido
autorizada la acusación por la Asamblea Legislativa
de su país; que restablecido en este la constitucionalidad
el requisito anterior es imprescindible; que
todo ello demuestra, que el proceso que se le sigue
tiene el aliento que le da la pasión política y un
innoble y bajo espíritu de venganza y persecución.
Esto dijo y leída la presente se encuentra conforme,
aprueba ratifica y firmamos.
(f) Teodoro Picado M.
JUZGADO DE DISTRITO DEL CRIMEN.
Managua, diez y nueve de abril de mil novecientos
cincuenta y dos. Las nueve de la mañana.
Por evacuado el anterior exhorto, vuelvan las
diligencias al Tribunal de origen con cinco (5)
folios útiles.
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