Museo Nacional
Nº 749
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
1º- Que con miras a imprimirle a la estructura política del
Estado una fisonomía netamente civil, ha sido suprimido el Ejército como
institución permanente, confiándose la defensa del orden y la seguridad
interna a la fuerzas regulares de la Policía Nacional hoy denominada Guardia
Civil; y
2º- Que por lo demás, en beneficio de la tranquilidad pública
así como de las vidas y haciendas de los ciudadanos es conveniente que las
instalaciones militares no estén ubicadas en zonas residenciales, y que,
finalmente, conviene destinar los inmuebles en que estuvieron asentadas a más
superiores fines de utilidad social,
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º- A título de donación estimado para lo fiscal
en medio millón de colones y con la condición de que no podrá ser enajenado,
se traspasa a la Universidad de Costa Rica, para que sirva a los fines del
Museo Nacional, el inmueble que fué Cuartel Bella Vista, y que se describe
así;
Terreno para construir, con casa de habitación y otras
edificaciones, sito en el alto de Cuesta de Moras, distrito cuarto del cantón
primero de la provincia de San José, que mide, según plano al efecto levantado,
ocho mil setecientos cincuenta y seis metros, cuarenta y cuatro decímetros,
cincuenta centímetros cuadrados, y linda así: Norte, Avenida Central con un
frente de ochenta y seis metros, sesenta y seis centímetros; Sur, avenida
segunda, a la que mide 81 metros, veinticinco centímetros; Este, calle
diecisiete, con ciento cinco metros, cincuenta y cuatro centímetros de frente;
y Oeste, calle quince, a la que tiene ciento cuatro metros, cuarenta y nueve
centímetros de frente. Está libre de gravámenes y es la reunión de una
propiedad del Estado no inscrita en el Registro Público, con la finca del
Partido de San José, tomo novecientos quince, folio doscientos sesenta y
ocho, número cincuenta y siete mil cuarenta y nueve, asiento primero.
Artículo 2º- Inscriba el Registro Público el traspaso de la
reunión descrita, como finca nueva, sin causar derecho ni impuesto alguno. A
ese efecto el señor Procurador General concurrirá ante Notario para
protocolizar el presente decreto, que rige a partir de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la
Segunda República.-San José, a los once días del mes de octubre de mil
novecientos cuarenta y nueve.-JOSE FIGUERES.-Fernando Valverde
Vega.-Gonzalo J. Facio.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Uladislao Gámez
Solano.-Raúl Blanco Cervantes.-Bruce Masís Dibiassi.-Rev. Benjamín Núñez
Vargas.-El Secretario General de la Junta.- Daniel Oduber Quirós.
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