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Decreto dejando sin efecto la Constitución de 1871



Nº 2

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,

DECRETA:

Artículo 1º- Déjase sin efecto la Constitución Política de 1871, excepto en sus capítulos referentes a las garantías individuales, nacionales y sociales, cuya vigencia restablécese provisionalmente.

Artículo 2º- Mantiénese provisionalmente la vigencia de todos los Códigos y Leyes de la República, con la salvedad de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 3º- La Junta se reserva la facultad de decretar las reformas de los textos contitucionales, códigos y leyes que consideren pertienentes.

Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.-JOSE FIGUERES.-Benjamín Odio Odio.-Fernando Valverde Vega.-Uladislao Gámez Solano.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez Vargas.-Gonzalo Facio Segreda.-Alberto Martén Chavarría.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Raúl Blanco Cervantes.-Edgar Cardona Quirós.

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